El area de la Costa de el Rio... y las áreas públicas en Vte López (como toda la costa), deben ser públicas y de libre acceso.
Pero parece frecuente... o intento frecuente del Municipio con privados, la implementacion de la siguiente estratégia,
Primer Momento,... generar plausibles espacios públicos a travéz de obras importantes de relleno.
Segundo Momento,... luego cambiar las zonificaciones y autorizar suculentos negocios privados.
A veces desde lo individual, hay que ponerse muy muy firme para evitar dichas maniobras y es lo que me pasó a mí como profesional de la arquitectura...
Despúes de 10 años finalmente los privados debieron respetar lo público acordado, pero en lo personal y profesional fué durísimo... así como financieramante trágico... en fin, precios que a veces se deben pagar por dormir tranquilo.
Les envio la documentación adjunta de esta historia, que es muy breve y clara al respecto.
Cordialmente, Arq. Carlos María Zavalla
Pd
Pero a mi lo que más me duele es como los profesionales que figuran en las obras privadas y que destruyen los intereses públicos de la costa, no sean nunca citados y juzgados con la mayor severidad por las Comisiones de Etica de sus Consejos Profesionales.
Documentación sobre la apropiación de la costa.Colegio Lincoln.
Vicente López, febrero 9 del 2000.
Defensoria del Pueblo
RESOLUCION Nº 79
VISTO :
El expediente D.P. Nro. 908 iniciado por el Arquitecto C. M. Z. , quien denuncia el uso fraudulento de un proyecto y planos de su autoría y que le fuera encomendado por la Asociación de Escuelas Lincoln, en relación a las obras a realizarse y/o realizadas en predios de la denunciada y en el Area de Protección Ecológica 1, sita en este Partido, y cuya situación fuera analizada en el expediente D.P. Nro. 75 mediante Resolución Nro. 28.
RESULTANDO :
Que el Arquitecto Carlos María Zavalla, en su carácter de autor intelectual del Proyecto ribereño que la Asociación Escuelas Lincoln realiza en la costa de Vicente López – proyecto que fuera aprobado en el H.C.D. por Ordenanza 8086/92 – formula las siguientes denuncias :
1. Que fué informado por los propios directivos de la Escuela Lincoln que una vez obtenidas dichas aprobaciones, se realizarían otras obras que no eran anexas sino que se pretendía claramente excluir las obras públicas a las que se habían obligado, para luego ir "acomodando el expediente" con sus influencias dentro del Municipio.
2. Que el proyecto del denunciante resultó ser la excusa para acceder al levantamiento de las prohibiciones que imponía la zonificación APE 1 y esta "estrategia legal" habría sido implementada por el estudio Asesor del Dr. Cambré, el Sr. Enrique Juncadella y el Consejo de Administración de la Escuela.
3. Que se ha configurado una estafa a las expectativas de los vecinos y público de Vicente López a través de la obtención de la autorización municipal mediante el compromiso de cumplir obras de interés público, para luego utilizar la aprobación municipal para realizar obras privadas que son del propio interés de la Escuela Lincoln.
El denunciante aporta documentación en fotocopias que ilustra sobre :
a. El proyecto por él elaborado.
b. Declaración de Enrique Juncadella en Causa Nro. 31742 tramitada por ante el Juzgado Penal Nro. 11 de San Isidro.
c. Acta de inspección ocular y croquis ilustrativo formalizada el 6/8/93 en la Causa Penal indicada en b) , donde se comprueba trabajos de relleno sobre la costa ribereña y zonificada como APE1.
d. Pericia presentada por el Ingeniero Luis Abulafia y pericia contable agregada a los autos "Zavalla, Carlos María c/ Asociación Escuelas Lincoln s/ Cumplimiento de contrato", tramitados por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 69 de la Capital.
