LEY 6253
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Denomínase a la presente “Ley de
Conservación de los Desagües Naturales”.
ARTÍCULO 2.- Créanse “Zonas de conservación de los
desagües naturales” que tendrán un ancho mínimo de cincuenta (50) metros a cada
lado de los ríos, arroyos y canales, y de cien (100) metros en todo el
perímetro de las lagunas.
En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se
extenderá hasta el límite de las mismas.
ARTÍCULO 3.- Prohíbese dentro de las zonas a que se
refiere el artículo anterior variar el uso actual de la tierra y sólo se
permitirá ejecutar las obras y accesorios que sean necesarias para su actual
destino o explotación.
El Poder Ejecutivo estimulará el desarrollo de forestaciones con
especies aptas para la región que contribuyan a crear una defensa para la
conservación del suelo, protección contra las avenidas u otros fines similares
o a la creación de paisaje rural.
ARTÍCULO 4.- Cuando los planes reguladores
establecieran la necesidad imprescindible de levantar la restricción en algún
lugar de la zona de conservación de los desagües naturales, deberán previamente
efectuarse a criterio del Poder Ejecutivo las obras necesarias para asegurar
condiciones de seguridad y sanidad.
ARTÍCULO 5.- Prohíbese efectuar toda clase de
construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones en las “zonas de
conservación de los desagües naturales”, donde total o parcialmente se haya
subdividido la tierra, en lotes urbanos, y hasta tanto se habiliten obras que
aseguren las mínimas condiciones de seguridad y sanidad.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo determinará las “zonas
e conservación de desagües naturales” y solicitará de las municipalidades, que
establezcan las cotas mínimas de las construcciones a que se refiere el
artículo anterior.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Reglamentación de la Ley nº 6253
DECRETO
11368/61
Visto el
expediente número 2406-2166 de 1961 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en el que
se gestiona la aprobación del
proyecto de Reglamentación de la
Ley nº
6253 confeccionado por la
Dirección de Hidráulica y atento el dictamen producido por el
Señor Asesor General de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado,
EL PODER
EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.-A efectos de la aplicación de 1a Ley 6253
entiendese por arroyo o canal todo curso de agua cuya cuenca tributaria supere
las 4.500 hectáreas
ARTICULO 2.-Cuando de la subdivisión de un inmueble
resulten parcelas, cuya
superficie supere las diez (10) hectáreas no será necesario prever, en éstas,
la zona de “Conservación de los desagües naturales” debiéndose dejar expresa
constancia en los planos definitivos de subdivisión que no se podrá levantar
edificación estable en una franja de cien (100) metros de ancho como
mínimo, hacia ambos lados de borde superior del cauce ordinario del arroyo,
canal, río o laguna
ARTICULO 3.-En los casos previstos en el artículo 4º
de la Ley 6253, los
interesados deberán presentar, además de la documentación común, dos copias de
la subdivisión proyectada en la que conste la certificación de que la misma se
ajusta a lo establecido en el "Plan Regu1ador” del municipio respectivo.
Cuando sea necesaria la ejecución de obras, a efectos de asegurar las condiciones de
seguridad y sanidad, deberá someterse el proyecto respectivo a consideración
del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica)
ARTICULO 4.- A efectos de cumplimentarlo establecido en
los artículos 5º y 6º de la Ley 6253 el MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica) colaborara con los municipios
respectivos en la fijación de las cotas mínimas de los pisos de las
construcciones permanentes. Las obras de sustentación, no podrán constituir un
obstáculo al libre escurrimiento de las aguas.
En las Secciones
de Islas del Delta del río Paraná no se establecerán “Zonas de conservación de
los desagües naturales”.
ARTICULO 5.-En los ríos, arroyos, canales y lagunas,
cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada
por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá
reducirse dicha zona a esta última magnitud, contada a partir del borde
superior del curso ordinario, siempre que se efectúen obras de relleno
aprobadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica).
