Es el Blog de la Asamblea de Vecinos de Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, el cual pretende dar información de la lucha de los vecinos por ser respetados en su partido y que las decisiones urbanísticas los considere a ellos y no a los intereses privados de sus gobernantes, de las inmobiliarias y de los estudios de arquitectos inescrupulosos.
domingo, 30 de junio de 2013
viernes, 28 de junio de 2013
Martha Guardo sinónimo de corrupción y negociado en nuestra costa
Preside la comisión de zona costera que sacó un dictamen ilegal a favor de la instalación en tierras públicas de un Helipuerto para el Shopping de De Narváez. Soslayaron procedimientos de control en la materia medio ambiental en el HCD de Vicente López.Vienen contaminando el medio ambiente desde hace años, generando daño en la salud de los ciudadanos con tantas excepciones y negociados en nuestra costa. La desatención de los funcionarios al cumplimiento de la normativa vigente es regla en la comisión de Martha Guardo , la delincuente ambiental.
La verdad . Ahora se va a conocer algo del negociado para imponer un helipuerto privado a favor de De Narváez! Los demás medios lo tapan todo!
Comisiones corruptas del HCD y responsables de aprobar ordenanzas con documentación supuéstamente falsa!
Concejal Carlos Arena preside una comisión en el Honorable Concejo Deliberante que sacó el dictamen de mayoría, junto a Marta Guardo de zona costera, para cambiar el uso en la zona EQ2 , modificando el Esquema Director Urbano sin cumplimentar los requisitos que el Esquema Director determina para dichas modificaciones y como contrapartida la construcción concreta de un helipuerto para el Shopping de De Narváez al lado del río.Además modificó la ordenanza 25423 dónde el Fiscal de Estado había puesto un impedimento para que privados se instalen en la EQ2, asignando para dicha zona USOS que nada tienen que ver con un helipuerto privado.El fiscal de Estado aprobó el corrimiento de linea de ribera pero diseñó los usos específicos en zona que rodea al centro de la tercera edad(Laprida y el río)De Narváez consiguió con Macri su modificación y clinc caja introducir el uso HELIPUERTO en el Esquema Director sin aval legal.
miércoles, 26 de junio de 2013
Provincia de Buenos Aires/HELIPUERTO DE MACRI.
Senado de
la Provincia de Buenos Aires, comisión
de Ecología y Medio Ambiente.
Llevamos en
el día de
ayer la documentación
para los pedidos
de informe por la
ordenanza 32243 (helipuerto
privado al lado
del río, en
tierras públicas).
Nota de la Defensoría del Pueblo de la Nación : RELLENOS ILEGALES, VIALIDAD Y RECOMENDACIÓN PARA MACRI
Respuesta del
defensor del pueblo
de la nación,
siete meses después. Macri
se
enteró de nuestros
derechos.
El vial
costó 64 millones
Jorge Macri apeló contra los vecinos en el juzgado
El amigo de los helipuertos en tierras públicas
apeló!!!!!!!!
JORGE MACRI NO QUIERE DAR EL BRAZO A
TORCER!!!!!!
1-La jueza federal no le hizo lugar a la
excepción por falta de acción, con costas.
2- La causa es la 16.406/13
"Incumplimiento de deberes de funcionario público y posible falsificación de documento público".
3-El IMPUTADO JORGE
MACRI NO QUIERE QUE SEAmos QUERELLANTEs, NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DE LA JUEZA que rechazó con costas la excepción presentada por el abogado defensor del imputado macri, quien APELÓ....
4-SI FUERA SOLO ESO
PERO, TAMBIÉN APROBÓ LA
MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ESQUEMA DIRECTOR URBANO (ORDENANZA
24138) SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL MISMO ESQUEMA DIRECTOR EN ART 11.1.3.2.(es totalmente ilegal haber evitado dicho procedimiento)
5-MODIFICÓ EN LA ZONA EQ 2 SIN CUMPLIR LOS PASOS CORRESPONDIENTES para
hacer un helipuerto
privado y allí
no está permitido.
