martes, 20 de noviembre de 2007

Presentación ante el Concejo Deliberante de Vte Lopez para que se declare administrativamente nulas las ordenanzas 19601 20664 20665 22326 24138


Hoy 20 de noviembre de 2007, presentamos ante el Concejo Deliberante de Vicentete López este documente para que se declare administrativamente nulas por razones de legalidad las ordenanzas 19601, 20664,20665, 22326 y 24138 (convenio Solá-García).

Expediente del HCD Número: 1415/2007

Esto es para que no se hagan las torres, para que se haga la consulta que corresponde, para que se haga la consulta ambiental.

Asamblea de Vecinos de Vicente López

Que se declaren nulas por razones de legalidad las ordenanzas 19601 20664 20665 22326 24138

Ingesamos esta declaración en la Municipalidad de Vicente López:


Que se declaren absoluta e insanablemente nulas, por razones de legalidad las ordenanzas 19601, 20664, 20665, 22326 y 24138 (convenio Solá-García).

Las ordenanzas son "nulas", por eso se tienen que declarar "nulas".

La solicitud para que se declare nulas dichas ordenanzas, fue recibida en la Mesa de Entrada de la Municipalidad de Vicente López, el 15 de noviembre de 2007.

Nº de expediente de la Municipalidad de Vicente López 4119-011120/2007

Asamblea de Vecinos de Vicente López

Respuesta al requerimiento de impacto ambiental




El intendente garantiza a los inversores que no les va a solicitar el impacto ambiental a través del Decreto 4780 en su artículo 2do, donde define los casos que ameritan estudios de impacto ambiental entre los que no se encuentran las viviendas colectivas y los edificios de oficinas.
La respuesta fue dada el 11 de octubre de 2007
Asamblea de Vecinos de Vicente López.

Solicitud de copia del Impacto ambiental de las excepciones para construccion de torres


La Municipalidad autorizó el inicio de expediente el 8 de octubre de 2007, tres días despiés de solicitado. Dado que cuando se presentó no se había autorizado.

Asamblea de Vecinios de Vicente López

Denuncia ante el juez contra el Shopping por falta de aviso de obra


Esta denuncia la presentamos el 5 de octubre de 2007, ante el Juez de Faltas Municipales de Vicente López

Asamblea de Vecinos de Vicente López

jueves, 15 de noviembre de 2007

Excepciones, solicitud de nulidad. HOY!

Hoy jueves 15/11/2007 los vecinos ante la Municipalidad de Vicente López solicitamos se declare administrativamente absoluta e insanablemente nulas por razones de legalidad las ordenanzas 19.601, 20.664, 20.665, 22.326 y 24.138 que permiten la construcción de torres formulando desde ya la pertinente denuncia de ilegitimidad de las ordenanzas cuestionadas por vulnerar los artículos 41 de la Constitución Nacional, 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, de la ley 8.912, de la ley Nacional 25.675 entre otras.

Expediente:
4119-011120/2007
Avalado por 623 firmas .

Nosotros ya dimos el 1º paso pero esto es para todos. Ud ya tiene una herramienta legal para defender sus derechos, utilícela. El futuro de Vicente López depende de cada uno de nosotros.
Pregunte sobre la gestión del trámite de anulación al:
TEL 4711-2900/2800.
Secretaría de gobierno
4711-2819/2820/2823/2835

CARTA

Señor Intendente Municipal de Vicente López
S / D:

***, con domicilio en ***, constituyendo domicilio en ***, Ciudad de Vicente López, nos dirigimos a Ud. en los términos del art. 34 de la Ley 11.723 a fin de solicitarle se declare administrativamente absoluta e insanablemente nulas por razones de legalidad las Ordenanzas 19.601, 20.664, 20665, 22.326 y 24.138, formulando desde ya la pertinente denuncia de ilegitimidad de las Ordenanzas cuestionadas, por vulnerar los arts. 41 de la Constitución Nacional; 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 5 incisos b) y d), 7, 8 inciso b), 10, 11, 12, 18 y Anexo II párrafo 2, puntos a) y d) de la Ley 11.723; 2, 36, 62, 72, de la Ley 8912; 25 de la LOM (Ley 6769); 3, 4, 6, 7, 9, 10, 13 de la Ley 12.573; 2, 11, 19, 20 y 21 de la Ley Nacional 25.675; entre otras.

