Nos aclararon que debíamos ir a Alem 279, Quilmes, así lo hicimos. También nos dieron un teléfono de la Cámara de Quilmes, nos explicaron que era la única de turno de toda la provincia de Buenos Aires. Fuimos a Quilmes pero resulta que en Alem 279 había una casa en venta abandonada. Llamamos por teléfono y nos dijeron que estaban en H.Irigoyen 852.
El 21/1, presentamos en Quilmes la habilitación de feria junto al recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. Pero hoy nos enteramos que no era una Cámara sino un juzgado y que el que estaba de turno era el de La Plata y allí enviaron nuestro expediente , junto al expediente de la Cámara de San Martín para resolver el martes o miércoles.....
¿Por qué nos dijeron que NO estaba de turno?
En la Cámara presidida por el Dr. Gustavo Daniel Spacarotel, La Plata se encuentra la solicitud de habilitación de feria para que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires entienda respecto de la apelación por la cautelar para que se decida respecto de la privatización de la costa de V. López.
Cosas que pasan en la justicia Argentina donde todo es TAN claro......
NO A LA PRIVATIZACIÓN DE NUESTRA COSTA!!!!!!!!
Cosas que pasan en la justicia Argentina donde todo es TAN claro......
NO A LA PRIVATIZACIÓN DE NUESTRA COSTA!!!!!!!!
Turnos feria judicial enero 2013
a) Acuerdo nº 3613/12
///PLATA, 17 de octubre de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los grupos establecidos por el
Acuerdo n° 3521 y las resoluciones n°s 2557/04, 1786/06 y 1745/11, y con el objeto que se
adopten los recaudos pertinentes, resulta conveniente anticipar el cronograma de organismos
que quedarán cubriendo el servicio de feria para el mes de enero del año 2013 en cada fuero
(Art. 1º y 2º. Ac. 1883 y art. 1º inc. a.) Ley 7951.
Que a tal fin, deviene oportuno designar las Cámaras de la Provincia que atenderán el
servicio durante el referido período (Ac. 3521). Asimismo y teniendo en cuenta el informe elaborado por la Secretaría de Planificación
donde plantea los inconvenientes suscitados al momento de aplicar las resoluciones registradas
bajo los números 4/11 y 851/12 referidas al sorteo de los amparos, en consonancia con los
Acuerdos que designan los organismos que atenderán los asuntos de urgente despacho durante
los períodos de feria judicial, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a fin de adecuar
las propuestas elevadas por
las Cámaras de Apelación con el objeto de facilitar la aplicación de los citados decisorios,
propendiendo al respeto de los principios constitucionales y legales expresados en las
resoluciones registradas bajo los números 1358/06 y 1794/06.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 32 de la Ley 5827,
ACUERDA:
1º) Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2013, en las causas que
motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán
exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada
por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian:
FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA fconf. Lev 13634);
GRUPO I: (La Plata, Morón, Lomas de Zamora, San Martín, Quilines, San Isidro y La
Matanza): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de
SAN ISIDRO.
GRUPO II: (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de Apelación
en lo Civil y Comercial del departamento judicial de DOLORES.
GRUPO III: (Junín, San Nicolás, Mercedes, Zárate - Campana, Pergamino y Trenque
Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial
de MERCEDES.FUERO PENAL:
GRUPO I: La Plata.
GRUPO II: Quilmes.
GRUPO TTT: Lomas de Zamora.
GRUPO IV: San Isidro.
GRUPO V: San Martín.
GRUPO VI: Morón.
GRUPO VII: La Matanza.
GRUPO VIII: Bahía Blanca, Azul y Necochea: Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA.
GRUPO IX: Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate-Campana:
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de
PERGAMINO.
GRUPO X: Mercedes.
GRUPO XT: Mar del Plata y Dolores: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
departamento judicial de DOLORES.
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Todos los Juzgados de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo
Contencioso Administrativo de LA PLATA.
2º) De conformidad con lo previsto por la normativa vigente, la totalidad de las Cámaras de
Apelación de la Provincia, deberán determinar -en sus respectivos fueros y jurisdicciones,
inclusive para la Justicia de Paz Letrada- los organismos que atenderán el Servicio de Feria
del mes de Enero y los Turnos Anuales correspondientes al año 2013, elevando la
propuesta a consideración de esta Suprema Corte de Justicia antes del 31 de octubre próximo
para su aprobación definitiva, con exclusión de los fueros laboral y de familia.
En lo atinente a este último fuero, en los lugares donde se pusieron en funcionamiento
los juzgados unipersonales (conf. Ley 13634), serán las Cámaras Civiles las que hagan las
propuestas pertinentes.
En lo que respecta a los Juzgados de Paz pertenecientes al departamento judicial de
La Plata, su determinación corresponderá al Subsecretario a cargo de la Dirección de la
Justicia de Paz de este Tribunal (conf. art. 1º del Ac. 1883).
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, deberá informar su
integración para la atención del referido servicio de feria judicial.
En lo que respecta la Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 2614.
3 º) Las Cámaras de Apelación deberán adecuar las propuestas para atender el servicio de feria
a las siguientes consideraciones:
a) Se deberá asignar la atención a jueces, especificando el órgano ante el cual
desarrollará sus funciones en dicho período.
b) En las sedes descentralizadas deberán permanecer al menos un Juzgado o Tribunal
por jurisdicción.
c) Se deberá proponer a los magistrados para permanecer en funciones por semanas,
quincenas o período de feria completo.
4º) Las Receptorías de Expedientes deberán habilitar, para la recepción de amparos durante los
períodos de feria, solamente a los órganos instalados en la sede de sorteo, exceptuando a los
que atienden el servicio por regiones (Juzgados de Paz, Juzgados en lo Contencioso
Administrativo y/o Tribunales del Trabajo) o que tengan asiento en otra sede del mismo
departamento judicial, cuando no permanezca ningún órgano de tal sede atendiendo el período
de feria.
5º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a
que refiere el artículo 2º) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte porcorreo electrónico, con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Secretaría
de Servicios Jurisdiccionales, denominada: secserj ur@jusbuenosaires.gov. ar.
4º) Comuniqúese vía correo electrónico y publíquese.
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