lunes, 31 de diciembre de 2012

Defendé nuestra costa / INFORMATE: “Ley de Conservación de los Desagües Naturales”.



LEY 6253

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Denomínase a la presente “Ley de Conservación de los Desagües Naturales”.



ARTÍCULO 2.- Créanse “Zonas de conservación de los desagües naturales” que tendrán un ancho mínimo de cincuenta (50) metros a cada lado de los ríos, arroyos y canales, y de cien (100) metros en todo el perímetro de las lagunas.

En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas.



ARTÍCULO 3.- Prohíbese dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior variar el uso actual de la tierra y sólo se permitirá ejecutar las obras y accesorios que sean necesarias para su actual destino o explotación.

El Poder Ejecutivo estimulará el desarrollo de forestaciones con especies aptas para la región que contribuyan a crear una defensa para la conservación del suelo, protección contra las avenidas u otros fines similares o a la creación de paisaje rural.



ARTÍCULO 4.- Cuando los planes reguladores establecieran la necesidad imprescindible de levantar la restricción en algún lugar de la zona de conservación de los desagües naturales, deberán previamente efectuarse a criterio del Poder Ejecutivo las obras necesarias para asegurar condiciones de seguridad y sanidad.



ARTÍCULO 5.- Prohíbese efectuar toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones en las “zonas de conservación de los desagües naturales”, donde total o parcialmente se haya subdividido la tierra, en lotes urbanos, y hasta tanto se habiliten obras que aseguren las mínimas condiciones de seguridad y sanidad.



ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo determinará las “zonas e conservación de desagües naturales” y solicitará de las municipalidades, que establezcan las cotas mínimas de las construcciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Reglamentación de la Ley  nº 6253 



DECRETO 11368/61

La Plata, 9 de Octubre de 1961
                         
Visto el expediente número 2406-2166 de 1961 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en el que se gestiona la aprobación  del proyecto de Reglamentación de la Ley  nº 6253 confeccionado por la Dirección de Hidráulica y atento el dictamen producido por el Señor Asesor General de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado,
EL  PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
                         
ARTICULO 1.-A efectos de la aplicación de 1a Ley 6253 entiendese por arroyo o canal todo curso de agua cuya cuenca tributaria supere las 4.500 hectáreas
ARTICULO 2.-Cuando de la subdivisión de un inmueble resulten parcelas,  cuya superficie supere las diez (10) hectáreas no será necesario prever, en éstas, la zona de “Conservación de los desagües naturales” debiéndose dejar expresa constancia en los planos definitivos de subdivisión que no se podrá levantar edificación estable en una franja de cien (100) metros de ancho como mínimo, hacia ambos lados de borde superior del cauce ordinario del arroyo, canal, río o laguna
                         
ARTICULO 3.-En los casos previstos en el artículo 4º de  la­ Ley 6253, los interesados deberán presentar, además de la documentación común, dos copias de la subdivisión proyectada en la que conste la certificación de que la misma se ajusta a lo establecido en el "Plan Regu1ador” del municipio respectivo. Cuando sea necesaria la ejecución de obras, a efectos  de asegurar las condiciones de seguridad y sanidad, deberá someterse el proyecto respectivo a consideración del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica)

ARTICULO 4.- A efectos de cumplimentarlo establecido en los artículos  5º y 6º de la Ley 6253 el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica) colaborara con los municipios respectivos en la fijación de las cotas mínimas de los pisos de las construcciones permanentes. Las obras de sustentación, no podrán constituir un obstáculo al libre escurrimiento de las aguas.
En las Secciones de Islas del Delta del río Paraná no se establecerán “Zonas de conservación de los desagües naturales”.
             
ARTICULO 5.-En los ríos, arroyos, canales y lagunas, cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, contada a partir del borde superior del curso ordinario, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica).
                         