I – ANTECEDENTES

En el Anexo 1 del Acuerdo Urbanístico para el área ribereña de Vicente López se plantea un "Esquema Director urbano para el desarrollo del área ribereña de Vicente López", en el cual en ningún momento se realiza un análisis integral del área circundante a la zona en estudio, ni de las condiciones de las infraestructuras sanitarias ni de la condiciones de las vías de transito vehicular.
Se plantean distintas zonas definidas modificando los actuales usos y determinando los nuevos usos que se pretende incorporar, debiendo destacarse que se plantean marcos contractuales para las concesiones en las zonas E2 y Franja Costera 4, pero sin plantear los lineamientos generales que se puedan basar las futuras concesiones.
En la zona en estudio en la normativa vigente, dispuesta por el Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza Nº 14.509), se determinan las zonificaciones Residencial 1 (R1), Residencial 4 (R4), Urbanización Determinada 11 (U11) y Recuperación 1, 2 y 3 (REC 1, 2 y 3).
La zona U11 se extiende en términos generales entre Las Heras y Pelliza, entre Avda. Libertador y la Línea de Ribera, planteando una densidad de 100 habitantes por hectárea, en lo casos específicos de vivienda colectiva hasta un 20 % de 150 habitantes y para el uso de hoteles de 300 habitantes por hectárea.
Además se establecía una altura máxima de 22,50/25,50 metros entre Libertador y Bartolomé Cruz y 17,50/20,50 metros entre Bartolomé Cruz y la línea de ribera correspondiendo a la construcción Planta Baja y 6 pisos y Planta Baja y 5 pisos respectivamente.
La Dirección de Planeamiento Urbano realizó durante 2002 un Estudio de la Potencialidad edilicia del área U11, en el que se analiza la situación vigente a esa fecha, la potencialidad de la misma, las superficies a construir, el incremento de la población en el área estimada en 40.575 nuevos habitantes, en parcelas que ocupan una superficie estimada a construir de mas de 135.000 m2, concluyendo en la necesidad de eliminar el porcentaje del 20% como máximo de vivienda y fomentando el uso mixto en la misma construcción, manteniendo la altura máxima de 22,50 metros.
Dicho estudio, luego de su tratamiento por el Consejo de Planeamiento Urbano (CONASPE) durante un año, motivó la sanción de la Ordenanza Nº 19.601 promulgada por Decreto Nº 2.194/04, convalidada por Decreto Provincial 2325/2005, disponiendo la eliminación del tope del 20% para viviendas colectivas y el aumento de las densidades correspondientes a 600 habitantes para vivienda colectiva y 800 para el uso de hoteles, sin modificar la altura y la cantidad de pisos a construir en toda la zona U11.
La situación de los servicios de infraestructura sanitaria correspondiente a aguas, desagües pluviales cloacales si se construyeran los metros cuadrados que permite el Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza nº 14.509, modificado por la Ordenanza 19.601), se vería muy agravada la situación por la insuficiencia de la red, lo que se encuentra planteado en los estudios de impactos urbanístico presentado por consultoras contratadas por los propietarios de predios de la zona que promovieron excepciones a la normativa vigente, teniendo en cuenta que durante la concesión de Aguas Argentinas no se realizó ninguna obra de ampliación de la red ni se halla previstos en los planes que el ETTOS aprobaran durante esa concesión, no existiendo a la fecha ningún plan presentado por la nueva Empresa de Capital Estatal que se hizo cargo de la citada concesión, lo que se encuentra agravados por obras de construcción autorizadas por el Concejo Deliberante por vía de excepción a particulares que no han sido convalidadas por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
No existe además ningún tipo de estudio integral de tránsito en la zona realizado por el municipio que permita establecer líneas de acción para solucionar los inconvenientes de transito existentes en la zona de Avda. Libertador, especialmente en la zona ubicada entre la calles Anchorena y Roma en ambos sentidos de circulación.
La citada situación fue agravada sin existir ningún tipo de estudio ambiental integral de la zona en virtud a la aprobación de la Ordenanza Nº 22.326, la cual se encuentra suspendida por Ordenanza Nº 23.020, mediante la cual se disponía para las parcelas de más de 2.500 metros cuadrados y más de veinte (20) metros de frente, una altura máxima de 60 mts. que corresponde a 18 pisos incluyendo la planta baja, en el caso de parcelas con frente a Avda. Libertador una altura máxima de 52 metros y que corresponde a 15 pisos incluyendo la planta baja, cuando no se tratara de parcelas con frente a la citada Avenida.
En el Código vigente en las zonas de Recuperación 1 se establece el uso de mantenimiento de la flora y de la fauna de la zona, con la participación de entidades científicas especialistas y en las zonas 2 y 3 no se han determinado ningún tipo de usos correspondiendo en todos los casos de predios del dominio publico de la Provincia de Buenos Aires.

II - CONSIDERACIONES LEGALES:

La zona de recuperación establecida en el Código vigente está conformada por tierras en su mayoría productos de rellenos realizados durante las ultimas décadas, en algunos casos por instituciones civiles dependientes de la Fuerzas Armadas, que han dispuesto el uso de los predios por concesiones de hecho o vencidas, dispuestas en alguno casos por la provincia de Buenos Aires, por el Intendente de facto del Gobierno Militar instaurado el 24 de Marzo de 1976.
También han realizado rellenos ilegales particulares con el consentimiento de hecho de los funcionarios municipales que deben velar por el cumplimiento de la normas vigentes, o como en el caso del Convenio con la Cámara de Volqueteros firmado en Julio de 2003, en cuyo debate parlamentario denunciamos la responsabilidad del municipio en los citados rellenos, lo que fuera admitida por lo Concejales Oficialistas, debiendo destacarse que en dicho caso se trata de un Convenio entre el Municipio y la Cámara de Volqueteros cuyo domicilio indicado en el citado Convenio es Hipólito Irigoyen 431 de Vicente López, que es la sede del Club Obras Públicas (ex Club AGP) cuyo objetivo claramente expresado es el relleno de la zona costera, en la que la Cámara se ocupa del traslado del material transportado por volquetes y es el Municipio quien decide el destino y el responsable de los rellenos, por lo que es falso que el Municipio no ha realizado relleno en la costa.
El predio ocupado por el club Obras Públicas (ex Administración General de Puertos) que corresponde a una institución civil dependiente de una repartición homónima del Gobierno nacional, dependiente del Ministro de Infraestructura de la Nación. Fue objeto de un intento de realización de un mega emprendimiento en el década del 90, que el municipio rechazó en reiteradas oportunidades mediante Decretos del Departamento Ejecutivo. ratificados por Resoluciones del Concejo Deliberante que plantearon además la apertura de la calle Italia, disponiendo además mediante una Ordenanza que el municipio tomara posesión de la tierras ubicadas detrás de la instalaciones del citado club, que el Departamento ejecutivo nunca cumplió.
En ese sentido, ante una presentación que dio motivo a la causa caratulada "Agrupación de Vecinos de Vicente López c/Club Obras Públicas y Municipalidad de Vte López s/Amparo(Expte 12.125/06), que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo de San Isidro, se ordenó " al Club Obras Públicas suspender el relleno del Río de la Plata y al Municipio de Vicente López suspender la autorización del rellenado con descarga de materiales y desperdicios que se efectúan con residuos en el predio del citado club en la zona de la ribera del Río de La Plata correspondiente al partido de Vicente López".
En relación al predio conocido como el ex Balneario Las Escaleritas también fue motivo de rellenos ilegales, concesiones otorgadas durante el gobierno del entonces Presidente Carlos Menem, a la empresa Educar SA y Bahía Olivos SA, que permitieron en forma clandestina del funcionamiento durante varios años el Colegio San Jorge, que en reiterados oportunidades fueron denegados las autorizaciones solicitadas tanto por el Departamento Ejecutivo como el Deliberativo del Municipio de Vicente López y denunciados dichos rellenos en proyectos de mi autoría que fueran aprobados por unanimidad, y en los que le Municipio no aplicó el poder de policía para evitar dichas actividades, que le atribuye las normas legales provinciales y constitucionales.
Mediante Ordenanza se homologó el Convenio firmado con la Asociación Escuelas Lincoln firmado en el año 1992, que se refería a tierras del dominio publico de la Provincia de Buenos Aires, por un mandato de 30 años para la recuperación urbano ambiental y ecológica del citado previo, que tal como se planteó en el debate parlamentario y la Cláusula Quinta del citado convenio debía ser homologado por el Gobierno de la Provincia de Bueno Aires, lo que a la fecha nunca se concretó a pesar de lo años transcurridos, por lo que dicho convenio no tiene vigencia legal alguna.
Mediante el Dictamen 9973 de fecha 12 de Julio de 1995, dictado en el Expte 1636/1995, se pretendió sostener la creación de una línea de "orilla" convirtiéndola en una virtual línea de ribera, a partir de la cual se han ido autorizando planos de obra en toda la zona costera en predios que se hayan atravesado por la linea de ribera, ocupando terrenos del dominio publico y violando lo prescripto en el Código Civil que prohíbe la realización de construcciones en el camino de sirga que ocupa una franja de 35 metros paralela a la línea de ribera.
Dicha maniobra queda absolutamente sin base jurídica alguna, intentando aprobar planos pretendiendo fijar una condición que liberara al Municipio de responsabilidad legal alguna, en virtud de que se era absolutamente consciente de la ilegalidad de dichas decisiones.
Las reiteradas determinaciones del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, relacionadas con la naturaleza jurídica de los predios del dominio publico, determinados por la traza de la línea de ribera basadas en expresas disposiciones del Código Civil, quien en un demanda contencioso administrativa presentada con fecha 12 de Julio de 2001, sostiene que la línea de ribera es el límite legal entre el dominio público y el dominio privado, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2340 y 2572 del Código Civil y que en el caso de los terrenos de origen aluvional en ningún caso nunca han sido cedidos a la Municipalidades, pues el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 9533/80 no los menciona en forma especifica.
Como lo sostiene el señor Defensor del Pueblo en la Resolución Nº 322 de fecha 28 de Marzo de 2005, la pública dominialidad de un inmueble tiene como consecuencia su inalienabilidad y su imprescriptibilidad, lo que surge a las claras de la coordinación de los artículos 2400, 3952 y 4019 del Código Civil.
Por otra parte las parcelas del dominio privado lindante con la línea de ribera tienen una restricción del dominio, dispuesta por el Artículo 2639 del Código Civil que sostiene "Los propietarios limítrofes están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río. Los propietarios no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar en materia alguna".
Por Decreto Provincial 427/1993, se dispuso suspender provisionalmente la aprobación de los planos, considerando que el Asesor General de Gobierno y el Fiscal de Estado han sostenido que todo terreno de esas características pertenecen al Estado Provincial, así como el regreso al patrimonio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el dominio de los bienes inmuebles, ubicados en jurisdicción del Partido de Vicente López, identificados catastralmente como Circunscripción III Sección D Fracción II Parcelas 5c, 5d y 6ª, ordenando a la Dirección Provincial del Registro de Propiedad dejar sin efecto las inscripciones de dominio en las Matriculas del Registro del Partido.
El Municipio de Vicente López pretendió mensurar para inscribir una serie de predios sobre terrenos rellenados en el Río de la Plata, que motivó la Resolución 286/2000 del Ministerio de Obras Públicas en el expediente Nº 2405-1444/96, que en sus fundamentos sostiene que dicha tierras obtenidas por rellenos artificiales, acreditados por informe técnico, que dado el carácter indubitable del dominio provincial de las obras realizadas sobre un bien del dominio publico adquieren tal carácter por accesión al mismo y ostenta los atributos de inalienable e imprescriptible, recordando el articulo 21º de la Ley 12.257 que expresa". Cuando la línea de ribera cambiase por causas naturales so acto legitimo, la Autoridad procederá a una nueva fijación o demarcación", concluyendo la no aprobación de los planos traídos, debiendo mantenerse la línea de ribera anterior y considerar dichas tierras como del dominio publico del Estado provincial.
La Disposición 1.740/2005 de la Dirección de Geodesia dictada en el Expediente Nº 2405-1444/96 y sus agregados, destaca en sus consideraciones la Resolución Nº 286/2000 del Ministerio de Obras Públicas, habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno y habiendo tomado vista el señor Fiscal de Estado, disponiendo la anulación de la aprobación otorgada oportunamente a 16 planos de mensura, todos correspondientes a la costa ribereña actualmente bajo estudio.
La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires con fecha 08/02/2006, dictó la Resolución Nº 49, en la que en sus fundamentos realiza un análisis legal sobre la determinación de la línea de ribera, donde cita la Resolución Nº 286/2000 del señor Ministro de Obras Publicas destacada ut supra, teniendo en cuenta los dictámenes del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires en expedientes presentados a su consideración
En virtud de la inspección realizada por el citado Organismo con fecha 23 de Enero pasado surge que el Municipio continua con las obras de relleno modificando las condiciones naturales de la zona costera, construyendo obras civiles, de hormigón, cercos y caminos internos consolidados, por lo que el Directorio de la autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires Resuelve "Ordenar al Municipio de Vicente López la paralización de las obras civiles y los rellenos en ejecución que modifican el perfil costero del Río de La Plata, debiendo abstenerse de realizar actos y hechos obre bienes del Fisco de la Provincia de Buenos Aires", notificando la misma al Señor Fiscal de Estado y posteriormente comunicar la misma a la Asesoría General de Gobierno, Secretaría de Política Ambiental, Subsecretaría de Asuntos Municipales, y a las áreas relacionadas con el manejo de los recursos hídricos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
El señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en la actuación elevada al Señor Ministro quien le remitiera el Convenio firmado el 19 de diciembre pasado, sostiene en sus fundamentos "que en el mismo se plantea la necesidad de sanear la situación legal y dominial de todos los predios productos de relleno que no han contado con la autorización provincial, manifestando el interés de proceder a la determinación de una nueva línea de ribera"
En dicho dictamen sostiene en base a la jurisprudencia en diversos precedentes administrativos, y en actuaciones promovidos en la jurisdicción de Vicente López, y afirmando que en tal sentido se ha dicho "que si el origen de tales rellenos proviene del hecho del hombre, en la medida en que esos trabajos no hubiesen sido autorizados por la Autoridad competente, se debe mantener la línea de ribera existente", agregando "además es dable señalar que nos encontramos con una obra realizada sobre un bien del dominio público, adquiriendo tal carácter por accesión al mismo y que ostenta los atributos de inalienable e imprescriptible"
Agrega que "se desprende que los rellenos efectuados no han tenido los debidos y oportunos estudios que justificaren en términos técnicos su realización, como así tampoco su control y autorización por parte de la autoridad provincial competente", y "en consecuencia la transformación sufrida en la zona por efecto de los mencionados rellenos no constituye una causa jurídica licita que justifique mutar la naturaleza de un bien del dominio publico de origen natural en un bien del dominio privado del Estado", concluyendo el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires "deja fijado su criterio sobre la cuestión traída, oponiéndome en forma terminante a la fijación de una nueva línea de ribera".

