sábado, 28 de abril de 2018

Arroyo Salgado dijo que no había daño ambiental en nuestra costa. Comprobamos que no era verdad. decisión CSJN

Conflicto Negativo De Competencia-La CSJN Tras Adherir Al Dictamen Del Procurador Resolvió Adjudicar La Causa Al Juzgado De Garantías Local y No a La Justicia Federal Provincial-Obras De Relleno Costero Río De La Plata-Inexistencia De Contaminación Ambiental-
ABRIL 16, 2018
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras adherir al dictamen

del Sr. Procurador Fiscal, resolvió  adjudicar  la  causa  a  la Justicia

Local (Juzgado de Garantías Nº 5 del Dpto Judicial San Isidro).



En la causa se investigan los hechos denunciados por una integrante

de la Asamblea de Vecinos de Vicente López,Prov. de Bs. Aires.



El hecho denunciado consiste en que se habrían efectuado rellenos

ilegales, en  la  zona  costera  del  Río  de  la  Plata,  en  violación

a  lo  dispuesto  por  el decreto provincial 2479/2007 cuyo art.6,

dispone  que  la  “Municipalidad  deberá  abstenerse  de  realizar

obras  civiles  y rellenos  en  bienes  del  Fisco  bonaerense  que  mo-

difiquen  el  perfil  costero  de  esa  vía  navegable“.
La  denunciante  alegó  la  necesidad  de  efectuar  Estudios  Ambien-

tales  e  hidráulicos  y  convocar  a  la  ciudadanía  a  una  Audiencia

Pública.



Dado que  no  existió  contaminación  o  violación a la Ley Nº

25.685, de  Política Ambiental Nacional, el  Procurador  aconsejó

adjudicar  la  causa  al  Juzgado  de  Garantías  Nº  5,  del  Dpto

Judicial  de  San  Isidro,  Provincia  de  Buenos  Aires.



-Competencia  FSM  63869/2015/1/CS1-

-Autos  caratulados:

“Di Giano, Iris  Mabel  s/ incidente de incompetencia”  

-Tribunal:  –Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación–

-Fecha:  05/04/2018.

-Cita: –página  web  institucional  CSJN–  

-Sumario-

Obras Civiles y Rellenos en la Zona Costera

del Río de la Plata – Excepciones  al  Código

de Ordenamiento Urbano – Denuncia  de  la

Asamblea de Vecinos  del  Municipio –

Contienda Negativa de Competencia –Hipoté-

tica comisión de un delito  de  acción  pública

de  índole  común –      Intervención del Fuero

Federal  en  las  Provincias  como  excepción –

Improcedencia  del  argumento  referido  al /

impacto ambiental  ya que la aplicación de la

ley de política ambiental nacional es de cono-

nomiento  prioritario  de  los  tribunales ordi-

narios–

   Se  declara  la  competencia  de  la  justicia

provincial –







-CORTE  SUPREMA  de  JUSTICIA  de  la  NACIÓN-



Buenos  Aires,  5  de  abril  de  2018.

Autos  y  Vistos:

Por  los  fundamentos  y  conclusiones  del  dictamen  del  Sr. Procurador

Fiscal  a  los  que  corresponde  remitir  en  razón  de  brevedad, se decla-

ra  que  deberá  entender  en  la  causa  en  la  que  se  originó  la  presente

cuestión  de  competencia  el  Juzgado  de  Garantías  nº 5  del  Departa –

mento  Judicial  de  San  Isidro, Provincia  de  Buenos  Aires,   al  que  se

le  remitirá.   Hágase  saber  al  Juzgado  Federal  en  lo  Criminal  y  Co  –

rreccional  nº  1  de  San  Isidro,  Provincia  de  Buenos  Aires.



RICARDO  LUIS  LORENZETTI.

ELENA  I.  HIGHTON  DE  NOLASCO.

JUAN  CARLOS  MAQUEDA.

HORACIO  ROSATTI.

CARLOS  FERNANDO  ROSENKRANTZ.