ARTICULO 6.- En los casos de cursos de agua con agua con cuenca
tributaria inferior a 4.500
hectáreas se observarán las siguientes normas;
1º: Cuando en los
mismos no se realicen obras de canalización que aseguren el perfecto desagüe
de la zona de influencia deberá dejarse en toda subdivisión, una franja de
ancho mínimo de treinta (30) metros, a contar de los respectivos bordes del
curso ordinario, que se extenderá hasta donde hayan llegado las aguas por
crecidas extraordinarias, sobre la cual no se permitirá variar el uso de la
tierra
2º: Cuando sobre
el curso de agua, siempre que el tramo en estudio no se encuentre influido por
el canal receptor, se proyecten obras de conducción y/o rectificación, estas
deberán coincidir con el eje de una calle, descartándose cualquier otra
solución.
El dimensionado de
la sección de escurrimiento se hará en base al caudal máximo que resulte de la aplicación
del “Método Racional” o de cualquier otro de eficacia igualmente reconocida,
para un coeficiente de escorrentía que corresponda al estado actual de la
cuenca tributaria, debiendo preverse las siguientes reservas:
a) Una zona de desagüe cuyo eje de simetría coincida con el de la
canalización proyectada y cuyo ancho, variable, resultara de considerar el
caudal que ingresa y que egresa de la fracción, que se calculara con un
coeficiente de escorrentía que contemple las necesidades futuras y que en
ningún caso será menor de 0,15, manteniendo constante la pendiente y el tirante
que sirvieron de base al
calculo de la referida canalización
b) Calles de quince (15) metros de ancho mínimo, paralelamente y a
ambos lados de la zona canal.
ARTICULO 7.-Cuando la canalización sea totalmente
entubada tendrá que efectuarse un detallado análisis del coeficiente de escorrentía a utilizar, que en ningún caso será
menor de 0,15.
En estos casos son
exigib1es asimismo 1as previsiones relativas a reservas establecidas en e1
apartado 2° del artículo 6º,
salvo que situaciones de hecho aconsejen lo contrario.
ARTICULO 8.-Previa notificación al Señor Fiscal de
Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Dirección de
Hidráulica para su
conocimiento y demás efectos
Provincia
de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 049/03
POR 1 DIA - VISTO el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 12.257 y la Ley Nº 11.964, la LeyN º 6.254, la Ley Nº 6.253, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 743/99, 2307/99, los Decretos Nº 4695/98, 2814/00, 266/02, la Disposición Nº 671/00 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y la Disposición Nº 1.893/02 de la Dirección de Geodesia; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 18º del Código de Aguas encomienda
a la Autoridad del Agua la fijación y demarcación de la Línea de Ribera.
Que asimismo el citado artículo fija nuevos
criterios a tener en cuenta para la definición de la Línea de Ribera.
Que conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 11964, “Normas sobre Demarcación en
Terreno; Cartografía y Preparación de Mapas de Zonas de Riesgo, Areas Protectoras de Fauna y Flora
Silvestres y Control de Inundaciones”, y en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2307/99, la Autoridad del Agua resulta Autoridad de
aplicación de la mencionada Ley;
Que por Decreto 2814/00 el Poder Ejecutivo
Provincial ha procedido a la designación de la Autoridad del Agua de conformidad al Art. 3º
último párrafo de la Ley Nº 12.257;
Que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas
oportunamente, por Disposición Nº 671/00, ha
formulado una metodología basada en conceptos definidos por la Ley Nº 12.257 para el tratamiento de la Línea de Ribera por cuanto a la fecha de esa
Disposición no se encontraba designada la Autoridad del Agua;
Que esta Autoridad del Agua en concordancia con lo que estipula el Código de
Aguas y en uso de sus atribuciones, ha elaborado la Metodología de Procedimiento para la Definición y Demarcación de la Línea de Ribera;
Que este Organismo ha estimado necesario para
el eficaz procedimiento, la elaboración de una norma que regule los “Requisitos
Técnicos a Cumplimentar en las Tramitaciones Relativas a la Visación de Planos de Mensura”.
