Juzgado de Garantías n°5
Tigre
Resolución
: NO
ACEPTAR LA COMPETENCIA
Remite
el
expediente a la
Jueza titular del
Juzgado federal en lo Criminal
y Correccional n° 1 de San Isidro,
Secretaría n°2.
En caso
de no compartir se
la invita a
plantear la cuestión
ante la Corte
Suprema de Justicia
de la Nación.
HECHOS:
I
La jueza Arroyo
Salgado se declaró “ incomeptente”
La causa
63.818 engloba la
denuncia de los
rellenos ilegales en
nuestra costa y
la denuncia de
la Privatización del Puerto de
Olivos.
Sandra Arroyo
Salgado adujo que el hecho
ilícito no habilita
el fuero de
excepción, sino que
ya existe denuncia
en la ufi de
Vicente López y
que el juez
Natural es el Juzgado n°5
de Garantías de Tigre.
Que ella
no puede ir
contra el Juez
natural de acuerdo
al art 18
de la Constitución
Nacional.
II
Nosotros
nunca denunciamos la
privatización del Puerto
en ningún lugar
que no fuera
el Juzgado Federal
de San Isidro
y lo ratificamos en
el Juzgado.
Respecto de
los rellenos ilegales,
los cuales siguieron,
hemos realizado una
denuncia antes. La
fiscal Molinelli la
archivó.
III
Paralelamente la
Sala III de Casación
Penal resolvió
que no hacía
lugar a nuestra
queja por el
helipuerto de Macri,
Jorge (causa 16.406). Adujeron
que no pudimos
probar nuestra denuncia.
Hoy está
dicha causa en
la Corte Suprema
de Justicia de la
Nación/ Secretaría de Medio
Ambiente.
La jueza
había ocultado prueba
de los allanamientos
en las oficinas
de De Narváez,
fiduciario del proyecto
“Al Río” de LA
NACIÓN SA Y otros.
IV
Denunciamos a
Arroyo Salgado en
el Consejo de
la Magistratura.
Expte
252/16
La Presidenta
de la comisión
de disciplina Dra. Donato
custodiaba la denuncia
sin sortear consejero.Le hablamos
y el mismo
día, 3 horas
más tarde, Arroyo
Salgado se declaró
incompetente en la
causa de los rellenos
y el Puerto.
V
La causa
63869 fue enviada
a un juez
de Tigre que no conocía
sobre el tema,
éste la envió
a la Fiscalía
Gral de San
Isidro y de
allí a la Fiscalía
de Vicente López.
El Fiscal
Gómez resolvió rechazar
la competencia. Fundó en
que la jueza
ha omitido los
hechos y las
calificaciones legales. Sobre la
identidad del objeto
procesal, según Arroyo
Salgado, se demuestra
la disimilitud de
hechos pesquisados. Concluyó que
no puede soslayarse
que los hechos, materia de
denuncia, se circunscriben nada menos
que a la
tutela del derecho a
un ambiente sano (Ley 25675)
y en el
caso de autos
los hechos denunciados
tienen incidencia directa
sobre el Río
de la Plata
y su ribera
pertinente, que se
trata de un río interjurisdiccional con
márgenes compartidas con
la República Oriental del
Uruguay, CABA y
Pcia de Buenos
Aires, con lo
cual en lo
atinente a su
cuidado y saneamiento,
necesariamente enerva intereses
del resto de las
jurisdicciones, sin perjuicio
de impactar en
mayor magnitud sobre
este ámbito territorial.
Que las
obras materia de
denuncia conllevaron el
desplazamiento de la
línea de ribera, sin
que se descarte
la producción de
algún tipo de
daño en el
ecosistema terrestre o
subacuático de las
especies naturales que lo
habitan.
Que la
competencia es Federal. Que
el Rio de
la Plata se trata de
un recurso ambiental
interjurisdiccional, cuyo bienestar
se encuentra amparado
por el art 43
de la
Constitución Nacional.
VI
La defensora
Oficial del Distrito
de Vicente López
adhirió al criterio
del Fiscal.
VI
El Juez resolvió:
NO ACEPTAR LA COMPETENCIA que me viene atribuída. Que la declinatoria deviene prematura, que no existe identidad de objeto procesal entre esta pesquisa y el que enmarca la IPP 3132 y que al tratarse de un conflicto interjurisdiccional debe intervenir la Justicia Federal .
NO ACEPTAR LA COMPETENCIA que me viene atribuída. Que la declinatoria deviene prematura, que no existe identidad de objeto procesal entre esta pesquisa y el que enmarca la IPP 3132 y que al tratarse de un conflicto interjurisdiccional debe intervenir la Justicia Federal .
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ
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