ARTICULO 6.- En los casos de cursos de agua con agua con cuenca tributaria inferior a 4.500 hectáreas se observarán las siguientes normas;
1º: Cuando en los mismos no se realicen obras de canaliza­ción que aseguren el perfecto desagüe de la zona de influencia deberá dejarse en toda subdivisión, una franja de ancho mínimo de treinta (30) metros, a contar de los respectivos bordes del curso ordinario, que se extenderá hasta donde hayan llegado las aguas por crecidas extraordinarias, sobre la cual no se permitirá variar el uso de la tierra
2º: Cuando sobre el curso de agua, siempre que el tramo en estudio no se encuentre influido por el canal receptor, se proyecten obras de conducción y/o rectificación, estas deberán coincidir con el eje de una calle, descartándose cualquier otra solución.
El dimensionado de la sección de escurrimiento se hará en base al caudal máximo que resulte de la aplicación del “Método Racional” o de cualquier otro de eficacia igualmente reconocida, para un coeficiente de escorrentía que corresponda al estado actual de la cuenca tributaria, debiendo preverse las siguientes reservas:
a)      Una zona de desagüe cuyo eje de simetría coincida con el de la canalización proyectada y cuyo ancho, variable, resultara de considerar el caudal que ingresa y que egresa de la fracción, que se calculara con un coeficiente de escorrentía que contemple las necesidades futuras y que en ningún caso será menor de 0,15, manteniendo constante la pendiente y el tirante que  sirvieron de base al calculo de la referida canalización
b)     Calles de quince (15) metros de ancho mínimo, paralelamente y a ambos lados de la zona canal.

ARTICULO 7.-Cuando la canalización sea totalmente entubada tendrá que efectuarse un detallado análisis del  coeficiente de escorrentía  a utilizar, que en ningún caso será menor de 0,15.
En estos casos son exigib1es asimismo 1as previsiones relativas a reservas establecidas en e1 apartado 2° del artículo  6º, salvo que situaciones de hecho aconsejen lo contrario.

ARTICULO 8.-Previa notificación al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y  Boletín  Oficial y pase a la Dirección de Hidráulica  para su conocimiento  y demás efectos

Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución  049/03

La Plata, 13 de noviembre de 2003

POR 1 DIA - VISTO el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, Ley  12.257 y la Ley  11.964, la LeyNº 6.254, la Ley  6.253, los Decretos de Necesidad y Urgencia  743/99, 2307/99, los Decretos  4695/98, 2814/00, 266/02, la Disposición  671/00 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y la Disposición  1.893/02 de la Dirección de Geodesia; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 18º del Código de Aguas encomienda a la Autoridad del Agua la fijación y demarcación de la Línea de Ribera.
Que asimismo el citado artículo fija nuevos criterios a tener en cuenta para la definición de la Línea de Ribera.
Que conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley  11964, “Normas sobre Demarcación en Terreno; Cartografía y Preparación de Mapas de Zonas de Riesgo, Areas Protectoras de Fauna y Flora Silvestres y Control de Inundaciones”, y en el Decreto de Necesidad y Urgencia  2307/99, la Autoridad del Agua resulta Autoridad de aplicación de la mencionada Ley;
Que por Decreto 2814/00 el Poder Ejecutivo Provincial ha procedido a la designación de la Autoridad del Agua de conformidad al Art. 3º último párrafo de la Ley  12.257;

Que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas oportunamente, por Disposición  671/00, ha formulado una metodología basada en conceptos definidos por la Ley  12.257 para el tratamiento de la Línea de Ribera por cuanto a la fecha de esa Disposición no se encontraba designada la Autoridad del Agua; 


Que esta Autoridad del Agua en concordancia con lo que estipula el Código de Aguas y en uso de sus atribuciones, ha elaborado la Metodología de Procedimiento para la Definición y Demarcación de la Línea de Ribera;

Que este Organismo ha estimado necesario para el eficaz procedimiento, la elaboración de una norma que regule los “Requisitos Técnicos a Cumplimentar en las Tramitaciones Relativas a la Visación de Planos de Mensura”.
Que es función propia de la Autoridad del Agua, efectuar la Planificación Hidrológica, ampliando y densificando la Red Hidrométrica Provincial, en un todo de acuerdo a lo normado por los Artículos 5º, 6º y 10º de la Ley 12.257;
Que en la medida en que se amplíe y densifique dicha Red y se efectúen las correspondientes mediciones, y se proceda con la Planificación Hidrológica, la Autoridad del Agua podrá contar con los registros de cotas de nivel de aguas que permitan una más precisa definición de la Línea de Ribera y asimismo, la fijación de áreas de riesgo hídrico en las tierras linderas a los espejos y cursos de agua del dominio público;
Que esta Autoridad del Agua entiende necesario, en el marco de los estudios técnicos para la determinación de la Línea de Ribera, requerir en aquellos casos que lo estime conveniente, el asesoramiento de Organismos Públicos e Instituciones Académicas y/o de Investigación, Provinciales y/o Nacionales;
Que por Decreto 349/03 se aprobaron los planteles operativos de la Autoridad del Agua;
Que por tal motivo este Organismo se halla con capacidad para dar cumplimiento a sus misiones y funciones aprobadas, por Decreto  266/02;
Que deviene necesario, con el objeto de unificar la normativa y los criterios a aplicar en la materia, en especial para la seguridad jurídica de los particulares, se proceda a derogar toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley  12.257
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:
ARTICULO 1º: Apruébase la Metodología de Procedimiento para la Visación de Planos de Mensura y para la Definición y Demarcación de Línea de Ribera, que como Anexo I forma parte de esta Resolución.-
ARTICULO 2º: Apruébanse los «Requisitos Técnicos a Cumplimentar en las Tramitaciones Relativas a la Visación de Planos de Mensura», que como Anexo II, IIa a IIg forman parte de esta Resolución.
ARTICULO 3º: Establécese que esta Autoridad del Agua podrá requerir el asesoramiento de Organismos Públicos e Instituciones Académicas y/o de Investigación Provinciales y/o Nacionales con incumbencia en la materia, a los efectos de la realización de los estudios necesarios para la determinación técnica de la Línea de Ribera, en los casos que así lo estime conveniente.