Que es función propia de la Autoridad del Agua, efectuar la Planificación Hidrológica ,
ampliando y densificando la Red Hidrométrica Provincial, en un todo de acuerdo a lo
normado por los Artículos 5º, 6º y 10º de la Ley Nº12.257;
Que en la medida en que se amplíe y densifique
dicha Red y se efectúen las correspondientes mediciones, y se proceda con la Planificación Hidrológica , la Autoridad del Agua podrá contar con los
registros de cotas de nivel de aguas que permitan una más precisa definición de la Línea de Ribera y asimismo, la fijación de
áreas de riesgo hídrico en las tierras linderas a los espejos y cursos de agua
del dominio público;
Que esta Autoridad del Agua entiende
necesario, en el marco de los estudios técnicos para la determinación de la Línea de Ribera, requerir en aquellos casos
que lo estime conveniente, el asesoramiento de Organismos Públicos e
Instituciones Académicas y/o de Investigación, Provinciales y/o Nacionales;
Que por Decreto 349/03 se aprobaron los
planteles operativos de la Autoridad del Agua;
Que por tal motivo este Organismo se halla con
capacidad para dar cumplimiento a sus misiones y funciones aprobadas, por Decreto Nº 266/02;
Que deviene necesario, con el objeto de
unificar la normativa y los criterios a aplicar en la materia, en especial para
la seguridad jurídica de los particulares, se proceda a derogar toda otra norma
de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente;
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 12.257
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Apruébase la Metodología de Procedimiento para la Visación de Planos de Mensura y para la Definición y Demarcación de Línea de Ribera, que
como Anexo I forma parte de esta Resolución.-
ARTICULO 2º: Apruébanse los «Requisitos
Técnicos a Cumplimentar en las Tramitaciones Relativas a la Visación de Planos de Mensura», que como Anexo
II, IIa a IIg forman
parte de esta Resolución.
ARTICULO 3º: Establécese que
esta Autoridad del Agua podrá requerir el asesoramiento de Organismos Públicos
e Instituciones Académicas y/o de Investigación Provinciales y/o Nacionales con
incumbencia en la materia, a los efectos de la realización de los estudios
necesarios para la determinación técnica de la Línea de Ribera, en los casos que así lo
estime conveniente.
ARTICULO 4º: La Autoridad del Agua procederá en todos los casos
a la aprobación por Acto Resolutivo de la documentación técnica referida a la Línea de Ribera, y además del Acta de su
Demarcación y Replanteo en el terreno
ARTICULO 5º: Derógase la Disposición Nº 671/00 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y la Disposición Nº 1893/02 de carácter transitoria de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese,
notifíquese a: la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas,
Dirección de Geodesia, Consejos. Profesionales de Ingenieros y Agrimensores Pcia. De Bs.As.,
Dirección Provincial de Catastro Territorial y al Registro de la Propiedad de la Prov. de Buenos Aires, dése al Boletín Oficial para su publicación
y archívese.
Julián C. Palacios, Presidente.
ANEXO I
METODOLOGIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA VISACION DE PLANOS DE MENSURA Y DEFINICION Y DEMARCACION
DE LINEA DE RIBERA
DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES.
A) Se hallan alcanzadas por esta norma todas aquellas tramitaciones sobre
propiedades inmuebles relativas a:visación de planos de mensura y/o subdivisión
de propiedades rurales y/o urbanas que linden con: Mar Territorial, Ríos de La Plata ,
Paraná, Negro; cursos de aguas y/o espejos de aguas o los contengan (C.C. Art. 2340), cualquiera fuese su carácter (permanente o
temporario; navegable o no navegable, de pequeña, mediana o gran magnitud).
B) Quedan exceptuadas de la aplicación de la
presente norma las mensuras que involucren vertientes que nacen y mueren en una
misma heredad (C.C. Art. 2350).
