Fojas 10 y 11 de la resolución del 21 de marzo de 2014- Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de San Isidro. Jueza Sandra Arroyo Salgado. Causa 16.406/13.
Con fecha 23 de enero de 2012, DE NARVÁEZ STEUER ofició a Rómulo CHIESA, Director General Legal, Técnico y Administrativo de la ANAC, "para consultarle sobre la factibilidad de la construcción de un Helipuerto", recibida la misiva, el Dr. Chiesa derivó la consulta a DANIEL HORACIO MOVSESIÁN, por entonces Director Nacional de Servicio de Navegación Aérea y Aeródromos, quien por un lado remitió la consulta al Director general de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de ese mismo organismo y por el otro -con fecha 3 de febrero de 2012-le hizo saber a DE NARVÁEZ STEUER que"a primera vista no observan inconvenientes para diagramar procedimientos visuales de salida y llegada de helicópteros hacia dicho helipuerto........
Viene al caso consignar, que si bien en la copia obrante en la Evaluación de Impacto Ambiental, el sello aclaratorio de la firma inserta en la nota en cuestión resulta ilegible, el propio MOVSESIÄN compareció en el proceso y reconoció como propia la rúbrica allí estampada, siendo además que el original del oficio de mención fue aportado por la defensa de DE NARVÁEZ y se encuentra reservado en el tribunal, junto con el resto de la documentación secuestrada e/o incorporada en su oportunidad
Rómulo CHIESA
Ver : https://www.youtube.com/watch?v=uL39Oy2Uafk
DANIEL MOVSESIÁN: SUPUESTO FIRMANTE
Ver: https://www.youtube.com/watch?v=LAkOxOSKN2g
EDIFICIO NUEVO DE LA ANAC JUNTO A JUAN PABLO SCHIAVI SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS:
https://www.youtube.com/watch?v=NGJimawl04g
El edificio nuevo de la Anac se parece a las oficinas de De Narváez
Secretario de Transporte
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios | |
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1 de septiembre de 2009-7 de marzo de 20121 |
ALERTA!!!!!!!NO A LA PRIVATIZACIÓN DE NUESTRA COSTA
La
nota de la ANAC presentada
por DE NARVÁEZ ante
el Concejo Deliberante
NO TIENE NÚMERO
DE NOTA, NI
REFERENCIA, NI SELLO LA FIRMA.
NO
ESTÁ INCLUÍDA EN
NINGÚN EXPEDIENTE DE LA ANAC.
NO
SE REALIZÓ EL
PERITAJE GRAFOLÓGICO DE
NINGUNA DE LAS
DOS NOTAS EN
CUESTIÓN, PUES
NO SE PERMITIÓ
QUE NUESTRA PERITO REALICE
EL PERITAJE DE
AMBAS EN SEDE
JUDICIAL. TAMPOCO SE LA INFORMÓ DE NINGÚN
RESULTADO A PESAR
DE ESTAR PRESENTADA
COMO PERITO DE
PARTE DE LA VÍCTIMA.
EL
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL AL QUE
PERTENECE LA
FOTOCOPIA
PRESENTADA
POR DE NARVÁEZ
ANTE EL HCD
LO REALIZÓ UN
ESTUDIO PRIVADO, NO UNA UNIVERSIDAD
PÚBLICA O AUTORIDAD
COMPETENTE.
EN
NINGÚN MOMENTO LA JUEZA HACE REFERENCIA A NÚMERO DE
EXPEDIENTE DE TRÁMITE ALGUNO DE DICHA NOTA. TRATÁNDOSE
DE UNA RESPUESTA
FANTASMA QUE NUNCA
PASÓ POR EXPEDIENTE
DE LA ANAC Y /O EL
CONCEJO DELIBERANTE, POR LO
TANTO NO CONSTA
FECHA DE INGRESO
A NINGÚN EXPEDIENTE
COMO ASÍ TAMPOCO
REFERENCIA ALGUNA. SE
TRATARÍA DE UNA
FALSA NOTA PROBABLEMENTE
REALIZADA POR FUERA
DE LAS INSTITUCIONES
CITADAS AUNQUE AUN NO SE
HA COMPROBADO POR
MEDIO DE UN
PERITAJE QUIEN LA REALIZÓ , CUANDO
Y LA
LEGALIDAD DE LA NOTA EN CUESTIÓN.
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