ARTICULO 4º: La Autoridad del Agua procederá en todos los casos a la aprobación por Acto Resolutivo de la documentación técnica referida a la Línea de Ribera, y además del Acta de su Demarcación y Replanteo en el terreno

ARTICULO 5º: Derógase la Disposición  671/00 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y la Disposición  1893/02 de carácter transitoria de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, notifíquese a: la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, Dirección de Geodesia, Consejos. Profesionales de Ingenieros y Agrimensores Pcia. De Bs.As., Dirección Provincial de Catastro Territorial y al Registro de la Propiedad de la Prov. de Buenos Aires, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

Julián C. Palacios, Presidente.

ANEXO I
METODOLOGIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA VISACION DE PLANOS DE MENSURA Y DEFINICION Y DEMARCACION DE LINEA DE RIBERA
DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES.



A) Se hallan alcanzadas por esta norma todas aquellas tramitaciones sobre propiedades inmuebles relativas a:visación de planos de mensura y/o subdivisión de propiedades rurales y/o urbanas que linden con: Mar Territorial, Ríos de La Plata, Paraná, Negro; cursos de aguas y/o espejos de aguas o los contengan (C.C. Art. 2340), cualquiera fuese su carácter (permanente o temporario; navegable o no navegable, de pequeña, mediana o gran magnitud).

B) Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente norma las mensuras que involucren vertientes que nacen y mueren en una misma heredad (C.C. Art. 2350).
C) La actuación de la Autoridad del Agua en las tramitaciones indicadas en el punto A) será limitada exclusivamente a la definición y demarcación de la Línea de Ribera y lo relativo a las Restricciones impuestas por la Ley  6.253/60 y Ley  12.257/99, aprobando este organismo la documentación correspondiente, de acuerdo a su competencia y visado de los planos respectivos. Asimismo intervendrá esta Autoridad en la aplicación de la LeyNº 6254/60.
D) En las tramitaciones descriptas en el punto A) deberá procederse, si correspondiere a la determinación de la cota de la Línea de Ribera. En tal sentido, la Autoridad del Agua establecerá, si cuenta con los antecedentes necesarios, la cota o la poligonal que la defina asignándole en este caso el carácter de Línea de Ribera Definitiva y procederá a su demarcación en el terreno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º de la Ley  12.257. En caso de no disponer este Organismo de dichos antecedentes, se indicará al profesional actuante que efectúe, bajo su responsabilidad, la determinación de la Línea de Ribera Provisoria y que cumplimente lo dispuesto en el Anexo II, punto C.
E) Todos aquellos fundos que linden o sean atravesados por cursos de aguas y/o contengan algún espejo de agua de dominio público provincial, deberá cumplimentar lo establecido en la Ley  6.253/60 de “Conservación de los Desagües Naturales” y su Decreto Reglamentario  11.368/61.
F) En aquellos casos en que el curso o espejo de agua se halle desbordado producto de condiciones hídricas extraordinarias a la fecha de la realización de la mensura, conforme así lo determine la Autoridad del Agua, y habiéndose evaluado dicha situación, este Organismo indicará el procedimiento a seguir para la prosecución del trámite (Anexo II).
ANEXO II

REQUISITOS TÉCNICOS A CUMPLIMENTAR EN LAS TRAMITACIONES RELATIVAS A LA VISACION DE PLANOS DE MENSURA


I) DE LAS PRESENTACIONES.

