jueves, 23 de julio de 2009

Mas contra el Vial Costero de Vicente López!

INFORME VECINAL LA AGRUPACION DE VECINOS DE VICENTE LOPEZ -AVVL- LA ASOCIACIÓN INTERVECINAL PUERTO DE OLIVOS -AIPO-Y LA ASOCIACIÓN MEDIO AMBIENTE Y CIUDAD-AMAC- HAN PRESENTADO EL DÍA 23 DE JULIO DE 2009 ANTE EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD ESTA NOTA DE OPOSICION AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL OBRANTE EN EL MUNICIPIO RESPECTO AL VIAL COSTERO Señor SECRETARIO DE GOBIERNO DE LAMUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZDr. José Luis OGNIO S / D Referencia: Expediente Nº. 4119-3638/09 Los abajo firmantes, con domicilio real en el Municipio de Vicente López, conforme lo acreditamos con fotocopia de las hojas respectivas de nuestro Documento Nacional de Identidad, que acompañamos, constituyendo cada uno de nosotros domicilio en los reales que se denuncian y se consignan al pie de este escrito, en el expediente de la referencia nos presentamos y decimos.- I.-OBJETO Mediante la publicación del edicto ordenado en las presentes actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a su edición del día 16 de julio de 2009, tomamos conocimiento de la comunicación efectuada por dicha Secretaría respecto de que en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar de su publicación la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Comuna procederá a receptar las observaciones, ponderaciones o aclaraciones que, por escrito, hiciere cualquier persona física o jurídica que acredite domicilio real o legal en el Municipio de Vicente López, respecto a los efectos negativos o positivos del proyecto “VIAL COSTERO” cuya primera etapa comenzará en la Av. General Paz y finalizará en las proximidades de la calle H Yrigoyen.- En consecuencia, en legal tiempo y forma y en nuestro carácter de personas físicas con domicilio real en el Municipio de Vicente López venimos a formular las observaciones que nos merece el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Arquitecta Alicia Beatriz Festa que lleva fecha octubre de 2006, que obra agregado a estas actuaciones.- II.-LAS OBSERVACIONES El Estudio de Impacto Ambiental” realizado por la Arquitecta Alicia Beatriz Festa es de fecha “octubre de 2006” , por consiguiente no pudo tomar en consideración las modificaciones introducidas al Código de Ordenamiento Urbano posteriores a dicha fecha respecto del “Area Ribereña de Vicente López”, como así también, para el estudio de la situación actual y tendencial del área del proyecto se basó en estudios anteriores al mismo (ver punto I – Introducción, fojas 8), que al día de la fecha se encuentran desactualizados; a lo que debemos agregar que el referido estudio no se corresponde con la totalidad de la traza del proyecto, abarcando exclusivamente su primera etapa.- Al respecto corresponde señalar que la EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL es el procedimiento administrativo participativo encaminado a identificar, predecir, valorar, comunicar y prevenir los impactos de un proyecto, plan o acción sobre el medio ambiente.- Quien desarrolla una actividad potencialmente nociva para el ambiente no sólo debe realizar la “Evaluación del Impacto Ambiental” para conocer y así prevenir y evitar el daño que pudiera causar, sino que debe informar a terceros sobre el impacto que ésta pueda tener sobre el ambiente.- Las numerosas definiciones sobre “Evaluación del Impacto Ambiental” destacan que la evaluación del daño debe ser previa a la ejecución de la obra o actividad, así como también que debe ser lo más completa posible.-Debe cubrir todas las consecuencias que puedan razonablemente preverse.- El estudio que nos ocupa no cumple con tales condiciones en razón de su parcialidad respecto a la totalidad del proyecto, ni tampoco efectúa el estudio relativo al efecto acumulativo de todas las modificaciones introducidas al COU con posterioridad a su realización, así como tampoco que se encuentran en curso de ejecución numerosas obras de gran envergadura en la zona de influencia del proyecto.- La omisión de esta información priva al EIA de validez respecto de la obra que se pretende ejecutar, y, en caso que la autoridad ambiental provincial apruebe la realización de la obra, el acto autorizante carecerá de causa válida.- Por cuanto: a- No se cumple con lo que establece el artículo 41 de la Constitución Nacional , artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con la ley nacional 25.675 (Ley General del Ambiente), y la ley de la Provincia de Buenos Aires 11.723, y Ordenanzas Municipales en cuanto a consulta de la ciudadanía sobre temas de tanta importancia, siendo un derecho y deber de los mismos (ver artículo 2 y 3 de la ley 11723) el de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente, tarea que de por sí no se encuentra al alcance de los mencionados ciudadanos si se elaboran proyectos sin consulta de ninguna especie y, sin contar con la “DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL” en forma previa a la puesta en marcha del proceso licitatorio para la selección del contratista y adjudicación de las obras, como resulta ser el caso que nos ocupa, en franca violación a lo establecido por el artículo 11 de la ley 25.675, y 12 de la ley 11.723.