-DICTAMEN  del  SR.  PROCURADOR  FISCAL-



“N.N. s/ av. de delitos querellante D G Iris Mabel“

–FSM  63869/2015/1/CS1–



S u p r e m a   C o r t e:



Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 y el Juzgado

de Garantías nº 5,  ambos  de  San  Isidro,  Provincia  de  Buenos  Aires,

se  suscitó  la  presente  contienda  negativa  de  competencia   en  esta

causa  donde se investigan  los  hechos  denunciados por la querellante

Iris Mabel D G, en  calidad  de  integrante  de  la  Asamblea de Vecinos

de Vicente  López.



En  primer  lugar,  surge  de  sus  manifestaciones,   que  se  habrían

efectuado  rellenos  ilegales  en  la  zona  costera  del Río de la Plata,

comprendida  entre  las  calles  Roma,Yrigoyen, Corrientes y Villate,

de ese Partido, en  violación  a  lo  dispuesto  por  el  decreto  provin-

cial  nº  2479/07.



Ese decreto, en su art.6º dispone que dicho Municipio deberá abste-

nerse  de  realizar  obras  civiles  y  rellenos  en  bienes  del  Fisco

bonaerense, que  modifiquen  el  perfil  costero  de  esa  vía

navegable.



Agrega que, no  se  habrían  practicado  Estudios  Ambientales  e

hidráulicos,  ni  tampoco  se  habría  consultado  el  tema  a  la

ciudadanía.



“Se desprende a su vez que, en el marco de los Exptes. nº 1085/15

del  Honorable  Consejo  Deliberante,  y  4119–7458/2015  del  De-

partamento  Ejecutivo  de  dicho  distrito, respectivamente, se  ha-

brían aprobado excepciones  al Código de Ordenamiento Urbano,

sin  cumplirse  con  los  requisitos  legales  del  caso,  con  la  con-

vocatoria  a  una  Audiencia  Pública  o  su  difusión  masiva  a

través  de  periódicos.



“El Juez Federal declinó su competencia  a  favor  de  la  justicia

local.



Para así decidir sostuvo, por un lado, que los  hechos  aquí  denun-

ciados  resultaban  idénticos  a  los  ventilados  ante  la  justicia

provincial,  y  por  otro  que,  de  las  pruebas  producidas  a  través

de  la  pesquisa,  no  se  vislumbraba  afectación  alguna  a  intere-

ses federales que, de un modo u otro, provocarían  la  intervención

del  fuero  de  excepción.



El Magistrado de Garantías, de acuerdo con el criterio expuesto por

la Fiscalía rechazó esa  asignación al entender que resultaba prema-

tura,dado  que  no  se  había  descartado  un  perjuicio ambiental

interjurisdiccional  y  que,tampoco  existía  una  identidad  de

objeto  procesal  entre  ambas  investigaciones.



Con  la insistencia  del  Tribunal  de  origen  quedó  formalmente

trabada  esta  contienda (vid. resolución del 23/02/2017).



“Tiene dispuesto V.E. que la intervención del fuero federal en las

provincias  es  de  excepción  y  que,  por ende,  se  encuentra  cir-

cunscripta  a  las  causas  que expresamente le atribuyen las leyes

que  fijan  su  competencia,  las  cuales  son  de  interpretación

restrictiva.



“En ese sentido, más  allá  de  las  consideraciones  que  puedan

realizarse acerca de la identidad o diversidad el objeto procesal

de ambas  investigaciones  sobre  el  que  difieren los Jueces  en

conflicto,de las constancias del incidente,sólo emana la  hipoté-

tica  comisión  de  delitos  de  acción pública  de  índole  común

–ya sea por parte de funcionarios municipales,como de terceros–

y/o irregularidades administrativas que, en  mi  opinión,su

pesquisa pertenece al ámbito de la Justicia provincial,en cuyo

territorio,  en  definitiva,  habrían  tenido  lugar.



