NOS DARÁN UNA AUDIENCIA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO Y RESOLVERÁN SOBRE NUESTRA DENUNCIA CONTRA MUIÑA.
MANTENDREMOS INFORMADOS A LOS VECINOS Y VECINAS, TANTO SOBRE LA DENUNCIA A ARROYO SALGADO, COMO AL ABOGADO MUIÑA.
ACTUALMENTE SE INVESTIGA LA DESAPARICIÓN DE EXPEDIENTES DEL DECRETO 2479/07
ENTRE OTROS.
LA JUEZA ARROYO SALGADO TRABÓ LA INCOMPETENCIA POR LA DENUNCIA 63869 RELLENOS
ILEGALES Y PRIVATIZACIÓN DEL PUERTO, ESTÁ PARA SER RESUELTA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , SI EL JUEZ INTERVINIENTE SERÁ FEDERAL O PROVINCIAL.
MANTENDREMOS INFORMADOS A LOS VECINOS Y VECINAS, TANTO SOBRE LA DENUNCIA A ARROYO SALGADO, COMO AL ABOGADO MUIÑA.
ACTUALMENTE SE INVESTIGA LA DESAPARICIÓN DE EXPEDIENTES DEL DECRETO 2479/07
ENTRE OTROS.
LA JUEZA ARROYO SALGADO TRABÓ LA INCOMPETENCIA POR LA DENUNCIA 63869 RELLENOS
ILEGALES Y PRIVATIZACIÓN DEL PUERTO, ESTÁ PARA SER RESUELTA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , SI EL JUEZ INTERVINIENTE SERÁ FEDERAL O PROVINCIAL.
EN LA CORTE SUPREMA SE ENCUENTRA LA CAUSA DEL VIAL COSTERO, HELIPUERTO Y A RESOLVER RECURSO EXTRAORDINARIO EDIFICIO DEL DIARIO LA NACIÓN EN SALA IV DE LA CÁMARA DE CASACIÓN PENAL.
Vicente López, 1 de marzo de 2017
DENUNCIA CONTRA GUILLERMO N. MUIÑA, ABOGADO. Tº XLI Fº 359 C.A.S.I.
CAUSAS: 24.498 Y 16.406 JUZGADO FEDERAL DE SAN ISIDRO SECRETARÍAS 2 Y 1. POR FALTA DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN y ABUSO.
HECHOS: GUILLERMO MUIÑA INICIÓ UN INCIDENTE PARA EL COBRO DE HONORARIOS EN CAUSA 24.498 LUEGO DE HABER SIDO REVOCADO.
ADJUNTO:
I)Revocatoria de patrocinio letrado de Guillermo Muiña, causa 16406 de fecha 7-3-2016 y causa 24.498, de fecha 4-3-16.
II)Designación de abogada patrocinante en misma fecha de Dra. Marcelina Lidia Monzón.
III)Denuncia presentada en el Juzgado Federal de San Isidro nº1 el 20-2-15, que hasta el día de la fecha no ha sido respondido por la jueza , pero tampoco ha sido tenido en cuenta por el abogado Guillermo Muiña, donde doy a conocer que me fue negado el acceso a la información en la Municipalidad de Vicente López (adjunto nota) en momentos de solicitar expedientes 4119-08465/11 y 4119-3985/08 referente a los decretos 5024/11; 3033/08 y 3622/ /11 los cuales se tratan de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto Al Río y que me fueron negados, por lo cual hice mi queja en el libro de quejas la cual adjunto del 20-2-15. Me negaron el acceso a la declaratoria donde no existía la factibilidad eléctrica indispensables para la inscripción de planos y para que tenga validez dicha declaración.
El motivo de la causa 24.498 trataba sobre que el proyecto Al Río y edificio del diario La Nación nos dejaba sin luz en momentos de aumento de demanda energética por carecer de factibilidad y tomar de la red. Jorge Macri no aportó la factibilidad eléctrica al Juzgado y el Dr. Guillermo Muiña nunca cuestionó dicha omisión, tampoco la jueza interviniente. En la Audiencia celebrada en la Cámara de Apelaciones de San Martín, Guillermo Muiña no se refirió a la omisión de factibilidades de la Declaración de Impacto Ambiental y responsabilidad del fiduciario Carlos de Narváez a cumplir con la normativa ambiental en el contrato de concesión. Guillermo Muiña no leyó y estudió las actuaciones anteriores como así tampoco la prueba de allanamiento o Expediente de declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Al Río, por lo cual las desconocía y carecía de articulación argumental. Tampoco El abogado Guillermo Muiña puso en evidencia, ni enunció claramente su estrategia. El Profesional Muiña Guillermo demostró familiaridad excesiva con los abogados de De Narváez, el imputado.
IV)Prensa: Diario página/12 “El diario que deja a un barrio a oscuras”;Telam: ”Vecinos de Vicente López cuestionan al nuevo edificio de La Nación”.