C) La actuación de la Autoridad del Agua en las tramitaciones
indicadas en el punto A) será limitada exclusivamente a la definición y
demarcación de la Línea de Ribera y lo relativo a las
Restricciones impuestas por la Ley Nº 6.253/60 y Ley Nº 12.257/99, aprobando este organismo la
documentación correspondiente, de acuerdo a su competencia y visado de los
planos respectivos. Asimismo intervendrá esta Autoridad en la aplicación de la LeyN º 6254/60.
D) En las tramitaciones descriptas en el punto
A) deberá procederse, si correspondiere a la determinación de la cota de la Línea de Ribera. En tal sentido, la Autoridad del Agua establecerá, si cuenta con
los antecedentes necesarios, la cota o la poligonal que la defina asignándole
en este caso el carácter de Línea de Ribera Definitiva y procederá a su
demarcación en el terreno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º de la Ley Nº 12.257. En caso de no disponer este
Organismo de dichos antecedentes, se indicará al profesional actuante que
efectúe, bajo su responsabilidad, la determinación de la Línea de Ribera Provisoria y que cumplimente
lo dispuesto en el Anexo II, punto C.
E) Todos aquellos fundos que linden o sean
atravesados por cursos de aguas y/o contengan algún espejo de agua de dominio
público provincial, deberá cumplimentar lo establecido en la Ley Nº 6.253/60 de “Conservación de los
Desagües Naturales” y su Decreto Reglamentario Nº 11.368/61.
F) En aquellos casos en que el curso o espejo
de agua se halle desbordado producto de condiciones hídricas extraordinarias a
la fecha de la realización de la mensura, conforme así lo determine la Autoridad del Agua, y habiéndose evaluado dicha
situación, este Organismo indicará el procedimiento a seguir para la
prosecución del trámite (Anexo II).
ANEXO II
REQUISITOS TÉCNICOS A CUMPLIMENTAR EN LAS
TRAMITACIONES RELATIVAS A LA VISACION DE PLANOS DE MENSURA
I) DE LAS PRESENTACIONES.
A) Planos de mensura y/o subdivisión de
propiedades rurales y/o urbanas, que linden con: Mar Territorial, Ríos deLa
Plata , Paraná, Negro, cursos de aguas y/o espejos de aguas ó
los contengan, cuyos titulares o representantes soliciten su visación,
deberán ser presentados en la Mesa de Entradas de la Autoridad del Agua, sita en Calle 5 Nº366 PLANTA
BAJA, de la ciudad de La Plata y estarán sujetos a las condiciones
que los puntos subsiguientes estipulan.
B) Serán tratadas las actuaciones que
contengan:
1) Lugar y fecha de la presentación.
2) Objeto de la presentación.
3) Datos catastrales completos según título de propiedad.
4) Nombre y Apellido completos del ó de los titulares de la propiedad.
5) a) Poder delegado a los efectos de tramitaciones administrativas, en caso de
no ser el titular de la propiedad quien firma la presentación, con documentos
certificados por escribano Público o Juez de Paz.
b) En caso de personas jurídicas, el representante legal de la Sociedad o Asociación, deberá acompañar el
pertinente Contrato o estatuto social y en su caso las Actas de Asambleas y
Directorio, de las que resulte designado para el cargo que invoca, con
documentos certificados por escribano Público o Juez de Paz.
6) Certificación de firmas.
7) Declaración de domicilio legal en la ciudad de La Plata.
8) El timbrado oficial correspondiente.
9) Informe de Dominio expedido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
11) Ubicación del predio en planos catastrales o restituciones de la Dirección de Geodesia.
C) En los planos a presentar relacionados con
mensuras, fraccionamientos...., etc. de predios que contengan o linden con
cursos o espejos de agua, el profesional actuante deberá agregar la siguiente
información:
1) El nombre del curso o espejo de agua (si lo posee) que limite con la
propiedad, lo contenga o sea atravesado, su dirección de escurrimiento si
correspondiera, y el croquis de detalle de la traza de la Línea de Ribera Provisoria.
