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ACCION DE AMPARO
SOLICITA URGENTE MEDIDA CAUTELAR
DE NO INNOVAR.
SEÑOR JUEZ
……………………………………, DNI ………. Domiciliada en…………de Vicente Lopez Provincia de Buenos Aires, por propio derecho y respetuosamente se dirige a VS y dice:
I.- OBJETO.
Que viene por la presente a interponer Acción de Amparo conforme el art. 43 Constitución Nacional Inter. Alia art 25 proteccion judicial inc 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos contra la Ordenanza Municipal del 31 de enero de 2008 de la Municipalidad de Vicente López Ordenanza Fiscal 26387 e Impositiva 26388, ante el acto y la omision del Consejo Deliberante de Vicente López, que en forma actual e inminente lesiona, altera, restringe y amenaza garantías constitucionales que me causan perjuicio irreparable como el derecho a la propiedad, al aumentar en forma arbitraria e indiscriminada el Tributo de Alumbrado Limpieza Conservación de la Vía Publica del inmueble de mi propiedad sito en la calle……… de Vicente López; solicitando la medida cautelar de no innovar conforme se funda seguidamente.
II.- HECHOS DERECHO Y FUNDAMENTOS.
Que la suscripta viene pagando los siguientes montos desde el año 2000…$ …2006 $..., 7…..$......... siendo el monto de la última tasa del 2007 de $.......
Que actualmente se dispuso por la ordenanza del 31 de enero 2008 aumentar el valor a $.........
Que este reajuste deviene en un incremento del orden del…….% lo que me produce un perjuicio irreparable.
Que la Ordenanza puesta en crisis fundamenta en sus CONSIDERANDOS el aumento en :
"Que, se han realizado modificaciones por Ordenanza Fiscal 26387 e Impositiva 26388 en tributo a Alumbrado Limpieza, Conservación de la Vía Publica y Servicios Varios por Inspección de Seguridad e Higiene, Canon por Publicidad y Propaganda, Canon por Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Tributo por reinspección veterinaria o sanitaria, Derechos de Oficina, Derechos Asistenciales y en Derechos de Cementerio.
Que, es incontrastable que el "sostenido crecimiento económico" ha revertido las circunstancias de hecho que justificaron la sanción de la citada Ordenanza Nº 16470, por lo que se reestablecen los montos mínimos bimestrales preexistentes a la sanción de dicho ordenamiento.
Artículo 3º: Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público común, a Vapor de Mercurio, Lámparas Mezcladoras y/o de Sodio, y Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios, y conforme las categorías dispuestas, se abonará el tributo resultante, de aplicar las alícuotas que serán fijadas por el Departamento Ejecutivo hasta un máximo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza Impositiva, sobre las valuaciones fiscales, conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal."
También le informamos a VS que la Ordenanza sostiene en sus CONSIDERANDO: "Que, se mejoró ostensiblemente el tratamiento del Tributo por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios, del Canon por Publicidad y Propaganda y por Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
Que, motivó la adecuación del Tributo por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios el importante
Que, la Ley mencionada revalúo el valor tierra urbana y suburbana libre de mejoras de los inmuebles del catastro territorial, cuyos valores son de aplicación a partir del 1° de enero de 2006.
Que, se realizaron ingentes esfuerzos que tienden a evitar contar con valuaciones que difieren de lo reglado en nuestra norma fiscal; surgiendo por lo tanto la necesidad de proceder a la aplicación de las nuevas valuaciones provinciales; lo que derivó en la imperiosa necesidad de realizar "Adecuación de las Alícuotas" vigentes en nuestra Ordenanza Impositiva.
Que, las reuniones realizadas entre los Señores Concejales, miembros o no de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, con la Secretaría de Economía y Hacienda y funcionarios de dicha Secretaría, han permitido consensuar prácticamente todas las disposiciones contenidas en el Proyecto."