III - ANALISIS URBANISTICO

En los anexos 1 y 2 del citado Preacuerdo Urbanístico se describe en la definición de la franja costera FC3, planteando ante la eventualidad de una nueva demarcación de la línea de ribera, las parcelas generadas tendrán la posibilidad de extender el uso que posea la parcela lindera en orientación a la Avda Libertador, lo que ante los antecedentes legales y jurídicos descriptos precedentemente, es inviable jurídicamente y el dictamen del señor Fiscal de Estado ha dejado constancia de su posición terminante lo que implica la nulidad de todas las consideraciones basadas en esa hipótesis, por lo que todos los terrenos ubicados al este de la línea de ribera vigente deben mantener el carácter de zona de recuperación con los usos establecidos en el Código de Ordenamiento vigente.
Se proponen modificaciones creando nuevas zonas que reemplaza a la actual U11, denominándolas de Residencial Medio RM1, RM2 y RM3, estableciendo los usos de la actual zona, estando la diferencia entre la 3 zonas indicadas en los indicadores urbanísticos y la altura máxima en cada una de las zonas
Para la zona Residencia Media 1 (RM1) se dispone en predios de menos de 300 m2 un valor de FOT llevando el actual de 1,6 a un valor de 2,5 para uso residencial y 1,8 para otros usos, para los predios de mas de 300 m2 un valor de 1,8, teniendo en cuenta que a dicho valor se debe agregar hasta un máximo del 70% en el caso de corresponder premios.
Para el caso de la altura máxima se mantiene para las parcelas hasta 1.000 m2 los actuales 6 pisos incluyendo planta baja, que en el caso de parcelas entre 1000 y 2500 m2 se permite hasta 40 metros si no se trata de construcciones entre medianeras y para las parcelas de mas de 2.500 m2 se mantiene lo dispuesto para la U11 en la modificación de la Ordenanza Nº 22.326.
En el caso de la zona Residencial media 2 (RM2) se plantea los mismos indicadores urbanísticos de la zona anterior estableciendo un basamento obligatorio de 12 metros, permitiendo una altura máxima de 35 metros que incluyen al basamento, permitiéndose hasta máximo de 10 pisos. Se establece para parcelas de mas de 2500 metros cuadrados la altura total será de 52 metros siendo la cantidad de pisos 15 incluyendo la planta baja.
En el caso de la zona Residencial media 3 (RM3) se mantienen el FOT y el número máximo de pisos previstos en la normativa actual, tratando en general de manzanas ubicadas en zonas linderas a las correspondientes del dominio publico
La zona identificada como RU como de regularización pertenece al Barrio El Ceibo, que se corresponde a un conjunto de viviendas que albergan a 80 familias, algunas de la cuales tienen mas de 40 años de residencia en el lugar.
Consta de 2 predios, uno que fue transferido por la Ley 11.226 a sus legítimos ocupantes, pero no se concretó la transferencia del dominio debido a inconvenientes de gestión por parte de la Dirección de Tierras de la Provincia de Buenos Aires y a la sistemática y permanente oposición del Gobierno Municipal, lo que se advierte en la no pavimentación de la calle Almirante Brown , la negativa a la conexión a la red del sistema cloacal que los vecinos vienen planteando que la Empresa concesionaria en su momento Aguas Argentinas estaba dispuesta a realizar a su cargo, y que en lo casos de proyectos para concretar los objetivo de los vecinos en el Concejo Deliberante, la mayoría automática se opuso en forma sistemática.
Por otro lado el segundo predio pertenece a los herederos de la familia Anchorena, que las iniciativas para ser expropiadas no han logrado la aprobación final de la ley en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, presentando los vecinos un nuevo proyecto en al Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As, bajo el Nro P 74/03-04 con fecha 31/10/2003, habiéndose presentado en el Concejo Deliberante la posibilidad de declarar de interés del mismo el citado proyecto de Ley pero una vez mas el oficialismo se negó a su tratamiento girándolo a la comisión.
Además se identifica una zona como de equipamiento sanitario ES, desconociéndotese si se trata de una planta depuradora de efluentes cloaca les, para la infraestructura sanitaria de la zona en análisis, debiéndose tener en cuenta que los comercios instalados con frente al Paseo Vito Dumas carecen en forma absoluta de la instalación de red cloacal, generando además gran preocupación dadas los lamentables antecedentes existentes por la instalación de plantas depuradoras de ese tipo cuando se instalan al borde de ríos y mares como sería en este caso lindero con el arroyo Raggio, teniendo en cuenta además que existe un conflicto de limites con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual debe ser consultado previamente el Gobierno y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de la Urbanización determinada U26 que corresponde a las parcelas del dominio privado del Estado Nacional donde funciona el Centro Recreativo Bouchard, incorporando los usos previstos en el Acta Acuerdo firmada con la Armada Argentina suscripto el pasado 4 de agoto de 2005, estableciendo el traslado de instituciones de la Armada que funcionan en la actualidad en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), estableciendo una altura máxima de 22,50 metros previendo un máximo de 6 plantas, planteando que los usos indicados se extenderán a la zona Franja Costera en el caso de producirse un corrimiento de la línea de ribera que es inviable , que como ya esta explicado ut supra, por corresponder a predios del dominio publico que tienen carácter imprescriptible e inalienable, por lo que dichos usos previstos en el acuerdo convalidado por Ordenanza Nº 22.174, son inaplicables por tratarse de predios del dominio publico.
En el caso de la Urbanización determinada U27 que corresponde al predio que hoy ocupa el Circulo de Oficiales de la Fuerza Aérea, se aprueba todo lo construido sobre predios del dominio privado del Estado Nacional y el uso de los predios del dominio publico identificados con la zonificación Franja Costera 4 FC4, ocupando actualmente la traza de la calle Las Heras.
Para la zonificación determinada U30, que se corresponden a predios propiedad de los clubes e instituciones civiles afectadas a actividades comprendidas en el objeto social, planteando su extensión a la zona de Franja Costera 4, lindantes con las anteriores, pero permitiendo un espacio de explotación comercial gastronómica con frente al nuevo vial ribereño, sobre un frente mínimo de 25 metros y como máximo al equivalente del 30% del total de la longitud de su frente con una profundidad máxima de 20 metros, debiendo dicho espacio contar con un mínimo para las actividades de 500 m2.
Téngase en cuenta que por la aprobación de la Ordenanza nº 8.256 , se dispuso mediante el articulo 18º la posibilidad de suscribir convenios de permisos precarios de tenencia sobre las superficies legalmente otorgadas en su oportunidad por el termino de 10 años a lo clubes radicados en la zona, debiendo los mismos con carácter previo a la firma de los citados convenios regularizar el estado de deuda por todo concepto y las construcciones no declaradas, presentando y registrando los planos , como requisito indispensable para el otorgamiento de los citados permisos y se autorizaba otorgarles planes de pago hasta 36 cuotas, y en el caso de no cumplir con dichas condiciones deberán restituir los predios ocupados.