6- LA ORDENANZA 25423 POR
OBSERVACIÓN DEL FISCAL DE ESTADO FUE REALIZADA, PARA LA ZONA EQ 2 determinados
usos, donde no está el de helipuerto privado. para respetar las observaciones hubo que MODIFIcar
EL PREACUERDO URBANÍSTICO(ORD. 24138).
7- las DOS ORDENANZAS QUE
REGULAN LA ZONA DE
LA COSTA ESTÁN
ABALADAS POR EL DECRETO PROVINCIAL QUE LAS NOMBRA 2479/07.
8- MACRI APROBó LA MODIFICACIÓN
DEL PLAN DIRECTOR, CON UN CAMBIO DE USO, PARA HELIPUERTO privado, NO CUMPLIÓ LAS ORDENANZAS 24138,
25423 Y EL DECRETO PROVINCIAL 2479/07.....
lunes, 24 de junio de 2013
Ahora Scioli va a tener representante propio en Vicente López. Inaceptableeeeeee!!!!!!!!!!!!!
Scioli Audiencias públicas!!!!!
Leo Rial el candidato de Scioli en Vicente López. Inaceptableeeeee!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Con razón tantos se oponían a hablar de las ilegalidades del proceso privartizador de nuestros espacios verdes. No tienen dignidad. El OPDS, Autoridad del Agua, la gobernación , los ficales sciolistas y todos los organismos comprados le dan la espalda a la participación ciudadana, mas de lo mismo, una verdadera lástima. Leo Rial se opuso a firmar la denuncia contra Macri por la falsificación de documento público para construir un Helipuerto.
Maltrato total y falta de participación ciudadana!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!ILEGALIDAD!!!!!!!! =SCIOLI!!!!!!!
Policía represora de Scioli!!!!!!En nuestra costa!!!!!Que injusticia!!!!!!!!
Maltrato total y falta de participación ciudadana!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!ILEGALIDAD!!!!!!!! =SCIOLI!!!!!!!
sábado, 22 de junio de 2013
¿Para qué se aprobó el Convenio y el Preacuerdo Urbanístico con la provincia, dejando afuera la opinión de 300.000 vecinos/as?PARA NO CUMPLIR CON LA ELLOS!!!!!JORGE MACRI LO HIZO Y DE NARVÁEZ LO PROMOVIÓ. LOS CONCEJALES NO SE DIERON CUENTA DE NADAAAAAA!!!!!!!
De Narváez consiguió que le aprueben en el HCD en zona EQ2 el cambio de uso para la construcción de su HELIPUERTO (PRIVADO) Incumpliendo el Convenio Provincial, el Preacuerdo Urbanístico y el Decreto Provincial 2479/07.
La comisión de zona costera (Presidida por la Concejal Guardo) hizo el dictamen de mayoría y se olvidó que para la modificación de un artículo del Código de Ordenamiento Urbano(De Narváez solicitó se modifique el art 11.4.2.2. DEL PLAN ESQUEMA DIRECTOR del COU para la zonificación EQ2 incluyendo el uso Helipuerto ) Se debe cumplimentar la consulta previa como método de participación ciudadana de acuerdo a lo que establece el mismo esquema director.en su punto 11.1.3.2. vigente a la fecha.
Ver: (11.1.3.2)
PARA MODIFICAR EL PLAN ESQUEMA DIRECTOR LA ORDENANZA 24138/06 INDICA ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE ESTABLECE LA SECCIÓN 11(11.1.3.2) DONDE INDICA QUE TODA MODIFICACIÓN A DICHO ESQUEMA DEBE SER SOMETIDA A UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA, DANDO INTERVENCIÓN AL CONASPE E IMPLEMENTANDO PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN SIMILARES A LOS ESTABLECIDOS POR EL ANEXO 3 DEL PREACUERDO URBANÍSTICO (ORDENANZA 23020) QUE ES EL DE CONSULTA PREVIA CON INFORMACIÓN, EDICTOS ETC .
