Hoy contestamos la excepción de falta de acción que interpuso el abogado de Jorge Macri y que se declare inadmisible la excepción planteada.
Es temeraria la afirmación del presentante y carente de sustento jurídico. Se intenta tergiversar y se ignora el art 43 de la CN, art 16, el art. 75, inc. 22 .
Se adquirió un estatus jurídico que el presentante pretende ignorar.Es inconstitucional la afirmación de que "Jamás se debió legitimar activamente a Iris Di Giano en el rol de querellante"Máxime cuando es infundado.
Próximamente reunión de asamblea.
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