V) Denuncia contra la Jueza Sandra Arroyo Salgado: Expte 4339 en Cámara de Apelaciones de San Martín. Le han solicitado a la jueza que informe respecto de las causas 24.498(edificio de La Nación) 16.406(Helipuerto) y 63.869(rellenos ilegales y privatización del puerto de Olivos) la cual adjunto. Guillermo Muiña no leyó la prueba obtenida en Edenor causa 24.498 o la prueba del allanamiento a las oficinas de De Narváez causa 16.406 por el Helipuerto sin cumplimentar leyes ambientales 25.675, decreto Municipal 4780/05, art 41 de la Constitución Nacional.He realizado la denuncia sobre rellenos ilegales en la costa de Vicente López como hecho nuevo de la causa 24.498 que luego fue la causa 63.869 de fecha julio de 2015 y Denuncia contra la privatización del Puerto de Olivos del 9-12-15 ante el Juzgado federal nº1, hasta el día de la fecha sin resolución por parte de la jueza y por lo cual Guillermo Muiña no actuó ante el juzgado en ningún momento.
VI)Nota del Defensor del Pueblo de la Nación (010479) del 5 de diciembre de 2012 donde le remite resolución 40/10 dirigida al Intendente Jorge Macri donde le recomienda realice el Estudio de Impacto Ambiental Integral para el Esquema Director Urbano. El cual no fue tenido en cuenta por Guillemo Muiña, adjunto.
VII)FSM: 24.498/2014/CA2. Cámara Federal de San Martín Sala 1 Sec. Penal 1...”La demanda de la querella determinó una labor jurisdiccional, que derivó en una necesaria investigación en orden a las conductas denunciadas, fue acompañada por el agente fiscal con el pertinente requerimiento de instrucción, incluso hasta esta instancia de apelación del sobreseimiento impuesto. Hecho que sucedió en etapa previa a la intervención del abogado Muiña y que no fue estudiada por el abogado. Pudo considerarse razonablemente con derecho a litigar corresponde , en razón de equidad eximirla a la acusadora del pago de Costas”. Las exigencias de Muiña quién está en acuerdo total con las apelaciones al respecto, del abogado de Carlos De Narváez, Fiduciario del Proyecto Al Río, se contrapone a dicho fallo .
VIII)FSM:31016406/2013/6/RH2 Cámara Federal de San Martín Sala 1 Sec. Penal 1” Tal como sostiene la magistrada de grado, la regla general que emana del art 531 del CPPN, en cuanto establece que las costas serán a cargo de la parte vencida, no es absoluta, por cuanto prevé una excepción, como lo es que el magistrado pueda eximirla cuando hubiere tenido razón plausible para litigar. En el caso de autos , la circunstancia que el Ministerio Público Fiscal haya impulsado oportunamente la acción y que haya sido necesario una investigación, resultan elementos suficientes para considerar que la denunciante pudo creerse con razones suficientes para litigar. Las exigencias de Muiña quién está en acuerdo total con las apelaciones al respecto, del abogado de Carlos De Narváez, Fiduciario del Proyecto Al Río, se contrapone a dicho fallo .
IX)FSM:31016406/2013/5/1 del 25-11-2015. Guillermo Muiña presentó un Recurso de Casación sin contar con mi firma…”El derecho a recurrir corresponde solo a quien le sea expresamente acordado y que Guillermo Muiña , conforme a lo dispuesto en el art 432 del ordenamiento adjetivo y que el nombrado no reviste carácter de parte”. El abogado no me pidió la firma a mí como querellante para presentar el Recurso que fue declarado inadmisible sin costas y que ha perjudicado el reclamo con su actuación profesional.”A lo que debe sumarse que la exigencia formal prevista en el art 463en el ordenamiento adjetivo, prevista en el art 463 en cuanto a que se establece que se “citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cual es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo….Sentado lo expuesto cabe concluir que el escrito agregado precedentemente, no contiene los recaudos especificados en la norma citada, lo que torna inadmisible el derecho que se pretende ejercitar. Por lo tanto se resuelve declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Guillermo Muiña….SIN COSTAS POR NO HABER MEDIADO SUSTANCIACIÓN.Adjunto.
El abuso, la falta de ética en el actuar profesional de Muiña atenta contra mi reclamo, estaría a favor de los desarrolladores inmobiliarios acusados por esta querella. Dado que no ha contado Muiña con mi firma o mandato. Donde yo sí soy parte del reclamo y el no, presentando en la forma descripta de manera contraria a la normativa, perjudicándome, lo cual he expuesto en el incidente.
X)Planteo de nulidad del Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación. El abogado Guillermo Muiña presentó un Recurso Extraordinario contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de queja.. Ingresó este expte que por “error” se le asignó diferente número FSM:31016406/201/7/RH3 de la Sala III cuando en realidad se trataba de FSM 1214/13 de la Sala IV y se dio intervención a la sala III que no era la sala Natural. Con resolución que me impide una revisión sobre el fondo del asunto y me cercena el acceso a la justicia con costas. Esto fue resuelto enviando a Sala IV.Adjunto
Fui muy perjudicada por los errores de Guillemo Muiña.