“Por lo demás cabe consignar que, tal como lo sostiene la Juez

federal en su insistencia, tampoco  puede  tenerse  en  cuenta

para discernir la competencia material de ese fuero,la cuestión

sobre  el  Impacto  Ambiental  que  menciona  en  su  rechazo

la justicia local  dado  que, según  el  art.7º de la Ley 25.675,

su  aplicación  es  de  conocimiento prioritario  de  los  tribu-

nales ordinarios, según el territorio, la materia o las personas

y sólo cabe apartarse de esa regla, cuando el acto, omisión o

situación generada provoque degradación  o  contaminación

en recursos  ambientales  de  naturaleza  interjurisdiccional,

circunstancias  que,  valoradas  a  la  luz  de  los  elementos

agregados  en  la  causa, al  menos  de  momento,  no  se  ve–

rifican.



Por ello, y  dado  que  tampoco  se  advierten  otros  motivos

que  surtan  la  jurisdicción  federal  (Fallos: 327:712),estimo

que  corresponde  otorgar  la  competencia  del  Juzgado  de

Garantías  nº 5  del  Departamento  Judicial  de  San  Isidro,

para  continuar  conociendo  en  estas  actuaciones.



Buenos  Aires,  31  de  julio  de  2017.




EDUARDO  EZEQUIEL  CASAL.

martes, 24 de abril de 2018

TERMINÓ LA INVESTIGACIÓN POLICIAL Y LA CAUSA VA AL JUZGADO 5. RELLENOS ILEGALES MACRISTAS Y PRIVATIZACIÓN DEL PUERTO.

Confirmaron en la Fiscalía Federal que la investigación policial en nuestra costa terminó y que hay muchas pruebas de todo tipo. La policía recabó mucha info desde charlas con vecinos, seguramente amigos del gobierno que intentarán echarle la culpa a García, material de relleno, fotos, constatación de los rellenos en el lugar, máquinas trabajando actualmente, etc. Las pruebas, junto a los expedientes va a ir al juez asignado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en unos días Jorge Macri va a tener que aclarar muy bien que es lo que hizo en nuestra costa. Causa 63869. Juez asignado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Juzgado de Garantías n°5 de San Isidro con asiento en Tigre.Jorge Macri impidió durante todos estos años con maniobras distractivas el acceso a la información y el apoyo a los negocios inmobiliarios en la costa, donde son los beneficiarios


Asamblea de vecinos de Vicente López

viernes, 20 de abril de 2018

HABEMUS JUEZ! NO A LOS RELLENOS ILEGALES NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL PUERTO!CAUSA 63869

La Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de dos años decidió que nuestra causa por los rellenos ilegales en la costa, por la privatización del Puerto de Olivos es de competencia provincial. Probamos que se robaron todos los expedientes de nuestra costa y de la prohibición para hacer rellenos. Donde hemos probado con fotos los rellenos. Decidieron que el Juez competente es el Juzgado de Garantías n°5 de San Isidro. Arroyo Salgado nuestra ex jueza, hizo lo imposible para beneficiar al macrismo. Está denunciada y sobreseyó a de Narváez y a Macri en causa helipuerto. Obviamente que la causa es federal pero Arroyo Salgado no es mas nuestra jueza. Di Lello el Fiscal que no hizo NADA a favor de nuestros derechos, todo lo contrario: Cuando descubrimos que se robaron los expedientes fuimos a la Fiscalía e hicimos la denuncia y la tomaron en tono de burla diciendo "no puede ser y yo quiero leer ese expediente", por eso comenzó la investigación.CUANDO NO ENCONTRARON LOS EXPEDIENTES SE QUERÍAN MATAR, HABÍAN TRAMITADO NO UNA FALSA DENUNCIA, SINO UNA DENUNCIA REAL, DEL ROBO DE TODOS NUESTROS EXPEDIENTES QUE EXPONDRÍA CON DETALLES EL SAQUEO Y LAS ILEGALIDADES E INCUMPLIMIENTOS. NO HICIERON NADA SALVO AFIRMAR QUE DESAPARECIERON. CREO QUE LA CORTE APELÓ A SALVAR A ARROYO SALGADO. NO LES SALIÓ BIEN NINGUNO DE LOS INTENTOS DE FRENAR EL RECLAMO.NO PUDIERON FRENARNOS CON AMEDRENTAMIENTOS, PRESIONES, ARMADOS DE CAUSAS, MAL TRATO, PATOTERISMO, VIOLENCIA VERBAL, BURLA, NINGUNEO, CAJONEO,OCULTAMIENTO DE PRUEBAS, PÉRDIDA DE PRUEBAS, CÁMBIOS ABRUPTOS DE SALA, JUEZ Y HASTA NÚMERO DE CAUSAS, AMIGUISMO, NO PUDIERON, PORQUE A NOSOTROS NO NOS AMEDRENTA NADIE!
asamblea de vecinos de vicente lópez
www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com.ar
vecinosendefensadevtelopez@gmail.com