A) Planos de mensura y/o subdivisión de propiedades rurales y/o urbanas, que linden con: Mar Territorial, Ríos deLa Plata, Paraná, Negro, cursos de aguas y/o espejos de aguas ó los contengan, cuyos titulares o representantes soliciten su visación, deberán ser presentados en la Mesa de Entradas de la Autoridad del Agua, sita en Calle 5 366 PLANTA BAJA, de la ciudad de La Plata y estarán sujetos a las condiciones que los puntos subsiguientes estipulan.

B) Serán tratadas las actuaciones que contengan:

1) Lugar y fecha de la presentación.

2) Objeto de la presentación.

3) Datos catastrales completos según título de propiedad.
4) Nombre y Apellido completos del ó de los titulares de la propiedad.
5) a) Poder delegado a los efectos de tramitaciones administrativas, en caso de no ser el titular de la propiedad quien firma la presentación, con documentos certificados por escribano Público o Juez de Paz.
b) En caso de personas jurídicas, el representante legal de la Sociedad o Asociación, deberá acompañar el pertinente Contrato o estatuto social y en su caso las Actas de Asambleas y Directorio, de las que resulte designado para el cargo que invoca, con documentos certificados por escribano Público o Juez de Paz.
6) Certificación de firmas.
7) Declaración de domicilio legal en la ciudad de La Plata.
8) El timbrado oficial correspondiente.
9) Informe de Dominio expedido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
10) Copia de los planos origen de la parcela aprobados por la Dirección de Geodesia o en su caso de ser de antigua data, copia de la cédula catastral.
11) Ubicación del predio en planos catastrales o restituciones de la Dirección de Geodesia.


C) En los planos a presentar relacionados con mensuras, fraccionamientos...., etc. de predios que contengan o linden con cursos o espejos de agua, el profesional actuante deberá agregar la siguiente información: 

1) El nombre del curso o espejo de agua (si lo posee) que limite con la propiedad, lo contenga o sea atravesado, su dirección de escurrimiento si correspondiera, y el croquis de detalle de la traza de la Línea de Ribera Provisoria.

2) En cauces con bordes definidos, se efectuará el relevamiento topográfico de los límites del mismo. 

3) En cauces con bordes indefinidos, se efectuará el relevamiento topográfico del eje del mismo ( poligonal), indicándose en el plano respetando el sentido de la corriente.
4) En caso de tratarse de un espejo de agua deberá indicarse el mismo de acuerdo a su perennidad o temporalidad y demás elementos, como por ejemplo: laguna, bañado, etc. Se consignará en el plano los límites del mismo en base a los relevamientos topográficos de campo.


5) En caso de encontrarse el curso o espejo de agua desbordado o fuera de su cauce normal al momento de los relevamientos, por eventos de carácter extraordinario, se deberá graficar la poligonal de la línea de desborde, indicando esta circunstancia en el espacio reservado a Notas.

6) En todos los casos, los relevamientos topográficos indicados consistirán en poligonales acotadas. Los puntos de la poligonal tendrán una separación máxima de: 50m. uno de otro y vinculados a líneas medianeras o esquineros de la mensura.

