La cámara federal
de san Martín resolvió
a favor nuestro/causa helipuerto en el río/proyecto al río.intentó echarnos de la querella y no pudo ser.
San Martín
8 de julio
de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO
Vuelve esta
incidencia a consideración
del tribunal, en
virtud de lo
resuelto por la Sala IV
de la Cámara
Federal de Casación
Penal, en cuanto
anuló la decisión
del 27 de
noviembre de 2013
al tiempo que
dispuso remitirlo en los términos
del Art. 471 del
Código Procesal Penal
de la Nación(Cfr. Fs. 90/5vta).
En aquella
oportunidad, la Sala
hizo lugar a
la excepción de
falta de acción
interpuesta y, en consecuencia,
revocó la resolución
de la Sra. Juez
a
quo que había
tenido a Iris Mabel Di Giano
como parte querellante
en estos actuados
(cfr. Fs. 10/vta).
La decisión
adoptada por el
Tribunal Superior, en
los dos votos
que lideraron el
acuerdo, se fundó
principalmente en que
la resolución resultaba
arbitraria, ya que
los argumentos brindados
no resultaban suficientes
frente a aquellos
en los que
se basó la
decisión de sostener
el status de querellante.
Sustancialmente,
y citando lo
referido por la
magistrada de grado entendió que ”si
bien los hechos
que se ventilan
en el principal
conocieron su inicio
a partir de
documentos cuya autenticidad
fue puesta en
tela de juicio,
los mismos fueron
incorporados en una
evaluación de impacto
ambiental cuyas conclusiones
se apoyan en
la viabilidad que
aquellos instrumentos debitados
le otorgaban al
proyecto de construcción
del helipuerto.
De ahí
que las posibles
adulteraciones hayan tenido
por objeto soslayar
procedimientos que, eventualmente, pudieran
arribar a conclusiones
contrarias al emprendimiento presentado
por el desarrollista, ante
las autoridades deliberativas
y ejecutivas del
municipio de Vicente
López”.
También que “pretender derivar
el reconocimiento de la querellante
a la comprobación
de una contaminación
o una afectación
a la salud
de la misma
como consecuencia de
la construcción del
helipuerto, no solo
importaría un injustificado
cercenamiento del derecho
de querellar sino
que además sería
desconocer que para
ostentar ese rol
no se requiere
exclusivamente una afectación
efectiva, sino que
basta con que
se presente el
riego de la
misma”.
De esta
manera, ceñida la
intervención de la Sala para
el dictado de
un nuevo pronunciamiento de conformidad
con los parámetros
allí establecidos, y
al no contarse
con otras consideraciones que
agregar, es que
habrá de confirmarse
la resolución de
fecha 13 de
junio de 2013,
y estar a
lo dispuesto por
la Sra. Juez a quo el
21 de marzo
de 2013.
Por lo
expuesto el Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR la
resolución de fecha
13 de junio
de 2013 en cuanto
fuera materia de
recurso.
Jueces firmantes:
Dr. Marcelo Darío
Fernández- Dra. Lidia
Beatriz Soto.
Seretario actuante: Dr.
Diego Arístides Cassani.
Sala 1- secretaría
penal nº1
Imputado: de Narváez Luis carlos,
macri Jorge Antonio y otros.
expte 31016406/2013/3.
7/8/2015
El tribunal resuelve:
CONFIRMAR la
resolución de fecha
13 de junio
de 2013, en
cuanto fuera materia
de recurso.
Jueces firmantes:
dr. Marcelo darío Fernández-
dra. lidia Beatriz soto.
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