CONSIDERANDO :
Que la situación actual del Area de Preservación Ecológica 1 ha sido materia de análisis en el expediente D.P. Nro. 75 y en el cual se dictara la Resolución Nro, 28. Se anexa copia de esa resolución.
En esa oportunidad se manifestó la preocupación por el destino y preservación del Area Ecológica ante la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios de la Provincia, por la cual se denegara la aprobación al proyecto presentado por la Asociación de Escuelas Lincoln y al convenio que se suscribiera con la Municipalidad de Vicente López. Se anexa copia de la Resolución provincial.
Ante la denegatoria provincial resulta operatoria la Claúsula Décima del convenio formalizado entre la Asociación de Escuelas Lincoln y la Municipalidad, que textualmente dice : "El presente convenio quedará ipso facto resuelto sin responsabilidad alguna de la Municipalidad "concedente", si la Provincia de Buenos Aires rechazara la conformidad del convenio a que alude la Claúsula Quinta, entendiéndose plena y total la exoneración de responsabilidad en tal supuesto ."
Mediante la citada Resolución 28 de esta Defensoría del Pueblo se solicitó la colaboración de distintas organizaciones conservacionistas a fin de que emitieran opinión sobre la situación del área APE 1 y aconsejaran las medidas conducentes para su preservación.
Se destaca este importante aporte porque del informe producido por "Asociación Ribera Norte " resulta que :
1. Una tercera parte del predio está ocupada por una cancha deportiva construída sobre costa rellenada con todo tipo de residuos luego cubiertos con escombros.
2. Se construyó un paredón que rodea el área para contener el relleno y evitar que desde el río se observen los enormes estratos horizontales de material que no degrada sepultados por escombros y tierra.
3. Se mantiene una laguna de aproximadamente una hectárea.
Es decir, que a seis años de la firma del convenio solamente se han construído sobre parte del Area de Preservación Ecológica un murallón y una cancha deportiva para uso exclusivo de la Asociación de Escuelas Lincoln.
Los informes suministrados por la Comisión de Medio Ambiente de la Diócesis de San Isidro, por el Sr. Ricardo Barbetti en su carácter de Jefe de la Sección de Protección Ambiental y Educación Conservacionista del Museo "Bernardino Rivadavia" y el ya citado de la "Asociación Ribera Norte" dan cuenta del estado de descuido del área en la cual se continúan practicando rellenos sobre la costa. Con lo cual "prima facie" resultan
incumplidas las obligaciones asumidas por la Asociación de Escuelas Lincoln en el convenio citado, toda vez que por la Cláusula Primera de dicho instrumento "la Municipalidad "Concedente" otorga y la Escuela "obligada" acepta , tomar a su cargo la custodia , cuidado y conservación de la fracción que se deslinda en la claúsula siguiente, dentro del marco de los alcances de la zonificación APE 1..."
Publicaciones periodísticas – que se agregan – dan cuenta del estado de abandono del espacio verde protegido ( ver "La Nación" Zona Norte del 24/9/99), con todo lo cual no parece que la "concedente " cumpla las obligaciones de custodia del área APE 1 que asumiera mediante el convenio referenciado.
Ante la gravedad de las denuncias formuladas por el Arquitecto Zavalla en relación a la custodia y preservación de un patrimonio natural de la comunidad, corresponde promover una investigación para deslindar las responsabilidades administrativas que pudieran caber y, por tratarse de conductas tipificadas por el derecho penal, amerita la elevación de esta denuncia a la Justicia Penal, y, en consecuencia ,
El Defensor del Pueblo de Vicente López, en uso de sus facultades ,
R E S U E L V E
Artículo 1ro. : Procédase por esta Defensoría a formalizar la denuncia correspondiente por ante la Justicia Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro.
Artículo 2do : Regístrese, notifíquese y resérvese el presente expediente en Secretaría.
RESOLUCION Nº 79
http://www.defensorvlopez.gov.ar/resoluciones/Res79.htm
Asamblea de vecinos de Vicente López
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