lunes, 28 de enero de 2013

Todos los Juzgados de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de LA PLATA.

Fuimos  a  La  Plata  a  solicitar  habilitación  de  feria  judicial  y  nos  dijeron  que  la  Cámara  de  turno  estaba  en  Quilmes,  no  en  La  Plata.
Nos  aclararon  que  debíamos  ir  a  Alem  279,  Quilmes,  así  lo  hicimos. También  nos  dieron  un  teléfono  de  la  Cámara  de  Quilmes,  nos  explicaron  que  era  la  única  de  turno  de  toda  la  provincia  de  Buenos  Aires.  Fuimos  a  Quilmes  pero  resulta  que  en Alem  279  había  una  casa  en  venta  abandonada.  Llamamos  por  teléfono y  nos dijeron  que  estaban  en  H.Irigoyen  852. 
El  21/1,  presentamos  en  Quilmes  la  habilitación  de  feria  junto  al  recurso  extraordinario  por  inaplicabilidad  de  la  ley. Pero  hoy  nos  enteramos  que  no  era  una  Cámara  sino  un  juzgado  y  que  el  que  estaba  de  turno  era  el  de  La  Plata  y  allí  enviaron  nuestro  expediente  ,  junto  al  expediente  de  la  Cámara  de  San  Martín  para  resolver  el  martes  o  miércoles..... 
¿Por qué  nos  dijeron  que  NO  estaba  de  turno?

En  la  Cámara  presidida  por  el  Dr. Gustavo  Daniel  Spacarotel,  La  Plata  se  encuentra  la  solicitud  de  habilitación  de  feria  para  que la  Suprema  Corte  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires  entienda  respecto  de  la  apelación  por  la  cautelar  para  que  se  decida  respecto  de  la  privatización  de  la  costa  de  V.  López.   
Cosas  que  pasan  en  la  justicia  Argentina  donde  todo  es  TAN  claro......

NO  A  LA  PRIVATIZACIÓN  DE  NUESTRA  COSTA!!!!!!!!


Turnos feria judicial enero 2013 
a) Acuerdo nº 3613/12 
///PLATA, 17 de octubre de 2012. 
VISTO Y CONSIDERANDO:  Que de conformidad con los grupos establecidos por  el 
Acuerdo n° 3521 y las resoluciones n°s 2557/04, 1786/06 y 1745/11, y con el objeto que se 
adopten los recaudos pertinentes, resulta conveniente anticipar el cronograma de organismos 
que quedarán cubriendo el servicio de feria para el mes de enero del año 2013 en cada fuero 
(Art. 1º y 2º. Ac. 1883 y art. 1º inc. a.) Ley 7951. 
Que a tal fin, deviene oportuno designar las Cámaras de la Provincia que atenderán el 
servicio durante el referido período (Ac. 3521). Asimismo y teniendo en cuenta el informe elaborado por la Secretaría de Planificación 
donde plantea los inconvenientes suscitados al momento de aplicar las resoluciones registradas 
bajo los números 4/11 y 851/12 referidas al sorteo  de los amparos, en consonancia con los 
Acuerdos que designan los organismos que atenderán los asuntos de urgente despacho durante 
los períodos de feria judicial, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a fin de adecuar 
las propuestas elevadas por 
las Cámaras de Apelación con el objeto de facilitar la aplicación de los citados decisorios, 
propendiendo al respeto de los principios constitucionales y legales expresados en las 
resoluciones registradas bajo los números 1358/06 y 1794/06. 
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el 
artículo 32 de la Ley 5827, 
ACUERDA: 
1º) Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2013, en las causas que 
motiven la habilitación del feriado en las Cámaras  de Apelación de la Provincia, conocerán 
exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada 
por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian: 
FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA fconf. Lev 13634);
GRUPO I: (La Plata, Morón, Lomas de Zamora, San Martín, Quilines, San Isidro y La 
Matanza): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de 
SAN ISIDRO. 
GRUPO II: (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de Apelación 
en lo Civil y Comercial del departamento judicial de DOLORES. 
GRUPO III: (Junín, San Nicolás, Mercedes, Zárate - Campana, Pergamino y Trenque 
Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial 
de MERCEDES.FUERO PENAL:
GRUPO I: La Plata. 
GRUPO II: Quilmes. 
GRUPO TTT: Lomas de Zamora. 
GRUPO IV: San Isidro. 
GRUPO V: San Martín. 
GRUPO VI: Morón. 
GRUPO VII: La Matanza. 
GRUPO VIII: Bahía Blanca, Azul y Necochea: Cámara de Apelación y Garantías en lo 
Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA. 
GRUPO IX: Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate-Campana: 
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de 
PERGAMINO.
GRUPO X: Mercedes. 
GRUPO XT: Mar del Plata y Dolores: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del 
departamento judicial de DOLORES. 
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 
Todos los Juzgados de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo 
Contencioso Administrativo de LA PLATA. 
2º) De conformidad con lo previsto por la normativa vigente, la totalidad de las Cámaras de 
Apelación de la Provincia, deberán determinar -en sus respectivos fueros y jurisdicciones, 
inclusive para la Justicia de Paz Letrada- los organismos que atenderán el Servicio de Feria 
del mes de Enero  y  los Turnos Anuales correspondientes al año 2013,  elevando la 
propuesta a consideración de esta Suprema Corte de Justicia antes del 31 de octubre próximo 
para su aprobación definitiva, con exclusión de los fueros laboral y de familia.
En lo atinente a este último fuero, en los lugares donde se pusieron en funcionamiento 
los juzgados unipersonales (conf. Ley 13634), serán las Cámaras Civiles las que hagan las 
propuestas pertinentes. 
En lo que respecta a los Juzgados de Paz pertenecientes al departamento judicial de 
La Plata, su determinación corresponderá al Subsecretario  a cargo de la Dirección de la 
Justicia de Paz de este Tribunal (conf. art. 1º del Ac. 1883). 
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, deberá informar su 
integración para la atención del referido servicio de feria judicial. 
En lo que respecta la Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo 
dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 2614. 
3 º) Las Cámaras de Apelación deberán adecuar las propuestas para atender el servicio de feria 
a las siguientes consideraciones: 
a) Se deberá asignar la atención a jueces, especificando el órgano ante el cual 
desarrollará sus funciones en dicho período. 
b) En las sedes descentralizadas deberán permanecer al menos un Juzgado o Tribunal 
por jurisdicción. 
c) Se deberá proponer a los magistrados para permanecer en funciones por semanas, 
quincenas o período de feria completo. 
4º) Las Receptorías de Expedientes deberán habilitar, para la recepción de amparos durante los 
períodos de feria, solamente a los órganos instalados en la sede de sorteo, exceptuando a los 
que atienden el servicio por regiones (Juzgados de  Paz, Juzgados en lo Contencioso 
Administrativo y/o Tribunales del Trabajo) o que tengan asiento en otra sede del mismo 
departamento judicial, cuando no permanezca ningún órgano de tal sede atendiendo el período 
de feria. 
5º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a 
que refiere el artículo 2º)  del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte porcorreo electrónico, con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Secretaría 
de Servicios Jurisdiccionales, denominada: secserj ur@jusbuenosaires.gov. ar. 
4º) Comuniqúese vía correo electrónico y publíquese.

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