viernes, 28 de junio de 2013

Martha Guardo sinónimo de corrupción y negociado en nuestra costa

Preside  la  comisión  de  zona  costera  que  sacó  un  dictamen  ilegal  a  favor  de  la  instalación  en  tierras  públicas  de  un  Helipuerto  para  el  Shopping  de  De  Narváez. Soslayaron  procedimientos  de  control  en  la  materia  medio  ambiental  en  el  HCD  de  Vicente  López.Vienen  contaminando  el  medio  ambiente  desde  hace  años,  generando  daño  en  la  salud  de  los  ciudadanos  con  tantas  excepciones  y  negociados  en  nuestra  costa.  La  desatención  de  los  funcionarios  al  cumplimiento  de  la  normativa  vigente  es  regla  en  la  comisión  de  Martha  Guardo  , la  delincuente  ambiental.

La verdad . Ahora se va a conocer algo del negociado para imponer un helipuerto privado a favor de De Narváez! Los demás medios lo tapan todo!



                                     
El  único  que  no le  tiene  miedo  a  Macri. Los  medios  de  Vicente  López  ocultan  la  verdad  del  negociado  del  Helipuerto!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Comisiones corruptas del HCD y responsables de aprobar ordenanzas con documentación supuéstamente falsa!

Concejal Carlos Arena preside una comisión en  el  Honorable Concejo  Deliberante que sacó el dictamen de mayoría, junto a Marta Guardo de zona costera, para cambiar el uso en la zona EQ2 , modificando el Esquema Director Urbano sin cumplimentar los requisitos que el Esquema Director determina para dichas modificaciones y como contrapartida la construcción concreta de un helipuerto para el Shopping de De Narváez al lado del río.Además modificó la ordenanza 25423 dónde el Fiscal de Estado había puesto un impedimento para que privados se instalen en la EQ2, asignando para dicha zona USOS que nada tienen que ver con un helipuerto privado.El fiscal de Estado aprobó el corrimiento de linea de ribera pero diseñó los usos específicos en zona que rodea al centro de la tercera edad(Laprida y el río)De Narváez consiguió con Macri su modificación y clinc caja introducir el uso HELIPUERTO en el Esquema Director sin aval legal.

miércoles, 26 de junio de 2013

Próximamente  reunión  con  aysa,  rellenos  en  nuestra  costa,  incumplimiento  de  audiencias  públicas.  Medio  ambiente.
confirmado!

Provincia de Buenos Aires/HELIPUERTO DE MACRI.

Senado  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires,  comisión  de  Ecología  y  Medio  Ambiente.

Llevamos  en  el  día  de  ayer  la  documentación  para  los  pedidos  de  informe  por la  ordenanza  32243 (helipuerto  privado al  lado  del  río,  en  tierras  públicas).

Nota de la Defensoría del Pueblo de la Nación : RELLENOS ILEGALES, VIALIDAD Y RECOMENDACIÓN PARA MACRI


Respuesta  del  defensor  del  pueblo  de  la  nación,  siete  meses  después.  Macri  se  enteró  de  nuestros  derechos. 




El  vial  costó  64  millones


     

Resolución judicial no aceptada por Jorge Macri!!!!!!!!!!


Jorge  Macri  apeló  la  resolución  judicial, 
no  acepta  que  seamos  querellantes…






Jorge Macri apeló contra los vecinos en el juzgado

El amigo de los helipuertos en tierras públicas apeló!!!!!!!!
JORGE MACRI NO QUIERE DAR EL BRAZO A TORCER!!!!!!
1-La jueza federal no le hizo lugar a la excepción por falta de acción, con costas.
2- La causa es la 16.406/13 "Incumplimiento de deberes  de  funcionario  público  y  posible  falsificación  de  documento  público".
3-El IMPUTADO JORGE MACRI NO QUIERE QUE SEAmos QUERELLANTEs, NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DE LA JUEZA  que  rechazó  con  costas  la  excepción  presentada  por  el  abogado  defensor  del  imputado  macri, quien APELÓ....