2) En cauces con bordes definidos, se efectuará el relevamiento topográfico de
los límites del mismo.
3) En cauces con bordes indefinidos, se efectuará el relevamiento topográfico
del eje del mismo ( poligonal), indicándose en el plano respetando el sentido
de la corriente.
4) En caso de tratarse de un espejo de agua deberá indicarse el mismo de
acuerdo a su perennidad o temporalidad y demás elementos, como por ejemplo:
laguna, bañado, etc. Se consignará en el plano los límites del mismo en base a
los relevamientos topográficos de campo.
5) En caso de encontrarse el curso o espejo de
agua desbordado o fuera de su cauce normal al momento de los relevamientos, por
eventos de carácter extraordinario, se deberá graficar la poligonal de la línea
de desborde, indicando esta circunstancia en el espacio reservado a Notas.
6) En todos los casos, los relevamientos topográficos indicados consistirán en
poligonales acotadas. Los puntos de la poligonal tendrán una separación máxima
de: 50m. uno de otro y vinculados a líneas
medianeras o esquineros de la mensura.
II) TRÁMITE APROBATORIO Y PROCEDIMIENTO
TÉCNICO ADMINISTRATIVO.
Con la información indicada por los
profesionales en los planos en trámite, conforme a lo consignado en el ANEXO
II-INCISO C, este Organismo procederá en la resolución de las actuaciones conforme
se indica a continuación:
A) La Línea de Ribera será determinada y demarcada
por la Autoridad del Agua. en función de la información disponible
y/o los estudios necesarios en los casos que así se establezca.
B) MAR TERRITORIAL Y Ríos DE LA PLATA ,
PARANÁ y NEGRO; en el caso de inmuebles que linden con los citados, la Autoridad del Agua deberá proceder sin excepción
a la definición y demarcación en el terreno de la Línea de Ribera, de conformidad con el
procedimiento que se indica en el Anexo II- Cap. II.
C) DEMAS CURSOS Y ESPEJOS DE AGUA; en aquellos
casos que se requiera la visación de
mensuras de áreas territoriales linderas u ocupadas por cursos y/o espejos de
agua no comprendidos en el inciso B) la Autoridad del Agua procederá al trámite y aprobación
de la documentación técnica presentada referida a Línea de Ribera
exclusivamente, de acuerdo a las siguientes pautas:
1- Que se cuente con la información
hidrométrica o los antecedentes necesarios para la determinación de la cota o
la poligonal de la línea de ribera definitiva. En este caso la Autoridad del Agua procederá administrativamente
de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo II- Cap. III.
2- De no contarse con la información
necesaria, se indicará al profesional actuante que efectúe la determinación de
la línea de ribera y la consigne en el plano respectivo de acuerdo a las
indicaciones, que a continuación se especifican.
3- Cuando el predio mensurado linde con el
curso y/o espejo de agua, el límite predeterminado será el deslinde provisorio
entre el bien público y el privado, situación que deberá quedar reflejada tanto
en el Croquis de Mensura, como en el Balance de Superficies del plano en
cuestión.
4- Cuando el predio mensurado sea atravesado
por un curso y/o contenga un espejo de agua, deberá establecerse el límite
provisorio, prealudido y descargarse de título la superficie
ocupada por dicho curso y/o espejo de agua. En caso que de acuerdo a registros
o antecedentes posea el carácter de permanente o así lo acreditara la Autoridad del
Agua esta situación deberá quedar reflejada tanto en el
Croquis de Mensura, como en el Balance de Superficies del plano en cuestión.
Asimismo, en su carátula, en el espacio reservado a Restricciones deberá
insertarse lo siguiente:
a) “LA SUPERFICIE OCUPADA POR EL CURSO (Y/O ESPEJO) DE AGUA EN
EL INMUEBLE MENSURADO ES DE DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO PROVINCIAL”.
