DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2015 EN QUE PRESENTAMOS LA CAUTELAR (CAUSA 24498), NO TENEMOS RESPUESTA, PASADOS 100 DÍAS. EL PROYECTO AL RÍO COMETIÓ MUCHAS IRREGULARIDADES. RESPECTO AL EDIFICIO DEL DIARIO LA NACIÓN: NO CUENTA CON FACTIBILIDAD ELÉCTRICA, PORQUE EN LA ZONA NO EXISTE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DICHA EXCEPCIÓN QUE LESIONA NUESTRO AMBIENTE. TAMPOCO SE PUEDE AVANZAR SOBRE EL RÍO PARA CONSTRUIR SUBESTACIONES ELÉCTRICAS PORQUE AFECTA EL AMBIENTE Y NUESTRA CALIDAD DE VIDA. NO SE REALIZARON ESTUDIOS HIDRÁULICOS AL CORRER LA LÍNEA DE RIBERA, PARA QUE LOS ABUSADORES PRIVATISTAS SE HAGAN DE TIERRAS PÚBLICAS. NO SE FRENARON LOS RELLENOS ILEGALES DENUNCIADOS EN ROMA, H.YRIGOYEN, VILLATE Y CORRIENTES, ESTOS PREPARAN EL AMBIENTE PARA LUEGO SER ENTREGADAS A INVERSORES Y CONSTRUCTORES DE TORRES, AFECTANDO EL RECORRIDO NATURAL DEL AGUA, DIFICULTANDO CON EL CEMENTO QUE RODEA LAS TORRES EL ESCURRIMIENTO NATURAL DEL AGUA PROVOCANDO INUNDACIONES. LAS AUTORIDADES AMBIENTALES PROVINCIALES DICEN QUE NO TIENEN CONOCIMIENTO DE TORRES AL RÍO 1, LO CUAL ES IMPOSIBLE LUEGO DE 11 AÑOS DE RECLAMOS AMPLIAMENTE MEDIATIZADOS. LA CONCESIONARIA DE DE NARVÁEZ, LA NACIÓN SA Y CARREFOUR NO PUEDEN SEGUIR CON UNA SOLICITUD ANTE EDENOR POR 1000KW, LO CUAL ES ABUSIVO Y DESIGUAL PARA LOS QUE PAGAMOS LO QUE CORRESPONDE.
SE INCUMPLE CON:
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, ART 41. DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE DIGNO.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE 25675: NO SE REALIZARON AUDIENCIAS PÚBLICAS CON INFORMACIÓN VERAZ.
ORDENANZA 24.138: NUNCA SE REALIZÓ LA CONSULTA CIUDADANA PREVIA AL PREACUERDO URBANÍSTICO.
ABUSO DE AUTORIDAD.
NO CUENTA CON FACTIBILIDAD ELÉCTRICA PARA QUE SE APRUEBE LA EXCEPCIÓN. NOS DEJA SIN LUZ.
NO SE PUEDE CONSTRUIR UNA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA PORQUE LESIONA NUESTRO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA: DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA ORGANIZADA POR EL ENRE EN VICENTE LÓPEZ A LA CUAL ACUDIMOS NO ASÍ EL INTENDENTE E INVERSORES. LA AUTORIDAD AMBIENTAL NO EMITIÓ DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE VICENTE LÓPEZ DEFENDIÓ A LAS EXCEPCIONES, ATACANDO A LOS VECINOS EN TOTAL CONNIVENCIA CON LOS INVERSORES.
NO SE PUEDE CONSTRUIR UNA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA PORQUE LESIONA NUESTRO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA: DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA ORGANIZADA POR EL ENRE EN VICENTE LÓPEZ A LA CUAL ACUDIMOS NO ASÍ EL INTENDENTE E INVERSORES. LA AUTORIDAD AMBIENTAL NO EMITIÓ DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE VICENTE LÓPEZ DEFENDIÓ A LAS EXCEPCIONES, ATACANDO A LOS VECINOS EN TOTAL CONNIVENCIA CON LOS INVERSORES.
Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional.
Constitución de la República Argentina
Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
artículo14.-Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
Comentario del Dr. Oscar J. Ameal:
Los códigos tradicionales regulan únicamente los derechos individuales. En el proyecto se reconoce la categoría de "derechos de incidencia colectiva"(art 14) y se introducen criterios para rmonizar los derechos individuales con la integridad de lo colectivo mediante la figura del abuso del derecho y el ejercicio compatible con la sustentabilidad(art 240).
Incorpora el reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva junto con los derechos individuales, cuyas fuentes constitucionales emanan principalmente de los arts. 41, 42, y 43 de la Constitución Nacional, que fueron incorporados a nuestra carta magna con la reforma de 1994 y conocidos como los nuevos derechos del ciudadano y la facultad de ejercitarlos....y por último, el segundo párrafo del texto prescribe la prohibición de ejercer abusivamente un derecho individual respecto del derecho de incidencia colectiva, funcionando como un límite a los derechos subjetivos cuando el interés general lo reclama , como ocurre con el desarrollo o consumo sustentable, o la función ambiental de los derechos.
artículo 240.-Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales , el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
Comentario del Dr. Oscar J. Ameal:
El artículo bajo comentario trata sobre los límites al ejercicio de los derechos individuales, buscando la armonización de éstos con los derechos de incidencia colectiva y enuncia la integración normativa entre el ejercicio de derechos individuales y las normas de derecho administrativo a nivel nacional y/o local- referidos particularmente al ambiente-.
La integración normativa entre la Constitución Nacional, el plexo de Tratados Internacionales con Jerarquía constitucional, las normas de presupuestos mínimos- dictadas en cumplimiento de la manda de l art 43 CN-, las normas administrativas, y el Código Civil y Comercial de la Nación es un acierto que debe destacarse y que sobrevuela la redacción de todas disposiciones relacionadas a la instauración iusprivatista de los derechos de incidencia colectiva.
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ
POR UN AMBIENTE DIGNO, NO A LAS TORRES, SI A LOS ESPACIOS VERDES, NO A LA CORRUPCIÓN
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