4-SI FUERA SOLO ESO PERO, TAMBIÉN APROBÓ LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ESQUEMA DIRECTOR URBANO (ORDENANZA 24138) SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL MISMO ESQUEMA DIRECTOR EN ART 11.1.3.2.(es  totalmente  ilegal  haber  evitado  dicho  procedimiento)
5-MODIFICÓ EN LA ZONA EQ2 SIN CUMPLIR LOS PASOS CORRESPONDIENTES  para  hacer  un  helipuerto  privado  y  allí  no  está  permitido.
6- LA ORDENANZA 25423 POR OBSERVACIÓN DEL FISCAL DE ESTADO FUE REALIZADA, PARA LA ZONA EQ2 determinados  usos,  donde  no  está  el de  helipuerto  privado. para  respetar  las  observaciones  hubo  que  MODIFIcar EL PREACUERDO URBANÍSTICO(ORD. 24138).
7- las DOS ORDENANZAS QUE REGULAN LA ZONA DE LA COSTA ESTÁN ABALADAS POR EL DECRETO PROVINCIAL QUE LAS NOMBRA 2479/07.

8- MACRI  APROBó LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR, CON UN CAMBIO DE USO, PARA HELIPUERTO  privado, NO CUMPLIÓ LAS ORDENANZAS 24138, 25423 Y EL DECRETO PROVINCIAL 2479/07.....

lunes, 24 de junio de 2013

Ahora Scioli va a tener representante propio en Vicente López. Inaceptableeeeeee!!!!!!!!!!!!!

Scioli  Audiencias  públicas!!!!!

Leo  Rial  el  candidato  de  Scioli  en  Vicente  López. Inaceptableeeeee!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Con razón tantos se oponían a hablar de las ilegalidades del proceso privartizador de nuestros espacios verdes. No tienen dignidad. El OPDS, Autoridad del Agua, la gobernación , los ficales sciolistas y todos los organismos comprados le dan la espalda a la participación ciudadana, mas de lo mismo, una verdadera lástima. Leo  Rial  se  opuso  a  firmar  la  denuncia  contra  Macri  por  la  falsificación  de  documento  público  para  construir  un  Helipuerto.
Policía  represora  de  Scioli!!!!!!En  nuestra  costa!!!!!Que  injusticia!!!!!!!!



Maltrato  total  y  falta  de  participación  ciudadana!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!ILEGALIDAD!!!!!!!! =SCIOLI!!!!!!!



sábado, 22 de junio de 2013

¿Para qué se aprobó el Convenio y el Preacuerdo Urbanístico con la provincia, dejando afuera la opinión de 300.000 vecinos/as?PARA NO CUMPLIR CON LA ELLOS!!!!!JORGE MACRI LO HIZO Y DE NARVÁEZ LO PROMOVIÓ. LOS CONCEJALES NO SE DIERON CUENTA DE NADAAAAAA!!!!!!!

De  Narváez  consiguió  que  le  aprueben  en  el  HCD en  zona  EQ2 el  cambio  de  uso  para  la construcción  de  su  HELIPUERTO (PRIVADO) Incumpliendo  el  Convenio  Provincial,  el  Preacuerdo  Urbanístico  y  el  Decreto  Provincial  2479/07.
La  comisión de  zona  costera (Presidida  por la  Concejal  Guardo)  hizo  el  dictamen  de  mayoría  y  se  olvidó  que  para  la  modificación  de  un  artículo  del  Código  de  Ordenamiento  Urbano(De  Narváez  solicitó  se  modifique  el  art 11.4.2.2.  DEL  PLAN  ESQUEMA  DIRECTOR del  COU  para  la  zonificación  EQ2  incluyendo  el  uso  Helipuerto ) Se  debe  cumplimentar  la  consulta  previa  como  método  de  participación  ciudadana  de  acuerdo  a  lo  que  establece  el  mismo  esquema  director.en  su  punto  11.1.3.2.  vigente  a  la  fecha.


Ver: (11.1.3.2)