Por lo expuesto se presentó en el Concejo Deliberante un pedido de informes, siendo aprobado el 17/10/2002 la Resolución Nº 345/2002, la cual nunca fue contestada por el Señor Intendente, produciéndose únicamente la renovación en el año 2003, por un plazo de 10 años del predio que ocupa el Club Municipalidad de Vicente López sobre un predio del dominio privado del Municipio.
En el anexo 1 se plantea modificaciones a la estructura urbana y espacios circulatorios planteando la construcción de un vial costero que viene a transformar todos los criterios que en reiterados oportunidades han sido discutidos, analizados y consensuados tanto en los ámbitos ejecutivos y deliberativo del Municipio como han sido discutidos en su momento con la participación de amplios sectores de la comunidad, ignorando además lo aprobado en Diciembre de 2005 de transformar el paseo Vito Dumas en camino peatonal, debiéndose destacar la inversión realizada por el Municipio en la construcción de la calle auxiliar ente Laprida y Guemes.
Por otra parte en el planteo del ensanche y apertura de determinadas calles se ha eliminado el caso de la calle Las Heras, hoy ocupada ilegalmente por el Circulo de Oficiales de la Fuerza Aérea, que ha sido reclamada en varias oportunidades, motivando en su momento la sanción de una Ordenanza por la que se intimaba su inmediata apertura bajo apercibimiento en el caso de no cumplimiento de la misma, seria realizada por el Municipio a cargo del ocupante ilegal.
El planteo de los llamados parques transversales es un burdo intento de hacer creer a los ciudadanos que se incorporan espacios verdes, está basado en la cesión a tal efecto de espacios pertenecientes a propietarios particulares, se constituye en una vaga expresión de deseos como lo ya demostrado en varias oportunidades el ensanche de calles en este mismo Municipio.
En el caso de la zonificación UC4 que corresponden a los predios de dominio privado se indica que corresponden a los previstos en la Ordenanza Nº 20.664, la cual no ha sido convalidada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, siendo cuestionada por el Señor Defensor del Pueblo de Vicente López, y por la Cámara Empresaria de Vicente López y otras entidades representantes de los pequeños y medianos comerciantes del distrito, por el incumplimiento en el tratamiento de su aprobación de la disposiciones de la Ley 12.573 que regula la instalación de grandes superficies comerciales.
Dicha Ley con claridad en su Articulo 3º señala que en los casos de modificaciones, ampliaciones y/o instalaciones de establecimientos comerciales que constituyan grandes superficies comerciales, REQUERIRÁN SIN EXCEPCIÓN, del CERTIFICADO DE APTITUD DE FACTIBILIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (este certificado se tramitará previo a la habilitación que otorga el municipio, art. 11). Para este certificado se requiere de un análisis del impacto socio económico y ambiental que realizará una Universidad Nacional radicada dentro del territorio provincial.
En su Art. 6º sostiene " Las grandes Superficies Comerciales con una superficie que supere el doble de lo establecido en el artículo 2º inc. a (900m2 en nuestro caso que duplicado es 1800 m2 ) entre superficies destinadas a la exposición y venta y las destinadas a depósito, no podrán instalarse dentro de las áreas urbanas o semi-urbanas definidas en el artículo 6ª Decreto Ley 8912, debiendo hacerlo en áreas complementarias ( los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos) o bien en zonas de usos específicos (Art. 7 Decreto Ley 8912 ) ( que en su inc j la define como: la delimitada para usos el transporte(terrestre, marítimo o fluvial y aéreo), de las comunicaciones, la producción o transmisión de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos ) , siempre y cuando no estén éstas incluidas dentro de las áreas urbanas o semi urbanas y que no constituyan zonas destinadas a reserva de ensanche del área urbana".
En su artículo 7º se establece claramente que "QUEDA PROHIBIDO A LOS MUNICIPIOS LA SANCION , PROMULGACIÓN O MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS DE ZONIFICACION, ASIGNACIÓN DE USOS Y DESTINOS, CUYA FINALIDAD SEA LA DE POSIBILITAR LA RADICACIÓN, HABILITACION, AMPLIACIÓN, DIVISIÓN O FUSION DE LOS ESTABLECIMIENTOS REFERIDOS EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES. TAMPOCO PODRAN LOS MUNICIPIOS OTORGAR EXCEPCIONES, EXENCIONES Y/O BENEFICIOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LOS EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES ALCANZADOS POR LA PRESENTE"
"TODA NORMA MUNICIPAL QUE VIOLE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SERA NULA DE PLENO DERECHO. IGUAL NULIDAD CORRESPONDERA A LAS AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS OTORGADOS QUE DERIVEN DE LA MISMA"
La ampliación del Supermercado CARREFOUR tal como lo establece la Ordenanza Nº 20.664, que se mantiene el Proyecto en análisis, esta en absoluta contradicción de las iniciativas llevadas adelante por la Cámaras Empresarias que impulsan los Centros Comerciales a Cielo Abierto, quienes siempre se han opuesto a la instalación de nuevos hipermercados o shoppings o la ampliación de los ya existentes.
Por lo expresado no se debe permitir la ampliación del supermercado ya existente dados los graves perjuicios que ocasionarían a los pequeños y medianos comerciantes del distrito, produciendo además un aumento de la desocupación.
En el caso del denominado Intercambiador Centenario sólo se justifica si se llevará a cabo el megaemprendimiento presentado por Carlos de Narváez y la Empresa Carrefour Argentina SA, que dadas la impugnaciones del señor Fiscal de Estado al corrimiento de la línea de ribera, es casi imposible que el mismo se pueda llevar a cabo, debiendo destacarse que dado que afecta a la ruta provincial 195 no ha sido analizada por la Dirección Provincial de Vialidad.
Dados los fundamentos expresados oportunamente corresponde la derogación de las Ordenanzas Nº 22.326, que hoy se encuentra suspendida y la correspondiente 22.174 que homologa el Convenio firmado el 4 de Agosto de 2005 entre el señor Intendente y el Señor Jefe de Estado Mayor de la Armada Argentina dado que involucra predios del dominio público del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
En un Municipio con una densidad bruta promedio inferior a 85 habitantes por hectárea, se pretende desarrollar en el mediano plazo, en la franja costera, una ocupación de habitantes y usuarios, con una densidad superior a los 1800 habitantes por hectárea, y la inclusión en el parque automotor de 30.000 vehículos nuevos. Esto significa colocar, en un futuro no muy lejano, un tercio de la población total del partido (100.000 hab.) en un área que es menor al 5% de su superficie territorial.
Además el ingreso de tal cantidad de automóviles, significa la impermeabilización total del suelo, con graves consecuencias para los escenarios futuros de inundaciones periódicas.