Además consiguió se modifique la ordenanza 25 423 que es la observación del Fiscal de estado Provincial al preacuerdo Urbanístico para determinar exactamente los usos de la zona EQ2 para la preservación de la línea de ribera existente.
Tanto las ordenanzas 24138(Que no cuenta con participación ciudadana real, previa sino con alegatos posteriores muchos cuestionados en la justicia por no contar con los requisitos legales) y la ordenanza 25423 que establece la modificación de la ordenanza 24138 en cuanto a la zona EQ2 y determina los usos para esa zona. se encuentran avaladas por el Decreto Provincial 2479/07.
DE NARVÁEZ LOGRA QUE NADIE EN EL CONCEJO DELIBERANTE SOLICITE EL CUMPLIMIENTO DE TODA LA NORMATIVA OBLIGATORIA PARA EFECTUAR EL CAMBIO DE USO EN ZONA EQ2 E INCORPORAR EL USO HELIPUERTO(PRIVADO)
NINGÚN CONCEJAL HIZO UN PEDIDO DE INFORME.DICHA ORDENANZA ES CUESTIONADA EN UN JUZGADO FEDERAL (CAUSA 16406/13 POR SUPUESTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO POR UNA NOTA DE LA ANAC PRESENTADA POR DE NARVÁEZ Y APROBADA EN EL HCD)Y DENUNCIADA EN LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL SENADO PROVINCIAL.
ORDENANZA DEL HELIPUERTO PARA DE NARVÁEZ EN NUESTRA COSTA.
LA ASAMBLEA
jueves, 20 de junio de 2013
A Macri le rechazan la excepción por falta de acción. Seguimos como querellante!!!!
MACRI Y DE
NARVÁEZ IMPUTADOS POR
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Y POSIBLE FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HELIPUERTO!!!!!!!
El 13
de junio, la
jueza federal Arroyo Salgado rechazó la excepción de falta
de acción promovida por Ignacio
Irurzun, abogado defensor de
Macri.
Estafa de Macri- De Narváez en evidencia.
ARTICULO 1º. Convalidar la modificación al Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López, establecida por Ordenanza N° 24138/06 y su modificatoria Ordenanza N° 25423/07, sin perjuicio de la aprobación decidida por Decreto N° 649/07.
Quiere decir que La ordenanza 25423 es la que protege la zona EQ2 para la linea de ribera y espacio público. De Narváez consiguió rápidamente sea modificada para hacer un helipuerto. Lo denunciamos en el Senado Provincial
De Narváez logró la modificación de la ordenanza que contenía las observaciones del fiscal de estado, para concretamente hacer su Helipuerto.
El Fiscal de Estado hizo observaciones en 2007 que fueron tenidas en cuenta por el HCD y respetó la zona EQ2, como espacio público para no correr la linea de ribera. Pero el 20 de diciembre de2012 en el HCD , De Narváez consiguió junto a Macri modificarla sin que nadie se de cuenta.
Lo denunciamos en el Senado Provincial.
Lo denunciamos en el Senado Provincial.
Szelagowski se opouso a correr la línea de ribera
Por segunda vez, el Fiscal de Estado desaconsejó homologar el acuerdo que fija una nueva línea de ribera en Vicente López. Dice que privilegia “inversiones económicas”
El Fiscal de Estado de la Provincia, Ricardo Szelagowski, reiteró su oposición a que se corra la línea de ribera del Río de la Plata en Vicente López .
En su dictamen, del 27 de marzo, Szelagowski desaconsejó -por segunda vez- que se corra la línea por considerar que el relleno de la costa es ilegal. “La zona en cuestión ha sido objeto de rellenos no autorizados por autoridad competente, y además, realizados sin parámetros ecoló-gicos”, afirma y agrega: “Si el origen de tales rellenos proviene del hecho del hombre, se deberá mantener la línea de riberaexistente, sin que pierda la condición de bien del dominio publico”.