PARA  MODIFICAR  EL   PLAN  ESQUEMA  DIRECTOR  LA  ORDENANZA  24138/06  INDICA  ESTABLECE  EL  CUMPLIMIENTO  DE  LA  NORMATIVA  QUE  ESTABLECE  LA  SECCIÓN  11(11.1.3.2) DONDE  INDICA  QUE  TODA  MODIFICACIÓN  A  DICHO  ESQUEMA  DEBE  SER  SOMETIDA  A  UN  PROCEDIMIENTO  DE  CONSULTA,  DANDO  INTERVENCIÓN  AL  CONASPE  E  IMPLEMENTANDO  PROCEDIMIENTOS  DE  PARTICIPACIÓN  SIMILARES  A LOS  ESTABLECIDOS    POR  EL  ANEXO  3  DEL  PREACUERDO URBANÍSTICO (ORDENANZA  23020)  QUE  ES  EL DE  CONSULTA  PREVIA  CON  INFORMACIÓN,  EDICTOS  ETC  .  
Además  consiguió  se  modifique  la  ordenanza  25 423  que  es  la  observación  del  Fiscal  de  estado  Provincial  al  preacuerdo  Urbanístico  para  determinar  exactamente  los  usos  de  la  zona  EQ2  para  la preservación  de  la  línea  de  ribera  existente.
Tanto  las  ordenanzas  24138(Que  no  cuenta  con  participación  ciudadana  real,  previa  sino  con  alegatos  posteriores  muchos  cuestionados  en  la  justicia  por  no  contar  con  los  requisitos  legales)  y  la  ordenanza  25423  que  establece  la  modificación  de  la   ordenanza 24138   en  cuanto  a  la  zona  EQ2  y  determina  los  usos  para  esa  zona.  se  encuentran  avaladas  por  el  Decreto  Provincial  2479/07.
DE  NARVÁEZ  LOGRA  QUE  NADIE  EN  EL  CONCEJO  DELIBERANTE  SOLICITE  EL  CUMPLIMIENTO  DE  TODA  LA  NORMATIVA  OBLIGATORIA  PARA  EFECTUAR  EL  CAMBIO  DE  USO  EN  ZONA  EQ2  E  INCORPORAR  EL  USO  HELIPUERTO(PRIVADO)
NINGÚN  CONCEJAL  HIZO  UN  PEDIDO  DE  INFORME.DICHA  ORDENANZA  ES  CUESTIONADA  EN  UN  JUZGADO  FEDERAL  (CAUSA  16406/13  POR  SUPUESTA  FALSIFICACIÓN  DE  DOCUMENTO  PÚBLICO  E  INCUMPLIMIENTO  DE  DEBERES  DE  FUNCIONARIO  PÚBLICO  POR  UNA  NOTA    DE  LA  ANAC  PRESENTADA  POR  DE  NARVÁEZ  Y  APROBADA  EN  EL  HCD)Y  DENUNCIADA  EN  LA  COMISIÓN  DE  ECOLOGÍA  Y  MEDIO  AMBIENTE  DEL  SENADO  PROVINCIAL.
ORDENANZA  DEL  HELIPUERTO  PARA  DE  NARVÁEZ  EN  NUESTRA  COSTA.


LA  ASAMBLEA

jueves, 20 de junio de 2013

A Macri le rechazan la excepción por falta de acción. Seguimos como querellante!!!!


MACRI  Y  DE NARVÁEZ  IMPUTADOS  POR   INCUMPLIMIENTO  DE  DEBERES  DE  FUNCIONARIO  PÚBLICO  Y POSIBLE  FALSIFICACIÓN  DE  DOCUMENTO  PÚBLICO PARA  LA  CONSTRUCCIÓN  DE UN  HELIPUERTO!!!!!!!
El  13  de  junio,  la  jueza  federal  Arroyo Salgado rechazó  la  excepción  de falta  de  acción promovida por  Ignacio  Irurzun, abogado  defensor   de  Macri.
CON COSTAS. En  ella intentaba apartar  a la  querellante  Iris Di Giano  de  su rol.


Estafa de Macri- De Narváez en evidencia.


El decreto 2479 de la Gobernación Provincial dice:
ARTICULO 1º. Convalidar la modificación al Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López, establecida por Ordenanza N° 24138/06 y su modificatoria Ordenanza N° 25423/07, sin perjuicio de la aprobación decidida por Decreto N° 649/07.
Quiere decir que La ordenanza 25423 es la que protege la zona EQ2 para la linea de ribera y espacio público. De Narváez consiguió rápidamente sea modificada para hacer un helipuerto. Lo denunciamos en el Senado Provincial  

De Narváez logró la modificación de la ordenanza que contenía las observaciones del fiscal de estado, para concretamente hacer su Helipuerto.

El Fiscal de Estado  hizo  observaciones  en  2007  que fueron  tenidas en  cuenta  por  el  HCD  y  respetó  la zona  EQ2, como  espacio  público  para  no  correr  la  linea  de ribera. Pero  el 20 de diciembre de2012 en  el  HCD , De Narváez consiguió  junto  a  Macri  modificarla sin  que  nadie se  de cuenta.
Lo denunciamos en  el  Senado Provincial.