miércoles, 11 de abril de 2018

LIBEREN EL CAMINO DE SIRGA MAFIOSOS

EN LA COSTA DE VICENTE LÓPEZ, LIBEREN EL CAMINO DE SIRGA Y RETIREN LOS RELLENOS ILEGALES. 
NO LIMITEN EL ACCESO AL RÍO
¿ESCONDEN UN TRÁNSITO ILEGAL O  DESEMBARCOS CLANDESTINOS?

ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ

viernes, 6 de abril de 2018

RECUSADA LA JUEZA QUE QUISO BENEFICIAR AL JEFE DE LA PREFECTURA DE OLIVOS. PARCIAL.

RECUSADA la jueza que no aceptó nuestra cautelar en la mediación para presionarnos, en el prevaricato que quiso provocar el jefe de la Prefectura de Olivos, Aranda. Somos la querella y estamos reclamando contra la privatización del Puerto y los rellenos de Macri. No han tenido dignidad. La corrupción judicial da asco.El Jefe de la Prefectura de Olivos Aranda está denunciado por amedrentarme, penalmente y ahora, la jueza civil quedó recusada en la denuncia que intenta en el fuero civil el Jefe de Prefectura de Olivos.

Interpusimos recusación de la Jueza María Teresa Petrone de San Isidro por manifiesta parcialidad y animosidad contra nosotros, evidenciada en su sentencia que intenta poner fin a nuestro reclamo por amenazas contra el Jefe de la Prefectura de Olivos, Aranda. 
Se aplique excusación en subsidio, que es lo que la jueza hizo, el día de ayer. La jueza tomó parte manifiéstamente por el denunciado de amenazas y siendo personal de fuerzas de seguridad lo avala para salir indemne de las mismas pese a la gran cantidad de documentación acompañada que prueba lo que afirmamos. La jueza tergiversó nuestros argumentos , pero no ha tenido en cuenta que el Prefecto Horacio Nicolás Aranda me ha amenazado y está utilizando el sistema judicial para intentar silenciar mis denuncias cuyo fondo no corresponden a esta jurisdicción civil, pero que se encuentran en el fuero federal. 
LA JUEZA SE EXCUSÓ Y ENVIÓ LA RECUSACIÓN A LA CÁMARA. Todo lo que pasó en la mediación indicó exactamente lo necesario que era la cautelar, por mis derechos. 

Próximamente en la Cámara se va a tratar nuestra denuncia por amedrentamiento por parte del Jefe de la Prefectura de Olivos. Somos la querella por la Privatización del Puerto de Olivos y contra los rellenos ilegales de nuestra costa(causa 63869, ahora en la Fiscalía Federal de San Isidro)
 AUTO DEL "VECINO " CON EL QUE ESTABAMOS EN LA MEDIACIÓN. EL DOMICILIO DEL VECINO ERA EN EL EDIFICIO DE LA PREFECTURA AL IGUAL QUE SU TELÉFONO. 


La privatización del Puerto fue aprobado en el Concejo Deliberante de Vicente López sin cumplir con ninguna ley y con todos los expedientes robados del decreto que aprueba excepciones, corrimiento de línea de ribera y rellenos.El Concejo Deliberante de Vicente López y Jorge Macri son responsables de estos ataques antidemocráticos contra quienes reclamamos en la justicia.

miércoles, 4 de abril de 2018