Por último, el fiscal dijo que aprobar el corrimiento “procuraría cohonestar una situacióirregular,privilegiando inversiones económicas que no necesariamente garantizan un progreso en la calidad de vida.
ZONIFICACIÓN EQ2 PARA ESPACIO PÚBLICO EN NUESTRA COSTA.MODIFICADA PARA EL HELIPUERTO DE DE NARVÁEZ
Como denunciantes logramos que Jorge Macri esté imputado en la causa 16406/13 por incumplimiento de deberes de funcionario público y posible falsificación de documento público.Fue una decisión de los integrantes de la Asamblea, al confirmar que ningún concejal realizaría ni la denuncia, ni el pedido de informe..Hemos descubierto la maniobra, que además implica otras consecuencias que se conocerán en breve. Sucede que la zonificación EQ2 fue observada por el Fiscal de Estado en 2007 y debió aprobarse una ordenanza con las observaciones (25423/07) y se modificó la 24138 que fue la del preacuerdo urbanístico(Obtenida luego del convenio que tratara de darle forma legal a las ordenanzas de excepción aprobadas el 24/12/2004 a las 4 am)
De Narváez consiguió modifiquen dichas ordenanzas sin audiencias públicas y con documentación supuéstamente falsa sin que ningún concejal verifique el cambio de uso en zona EQ2 que preservaban la linea de ribera y el espacio público, para intentar instalar un negocio privado, el helipuerto.....
Todas las investigaciones fueron pensadas desde la asamblea!!!!!!!!!!!!
ORDENANZA Nº 25423
De Narváez consiguió modifiquen dichas ordenanzas sin audiencias públicas y con documentación supuéstamente falsa sin que ningún concejal verifique el cambio de uso en zona EQ2 que preservaban la linea de ribera y el espacio público, para intentar instalar un negocio privado, el helipuerto.....
EQ2 ZONA EN GRIS, ARRIBA DEL CENTRO DE LA TERCERA EDAD
Todas las investigaciones fueron pensadas desde la asamblea!!!!!!!!!!!!
ORDENANZA Nº 25423
VISTO :
Los Alcances I, II y III del expedientes Nº 4119-5304/06 y los expedientes Nº 2400-1501/05 y Nº 2400-1622/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, girados por el Departamento Ejecutivo, a través de los cuales se solicita se readecue la zonificación establecida por la Ordenanza Nº 24138, y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Fiscal de Estado ha observado “…el COU aprobado por la Ordenanza Nº 24138/06 recepta un esquema director urbano para ese sector costero estableciendo una zonificación que se apoya en el corrimiento de la línea de ribera existente, corresponde la previa revisión y modificación en lo pertinente de la mencionada Ordenanza; readecuando tal zonificación en función del criterio sostenido por este Organismo de la Constitución: la preservación de la línea de ribera existente…”.
Que, concluye el Sr. Fiscal de Estado expresando “…se estima necesario vuelvan estas actuaciones a la Municipalidad de Vicente López dando intervención en las mismas al Concejo Deliberante de dicho Municipio a efectos que el mismo, en ejercicio de sus competencias institucionales, realice la readecuación aludida.”
Que, a través de la modificación de Ordenanza propuesta se contemplan las observaciones efectuadas por la Fiscalía de Estado manteniéndose incólumes los principios y las pautas del Preacuerdo Urbanístico y el Esquema Director.
Que, la adecuación contempla, lo dispuesto por el Decreto Nº 649/07 del Poder Ejecutivo Provincial, respecto al predio designado catastralmente como Circunscripción D, Sección III, Fracción 1, Parcelas 1 y 2ª, de dominio del Estado Nacional, Armada Argentina, así como, los usos urbanísticos compatibles con el dominio público costero, deslindado por la línea de ribera vigente, con arreglo a la disposiciones vigentes, lo que motiva el reemplazo de la zona FC3 por la zona EQ2.
Que, se conservan, asimismo, los lineamientos claramente trazados por este Honorable Cuerpo respecto a la preservación del Estado y la jerarquización de la costa para beneficio de la comunidad.