Szelagowski se opouso a correr la línea de ribera
Por segunda vez, el Fiscal de Estado desaconsejó homologar el acuerdo que fija una nueva línea de ribera en Vicente López. Dice que privilegia “inversiones económicas”
El Fiscal de Estado de la Provincia, Ricardo Szelagowski, reiteró su oposición a que se corra la línea de ribera del Río de la Plata en Vicente López .

En su dictamen, del 27 de marzo, Szelagowski desaconsejó -por segunda vez- que se corra la línea por considerar que el relleno de la costa es ilegal. “La zona en cuestión ha sido objeto de rellenos no autorizados por autoridad competente, y además, realizados sin parámetros ecoló-gicos”, afirma y agrega: “Si el origen de tales rellenos proviene del hecho del hombre, se deberá mantener la línea de riberaexistente, sin que pierda la condición de bien del dominio publico”. 
Por último, el fiscal dijo que aprobar el corrimiento “procuraría cohonestar una situacióirregular,privilegiando inversiones económicas que no necesariamente garantizan un progreso en la calidad de vida.

ZONIFICACIÓN EQ2 PARA ESPACIO PÚBLICO EN NUESTRA COSTA.MODIFICADA PARA EL HELIPUERTO DE DE NARVÁEZ

Como denunciantes logramos que Jorge Macri esté imputado en la causa 16406/13 por incumplimiento de deberes de funcionario público y posible falsificación de documento público.Fue una  decisión   de los  integrantes  de la  Asamblea, al confirmar que ningún  concejal realizaría ni  la  denuncia, ni  el pedido de informe..Hemos descubierto la maniobra, que además implica otras consecuencias que se conocerán en breve. Sucede que la zonificación EQ2 fue observada por el Fiscal de Estado en 2007 y debió aprobarse una ordenanza con las observaciones (25423/07) y se modificó la 24138 que fue la del preacuerdo urbanístico(Obtenida luego del convenio que tratara  de darle  forma legal a las ordenanzas de excepción  aprobadas el  24/12/2004 a las  4 am) 
De Narváez consiguió modifiquen dichas ordenanzas sin  audiencias públicas y con documentación  supuéstamente falsa sin  que ningún  concejal verifique el cambio de uso en  zona  EQ2 que preservaban la linea de ribera y el espacio público,  para intentar instalar un negocio privado, el helipuerto.....
Lo  denunciamos  en  el Senado Provincial.




EQ2 ZONA  EN  GRIS, ARRIBA  DEL  CENTRO DE LA TERCERA EDAD

Todas las investigaciones fueron pensadas desde la asamblea!!!!!!!!!!!!
ORDENANZA Nº 25423

