Al señor Secretario de Gobierno
Municipalidad de Vicente López
Dr. JOSÉ LUIS OGNIO
S / D
Ref.: Expediente nº 3638/2009.-
IMPUGNA LA CONVOCATORIA A LICITACION DEL VIAL COSTERO.
PIDE SE DICTE SUSPENSIÓN DEL PROCESO LICITATORIO.
Con motivo de la convocatoria pública gestionada mediante el expediente de referencia, dirigida a quienes deseen formular observaciones con relación al proyecto “VIAL COSTERO”, en mi condición de viejo vecino perteneciente a la Asociación Civil PRO VICENTE LOPEZ y estudioso de la problemática ribereña del Río de la Plata, me permito presentar este escrito con la finalidad de solicitar la suspensión del proceso licitatorio en curso correspondiente a dicha obra constructiva, por las fundamentos que expongo.
Consideraciones sobre Planeamiento
En Vicente López todavía no existe un "Organismo para la elaboración del Plan Estratégico Urbano Ambiental", por consiguiente no contamos con ese Plan y por ello los vecinos estamos agrupados para conquistarlo. En veintidós años de una misma gestión de gobierno, todo el desarrollo urbano de Vicente López ha sido fruto de improvisaciones y, lo que es peor, se ha efectuado con disposiciones dictadas o sancionadas a pedido de parte interesada.
Con relación al VIAL COSTERO desconocemos los objetivos y justificación del proyecto, evaluados como corresponde, desde el punto de vista urbanístico, social y económico. Es fundamental conocer los pormenores del proyecto integral del vial concebido, puesto que es fuente de datos para el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental. Conocer y analizar todas las partes y aspectos del proyecto y de las obras a ejecutar, es la única forma que permite obtener una idea clara, válida, responsable e incuestionable de cada potencial impacto. La justificación determina la necesidad de la obra, para evitar su posible interferencia con otros proyectos (caso Puerto de Olivos) o para plantear otras alternativas para el cumplimiento de los objetivos reales.
El diseño de la traza del Vial Costero confeccionado por dependencias municipales no está respaldado por ningún informe descriptivo o explicativo que tenga carácter público. Si el verdadero propósito de haber dispuesto la creación de una vía alternativa a la Avda. del Libertador y dibujado su traza a lo largo de toda la Ciudad ha sido el de aligerar el flujo de tránsito que ahoga a la Avenida del Libertador, debemos recordar que entre los Intendentes de la Región Metropolitana Norte existe un acuerdo para planificar conjuntamente todas aquellas obras o actividades que involucre a la región, pero en esta oportunidad se desconoce el parecer de los gobiernos de San Isidro, San Fernando y Tigre.
La situación del tránsito automotor en el área metropolitana exige una mirada y decisiones integrales, es decir que involucre a toda la región, de lo contrario no servirá para solucionar los serios problemas. Una buena administración de accesos procura reducir las situaciones conflictivas entre el tránsito pasante y al de carácter local, limitando el número de puntos críticos y las interferencias.
Aquí no tenemos ningún proyecto integral, y no se sabe como termina y se conecta el Vial con el norte y el sur, ni existen estudios de flujos a futuro. Si termina en la calle Paraná se produciría un caos para continuar a los distritos limítrofes. Para el intento de empalme con la Capital Federal no se evidencia si ha habido consultas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma.
Por los obstáculos físicos, urbanísticos, ecológicos y económicos que presentará la ejecución integral del Vial, el tramo que se licita será definitivamente un fragmento estanco; por ello se puede afirmar que tiene como destino inmediato e inocultable, servir prioritariamente al megaproyecto privado que fue declarado de interés municipal que ambiciona accesos cómodos y atractivos para los consumidores de alto poder adquisitivo, algo que supuestamente forma parte del compromiso del Intendente Municipal con los desarrolladores.
En las conclusiones del estudio de tránsito realizado por la consultora contratada que ha presentado un power point en el CONASPE, se expone que: ▪ “la infraestructura vial proyectada no es suficiente para absorber un 20% de la demanda máxima estimada”; que ▪ “para mayor demanda debe preverse infraestructura complementaria”; ▪ que el conflicto sigue siendo Libertador y sus conexiones con la Ciudad Autónoma y San Isidro”; duda que ▪ “la continuidad del Vial Ribereño hacia los distritos vecinos permita la absorción de demanda”; que ▪ “esta situación plantea la necesidad de definición del perfil del Vial a efectos de determinar su geometría”; y finalmente recomienda ▪ “en esta etapa, debe evaluarse un esquema de tipo regional, que involucre las distintas vías de conexión norte/sur con Buenos Aires”.
Objeciones respecto a la Evaluación del Impacto Ambiental
Entendemos que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es un trabajo investigativo técnico de carácter interdisciplinario que se emplea como base del procedimiento jurídico administrativo de una Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), ambos destinados a la identificación o predicción y su valorización, de las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno, y encontrar soluciones para el caso de que un proyecto pueda ser ejecutado.
Pero pese a la magnitud y trascendencia urbana del proyecto, no se ha cumplimentado con el Estudio del Impacto de toda la traza del corredor vial ribereño, conforme a las secuencias, requisitos y parámetros de la Ley 11.723. El Estudio de Impacto que se pretende aplicar a la obra de construcción del Vial Costero que se nos exhibe en el expediente de referencia, tiene tres años de antigüedad –fue recepcionado en Octubre del año 2006- y por ello ha quedado inadmisiblemente desactualizado.