Que, la modificación propuesta, responde, de igual forma, a los lineamientos complementarios postulados por el Municipio en la Notas G.D. 6467 de fecha 12 de abril/07 y G.D. 6493 del 3 de mayo, dirigidas al Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que constan a fs. 130 a 134 del expediente Nº 2400-1622/06 y fs. 1115 a 1116 del Alcance III correspondiente al expediente Nº 4119-5304/06.
Que, en tal sentido, constan a lo largo de las actuaciones mencionadas en el Visto, numerosos informes favorables producidos por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, que demuestran el importante tiempo insumido para los estudios y análisis efectuados por los mismos.
Que, incluso, el Sr. Fiscal oportunamente ha reconocido que el Municipio ha respetado los procedimientos técnico - legales tendientes a la modificación del COU.
Que, es dable esperar que, readecuada la Ordenanza en consonancia con las observaciones realizadas por el Sr. Fiscal de Estado, no exista impedimento alguno que frene el dictado del acto
convalidatorio por parte del Poder Ejecutivo Provincial, respecto de la Ordenanza Nº 24138/06.
Que, la sanción de la presente Ordenanza se efectúa en respuesta a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Estado, sin que ello signifique en modo alguno resignar posiciones asumidas con anterioridad por este Cuerpo, peticiones que se efectuarán en la oportunidad pertinente, reservando, en consecuencia, los derechos que correspondieren a este Municipio y sin que afectaren o pudieren afectar derechos adquiridos por terceros.
Que, es necesario efectuar una corrección en el primer considerando de la Ordenanza Nº 24138, respecto al número de la Ordenanza por la cual se homologó el Convenio Marco para la regularización y Desarrollo del área Ribereña.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Readecúase la zonificación establecida por Ordenanza Nº 24138, en consonancia con el Decreto Provincial Nº 649/07, así como de acuerdo con los usos urbanísticos compatibles con el dominio público costero deslindado por la línea de ribera vigente, con arreglo a las disposiciones siguientes.
Artículo 2º: Declárase a los usos urbanísticos de las zonificaciones ES, EQ1 – CTE, EQ2, FC1, FC2, FC4 y FC1 – PT, establecidos por la Ordenanza Nº 24138, compatibles con el dominio público costero deslindado por la línea de ribera vigente.
Artículo 3º: Declárase, según lo dispuesto por Decreto Nº 649/07 del Poder Ejecutivo Provincial, producida la adopción automática de la Zonificación U26 para la totalidad del predio designado catastralmente como Circunscripción D, Sección III, Fracción I, Parcelas 1 y 2a, de dominio del Estado Nacional, Armada Argentina, una vez descontadas las áreas que deberán cederse al Municipio para la apertura de calles, para la ejecución de obras viales y para espacios verdes conforme a lo establecido en el Artículo 11.5.1.11 del C.O.U. El/los polígonos que conforman la Zona U26 están también delimitados en la Sección 5 del C.O.U.
Artículo 4º: Modifícanse de la Ordenanza N° 24.138 las disposiciones que siguen a continuación:
a) En el Artículo 11.4.1.1 se reemplaza la zona FC3 por la zona EQ2.
b) El Artículo 11.5.1.1 DELIMITACIÓN, quedará redactado de la siguiente manera: “El/los polígonos que conforman la Zona U26 comprenden a la superficie de los terrenos que resulten de descontar a las superficies de las parcelas 1 y 2a de la Fracción I, Circ. D, Sección III, las áreas que deberán cederse al Municipio para la apertura de calles, para la ejecución de obras viales y para espacios verdes, conforme a lo establecido en el Art. 11.5.1.11 del C.O.U.”.
c) El Artículo 5.5.5.1 ZONAS DE URBANIZACIÓN – U26 FRANJA INTERNA - CABECERA SUR - U26, quedará redactado de la siguiente manera: “El polígono que conforma la Zona U26 corresponde a la superficie de los
terrenos que resulten de descontar a las superficies de las parcelas 1 y 2a de la Fracción 1, Circ. D, Sección III, las áreas que deberán cederse al Municipio para la apertura de calles, para la ejecución de obras viales y para
espacios verdes, conforme a lo establecido en el Art. 11.5.1.1 del C.O.U.”