VISTO :
    Los Alcances I, II y III del expedientes Nº 4119-5304/06 y los expedientes Nº 2400-1501/05 y Nº 2400-1622/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, girados por el Departamento  Ejecutivo, a través de los cuales se solicita se readecue la zonificación establecida por la Ordenanza Nº 24138, y;  
CONSIDERANDO:  
                                              Que el Sr. Fiscal de Estado ha observado “…el COU aprobado por la Ordenanza Nº 24138/06  recepta un esquema director urbano para ese sector costero estableciendo una zonificación que se apoya en el corrimiento de la línea de ribera existente, corresponde la previa revisión y modificación en lo pertinente de la mencionada Ordenanza; readecuando tal zonificación en función del criterio  sostenido por este  Organismo de la Constitución: la preservación de la línea de ribera existente…”. 
                                              Que, concluye el Sr. Fiscal de Estado expresando “…se estima necesario vuelvan estas actuaciones a la Municipalidad de Vicente López dando intervención en las mismas al Concejo Deliberante de dicho Municipio a efectos que el mismo, en ejercicio de sus competencias institucionales, realice la readecuación aludida.” 
                                              Que,  a través de la modificación de Ordenanza propuesta se contemplan las observaciones efectuadas por  la Fiscalía de Estado manteniéndose incólumes los principios y  las pautas del Preacuerdo Urbanístico y el Esquema Director. 
                                              Que, la adecuación contempla, lo dispuesto por el Decreto Nº 649/07 del Poder Ejecutivo Provincial, respecto al predio designado catastralmente como Circunscripción D, Sección III, Fracción 1, Parcelas 1 y 2ª, de dominio del Estado Nacional, Armada Argentina, así como, los usos urbanísticos compatibles con el dominio público costero, deslindado por la línea de ribera vigente, con arreglo a la disposiciones vigentes, lo que motiva el reemplazo de la zona FC3 por la zona EQ2. 
                                               Que, se conservan, asimismo, los lineamientos claramente trazados por este Honorable Cuerpo respecto a la preservación del  Estado y la jerarquización de la costa para beneficio de la comunidad. 
                                               Que, la modificación propuesta, responde, de igual forma, a los lineamientos complementarios postulados por el Municipio en la Notas G.D. 6467 de fecha 12 de abril/07 y G.D. 6493 del 3 de mayo, dirigidas al Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que constan a fs. 130 a 134 del expediente Nº 2400-1622/06 y fs. 1115 a 1116 del Alcance III correspondiente al expediente Nº 4119-5304/06. 
                                              Que,  en tal sentido, constan a lo largo de las actuaciones mencionadas en el Visto, numerosos informes favorables producidos por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, que demuestran el importante tiempo insumido para los estudios y análisis efectuados por los mismos. 
                                              Que,  incluso, el Sr. Fiscal oportunamente ha reconocido que el Municipio ha respetado los procedimientos técnico - legales tendientes a la modificación del COU. 
                                              Que, es dable esperar  que, readecuada la Ordenanza en consonancia con las observaciones realizadas por el Sr. Fiscal de Estado, no exista impedimento alguno que frene el dictado del acto 
convalidatorio por parte  del Poder Ejecutivo Provincial, respecto de la Ordenanza Nº 24138/06. 
                                              Que,  la sanción de la presente Ordenanza se efectúa en respuesta a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Estado, sin que ello signifique en modo alguno resignar posiciones asumidas con anterioridad por este Cuerpo, peticiones que se efectuarán en la oportunidad pertinente, reservando, en consecuencia, los derechos que correspondieren a este Municipio y sin que afectaren o pudieren afectar derechos adquiridos por terceros. 
                                            Que, es necesario efectuar una corrección en el primer considerando de la Ordenanza Nº 24138, respecto al número de la Ordenanza por la cual se homologó el Convenio Marco para la regularización y Desarrollo del área Ribereña. 
POR ELLO, 
  
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE: 
O R D E N A N Z A 
Artículo 1º: Readecúase la zonificación establecida por Ordenanza Nº 24138, en  consonancia con el Decreto Provincial Nº 649/07, así como de acuerdo con los usos urbanísticos compatibles con el dominio público costero deslindado por la línea de ribera vigente, con arreglo a las disposiciones siguientes. 
Artículo  2º: Declárase a los usos urbanísticos de las zonificaciones ES, EQ1 – CTE, EQ2, FC1, FC2, FC4 y FC1 – PT, establecidos por la Ordenanza Nº 24138, compatibles con el  dominio público costero deslindado por la línea de ribera vigente.
Artículo 3º: Declárase, según lo dispuesto por Decreto Nº 649/07 del Poder  Ejecutivo   Provincial, producida la adopción automática de la Zonificación U26 para la totalidad  del predio designado catastralmente como Circunscripción D, Sección III, Fracción I,  Parcelas 1 y 2a, de dominio del Estado Nacional, Armada  Argentina, una vez descontadas las áreas que deberán cederse al Municipio para la apertura de calles, para la ejecución de obras viales y para espacios verdes conforme a lo establecido en el Artículo 11.5.1.11 del C.O.U. El/los polígonos  que conforman la Zona U26 están también delimitados en la Sección 5 del C.O.U. 
Artículo 4º: Modifícanse  de  la Ordenanza  N° 24.138  las  disposiciones  que siguen a continuación: 
a) En el Artículo  11.4.1.1 se reemplaza la zona FC3 por la zona EQ2. 
b) El Artículo 11.5.1.1 DELIMITACIÓN, quedará redactado de la siguiente manera: “El/los polígonos que conforman la Zona U26 comprenden a la superficie de los terrenos que resulten de descontar a las superficies de las parcelas 1 y 2a de la Fracción I, Circ. D, Sección III, las áreas que deberán cederse al Municipio para la apertura de calles, para la ejecución de obras viales y para espacios verdes, conforme a lo establecido en el Art. 11.5.1.11 del C.O.U.”. 
c) El Artículo 5.5.5.1 ZONAS DE URBANIZACIÓN – U26 FRANJA INTERNA - CABECERA SUR - U26, quedará redactado de la siguiente manera: “El polígono que conforma la Zona U26 corresponde a la superficie de los 
terrenos que resulten de descontar a las superficies de las parcelas 1 y 2a de la Fracción 1, Circ. D, Sección  III, las áreas que deberán cederse al Municipio para la apertura de calles, para la ejecución de obras viales y para 
espacios verdes, conforme a lo establecido en el Art. 11.5.1.1 del C.O.U.” 
Artículo 5º: Derógase  el Capítulo 11.3.3,  “FRANJA  COSTERA  FC3”, de  la Sección 11  del COU - Plan Particularizado para el Área Ribereña de Vicente López, creada por el Artículo  2º de la Ordenanza Nº 24138 y su respectiva delimitación establecida en el Artículo 5.5.3.3. del COU. Artículo 6º: Modifícase  la  FRANJA  INTERNA -  CABECERA  SUR -  EQ2, regulada en  el punto 5.5.4.2. del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 24138, el que queda redactado de la siguiente manera: “FRANJA INTERNA – CABECERA SUR – EQ2” “Eje calle Laprida 
Traza del Vial Costero 
Eje divisorio con la fracción zonificada como ES (Equipamiento Sanitario) 
Eje divisorio con la Parcela 1M 
Eje divisorio parcela 7ª de la Fracción II, Sección D, Circunscripción III, 
lindante a predios con Zona EQ1 – CTE. 
Limite de predios con zona EQ1 - CTE a definir”. 
Artículo 7º: Modificase el Título “Áreas de Concesión de más de 20.000 m² de  superficie” en el Artículo 11.4.2.2. Caracterización y Usos para la Zona de Equipamiento 2 “EQ2”, cuya redacción definitiva será la siguiente: 