Lo antedicho se agrava, por estar ubicado el emprendimiento en el empalme de acceso a Ciudad Autónoma, con actual colapso de tránsito en las horas pico.
En una superficie de aproximadamente 9 hectáreas, descontado cesiones viales, se pretende ubicar 8500 empleados/usuarios en el Centro Comercial, y 15400 empleados/clientes en el centro de Oficinas, eso significa 2655 de personas por hectárea neta y 6800 autos entrando y saliendo en las horas pico.
Si a estos cálculos le sumamos todos los habitantes, usuarios y vehículos, que ingresarían con los nuevos desarrollos de la franja costera, llegamos a un escenario muy conflictivo, con pérdidas de salud y económicas considerables. Y esto por facilitar los cambios de indicadores urbanísticos según la ambición de gobernantes, empresarios y comunicadores mediáticos.
Esta iniciativa no ha sido acompañada de una Evaluación de Impacto Ambiental conforme a las disposiciones de la Ley 11.723.
Mayor gravedad tiene aún el secreto con que la Municipalidad maneja los datos y características del anteproyecto de la construcción de una Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales destinada exclusivamente a la franja ribereña y de la evaluación del impacto ambiental que provocarán sus emisiones y efluentes.
Todo este proceso que comienza en la sesión del 23 y 24 de diciembre del 2004, y que termina con la rúbrica del Gobernador Solá del Decreto 2479/07, exclusivamente para la franja costera de un único municipio costero, viciado de nulidad y sospechado de privilegiar intereses particulares en perjuicio de los sectores más humildes y del interés público.
Ni en el tratamiento parlamentario previo a la sesión del 24 de Diciembre de 2004, en la cual se aprobó la Ordenanza Nº 20.664, como en el análisis del acuerdo preurbanístico que motivó la Ordenanza Nº 24.138, ni el proyecto bajo análisis, se ha dado cumplimiento al procedimiento de la Ley 12.573, que regula la instalación de grandes superficies comerciales, ampliación de las existentes o de la aplicación de las cadenas de comercialización, en la que establece en Vicente López, de acuerdo a su población no pueden existir mas de 3 bocas de expendio, existiendo en Vicente López a partir de la fusión de Carrefuor, Norte y DIA mas de 7 bocas de distribución.
Dicha Ley con claridad en su Articulo 3º señala que en los casos de modificaciones, ampliaciones y/o instalaciones de establecimientos comerciales que constituyan grandes superficies comerciales, REQUERIRÁN SIN EXCEPCIÓN, del CERTIFICADO DE APTITUD DE FACTIBILIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Este certificado se tramitará previo a la habilitación que otorga el municipio, Art. 11) Para este certificado se requiere de un análisis del impacto socio económico y ambiental que realizará una Universidad Nacional radicada dentro del territorio provincial.
En su Art. 6º sostiene "Las grandes Superficies Comerciales con una superficie que supere el doble de lo establecido en el artículo 2º inc. a (900m2 en nuestro caso que duplicado es 1800 m2 ) entre superficies destinadas a la exposición y venta y las destinadas a depósito, no podrán instalarse dentro de las áreas urbanas o semi-urbanas definidas en el artículo 6ª Decreto Ley 8912, debiendo hacerlo en áreas complementarias (los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos) o bien en zonas de usos específicos (Art. 7 Decreto Ley 8912 ) (que en su inc j la define como: la delimitada para usos el transporte(terrestre, marítimo o fluvial y aéreo), de las comunicaciones, la producción o transmisión de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos) , siempre y cuando no estén éstas incluidas dentro de las áreas urbanas o semi urbanas y que no constituyan zonas destinadas a reserva de ensanche del área urbana".
En su artículo 7º se establece claramente que "QUEDA PROHIBIDO A LOS MUNICIPIOS LA SANCION, PROMULGACIÓN O MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS DE ZONIFICACION, ASIGNACIÓN DE USOS Y DESTINOS, CUYA FINALIDAD SEA LA DE POSIBILITAR LA RADICACIÓN, HABILITACION, AMPLIACIÓN, DIVISIÓN O FUSION DE LOS ESTABLECIMIENTOS REFERIDOS EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES. TAMPOCO PODRAN LOS MUNICIPIOS OTORGAR EXCEPCIONES, EXENCIONES Y/O BENEFICIOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LOS EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES ALCANZADOS POR LA PRESENTE"
"TODA NORMA MUNICIPAL QUE VIOLE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SERA NULA DE PLENO DERECHO. IGUAL NULIDAD CORRESPONDERA A LAS AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS OTORGADOS QUE DERIVEN DE LA MISMA"
Por lo expresado no se debe permitir la ampliación del supermercado ya existente dados los graves perjuicios que ocasionarían a los pequeños y medianos comerciantes del distrito, produciendo además un aumento de la desocupación.
El megaproyecto inmobiliario presentado por el Señor Luis Carlos de Narváez Steur, presentado ante el Municipio, que significa unificar la parcela 1m propiedad de Carrefour Argentina y la parcela 5b donde funciona el Club Atlético Sefaradi Argentino, adquirida por SA La Nación, solicitando poder construir edificios de 52 m sobe la calle Laprida (parcela 1m) y 60 mts sobre Avda Libertador (parcela 5b), constituyendo un murallón de edificios en altura que destruye la calidad de vida de los vecinos y significa permitir un privilegio inaceptable para el interesado, que viola todas las normas provinciales de planificación urbanística
Se desprende una vez mas en base a la metodología de aplicar un procedimiento oculto, sin siquiera publicar en la pagina de Internet del Municipio, ni el Decreto Nº 3773 del 04/10 de 2007, ni su modificación, promoviendo que los vecinos debamos informarnos por un aviso en un diario nacional y una prorroga de las fechas por información de algún vecino, constituye un ocultamiento de información a 60 días del cambio de autoridades del Municipio, la Provincia y la Nación, pretendiendo instalar de manera autoritaria la política de los hechos consumados
El planteo de necesitar una nueva conexión vial con la Ciudad de Buenos Aires, que no consta en los elementos presentados si se han realizado las consultas previas con el Gobierno y Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y si existe un Estudio Integral de Transito sobre las consecuencias de la instalación de esas torres de edificios de oficinas de 60 mts. de altura y la instalación de un megashopping en la zona urbana mas conflictiva de la región norte.
Siguen sin informarse las condiciones, los requerimientos, los estudios previos que se requieren para la instalación de una planta de tratamiento de líquidos cloacales, a construirse entre este megaemprendimiento y la costa del río, a orillas del Arroyo Raggio, que será imprescindible aprobar antes de analizar este megaemprendimiento, y por tratarse su instalación sobre un curso de agua que Vicente López reivindica como limite entre al Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, debiendo indicarse la existencia de un conflicto de limites interjurisdiccional aun no resuelto, lo que exige una consulta con las autoridades ejecutivas y legislativas de ese Estado, tanto con las actuales autoridades como las que asumirán el próximo 10 de Diciembre.