- b-El denominado EIA ha sido elaborado tres años atrás, con indicadores desactualizados respecto a los temas urbanos y de tránsito -el municipio no cuenta con estudios de flujos actualizados- a lo que debemos agregar que se ha realizado tomando en consideración artículos del COU que se encuentran ya modificados por sucesivas Ordenanzas y con zonificaciones cambiadas e ignorando la verdadera potencialidad de la zona en cuanto al número de habitantes y sus correspondientes vehículos.- c-Se menciona la idea de continuar con la traza hasta la calle Darwin o Paraná, sin que figure un solo dato de como se haría la misma, ni una sola mención a la extensión de éste denominado EIA, lo cual invalida cualquier valor que se quiera dar al mismo dado que se ignora la continuación de una extensión del doble de la proyectada y que para lograr su materialización deben realizarse importantes expropiaciones que no figuran detalladas ni mencionadas fehacientemente en el EIA que nos ocupa.- d- No se tomó en consideración ninguna de las variables de la influencia del vial respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni del Partido de San Isidro, constituyéndose en una obra solo parcial y que el EIA no mide los efectos a producirse en los sectores aledaños mencionados, resultando ser un mero injerto vial que deriva vehículos provenientes de varios flujos y a 1500 metros los vuelve a reunir en Avenida del Libertador. e- Para que la traza propuesta sea posible ejecutar se menciona una cesión de tierra -de una firma comercial con importantes intereses comerciales en el sector - que según información obtenida aún no se ha materializado. No se hace una evaluación de que sucedería si esa cesión no se efectivizara. f- La abundancia de información en el denominado EIA respecto a temas no ligados a la esencias del mismo- hacen de éste trabajo más que un estudio de impacto ambiental, un incipiente pliego para la eventual licitación de la obra proyectada con especificaciones técnicas que en nada contribuyen a la seriedad que requiere uno de éstas características- g-Es altamente preocupante la valoración que se da a la influencia del tránsito automotor, considerando que la inclusión de un alto flujo vehicular con la emisión de gases y ruídos -un embotellamiento incluiría la presencia en la traza de unos 1500 vehículos - den una valoración positiva, algo realmente desconcertante cuando el Paseo de la Costa fue creado para ser de carácter peatonal y para el uso de bicisendas, como los incluídas en la actualidad. h- Debe ser un caso raro - de encontrar uno similar- que un EIA considere que la inclusión de tal masa vehicular sea valorada positivamente en la red peatonal, cuando hoy es el paseo típico del vecino y con una tasa cero accidentes ya que no se permite el paso de vehículos. i- No se menciona como influírá la presencia de camiones de proveedores para los restaurantes existentes en la zona, ni existe una sola mención a la cuantificación de la cantidad de gases nocivos para la salud provenientes de los motores de combustión y la carga sonora que representan, teniendo en cuenta que el sistema de semaforización origina detenciones y arranques continuos de de dichos motores siendo cuando emiten mayor cantidad de gases contaminantes y mayor contaminación sonora. j- No existe una correlación en los parámetros tomados en otros EIA realizados para establecer el impacto ambiental de los nuevos edificios de altura autorizados y en ejecución que se han incorporado al tejido urbano.- Se ignora la influencia que podría tener la construcción de la estación ferroviaria del ex Ferrocarril Belgrano en la zona lindera a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. k- No se toma en consideración la presencia de seres humanos en el entorno ya que todas las evaluciones se efectúan sobre el uso y tránsito de vehículos que, en caso de ejecutarse la obra proyectada, circularan a escasos metros de una zona cuyo destino es ser el paseo público más importante de la zona y en que se logran los mayores parametros de contacto con la naturaleza. l- No se valoriza en ningún sentido la perdida de espacios verdes del que gozan en la actualidad las personas que en gran cantidad concurren al “Paseo de la Costa ” ni tampoco se tiene en cuenta el uso que se hace de la bicicleta en el lugar que ocupa la traza proyectada.- ll-No se evalúa la relación que tiene el actual proyecto de la zona portuaria (Puerto de Olivos) -a escasos 600 metros- y su interrelación con la obra en cuestión, ignorándose el movimiento de vehículos y personas que la índole del área y su funcionamiento en cuestión originen. III.-PETITORIO En consecuencia solicitamos: 1-Se tengan por formuladas las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental efectuado por la Arquitecta Alicia Beatriz Festa de fecha octubre de 2006.- 2-Que la autoridad provincial ambiental convoque a audiencia pública a los fines de recepcionar la opinión de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto (artículo 18 ley 11.723).- 3-Que el acto administrativo que debe dictar la autoridad provincial ambiental respecto de la declaración de impacto ambiental disponga la no realización de la obra.- Sin otro particular saludos al Señor Secretario muy atentamente.- Firmantes Representantes de : AGRUPACION DE VECINOS DE VICENTE LOPEZ AVVL ASOCIACION INTERVECINAL PUERTO DE OLIVOS AIPO ASOCIACION MEDIO AMBIENTE Y CIUDAD AMAC

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