Artículo 5º: Derógase el Capítulo 11.3.3, “FRANJA COSTERA FC3”, de la Sección 11 del COU - Plan Particularizado para el Área Ribereña de Vicente López, creada por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 24138 y su respectiva delimitación establecida en el Artículo 5.5.3.3. del COU. Artículo 6º: Modifícase la FRANJA INTERNA - CABECERA SUR - EQ2, regulada en el punto 5.5.4.2. del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 24138, el que queda redactado de la siguiente manera: “FRANJA INTERNA – CABECERA SUR – EQ2” “Eje calle Laprida
Traza del Vial Costero
Eje divisorio con la fracción zonificada como ES (Equipamiento Sanitario)
Eje divisorio con la Parcela 1M
Eje divisorio parcela 7ª de la Fracción II, Sección D, Circunscripción III,
lindante a predios con Zona EQ1 – CTE.
Limite de predios con zona EQ1 - CTE a definir”.
Artículo 7º: Modificase el Título “Áreas de Concesión de más de 20.000 m² de superficie” en el Artículo 11.4.2.2. Caracterización y Usos para la Zona de Equipamiento 2 “EQ2”, cuya redacción definitiva será la siguiente:
“ÁREAS DE CONCESIÓN DE MÁS DE 20.000 M² DE SUPERFICIE”
“Para éstas áreas dentro de las zonas EQ2, se admitirá el destino de equipamiento comunitario que autorice por Ordenanza de concesión de uso el Municipio con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, para emprendimientos integrados de utilidad pública con usos urbanísticos descriptos para las zonas EQ2 y otros afines que señale el acto de concesión, entre los cuales se
enuncian los siguientes:
• Actividades deportivas, culturales, turísticas y sociales en locales
cerrados.
• Actividades de esparcimiento y recreación.
• Espectáculos públicos: Cines, Teatros.
• Auditorio.
• Museo.
• Alojamiento turístico, galería comercial y centro de compras y
de corresponder, según Ley Nº 12.573.
Artículo 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo la presentación formal ante la Provincia de Buenos Aires del pedido de transferencia del uso y la administración de los bienes del dominio público costero a favor de la Municipalidad de Vicente López, atribución que posee el Poder Ejecutivo Provincial por razón de su competencia legal, a fin de que puedan ser afectados según los usos urbanísticos de las zonificaciones conforme a las modalidades del derecho público. El Departamento Ejecutivo, en forma conjunta y/o desglosada a la presentación formal del párrafo anterior, y con las adecuaciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la declaración de interés municipal efectuada por Ordenanza Nº 20664, requerirá al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que las fracciones o parcelas del dominio del Estado comprometidas en dicha Ordenanza, sean afectadas conforme a las modalidades del derecho público, sin que se modifique la titularidad de los bienes, debiéndose tomar en cuenta las compensaciones que se hubieren cumplido y/o que hubieren debido cumplirse, conforme al espíritu de las Ordenanzas Nº 20664 y Nº 23446 y demás, que guarden relación con la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Modifícase, en el primer Considerando de la Ordenanza Nº 24138, y todo texto que la aluda, el Nº de la Ordenanza mencionada el que deberá decir “Ordenanza Nº 23081”.
Artículo 10º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
miércoles, 19 de junio de 2013
Se suspende la reunión del viernes !
Se suspende la reunión de asamblea del viernes, se pasa para el próximo.Gracias y disculpen.
La Asamblea
La Asamblea
Muy buena recepción en la comisión de Ecología del Senado Provincial de nuestros reclamos.Helipuerto aprobado a favor de De Narváez con documentación supuestamente falsa.