II) TRÁMITE APROBATORIO Y PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO.
Con la información indicada por los profesionales en los planos en trámite, conforme a lo consignado en el ANEXO II-INCISO C, este Organismo procederá en la resolución de las actuaciones conforme se indica a continuación:
A) La Línea de Ribera será determinada y demarcada por la Autoridad del Agua. en función de la información disponible y/o los estudios necesarios en los casos que así se establezca.
B) MAR TERRITORIAL Y Ríos DE LA PLATA, PARANÁ y NEGRO; en el caso de inmuebles que linden con los citados, la Autoridad del Agua deberá proceder sin excepción a la definición y demarcación en el terreno de la Línea de Ribera, de conformidad con el procedimiento que se indica en el Anexo II- Cap. II.
C) DEMAS CURSOS Y ESPEJOS DE AGUA; en aquellos casos que se requiera la visación de mensuras de áreas territoriales linderas u ocupadas por cursos y/o espejos de agua no comprendidos en el inciso B) la Autoridad del Agua procederá al trámite y aprobación de la documentación técnica presentada referida a Línea de Ribera exclusivamente, de acuerdo a las siguientes pautas:
1- Que se cuente con la información hidrométrica o los antecedentes necesarios para la determinación de la cota o la poligonal de la línea de ribera definitiva. En este caso la Autoridad del Agua procederá administrativamente de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo II- Cap. III.
2- De no contarse con la información necesaria, se indicará al profesional actuante que efectúe la determinación de la línea de ribera y la consigne en el plano respectivo de acuerdo a las indicaciones, que a continuación se especifican.
3- Cuando el predio mensurado linde con el curso y/o espejo de agua, el límite predeterminado será el deslinde provisorio entre el bien público y el privado, situación que deberá quedar reflejada tanto en el Croquis de Mensura, como en el Balance de Superficies del plano en cuestión.
4- Cuando el predio mensurado sea atravesado por un curso y/o contenga un espejo de agua, deberá establecerse el límite provisorio, prealudido y descargarse de título la superficie ocupada por dicho curso y/o espejo de agua. En caso que de acuerdo a registros o antecedentes posea el carácter de permanente o así lo acreditara la Autoridaddel Agua esta situación deberá quedar reflejada tanto en el Croquis de Mensura, como en el Balance de Superficies del plano en cuestión. Asimismo, en su carátula, en el espacio reservado a Restricciones deberá insertarse lo siguiente:
a) “LA SUPERFICIE OCUPADA POR EL CURSO (Y/O ESPEJO) DE AGUA EN EL INMUEBLE MENSURADO ES DE DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO PROVINCIAL”.
Para todos los casos comprendidos en los puntos 3 y 4, deberá insertarse en el espacio reservado a Restricciones la siguiente Nota (adaptándola según corresponda):
b) “LA SUPERFICIE QUE SE DESCARGA DE TITULO Y/O DESLINDE DEL CURSO Y/O ESPEJO DE AGUA PUBLICO DETERMINADO EN EL PRESENTE PLANO, ES DE CARÁCTER PROVISORIO, AL SOLO EFECTO DE SU TRAMITACION, APROBACION Y REGISTRO. LA FIJACION Y DEMARCACION DE LA LINEA DE RIBERA DEFINITIVA SERÁ DETERMINADA POR LA AUTORIDAD DEL AGUA, CUANDO ESE ORGANISMO CUENTE CON LAS COTAS DE NIVELES HISTORICOS PROVENIENTES DE LA AMPLIACION Y DENSIFICACION DE LA RED HIDROMÉTRICA PROVINCIAL, LEY  12.257, ART. 10º-, Y EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION HIDRICA Y DETERMINACION DE AREAS DE RIESGO ARTS. 5º y 6º.”
Cuando se trate de cursos y/o espejos de agua no permanentes, sólo se consignará en la carátula la leyenda indicada en el punto 4a, no realizándose la descarga de título, la superficie ocupada por el curso y/o espejo de agua.

III) DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA EN EL ACTO 

DEMARCATORIO.

A) En todos casos en que la Autoridad del Agua deba realizar la delimitación en el terreno de la Línea de Ribera, procederá conforme a lo que aquí se establece.

B) La Autoridad del Agua podrá cumplimentar las tareas con personal propio, o contratado por ella a sus expensas, Art. 5º Inc. a) de la Ley  11.964.

C) La Autoridad del Agua determinará los costos de la operación y aprobará los mismos de acuerdo al formulario -tipo consignado como Anexo II b, notificando de ello al interesado para que efectúe el pago correspondiente, en el caso que la demarcación resulte a petición de parte (Art. 18` Ley  12.257).

D) La Autoridad del Agua habiendo definido la Línea de Ribera a demarcar, y previo a su demarcación en el terreno, dará aviso y citará al propietario del fundo y a sus colindantes y/o propietarios de la ribera opuesta si correspondiere, y por edictos a terceros que se consideren con interés legítimo a objetar la demarcación, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º de la Ley  12.257, consignando la fecha, la hora, el lugar y el nombre del profesional oficial que procederá a la demarcación. Notificará del Acto Demarcatorio al Señor Fiscal de Estado y ala Dirección Provincial de Catastro Territorial. Asimismo se enviará a publicación el Acto en el Boletín Oficial por dos veces en el plazo de quince (15) días.
E) Las notificaciones mencionadas se realizarán por Cédula como la indicada en el Anexo II f) de conformidad con el Decreto - Ley  7647/70, de Procedimiento Administrativo.
F) La demarcación se efectuará con la vinculación topográfica desde el punto fijo acotado oficial más cercano a la propiedad en cuestión perteneciente al Instituto Geográfico Militar o a la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
G) Establecida la poligonal de apoyo se materializará en el terreno la poligonal definitiva de la Línea de Ribera empleando perfiles transversales ubicados a distancias menores a los 50 m., instalándose en los vértices de esta última mojones oficiales como los descriptos en el Anexo II c) de la presente.
H) A la finalización del acto demarcatorio las partes firmarán un Acta de Demarcación de la Línea de Ribera, como la que se indica en el modelo del Anexo IId), la que deberá posteriormente ser aprobada por Resolución de la Autoridad del Agua. En dicha Acta se dejará constancia de las observaciones que formulen los terceros que presencien las operaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 20º de la Ley 12.257.
I) La Autoridad del Agua procederá a dar vista de lo actuado a quien invoque interés por el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha del Acta de Demarcación de la Línea de Ribera (Art. 20º Ley  12.257).
J) El profesional oficial actuante deberá, además, completar el formulario de Datos de Registro de la Línea de Ribera que se agrega como Anexo II e).
K) La Autoridad del Agua habilitará un Libro de Registro en donde volcará los datos que se consignan en el formulario establecido en el punto J).
ANEXO II d