Para todos los casos comprendidos en los
puntos 3 y 4, deberá insertarse en el espacio reservado a Restricciones la
siguiente Nota (adaptándola según corresponda):
b) “LA SUPERFICIE QUE SE DESCARGA DE TITULO Y/O DESLINDE DEL
CURSO Y/O ESPEJO DE AGUA PUBLICO DETERMINADO EN EL PRESENTE PLANO, ES DE
CARÁCTER PROVISORIO, AL SOLO EFECTO DE SU TRAMITACION, APROBACION Y REGISTRO. LA FIJACION Y DEMARCACION DE LA LINEA DE RIBERA DEFINITIVA SERÁ DETERMINADA POR LA AUTORIDAD DEL AGUA, CUANDO ESE ORGANISMO CUENTE CON
LAS COTAS DE NIVELES HISTORICOS PROVENIENTES DE LA AMPLIACION Y DENSIFICACION DE LA RED HIDROMÉTRICA PROVINCIAL, LEY Nº 12.257, ART. 10º-, Y EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION HIDRICA Y DETERMINACION DE AREAS DE RIESGO
ARTS. 5º y 6º.”
Cuando se trate de cursos y/o espejos de agua
no permanentes, sólo se consignará en la carátula la leyenda indicada en el
punto 4a, no realizándose la descarga de título, la superficie ocupada por el
curso y/o espejo de agua.
III) DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA EN EL ACTO
DEMARCATORIO.
A) En todos casos en que la Autoridad del Agua deba realizar la delimitación
en el terreno de la Línea de Ribera, procederá conforme a lo que
aquí se establece.
B) La Autoridad del Agua podrá cumplimentar las tareas
con personal propio, o contratado por ella a sus expensas, Art. 5º Inc. a) de la Ley Nº 11.964.
C) La Autoridad del Agua determinará los costos de la
operación y aprobará los mismos de acuerdo al formulario -tipo consignado como
Anexo II b, notificando de ello al interesado para que efectúe el pago
correspondiente, en el caso que la demarcación resulte a petición de parte
(Art. 18` Ley Nº 12.257).
D) La Autoridad del Agua habiendo definido la Línea de Ribera a demarcar, y previo a su
demarcación en el terreno, dará aviso y citará al propietario del fundo y a sus
colindantes y/o propietarios de la ribera opuesta si correspondiere, y por
edictos a terceros que se consideren con interés legítimo a objetar la
demarcación, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º de la Ley Nº 12.257, consignando la fecha, la hora,
el lugar y el nombre del profesional oficial que procederá a la demarcación.
Notificará del Acto Demarcatorio al Señor Fiscal de Estado y ala
Dirección Provincial de
Catastro Territorial. Asimismo se enviará a publicación el Acto en el Boletín
Oficial por dos veces en el plazo de quince (15) días.
E) Las notificaciones mencionadas se
realizarán por Cédula como la indicada en el Anexo II f) de conformidad con el
Decreto - Ley Nº 7647/70, de Procedimiento
Administrativo.
F) La demarcación se efectuará con la
vinculación topográfica desde el punto fijo acotado oficial más cercano a la
propiedad en cuestión perteneciente al Instituto Geográfico Militar o a la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
G) Establecida la poligonal de apoyo se
materializará en el terreno la poligonal definitiva de la Línea de Ribera empleando perfiles
transversales ubicados a distancias menores a los 50
m., instalándose en los vértices de esta última mojones oficiales como los descriptos en el Anexo II c)
de la presente.
H) A la finalización del acto demarcatorio las
partes firmarán un Acta de Demarcación de la Línea de Ribera, como la que se indica en el
modelo del Anexo IId), la que deberá posteriormente ser aprobada por
Resolución de la Autoridad del Agua. En dicha Acta se dejará
constancia de las observaciones que formulen los terceros que presencien las
operaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 20º de la Ley 12.257.
I) La Autoridad del Agua procederá a dar vista de lo
actuado a quien invoque interés por el término de diez (10) días, contados a
partir de la fecha del Acta de Demarcación de la Línea de Ribera (Art. 20º Ley Nº 12.257).