Hoy fuimos recibidos y escuchados por los Senadores Provinciales integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, en la sala "los escudos" del Senado Provincial. Claramente comentamos, con pruebas, la denuncia contra Jorge Macri y Carlos De Naváez por supuesta falsificación de documento público. Además nos encontramos con la posibilidad de dialogar sobre los cambios de uso, la zonificación aludida EQ2, las observaciones del Fiscal de Estado en la ordenanza que de un plumazo modificó De Narváez con la colaboración del oficialismo del HCD. Quedando en evidencia que no han podido omitir dicha modificación ninguno de los concejales por tratarse de actividad que les compete a ellos, dado que es parte de su función. Se trata de importantes ordenanzas, producto de intervenciones provinciales en convenios, preacuerdos y el Ministerio Público para preservar lo que entiende De Narváez debe correr, que es la línea de ribera. De todos modos, la ordenanza de cambio de uso, para como contrapartida construir un helipuerto al lado del río, debería pasar por la Provincia y probablemente, mas allá de la denuncia en el fuero federal, estimamos, no pase. Se realizarán los pedidos de informe pertinentes.
La Asamblea
1534006912
vecinosendefensadevtelopez@gmail.com
martes, 18 de junio de 2013
DE NARVÁEZ COMO APODERADO TRUCHO DE CARREFOUR ARGENTINA S.A. PELEA CONTRA LOS VECINOS QUE LO DENUNCIAMOS EN LA JUSTICIA.
De Narváez como apoderado trucho de Carrefour Argentina SA y en representación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, logró que incorporen una zona Urbanización uc4 al COU.y el HCD autorizó a E. García que conceda permuta de tierras de dominio municipal y el sector parcela 11 propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Cesión de terrenos públicos: 133 mil m2 y terrenos privados 85 mil m2. Ordenanza 20664/04. Resulta que el verdadero apoderado de Carrefour era Basombrío en 2003, quien se presentó con un alegato ante la Municipalidad en 2006 como apoderado de Carrefour. de Narváez solicitó una factibilidad a Edenor por la construcción de 500 mil m2 para entre otros el edificio del diario La Nación que se construiría allí mismoooooooo!!!!!!
CORRUPCIÓN Y NEGOCIADO EN TIERRAS PÚBLICAS
PRIVILEGIOS SOLO PARA DE NARVÁEZ EN SECTOR EQ2 , ESPACIO PÚBLICO ES EL SECTOR PARA EL HELIPUERTO CON DOCUMENTACIÓN FALSIFICADA!!!!!!!!
EQ2 SECTOR EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS AL PÚBLICO SEGÚN ORDENANZA 25423/07 HCD DE VICENTE LÓPEZ (ARRIBA EN GRIS CLARO, POR SOBRE EL CENTRO RECREATIVO DE LA TERCERA EDAD)
DE NARVÁEZ SOLICITÓ EL CAMBIO DE USO EN EL SECTOR EQ2 PARA CONSTRUIR UN HELIPUERTO PRIVADO/PÚBLICO CON AUMENTO DE CANON. CON DOCUMENTACIÓN "SUPUESTAMENTE" FALSA, EN ESPACIO PÚBLICO.EL HCD DE VICENTE LÓPEZ LO APROBÓ Y HOY ESA ORDENANZA ESTÁ VIGENTE. LOS VECINOS DENUNCIAMOS Y JORGE MACRI ESTÁ IMPUTADO JUNTO A CARLOS DE NARVÁEZ (A CAUSA 16.406/13)
El preacuerdo urbanístico con consulta previa que en realidad fue posterior al diseño del Esquema Director (ordenanza 24.138/06) fue modificado en su zonificación considerando las observaciones del Fiscal de estado.
El COU (código de ordenamiento urbano) fue aprobado por la ordenanza 24.138 que receptó un esquema director urbano para el sector costero, que estableció una zonificación , que se apoya en el corrimiento de linea de ribera(La Autoridad del Agua legalizó los rellenos ilegales de García) .
El fiscal de estado observó que corresponde la modificación de la ordenanza 24.138 readecuando la zonificación en virtud del criterio sostenido por ese organismo de la constitución: La preservación de la línea de ribera existente.