IV - CONCLUSIÓN

De todo lo expuesto, surge con meridiana claridad que se han vulnerado los arts. 41 de la Constitución Nacional; 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 5 incisos b) y d), 7, 8 inciso b), 10, 11, 12, 18 y Anexo II párrafo 2, puntos a) y d) de la Ley 11.723; 2, 36, 62, 72, de la Ley 8912; 25 de la LOM (Ley 6769); 3, 4, 6, 7, 9, 10, 13 de la Ley 12.573; 2, 11, 19, 20 y 21 de la Ley Nacional 25.675; entre otras.
Por lo expuesto, planteamos desde ya la inconstitucionalidad de cualquier norma de orden local que exima a los emprendimientos atacados de la obligación de presentar evaluación de impacto ambiental, o que autorice dichas obras con notorio perjuicio al medio ambiente, al paisaje, o a la calidad de vida.
En consecuencia, en los términos del art. 34 de la Ley 11.723, solicitamos se declare administrativamente la nulidad absoluta e insanable de las Ordenanzas 19.601, 20.664, 20.665, 22.326 y 24.138.

Gracias a todos aquellos que han colaborado.A pesar de prohibirnos seguridad del municipio el ingreso a la Municipalidad por unos 15 minutos y luego presionarnos para que no entreguemos volantes diciendo que era un lugar privado , cumplimos.
Asamblea de Vecinos de Vicente López
vecinosendefensadevtelopez@gmail.com
http://www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com/

martes, 13 de noviembre de 2007

No existe el impacto ambiental. No se hizo la consulta ciudadana

El decreto 4780, art 2do define los casos que ameritan el impacto ambiental

Los vecinos de Vicente López en la búsqueda de la verdad y la justicia respecto de las ordenanzas, excepciones al COU (código de ordenamiento urbano) que permiten hacer torres, hoteles y megashoppings en Vicente López, hemos constatado que tres de ellas (El hotel, el shopping y una torre) no tienen "aviso de obra", por lo tanto hicimos una denuncia ante el juez de faltas Municipal, por que al no adjuntar número de expediente no es posible solicitar los impactos ambientales que las acompañarían. Las restantes cuyo número hemos confirmado y también solicitado ante la Municipalidad el respectivo impacto ambiental nos permitió obtener respuesta a dicha presentación. I fue la siguiente :
Cabe recordar que es el decreto Nº 4780, en su art.2do el que define los casos que ameritan presentar estudio de impacto ambiental entre los que no se encuentran las viviendas colectivas y los edificios de oficinas.
Esto quiere decir que no se solicita ningún impacto ambiental a los inversores por parte de la municipalidad dado que dichas excepciones son viviendas colectivas y edificios de oficina. Salvo las de Alberdi Nº 412 y Corrientes Nº 369 en estos casos dicen, se gestionaron estudios de Impacto ambiental pero no se ha dado a conocer su resultado.