En todo ese tiempo han ocurrido muchos y muy importantes acontecimientos locales que reseñamos cronológicamente en el Anexo adjunto, y los de carácter general que enumeramos: 1. Incremento brutal del parque automotor y estado de colapso de las vías de acceso en horas pico; 2. Gran intensificación edificatoria en la región norte del AMBA; 3. Mayores precisiones sobre el Cambio Climático Global y su incidencia en el Río de la Plata; 4. Obras importantes de remodelación en el área portuaria de Olivos que está ejecutando la Provincia; y 5. Ampliación del Aeroparque, con el consiguiente aumento de la frecuencia de vuelos sobre el corredor de aproximación aérea que castiga en mayor medida a la zona ribereña.
La obra proyectada, aún con paliativos, afectará severamente los espacios recreativos de la ribera interna del Río de la Plata, contrariando la terminante recomendación de la Primera Audiencia Pública Vecinal de Vicente López en cuanto a que los automotores no deberán avanzar circulando longitudinalmente a fin de evitar la contaminación gaseosa y sonora, y los accidentes de tránsito.
Por ello es que en esta zona de esparcimiento sobre tierras del dominio publico provincial –el “Paseo de la Costa”- hasta el presente se ha limitado el tránsito vehicular, priorizado la presencia peatonal y de ciclistas, e impedido la concentración de vehículos y motos, fundamentalmente entre Laprida y Arenales. El emplazamiento de un corredor vial alejaría y dificultaría aún más el acceso del vecindario a la costa, aumentaría la polución. Además el tránsito vehicular presentará un factor de riesgo nada despreciable, pues por marginar la orilla del Río, es muy habitual la presencia de bancos niebla.
Bases del pliego de licitación.
El expediente de referencia que se nos presenta no contiene ningún documento correspondiente a la Licitación Pública de la obra “Ejecución Vial Ribereño” para la pavimentación del Vial Costero entre las calles Laprida, límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la calle Arenales, del Tramo I de la traza total. No obstante hemos superado esa sorprendente omisión accediendo con dificultades y obstáculos operativos a la página web de la Municipalidad.
En !as bases de la licitación no existen datos ni estudios de ingeniería de tránsito que fundamenten y justifiquen técnicamente construir tal camino público. En la Memoria Descriptiva obrante en el Pliego se omite en forma absoluta toda referencia a la conexión que pueda tener con las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su extremo sur se ha proyectado una rotonda para el empalme de todo este circuito ribereño con un inexistente Intercambiador Centenario, proyecto éste último, cuya aprobación por parte de la Dirección de Vialidad de la Provincia ha tenido dificultades.
Nos resulta muy extraño que en los pliegos no haya ninguna referencia a la necesaria intervención de ese Ente autárquico, que tiene competencia sobre la Avenida del Libertador y sus accesos, una arteria de la Ciudad clasificada como “camino provincial de Ia red primaria troncal" e identificada como Ruta Provincial Nº 27 (ex RN 195), categoría que corresponde a la función que cumple.
Tal como sospechábamos, la Licitación ha sido convocada sin cumplir con la obligación de haber obtenido la previa Declaratoria de Impacto Ambiental que exige la Ley 11.723 y que tanto la Municipalidad como Vialidad Nacional, como partes de los dos Convenios suscriptos el 12.05.2009, no han respetado la cláusula que establece tal compromiso ni tampoco la normativa ambiental.
La confirmación y prueba de esa presunción la hemos obtenido en el mismo ámbito municipal: una Nota GD 8337 suscrita por la Subsecretaria de Obras de la Municipalidad solicitando la Declaratoria del Impacto Ambiental del proyecto de Vial Costero acompañada del Estudio en cuestión, la memoria descriptiva y planos de la primera etapa -es decir de solo una parte de la traza- ha sido ingresada a Mesa de Entradas del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con fecha 01/ 06/ 2009. . . . !
El hecho reviste gravedad pues de no expedirse el OPDS sobre la factibilidad de la obra por no contar con información suficiente y obviamente por no haberse presentado un Estudio interdisciplinario de Impacto Ambiental aplicado al diseño completo del proyecto, las empresas oferentes - que ya han superado la etapa de apertura de los sobres Nº 1 y Nº 2, podrían sentirse damnificadas.
Conclusiones y Petitorio
Una vez más, el Gobierno Municipal margina la normativa específica en materia de planeamiento urbano ambiental y menoscaba la esencia del procedimiento reglamentario para la protección de derechos ambientales y calidad de vida colectivos.
La permanente improvisación, el acomodamiento del C.O.U. a las propuestas y negocios de especuladores, la ausencia absoluta de audiencias públicas municipales, y la reserva u ocultamiento de información de carácter público, es una característica corriente que explica porque los ciudadanos de Vicente López desconfiamos de muchos actos gubernamentales y nos esforzamos en participar en el seguimiento y control de la gestión.
Por todo lo expresado, esta presentación tiene el carácter de impugnación y de reclamo, para que se disponga la suspensión del proceso administrativo de la Licitación Pública nº 26/09, hasta tanto se realice el Estudio de Impacto Ambiental de toda la traza del Vial Costero y su área de influencia para que, con tales elementos, la Autoridad Ambiental de la Provincia pueda expedirse cumpliendo con el procedimiento legal, abriéndolo a la discusión pública.
Haciendo reserva del derecho de recurrir administrativa y/o judicialmente en caso de no acceder a lo peticionado, le saludo muy atte.-
SANTIAGO JELENIC
DNI 1.746.037
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