ACTA

DEMARCACION DE LA LINEA DE RIBERA

En la ciudad de .........................., Partido de .............................., a los ................. días del mes de ..................... del año 2.003, siendo las ..... horas, se procede a realizar la operación de fijación de la línea de ribera, estando determinada la cota por la Autoridad del Agua en los términos del Art. 18º y concordantes de la Ley 12.257 (Código de Aguas), siendo la demarcación efectuada, en este caso, a instancia de parte. Se hallan presentes en este acto por la Provincia de Buenos Aires (nombre del profesional actuante), autorizado mediante Resolución Nº ........ de fecha ..../..../....; el propietario del fundo a demarcar, ................................, DNI / LE / LC / MI / ........................, ( o el señor ............................., DNI / LE / LC / MI / ........................, en representación del propietario, acreditando la misma mediante poder especial expedido por escribano público); los colindantes del fundo a demarcar Sr. ..........y Sr.............. (y vecinos de la ribera opuesta, si correspondiera), habiendo sido todos debidamente citados y acreditando la titularidad de sus fundos en este acto.

Concluída la operación de demarcación, los interesados presentes manifiestan (*) su conformidad con la misma, no teniendo nada que observar. No habiendo más que agregar, se firman cuatro (4) ejemplares del Acta de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo las .......... horas.

(Firma y aclaración de todos los presentes)
(*) en caso de disconformidad, se consignan las observaciones que correspondan.
Nota. El profesional actuante podrá, a su criterio, incorporar al acta todas aquellas observaciones que considere relevantes.
ANEXO II f

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR:

DOMICILIO:

Notifico a Usted que la Autoridad del Agua procederá a demarcar la Línea de Ribera en el predio propiedad de ................................., designado catastralmente como: ...................................................................................- Lugar ................................- Partido de ............................ . De acuerdo con el Artículo 19º de la Ley 12.257, se cita a Usted en su carácter de colindante a presenciar la demarcación, la cual se realizará el día ........... del mes de ............................. delcorriente año a las ............... horas. Las operaciones comenzarán en el vértice ............................... de la propiedad y estarán a cargo de . Se solicita, en caso de presenciar las operaciones, concurrir acompañado de la documentación que acredite su titularidad de dominio de la propiedad.

Queda Usted notificado.

Autoridad del Agua.

Calle 5 n º 366

La Plata
FECHA: ...........................................



Sr. Presidente de la 

Autoridad del Agua



ANEXO II g

EDICTO

(Primera o segunda publicación)
Por dos veces en quince días: La Autoridad del Agua, en cumplimiento con el artículo 19º de la Ley 12.257, informa que procederá a demarcar la Línea de Ribera en el predio propiedad de ............................., designado catastralmente como: ........................................................................................................- Lugar ..............................- Partido de ....................................... . Se cita a los interesados que acrediten interés legítimo a objetar dicha demarcación, a presentarse en esta Autoridad del Agua dentro de los diez días de la segunda publicación de este edicto, o a presenciar la tarea de demarcación a realizarse el día ...... del mes de ....................... del corriente año a las ............ horas. Las operaciones comenzarán en el vértice ......................... de la propiedad y estarán a cargo de .



Firmado: Sr. Presidente de la Autoridad del Agua

Autoridad del Agua

Calle 5 n º 366
La Plata
FECHA: ...........................................

C.C. 10.744


ASAMBLEA  DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ

www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com
vecinosendefensadevtelopez@gmail.com
1534006912



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