Resumiendo el aumento que me incrementa el valor de la tasa en un ……% deviene de un injustificado "sostenido aumento económico" que arbitrariamente sin fundamento se sostiene en los CONSIDERANDOS de la Ordenanza y en un "importante incremento sufrido en la Valuación Provincial de los Inmuebles, de acuerdo a la decisión del gobierno provincial de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10707 (artículo 78º) y atento que nuestro ordenamiento fiscal, toma como base imponible para el cálculo del tributo mencionado la valuación fiscal de la Provincia de Buenos Aires (artículo 124°).
Dichos motivos son injustos y arbitrarios pues el valor fiscal del inmueble de mi propiedad es de $........... y no ha sufrido variantes o fue muy pequeño el incremento siendo del orden del..… % como se puede constatar en la boleta que adjunto como prueba, lo que no se condice con los argumentos que fundamentan la ordenanza del 31 de enero de 2008.
La previa y especial medida cautelar de no innovar solicitada consiste en que V.S. ordene a la Municipalidad de Vicente López, se abstenga de cumplir con la Ordenanza del 31 de Enero próximo pasado atacada de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, hasta tanto se fundamente con sólidos argumentos los motivos esgrimidos en los considerandos como: "el sostenido aumento económico" y "los incrementos inmobiliarios", y ello los funcionarios públicos y especialmente el Consejo Deliberante deben fundamentar el porque de las Ordenanzas que instrumentan.
Como ciudadano advierto con preocupación que se habría omitido toda fundamentación en la Ordenanza Municipal, vaciando de contenido la razon de ser del Consejo Deliberante, de poder saber la razón, los fundamentos y los motivos que lo llevan al Órgano Municipal a aumentar las tasas de Alumbrado Publico y Limpieza, omitiendo los principios fundamentales del derecho y la Constitución Nacional, para que se ejerza una verdadera democracia participativa.
En este sentido, el presente reclamo, tiende no sólo a impedir la comisión de una violación legal, como lo es el de subir los valores de las tasas municipales en forma indiscriminada y arbitraria sin fundamentos razonables; sino también de poner en evidencia el temor que como ciudadanos sentimos de los vicios en el que incurren nuestros representantes, y así, que puedan ejercer el poder de manera arbitraria.
Es por ello que, a los fines de evitar un perjuicio irreparable a los habitantes de la Ciudad de Vicente López, y en especial a la suscripta por la vulneración del derecho de propiedad art. 14 CN, e inclusive prevenir a la propia Legislatura del daño potencial que implica la creación de una Ordenanza sin fundamentos que la sustente, que será inconstitucional, solicito a V.S. que decrete medida cautelar no innovativa con respecto al aumento del ABL, ordenando notificar al Consejo Deliberante, a su Presidente y a cada uno de los Sres. Concejales la existencia del vicio de fondo denunciado, omisión constitucional lesiva por falta de toda fundamentación en la Ordenaza del 31 de enero del 2008.
No se puede dar fuerza de Ordenanza a un Documento Final QUE ES INCONSTITUCIONAL, y son los Jueces quienes tienen la potestad y el deber de hacer cumplir las leyes, máxime si se trate de un ataque artero a nuestra Carta Magna Local y a la CN.
Verosimilitud del derecho:
La documentación que se acompaña muestra la metodología empleada para elaborar Ordenanza Fiscal 26387 e impositiva 26388, como consta en los considerandos sin fundamentación alguna, por lo que acreditamos la verosimilitud del derecho que se invoca.
Peligro en la demora:
Se encuentra al cobro las tasas de Alumbrado Limpieza etc con el aumento indiscriminado y arbitrario, contraria a la letra y espíritu de la Constitución Nacional, causando perjuicio.
III.- DERECHO.
Fundo mi pretensión en lo que establecen los arts. 43 de la Constitución Nacional, 25 del Pacto de San José de Costa Rica por remisión del art. 75 inc. 22 de la CN.
IV.- PETITORIO:
a) Se me tenga por presentada, por parte, denunciado domicilio real en …….; por cumplidos los recaudos del art. 43 CN y art 25 inc. 1 y 2 Convencion Americana de Derechos Humanos.
b) Se tenga presente la documentación acompañada y el ofrecimiento de prueba, ordenándose su producción.
c) Oportunamente se haga lugar a la medida cautelar solicitada y a la acción de amparo.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERA JUSTICIA
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