“ÁREAS DE CONCESIÓN DE MÁS DE 20.000 M² DE SUPERFICIE”  
“Para éstas áreas dentro de las zonas EQ2, se admitirá el destino de equipamiento comunitario que autorice por Ordenanza de concesión de uso el Municipio con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, para emprendimientos integrados de utilidad pública con usos urbanísticos descriptos para las zonas EQ2 y otros afines que señale el acto  de concesión, entre los cuales  se 
enuncian los siguientes: 
• Actividades deportivas, culturales, turísticas y sociales en locales          
cerrados. 
• Actividades de esparcimiento y recreación. 
• Espectáculos públicos: Cines, Teatros. 
• Auditorio. 
• Museo. 
• Alojamiento turístico, galería  comercial y centro de compras y 
de corresponder, según Ley Nº 12.573. 
Artículo 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo la presentación formal ante la Provincia de Buenos Aires del pedido de transferencia del uso y la administración de los bienes del dominio público costero a favor de la Municipalidad de Vicente  López, atribución que posee el Poder Ejecutivo Provincial por razón de su competencia legal, a fin de que puedan ser afectados según los usos urbanísticos de las zonificaciones conforme a las modalidades del derecho público. El Departamento Ejecutivo, en forma conjunta y/o desglosada a la presentación formal del párrafo anterior, y con las adecuaciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la declaración de interés municipal efectuada por Ordenanza Nº 20664, requerirá al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que las fracciones o parcelas del dominio del Estado comprometidas en dicha Ordenanza, sean afectadas conforme a las modalidades del derecho público, sin que se modifique la titularidad de los bienes,  debiéndose tomar en cuenta las compensaciones que se hubieren cumplido y/o que hubieren debido cumplirse, conforme al espíritu de las Ordenanzas Nº 20664 y Nº 23446 y demás, que guarden relación con la presente Ordenanza. 
Artículo 9º: Modifícase, en el primer Considerando de la Ordenanza Nº 24138,  y todo texto que la aluda, el Nº de la Ordenanza mencionada el que deberá decir “Ordenanza Nº 23081”. 
Artículo 10º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza. 
Artículo 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 

miércoles, 19 de junio de 2013

Se suspende la reunión del viernes !

Se  suspende  la  reunión  de  asamblea  del  viernes,  se  pasa  para  el  próximo.Gracias  y  disculpen.
La  Asamblea

Muy buena recepción en la comisión de Ecología del Senado Provincial de nuestros reclamos.Helipuerto aprobado a favor de De Narváez con documentación supuestamente falsa.