Por lo tanto
presentaremos una solicitud ante
el Intendente Municipal Enrique García y
el Presidente del Concejo Deliberante Rubén Becci,
para que se declare
administrativamente absoluta e insanablemente nulas
por razones de legalidad las ordenanzas,
denunciando la ilegitimidad de las cuestionadas
el jueves 15 a las 12 hs.

El Jueves 8 de noviembre se va a tratar en la Comisión de Libertad de expresión de la H. Cámara de Diputados de la Nación el amedrentamiento del cual hemos sido víctimas los integrantes de la Asamblea por parte de personal municipal, para ello ya hemos estado reunidos con asesores. Los hechos lamentables fueron los siguientes: A la orden de Fusco, Director de tránsito, personal del plan alerta y de Mantenimiento municipal luego de rodear la plaza de Olivos a modo de comando procedieron luego de bajar de un camión y móviles, de manera violenta a cortar la soga que sostiene la bandera de la Asamblea cuyo texto dice, no a las torres, no a la corrupción, si a los espacios verdes y si a las viviendas sociales. Dijeron fuertemente que esta no puede estar allí y que la saquen. Al darse cuenta que las vecinas salían a defenderla diciendo que querían que permanezca la bandera en la plaza los municipales trataron de explicar que era cosa de ellos y de nadie mas. El intento de limitar nuestra libertad de expresión fue claro, ninguna autoridad nos pidió disculpas. En Vicente López se evita hablar a través de los grandes medios de difusión de la verdad respecto del proyecto de la Costa dado que no se hizo ningún estudio de impacto ambiental ni consulta ciudadana como queda demostrado en nuestras denuncias.

Asamblea de Vecinos de Vicente López
mailto:vecinosendefensadevtelopez@gmail.com

viernes, 2 de noviembre de 2007

PERDIÓ EN VICENTE LOPEZ CRISTINA de KIRCHNER

VICENTE LOPEZ / ELECCIONES 2007
Las vecinas/os de Vicente López le dijimos NO a Cristina.
Gracias a todos los que nos votaron!!!!!Las elecciones unen o pudren , La Asamblea de Vecinos de Vicente López tubo su primera experiencia en un terreno exclusivo de los partidos políticos si lo hay y hemos visto de todo:


  • Cambios de boletas (ver quien fue) solo de las nuestras,
  • desaparición de estas…… e
  • invasión de las de alguna candidata presidencial.
  • Presidentes de mesa NO independientes que se negaban a firmar actas cuando las boletas nuestras se constataban como de San Isidro, a ellos no les importaba demasiado la trampa y nunca se daban cuenta de nada solo recibían ordenes de la gente de García.
también esto:

El CORREO: Fuimos nombrados representantes del apoderado de la lista 38 y como tal nos presentamos en el correo de Olivos para revisar las urnas a ver si estaban las boletas. No pudimos…..

LA CAMPAÑA: Recibimos el hostigamiento de la patrulla del plan alerta en las pegatinas. Hay testigos.

LA PRENSA: Agradecemos la buena onda de algunos medios y periodistas como Ariel de "El disparador" fm Signos, Valdimiro de Manantiales, Jorge de fm Fénix, Miguel de Lo Nuestro, Mellino de la fm de Maipú y Roca, pero muy especialmente de Jorge Bonfanti de Infoban que supo vernos y denunciar.

LOS POLITICOS CANDIDATOS A INTENDENTES: Los que prometieron participación y no le dirigen la palabra a nadies, los que hablaron mal del Intendente luego de estar 20 años tapando todos sus hechos corruptos, los sindicalistas que nunca se dedicaron a nuestros reclamos y en elecciones fueron los mas opositores al negocio de la costa, los que saben muy bien lo que hay que hacer pero hoy ya están en otro tema, los que dijeron no saber nada del COU siendo concejales, hubo uno que reconoció que con su candidatura apoyaba a la corrupción, otro que dijo que no vale la pena ser candidato por que todo ya estaba cocinado. El que prometió por tercera vez erradicar las villas en Vicente López.



Denuncias por cambio de boletas de Vicente López por las de San Isidro de la Lista 38 ¿Quién fue?

Nuestros vecinos denunciaron que no habían boletas 38 en las siguiente mesas Clara: mesa 5031 de la Escuela nº 1 y mesa 25 "Paula Albarrasín".Olivos.
Analía: Jardín de infantes 904.Dos mesa de mujeres.

Nuestros vecinos denunciaron que en vez de boletas 38 de Vicente López en las mesas había boletas 38 de San Isidro y de Tigre.
Bruno y Jimena: Escuela 33 de Francia y Mitre. Arenales 3020, jardín 902 (Frente al cementerio). Se levantó un acta que quedó en la mesa y se cambiaron las boletas de Vicente López por las de Tigre
Graciela: Jardín de infantes 904. mesa 114
Julia (se levantó actas y se hizo el cambio) Escuela Paula Albarrasín, Mesas 24, 22, Jesús En el Huerto de los Olivos( se levantó actas)5014, 5015, 5016,5017.
Guido(se levantó actas)Colegio Asunción de la Virgen mesa 1, 3 mesas masculinas y 5003, 5005 fem.
Jorge: 2 mesas en la escuela Nº 1. Se emitieron votos de San Isidro.
Inés: Escuela 8 se cambiaron las boletas a las 18 hs. De San Isidro .
Siguen llegando datos de cambio de boletas.

El sábado 3 de noviembre nos reunimos en Ricardo Gutiérrez y Salta, Olivos, a las 17 hs .
Lamentamos la mala predisposición de algunos presidentes de mesa para firmar las actas por las boletas truchas.

"Asamblea de Vecinos de Vicente López"
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