El SHOPPING
DE DE NARVÁEZ
VIOLA LA LEY 12.573(DE PROTECCIÓN A
LAS PYMES Y
COMERCIO MINORISTA)
EL EDIFICIO
MAYOR DEL SHOPPING
ES DE 304.000
M2,
DESTRUCTOR DE
MAS DE 11.000
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES, PRODUCTIVOS Y
DE SERVICIOS EXISTENTE EN
EL PARTIDO.
ESTE PROYECTO
DE MEGA SHOPPING
NUNCA CONTÓ CON EL APOYO
DE VECINOS/AS Y
MUCHO MENOS CON
LOS DUEÑOS, TRABAJADORES Y
SUS FAMILIAS DE LOS COMERCIOS
DE VICENTE LÓPEZ.
EL SHOPPING LIMITARÁ
EN UNA BUENA
PROPORCIÓN EL TRABAJO
DE MUCHOS DE
ELLOS.
NO
HUBO CONSULTA PREVIA
A LOS AFECTADOS,
NO SE REALIZÓ
CON INFORMACIÓN VERAZ
UNA AUDIENCIA PÚBLICA TRANSPARENTE.
EL
SHOPING DE LA COSTA ES EL
PROYECTO DE DE
NARVÁEZ, CARREFOUR , TINELLI
, DIARIO
LA NACIÓN
Y OTROS QUE
QUIEREN BENEFICIARSE EN
PERJUICIO DE VICENTE
LÓPEZ.
SE
RELLENÓ ILEGALMENTE LA RIBERA , SE APROBARON
EXCEPCIONES A MEDIDA,
NOS DEJAN SIN
LUZ , NO CUENTAN
CON LA
FACTIBILIDAD
ELÉCTRICA ,
PRETENDEN QUE NOSOTROS
PAGUEMOS SU INFRAESTRUCTURA.
DECILE NO
AL PROYECTO EMPRESARIAL
SEDIENTO DE GANANCIAS,
QUE OLVIDA LA
RESPONSABILIDAD
SOCIAL , EL MEDIO
AMBIENTE , LA SALUD , LA
INTEGRIDAD
FÍSICA Y ECONÓMICA
DE LOS VECINOS/AS
DE VICENTE LÓPEZ.
BENEFICIOS PARA
ESTOS MONOPOLIOS SE
OPONEN AL SURGIMIENTO
DE LAS PYMES,
PEQUEÑOS EMPRESARIOS Y
COMERCIANTES.
BASTA DE
CORRUPCIÓN! NO AL CORRIMIENTO
DE LINEA DE
RIBERA, NO AL
SHOPING DE DENARVÁEZ
Y CARREFOUR, NO
AL LOBBY DE LAS NACIONES
EUROPEAS QUE SALIERON
A DEFENDER SUS
EMPRESAS QUE FIJAN
PRECIOS Y GANANCIAS
EXCESIVAS. NO AL
ARRASAMIENTO DE LOS
CENTROS COMERCIALES TRADICIONALES
Y AL DETERIORO
PERMANENTE DEL COMERCIO
MINORISTA(POR CADA PUESTO
DE TRABAJO QUE
CREAN LOS HIPERMERCADOS
SE PIERDEN 7
EN LA CADENA
PRODUCTIVA-COMERCIAL )
DE NARVÁEZ CONTRA LA Ley 12573 /
Art. 7º - Queda prohibido a los Municipios la sanción, promulgación o modificación de Ordenanzas de zonificación, asignación de usos y destinos, cuya finalidad sea la de posibilitar la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los establecimientos referidos en los artículos precedentes. Tampoco podrán los municipios otorgar excepciones, exenciones y/o beneficios de carácter tributario a los emprendimientos comerciales alcanzados por la presente.
Toda norma municipal que viole lo dispuesto en este artículo será nula de pleno derecho. Igual nulidad corresponderá a las autorizaciones y/o permisos otorgados que deriven de la misma
.Art. 2º - A los efectos de la presente Ley, se consideran:
.Art. 2º - A los efectos de la presente Ley, se consideran:
a) Grandes Superficies Comerciales; a todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de quinientos (500 m2) metros cuadrados destinada a la exposición y venta, en municipios con una población de hasta 50.000 habitantes; una superficie superior a los novecientos (900 m2) metros cuadrados en municipios entre 50.000 y 300.000 habitantes; y superficies de más de mil ochocientos (1.800 m2) metros cuadrados en municipios de más de 300.000 habitantes.
b) Cadenas de Distribución; a aquellos establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente.
NO
A LA
PRIVATIZACIÓN
DE NUESTRA COSTA!
ASAMBLEA DE
VECINOS DE VICENTE
LÓPEZ
VECINOSENDEFENSADEVTELOPEZ@GMAIL.COM
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