NO PREVEE
LA REALIZACIÓN
DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS.
CONTIENE COMO “PARTICIPACIÓN CIUDADANA” ALEGATOS ESCRITOS
EN UN TOTAL
DE 115 DONDE MUCHOS
SON JUECES Y
PARTE, OTROS FALSIFICADOS,
PERSONAS QUE NO
DEMOSTRARON SER VECINOS,
INTEGRANTES DE INMOBILIARIAS, CLUBES
Y ENTIDADES QUE
TOMAN HASTA LA LINEA DE RIBERA
COMO EL CÍRCULO
NAVAL Y EL
POLICIAL. VÁLIDOS
PARA AUTORIDADES MUNICIPALES
Y FISCALES QUE
DESESTIMAN LAS DENUNCIAS.
VIALIDAD
NACIONAL
Subgerencia
de asuntos jurídicos
22MAY 2011
DICTÁMEN: 41487
EL MEGA II
PREVEE LA
REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS. (NO SE CUMPLIÓ)
En la Ley Nacional Nº 25.675
preve los presupuestos mínimos para
el logro sustentable
y adecuada del
ambiente , la preservación
y protección de
la diversidad biológica y
la implementación del
desarrollo sustentable.Esta normativa
rige en todo
el territorio nacional,
es de orden
público, operativa y
se utilizará como
parámetro de interpretación y
aplicación de la
legislación específica en
la materia, la
cual mantendrá la
vigenia en la
medida que no
se oponga a los principios
y disposiciones contenidas
en la ley.
En el
art 20 de
ley citada se
prescribe que las
autoridades deben institucionalizar procedimientos de
consulta o audiencias
públicas como instancias
onbligatorias para la
autorización de actividades
que puedan generar
efectos negativos o
significativos sobre el
ambiente. Agrega la norma
que la opinión
u objeción de
los participantes no será vinculante
pero en caso
de que las
autoridades presenten OPINIÓN
CONTRARIA a los
resultados alcanzados en la
audiencia o consulta
pública deberán fundamentarlas y
hacerlas públicas.
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