Que la adecuación contempla lo dispuesto por el Decreto Nº649/07 del Poder Ejecutivo Provincial respecto al predio designado catastralmente como circunscripción D, Sección III, fracción1, Parcelas1 y 2ª, del Dominio de Estado Nacional, Armada Argentina, así como, los usos urbanísticos compatibles con el dominio público costero, deslindado por la linea de ribera vigente, con arreglo a las disposiciones vigentes, lo que motiva el reemplazo de la zona FC3 por la zona EQ2.
domingo, 16 de junio de 2013
¿Quién es el apoderado de Carrefour , De Narváez o Basombrío?¿Por qué De Narváez dijo ser el representante del Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Provincial?
¿Quién es el Apoderado de Carrefour ante la Municipalidad?
2003: Basombrío(Con escritura de Carrefour Argentina presentada en 2006 ante la Municipalidad)
2004: De Narváez (en la ordenanza 20.664)
2006: Basombrío(Con escritura de Carrefour Argentina que data del año 2003 anterior a la ordenanza del 2004)
2008:De Narváez dice ser apoderado de INC S.A.(Ex Carrefour)
2003: Basombrío(Con escritura de Carrefour Argentina presentada en 2006 ante la Municipalidad)
2004: De Narváez (en la ordenanza 20.664)
2006: Basombrío(Con escritura de Carrefour Argentina que data del año 2003 anterior a la ordenanza del 2004)
2008:De Narváez dice ser apoderado de INC S.A.(Ex Carrefour)
Año 2004) Carlos de Narváez logra que le aprueben la ordenanza 20664 y se presenta como apoderado de Carrefour Argentina y representante del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del plan de infraestructura Provincial.
• Ordenanza Nº 20664 – 29/12/04: Se declara de Interés Municipal la Propuesta “Iniciativa Ciudadana V.L.XXI” en relación al expediente iniciado por el Sr. Carlos de Narváez como apoderado de Carrefour Argentina S. A. y en representación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial.
La propuesta comprende la urbanización de veinte hectáreas, parte en terrenos privados, parte en inmuebles de la Provincia de Buenos Aires y la Parcela cuyo titular es el Municipio de Vicente López.
Se incorpora al Art. 7.11. del Código de Ordenamiento Urbano (COU) el Art. 7.11.22: “Zona Urbanización Comercial UC4, Urbanización a gran escala.” Que tiene como destino los siguientes usos: galería comercial, centro de compras de más de 500 m2; hotel para turismo, como mínimo de tres estrellas nivel internacional; oficinas administrativas; esparcimiento; recreación: actividades deportivas, culturales, sociales y gastronómicas; espectáculos públicos: cines y teatros; auditorio; museo y estadio polideportivo; vivienda.
- En carácter de compensación comunitaria, el desarrollador deberá hacerse cargo de:
• La construcción del Distribuidor Vial sobre Av. Del Libertador de acuerdo al Proyecto realizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
• El fresado y repavimentación de la Av. Del Libertador, en toda la extensión dentro del Partido de Vicente López.
En carácter de “Tributo para el uso de indicadores urbanísticos especiales” serán destinados a la adquisición de tierras y construcción de viviendas de interés social cuya ubicación será designada por el Departamento Ejecutivo.
- La empresa emprendedora deberá dar comienzo a las obras dentro de los 365 días de promulgada esta ordenanza, estipulando un plazo total de obras de 5 años. Vencidos estos plazos la presente ordenanza quedará derogada automáticamente.
2008) De Narváez Presidente de Ribera Desarrollos, es apoderado de INC S.A.(Ex Carrefour S.A.) y de Fiduciario del Fideicomiso Torres al Río.
Año 2006) Pero Carrefour se presentó con un alegato por el Preacuerdo Urbanístico ante el Municipio con su verdadero apoderado: Jorge Basombrío
año 2003) Escritura de Carrefour Argentina dónde demuestra que Basombrio es el apoderado de dicha empresa.