J) El profesional oficial actuante deberá,
además, completar el formulario de Datos de Registro de la Línea de Ribera que se agrega como Anexo II
e).
K) La Autoridad del Agua habilitará un Libro de
Registro en donde volcará los datos que se consignan en el formulario
establecido en el punto J).
ANEXO II d
ACTA
DEMARCACION DE LA LINEA DE RIBERA
En la ciudad de .........................., Partido de
.............................., a los ................. días del mes de ..................... del
año 2.003, siendo las ..... horas, se procede a realizar la operación de
fijación de la línea de ribera, estando determinada la cota por la Autoridad del Agua en los términos del Art. 18º
y concordantes de la Ley 12.257 (Código de Aguas), siendo la
demarcación efectuada, en este caso, a instancia de parte. Se hallan presentes
en este acto por la Provincia de Buenos Aires (nombre del
profesional actuante), autorizado mediante Resolución Nº ........ de fecha
..../..../....; el propietario del fundo a demarcar,
................................, DNI / LE / LC / MI / Nº........................,
( o el señor ............................., DNI / LE / LC / MI / Nº........................,
en representación del propietario, acreditando la misma mediante poder especial
expedido por escribano público); los colindantes del fundo a demarcar Sr.
..........y Sr..............
(y vecinos
de la ribera opuesta, si correspondiera), habiendo sido todos debidamente citados
y acreditando la titularidad de sus fundos en este acto.
Concluída la
operación de demarcación, los interesados presentes manifiestan (*) su
conformidad con la misma, no teniendo nada que observar. No habiendo más que
agregar, se firman cuatro (4) ejemplares del Acta de un mismo tenor y a un solo
efecto, siendo las
.......... horas.
(Firma y aclaración de todos los presentes)
(*) en caso de
disconformidad, se consignan las observaciones que correspondan.
Nota. El profesional actuante podrá, a su
criterio, incorporar al acta todas aquellas observaciones que considere
relevantes.
ANEXO II f
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
SEÑOR:
DOMICILIO:
Notifico a Usted que la Autoridad del Agua procederá a demarcar la Línea de Ribera en el predio propiedad de
................................., designado catastralmente como:
...................................................................................-
Lugar ................................- Partido de ............................
. De acuerdo con el Artículo 19º de la Ley 12.257, se cita a Usted en su carácter
de colindante a presenciar la demarcación, la cual se realizará el día ........... del mes de ............................. delcorriente
año a las ............... horas. Las operaciones comenzarán en el vértice
............................... de
la propiedad y estarán a cargo de . Se solicita,
en caso de presenciar las operaciones, concurrir acompañado de la documentación
que acredite su titularidad de dominio de la propiedad.
Queda Usted notificado.
Autoridad del Agua.
Calle 5 n º 366
La Plata
Sr. Presidente de la
Autoridad del
Agua
ANEXO II g
EDICTO
(Primera o segunda publicación)
Por dos veces en quince días: La Autoridad del Agua, en cumplimiento con el artículo
19º de la Ley 12.257, informa que procederá a
demarcar la Línea de Ribera en el predio propiedad de
............................., designado catastralmente como:
........................................................................................................-
Lugar ..............................- Partido de
....................................... . Se cita a los interesados que
acrediten interés legítimo a objetar dicha demarcación, a presentarse en esta
Autoridad del Agua dentro de los diez días de la segunda publicación de este
edicto, o a presenciar la tarea de demarcación a realizarse el día ...... del
mes de ....................... del corriente
año a las ............ horas. Las operaciones comenzarán en el vértice
......................... de
la propiedad y estarán a cargo de .
Firmado: Sr. Presidente de la Autoridad del Agua
Autoridad del Agua
Calle 5 n º 366
La Plata
C.C. 10.744
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ
www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com
vecinosendefensadevtelopez@gmail.com
1534006912
www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com
vecinosendefensadevtelopez@gmail.com
1534006912
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