La Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Vicente López nos impide ver el expediente 4281 respecto del decreto de Macri 879 readecuación de planos y paralización de obras de más de 1000 m por 90 días. Pues nos responde que de acuerdo al art 11 de la Ordenanza General 267/80.
Deberemos acreditar los peticionantes la personería invocada...., como la legitimación que ostentemos a fin de tenernos por parte en el expediente administrativo, y así resolver el pedido de vista. Que debemos aclarar si nuestro domicilio es real o constituído, debiendo denunciar el real o la constitución del legal...
LA ORDENANZA 267/80 QUE NOS IMPIDE VER EL EXPEDIENTE MACRI 4281 SOBRE LA PARALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES POR 90 DÍAS ES DE LA DICTADURA Y QUIEN LA DICTÓ FUE: SAINT JEAN .
Ibérico Manuel Saint-Jean (n. 1922) es un militar y abogado argentino que una vez retirado con la jerarquía de General de División, fue designado por el régimen militar autodenominado Proceso de Reorganización Nacional el 8 de abril de 1976 como goberndor de facto de la Provincia de Buenos Aires, cargo que ejerció hasta la renuncia de Jorge Rafael Videla el 29 de marzo de 1981.
Gobernante de facto de la Provincia de Buenos Aires
Siendo gobernador de Buenos Aires se hizo conocido por sus muy violentos declaraciones públicas. Cuando fue designado primer gobernador bonaerense por el régimen militar autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, Ibérico Saint Jean pronunció en un discurso la siguiente frase: "Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, luego a sus simpatizantes, luego a quienes permanezcan indiferentes y por último mataremos a los indecisos”.2 En 1980, Ibérico Saint Jean dio una conferencia sobre “Democracia y ética”, en el Rotary Club de la ciudad de Mar del Plata en donde lanzó críticas al voto, argumentando que "sirve para imponer la dictadura de la mayoría”. Sostuvo, en ese punto, que “puede ser mucho peor cuando los tiranos son muchos que cuando es uno solo."3 4
Juicios
Actualmente se encuentra procesado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina.1
EL ART 11 DE LA ORDENANZA 267/80 DE LA DICTADURA NO EXIGE LO QUE A MACRI SE LE OCURRE PEDIRNOS PARA IMPEDIRNOS CONOCER EL EXPEDIENTE:
Artículo 11.- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, tendrán acceso al expediente durante todo su trámite.
CAPÍTULO V
INTERESADOS, REPRESENTANTES Y TERCEROS
Artículo 10.- La actuación administrativa municipal puede iniciarse de oficio o a petición
de cualquier persona o entidad pública o privada que tenga derecho o interés legítimo.
El que peticionare con el objeto de lograr una decisión de la administración
municipal comprendida en las facultades potestativas no será tenido por parte en el
procedimiento, lo que se le hará saber.
Artículo 11.- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, tendrán acceso al
expediente durante todo su trámite.
Artículo 12.- Si durante el curso de las actuaciones falleciese o se incapacitare el
interesado que las hubiere promovido, se suspenderá el procedimiento.
Artículo 13.- La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho
o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal,
deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada.
Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos y quien lo
haga en nombre de su cónyuge, no tendrán obligación de presentar las partidas
correspondientes salvo que fundadamente les fueran requeridas.
Artículo 14.- Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera
intervención que hagan a nombre de sus mandantes, con el instrumento público
correspondiente o con carta poder con firma autenticada por la Justicia de Paz o por
escribano público.
En caso, de encontrarse agregado a otro expediente que tramite en la misma
repartición, bastará la certificación correspondiente.
Artículo 15.- El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad administrativa
municipal, la que contendrá una simple relación de la identidad y domicilio del
compareciente, designación de la persona del mandatario, mención de la facultad de
percibir sumas de dinero u otra especial que se le confiera:5
Cuando se faculte a percibir sumas mayores del monto equivalente a cinco (5)
sueldos mínimos del agente municipal, se requerirá poder otorgado ante escribano público.