Hoy  fuimos  recibidos  y  escuchados  por  los  Senadores  Provinciales  integrantes  de  la  Comisión  de  Ecología  y  Medio  Ambiente, en  la  sala "los  escudos"  del  Senado  Provincial.  Claramente  comentamos,  con  pruebas,  la    denuncia  contra  Jorge  Macri  y  Carlos  De  Naváez  por  supuesta  falsificación  de  documento  público.  Además  nos  encontramos  con  la  posibilidad  de  dialogar  sobre  los  cambios  de  uso,  la  zonificación  aludida  EQ2,  las  observaciones  del  Fiscal  de  Estado  en  la  ordenanza  que  de  un  plumazo  modificó  De  Narváez  con  la  colaboración  del  oficialismo  del  HCD.  Quedando  en  evidencia  que  no han  podido omitir  dicha  modificación  ninguno  de  los  concejales  por  tratarse  de  actividad  que  les  compete  a  ellos,  dado  que  es  parte  de  su  función.  Se  trata  de  importantes  ordenanzas,  producto  de  intervenciones  provinciales  en  convenios,  preacuerdos  y  el  Ministerio  Público  para  preservar  lo  que  entiende  De  Narváez debe  correr,  que  es  la  línea  de  ribera. De todos  modos,  la  ordenanza  de  cambio  de  uso,  para  como  contrapartida  construir  un  helipuerto  al  lado  del  río, debería  pasar  por  la Provincia  y  probablemente,  mas  allá  de  la  denuncia  en  el  fuero  federal,  estimamos,  no pase. Se  realizarán  los  pedidos  de  informe  pertinentes.


La  Asamblea
1534006912
vecinosendefensadevtelopez@gmail.com

martes, 18 de junio de 2013

DE NARVÁEZ COMO APODERADO TRUCHO DE CARREFOUR ARGENTINA S.A. PELEA CONTRA LOS VECINOS QUE LO DENUNCIAMOS EN LA JUSTICIA.

De Narváez como apoderado trucho de Carrefour Argentina SA y en representación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, logró que incorporen una zona Urbanización uc4 al COU.y el HCD autorizó a E. García que conceda permuta de tierras de dominio municipal y el sector parcela 11 propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Cesión de terrenos públicos: 133 mil m2 y terrenos privados 85 mil m2. Ordenanza 20664/04. Resulta que el verdadero apoderado de Carrefour era Basombrío en 2003, quien se presentó con un alegato ante la Municipalidad en 2006 como apoderado de Carrefour. de Narváez solicitó una factibilidad a Edenor por la construcción de 500 mil m2 para entre otros el edificio del diario La Nación que se construiría allí mismoooooooo!!!!!!

CORRUPCIÓN  Y  NEGOCIADO  EN  TIERRAS  PÚBLICAS

PRIVILEGIOS SOLO PARA DE NARVÁEZ EN SECTOR EQ2 , ESPACIO PÚBLICO ES EL SECTOR PARA EL HELIPUERTO CON DOCUMENTACIÓN FALSIFICADA!!!!!!!!


EQ2 SECTOR  EQUIPAMIENTO  Y  SERVICIOS  AL  PÚBLICO  SEGÚN  ORDENANZA  25423/07 HCD  DE  VICENTE  LÓPEZ (ARRIBA  EN  GRIS  CLARO,  POR  SOBRE  EL  CENTRO  RECREATIVO  DE  LA  TERCERA  EDAD)
DE  NARVÁEZ  SOLICITÓ  EL  CAMBIO  DE  USO  EN  EL  SECTOR  EQ2  PARA  CONSTRUIR  UN  HELIPUERTO PRIVADO/PÚBLICO  CON  AUMENTO  DE  CANON.  CON  DOCUMENTACIÓN  "SUPUESTAMENTE"  FALSA,  EN  ESPACIO  PÚBLICO.EL  HCD  DE  VICENTE  LÓPEZ  LO  APROBÓ  Y  HOY  ESA  ORDENANZA  ESTÁ  VIGENTE.  LOS  VECINOS  DENUNCIAMOS  Y  JORGE  MACRI  ESTÁ  IMPUTADO  JUNTO  A  CARLOS  DE  NARVÁEZ (A  CAUSA  16.406/13)   
El  preacuerdo  urbanístico  con  consulta  previa  que  en  realidad  fue  posterior  al  diseño  del  Esquema  Director (ordenanza  24.138/06)  fue  modificado  en  su  zonificación    considerando  las  observaciones  del  Fiscal  de  estado.
El  COU (código  de  ordenamiento  urbano)  fue  aprobado  por  la  ordenanza  24.138  que receptó  un  esquema  director  urbano  para  el  sector  costero,  que  estableció  una  zonificación , que  se  apoya  en  el  corrimiento  de  linea  de  ribera(La  Autoridad  del  Agua  legalizó  los  rellenos  ilegales  de  García) .
El  fiscal  de  estado  observó  que  corresponde  la  modificación  de  la  ordenanza  24.138  readecuando  la  zonificación  en  virtud  del  criterio  sostenido  por  ese  organismo  de  la  constitución:  La  preservación  de  la  línea  de  ribera  existente.
Que  la  adecuación  contempla  lo  dispuesto  por  el  Decreto  Nº649/07 del Poder  Ejecutivo  Provincial  respecto  al  predio  designado  catastralmente  como  circunscripción  D,  Sección  III,  fracción1,  Parcelas1  y 2ª,  del  Dominio  de  Estado  Nacional,  Armada  Argentina,  así  como,  los  usos  urbanísticos  compatibles  con  el  dominio  público  costero,  deslindado  por  la  linea  de  ribera  vigente,  con  arreglo  a  las  disposiciones  vigentes,  lo  que  motiva  el  reemplazo  de  la  zona  FC3  por  la  zona  EQ2.



