República Argentina
Nación
Tratados Internacionales
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo Nacional -
Ley 20645 - 31/1/74 - Aprueba el
Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo, firmado con la República Oriental del Uruguay en
Montevideo el 19/11/73. B.O. 18/02/74 (arts. 24 al 28, 34 al 40 omissis)
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, inspirados en el
mismo espíritu de cordialidad y buena armonía que señaló el Protocolo Sáenz Peña-Ramírez de
1910 y reafirmaron la Declaración Conjunta sobre Límite Exterior del Río de la Plata de 1961 y el
Protocolo del Río de la Plata de 1964, animados del propósito común de eliminar las dificultades
que puedan derivarse de toda situación de indefinición jurídica con relación al ejercicio de sus
iguales derechos en el Río de la Plata y de la falta de determinación del límite entre sus respectivas
jurisdicciones marítimas, y decididos a sentar las bases de una más amplia cooperación entre los
dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a
sus Pueblos, han resuelto celebrar un Tratado que dé solución definitiva a aquellos problemas, de
acuerdo con las características especiales de los territorios fluviales y marítimos involucrados y las
exigencias técnicas de su utilización y aprovechamiento integrales, en el marco del respeto a al
soberanía y a los derechos e intereses respectivos de los dos Estados.
Para ese fin han designado como sus Plenipotenciarios de la República Argentina al Excelentísimo
Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador D. Alberto J. Vignes,y la República
Oriental del Uruguay al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor D. Juan Carlos Blanco, los
cuales, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes que se hallaron en buena y
debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
Primera Parte - Río de la Plata
Capítulo II - Navegación y obras
ARTICULO 17 -
La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa
de los ya existentes o la realización de cualquiera otras obras, deberá comunicarlo a la Comisión
Administradora, la cual determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el
proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o el
régimen del Río.
Si así se resolviere o no se llegase a un acuerdo al respecto, la Parte interesada deberá notificar el
proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión.
En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de
su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación
del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación o al régimen del Río.
ARTICULO 21
Si la Parte notificada llegaré a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de
operación puede producir perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, lo comunicará a
la otra Parte por intermedio de la Comisión Administradora, dentro del plazo de ciento ochenta
días fijado en el artículo 18.
La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán
causar un perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, las razones técnicas que
permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o al programa de
operación.
ARTICULO 41
Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas
adyacentes a sus respectivas costas, hasta la línea determinada por los siguientes puntos
geográficos fijados en las cartas confeccionadas por la Comisión Mixta Uruguayo-Argentina de
Levantamiento Integral del Río de la Plata, publicadas por el Servicio de Hidrografía de la República
Argentina, que forman parte del presente Tratado:
Carta H-118 2º Edición 1972
- 451 -
Puntos / Latitud Sur / Longitud Oeste
1 / 33º55'O / 58º25'3
2 / 33º57'3 / 58º24'3
3 / 34º00'0 / 58º22'6
4 / 34º02'3 / 58º20'7
5 / 34º06'2 / 58º20'0
6 / 34º07'4 / 58º19'4
7 / 34º09'0 / 58º19'0
8 / 34º10'0 / 58º17'6
9 / 34º12'0 / 58º15'1
10 / 34º13'3 / 58º12'5
11 / 34º15'2 / 58º10'0
12 / 34º17'7 / 58º05'5
13 / 34º20'0 / 58º05'9
14 / 34º21'7 / 58º01'2
15 / 34º22'8 / 58º00'6
16 / 34º26'6 / 57º56'4
17 / 34º33'0 / 57º56'1
18 / 34º40'0 / 57º57'1
Cara H-117 2º Edición 1973
Puntos / Latitud Sur / Longitud Oeste
19 / 34º47'0 / 57º32'0
29 / 34º52'0 / 57º20'0
21 / 35º11'0 / 57º00'0
Carta H-113 1º Edición 1969
Puntos / Latitud Sur / Longitud Oeste
22 / 35º10'3 / 56º43'0
23 / 35º38'0 / 55º52'0
Primera Parte - Río de la Plata
Capítulo IX - Contaminación
ARTICULO 47
A los efectos del presente Tratado se entiende por contaminación la introducción directa o
indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos
nocivos.
ARTICULO 48
Cada Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su
contaminación, dictando las normas adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los
convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y
recomendaciones de los organismos técnicos internacionales.
ARTICULO 49
Las Partes se obligan a no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos:
a) la exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y
b) la severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción.
ARTICULO 52
La jurisdicción de cada Parte respecto de toda infracción cometida en materia de contaminación
se ejercerá sin perjuicio de los derechos de la otra Parte a resarcirse de los daños que haya sufrido,
a su vez, como consecuencia de la misma infracción.
A esos efectos, las Partes se prestarán mutua cooperación.
ARTICULO 59
-Las Partes constituyen una comisión mixta que se denominará Comisión Administradora del Río de
la Plata, compuesta de igual número de delegados por cada una de ellas.
ARTICULO 63
Las Partes acuerdan asignar como sede de la Comisión Administradora la Isla Martín Garcia.
La Comisión Administradora dispondrá de los locales y terrenos adecuados para su
funcionamiento y construirá y administrará un parque dedicado a la memoria de los héroes
comunes de ambos pueblos, respetando la jurisdicción y el destino convenidos en el artículo 45. La
República Argentina dispondrá de los locales, instalaciones y terrenos para el ejercicio de su
jurisdicción.
En el acuerdo de sede correspondiente se incluirán las disposiciones que regulen las relaciones
entre la República Argentina y la Comisión, sobre la base de que la sede asignada de conformidad
con el párrafo primero está amparada por la inviolabilidad y demás privilegios establecidos por el
Derecho Internacional.
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