Dicho límite podrá ser elevado en forma general, por el Departamento Ejecutivo, al
único efecto de la percepción de haberes correspondientes al personal municipal.
Artículo 16.- Cesará la representación en las actuaciones:
1.- Por revocación del poder. La intervención del interesado en el procedimiento no
importa revocación, si al tomarla no lo declara expresamente.
2.- Por renuncia, después de vencido el término del emplazamiento al poderdante o
de la comparecencia del mismo en el expediente.
Este emplazamiento deberá hacerse en el domicilio real del interesado bajo
apercibimiento de continuar los trámites sin su intervención.
3.- Por muerte o inhabilidad del mandatario. Este hecho suspende el trámite
administrativo hasta la comparecencia del mandante, a quien se le intimará bajo
apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención o disponerse el archivo
del expediente, según corresponda.
Artículo 17.- Desde el momento en que el poder se presente a la autoridad administrativa y
ésta admita la personería, el representante asume todas las responsabilidades que las leyes
le imponen y sus actos obligan al mandante como si personalmente los practicare. Está
obligado a continuar la gestión mientras no haya cesado legalmente en su mandato, y con
él se entenderán los emplazamientos, citaciones y notificaciones, incluso las de las
decisiones de carácter definitivo, salvo las actuaciones que las normas legales dispongan se
notifiquen al mismo poderdante o que tengan por objeto su comparendo p personal.
Artículo 18.- Cuando a criterio de la autoridad administrativa un mandatario entorpeciera
el trámite administrativo, formulare falsas denuncias, tergiversare hechos y procediera en
el desempeño de su cometido con manifiesta inconducta, podrá ser separado de las
actuaciones intimándose por cédula al mandante que intervenga directamente o por nuevo
apoderado, bajo apercibimiento de continuarse el trámite sin su intervención. Durante el
emplazamiento para que el mandante instituya nuevo apoderado, se suspenderá el trámite
administrativo.
Artículo 19.- Cuando varias personas se presenten formulando un petitorio del que no
surjan intereses encontrados, la autoridad administrativa podrá exigir la unificación de la
representación, dando para ello un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de designar
un apoderado común entre los peticionantes. La unificación de representación también
podrá pedirse por las partes en cualquier estado del trámite. Con el representante común se
entenderán los emplazamientos, citaciones y notificaciones incluso las de la decisión
definitiva, salvo las actuaciones que las normas legales dispongan se notifiquen
directamente al interesado o a las que tengan por objeto su comparendo personal.
Artículo 20.- Una vez hecho por los peticionarios o por la autoridad administrativa el
nombramiento del mandatario común podrá revocarse por acuerdo unánime de aquellos.
Cualesquiera de los interesados podrá revocar su mandato cesando para él la
representación común.
Artículo 21.-Cuando se invoque el uso de una firma social deberá acreditarse la existencia
de la sociedad acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano
público o por autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de
hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando
cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.
Artículo 22.- Cuando se actúe en nombre de una persona jurídica que requiera
autorización del Estado para funcionar, se mencionará la disposición que acordó el
reconocimiento, declarándose bajo juramento la vigencia del mandato de las autoridades
peticionantes. Podrá exigirse la presentación de la documentación pertinente, cuando la
autoridad administrativa lo considere necesario. Las asociaciones que fueren sujetos de
derecho de acuerdo con el artículo 46 del Código Civil, acreditarán su constitución y
designación de autoridades con la escritura pública o instrumento privado autenticado.
Artículo 23.- Cuando de la presentación del interesado o de los antecedentes agregados al
expediente surgiera que alguna persona o entidad pudiera tener interés directo en la
gestión, se le notificará de la existencia del expediente al solo efecto de que tome
intervención en el estado en que se encuentren las actuaciones, sin retrotraer el curso del
procedimiento.
Hemos denunciado en la comisaría semejante maltrato.
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ
Hemos denunciado en la comisaría semejante maltrato.
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ
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