domingo, 16 de junio de 2013

¿Quién es el apoderado de Carrefour , De Narváez o Basombrío?¿Por qué De Narváez dijo ser el representante del Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Provincial?

¿Quién  es  el  Apoderado  de  Carrefour  ante  la  Municipalidad?

2003: Basombrío(Con  escritura  de  Carrefour   Argentina   presentada  en  2006  ante  la  Municipalidad)
2004:  De  Narváez (en  la  ordenanza  20.664)
2006: Basombrío(Con  escritura  de  Carrefour   Argentina   que  data  del  año  2003  anterior  a  la  ordenanza  del  2004)
2008:De  Narváez  dice  ser  apoderado  de  INC S.A.(Ex  Carrefour)


Año  2004)  Carlos  de  Narváez  logra que  le  aprueben  la  ordenanza  20664  y  se  presenta  como    apoderado  de  Carrefour  Argentina  y  representante  del  Fondo  Fiduciario  para  el  Desarrollo  del  plan  de  infraestructura  Provincial.

 Ordenanza Nº 20664 – 29/12/04: Se declara de Interés Municipal la Propuesta “Iniciativa Ciudadana V.L.XXI” en relación al expediente iniciado por el Sr. Carlos de Narváez como apoderado de Carrefour Argentina S. A. y en representación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial. 


La propuesta comprende la urbanización de veinte hectáreas, parte en terrenos privados, parte en inmuebles de la Provincia de Buenos Aires y la Parcela cuyo titular es el Municipio de Vicente López.
Se incorpora al Art. 7.11. del Código de Ordenamiento Urbano (COU) el Art. 7.11.22: “Zona Urbanización Comercial UC4, Urbanización a gran escala.” Que tiene como destino los siguientes usos: galería comercial, centro de compras de más de 500 m2; hotel para turismo, como mínimo de tres estrellas nivel internacional; oficinas administrativas; esparcimiento; recreación: actividades deportivas, culturales, sociales y gastronómicas; espectáculos públicos: cines y teatros; auditorio; museo y estadio polideportivo; vivienda.
-  En carácter de compensación comunitaria, el desarrollador deberá hacerse cargo de:


• La construcción del Distribuidor Vial sobre Av. Del Libertador de acuerdo al Proyecto realizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

• El fresado y repavimentación de la Av. Del Libertador, en toda la extensión dentro del Partido de Vicente López.

En carácter de “Tributo para el uso de indicadores urbanísticos especiales” serán destinados a la adquisición de tierras y construcción de viviendas de interés social cuya ubicación será designada por el Departamento Ejecutivo.


- La empresa emprendedora deberá dar comienzo a las obras dentro de los 365 días de promulgada esta ordenanza, estipulando un plazo total de obras de 5 años. Vencidos estos plazos la presente ordenanza quedará derogada automáticamente.

2008)  De  Narváez  Presidente  de  Ribera  Desarrollos,  es  apoderado  de  INC S.A.(Ex  Carrefour  S.A.)  y  de  Fiduciario  del  Fideicomiso  Torres  al  Río.


Año  2006) Pero  Carrefour  se  presentó  con  un  alegato  por  el  Preacuerdo  Urbanístico  ante  el  Municipio  con  su  verdadero  apoderado: Jorge  Basombrío


año 2003) Escritura    de  Carrefour  Argentina  dónde  demuestra  que  Basombrio  es  el  apoderado  de   dicha  empresa.