XI)Guillermo Muiña inicia incidente luego de ser revocado para cobro de honorarios. Ya se le había abonado de acurdo a lo pactado honorarios a pesar de la mala actuación y perjudicial para el reclamo.
XII)Solicito se declare abstracta la petición del abogado Muiña el 12/5/16 .Adjunto recibos de pago de honorarios y expreso los desacuerdos fue tomando cada vez más fuerte con la querella por parte del abogado Muiña, antes mencionados, como también expreso que en audiencia no habló sobre la omisión de factibilidad eléctrica y confundiendo causas. Carecía de articulación argumental.
XIII)Incidente 24.498. Manifiesta. Responde y Declara:…Su oposición absoluta a mi planteo, puesto que no poseo ningún tipo de legitimación para hacerlo según Guillermo Muiña.
Crítica
Es descalificante hacia mi persona, pero durante el año que actuó se manifestó en un tono parecido: Me amenazó a no seguir con el patrocinio letrado si yo hablaba, frente al abogado de De Narváez(Duggan) o de Jorge Macri (Irursun) en momentos previos a las audiencia, frente a Sala IV de casación Penal(causa 16.406) y en momento previo a la audiencia en la Cámara Federal de Apelaciones(causa 24.498) Por lo tanto no solo actuó mal en las presentaciones de escritos, con la falta de lectura de pruebas y expediente, en las audiencias, como también fuera de las audiencias contra mi persona.
Insistía con que la Jueza había sobreseído a De Narváez y que ya estaba terminado el tema para él, que las resoluciones no son como a mí me gustan. Que habíamos perdido por no ser parte en causa 16.406, cuando yo era querellante pero él presentó escrito sin mi firma.
Guillermo Muiña nos ha perjudicado con su mal desempeño y hasta el día de la fecha seguimos reclamando tanto en la Cámara de Casación Penal Sala IV, como ante la Corte Suprema.
Sigue Muiña en su Manifiesta , responde, declara: dado que el reclamo incoado no está dirigida a la Sra Iris Mabel Di Giano sino a la vencida en costas en el expediente mencionado…
No exite vencida en costas, se prueba con las resoluciones judiciales que me eximen de costas adjuntadas y anteriormente numeradas. Pero pareciera el abogado Muiña estar de acuerdo con los abogados de la contraria quienes sí querían que yo deje de reclamar , se me apliquen costas y ellos sigan con sus negocios inmobiliarios en tierras públicas sin cumplir leyes : Adjunto nota del 30 de octubre de 2015 donde los abogados de De Narváez interponen recurso de apelación contra lo dispuesto de eximirme del pago de costas. Causa 24.498.
Sigue el abogado Muiña: Los dichos efectuados por la querellante respecto a los pareceres y estrategias y/o conocimiento en la materia respecto de él, no hacen más que evidenciar el grado de confusión y desconocimiento respecto de las tareas desempeñadas durante la intervención mía y la incomprensión de los fundamentos que expresé en su debido momento respecto de las causas en curso, causas que no solo han sido iniciadas con criterio vacuo en muchos casos sino vacías de objetivos, toda vez que la serie de reclamos establecidos y supuestos delitos denunciados no han encontrado verificación en los hechos más allá que el objetivo en su accionar fuera la demolición de más de cuatro mil metros cuadrados hechos a nuevo en virtud de un derecho avasallado…
Todo lo dicho por el abogado Muiña es falso:
No existe confusión, sino estrategias ocultas y turbias por parte del abogado Muiña donde la justificación arriba mencionada no explica el mal desempeño , el abuso, las presentaciones mal realizadas, los extraños cambios de número de causa y cambios de sala denunciados por el fiscal general de Casación, las omisiones en las argumentaciones y el desconocimiento de las pruebas, efectuadas en allanamientos.
Respecto a las causas iniciadas con criterio vacuo en muchos casos sino vacías de objetivos no coinciden con las notas de prensa y con la realidad que indica que gracias a nuestra denuncia De Narváez no pudo construir el Helipuerto en nuestra costa y en cuanto a la electricidad que nos roba con sus 530.000 m2 de proyecto inmobiliario al lado del río sin factibilidad eléctrica , estamos intentando, con pruebas obtenidas por el juzgado que se han dejado de lado llegar a la verdad con la denuncia contra la jueza Arroyo Salgado.
Los dichos de Muiña parecen más los Intendentes Jorge Macri o Enrique García que la de un abogado de la querella.
Nunca reclamamos la demolición de los proyectos. Siempre reclamamos a favor del cumplimiento de la ley general del ambiente y de la Constitución nacional simplemente porque no conocemos todo este proyecto oculto, donde últimamente detectamos que se han robado los expedientes del decreto 2479/07 que aprueba las excepciones…Exigimos las factibilidades eléctricas, el cumplimiento del Mega II para el vial costero, los estudios hidráulicos, hidrométricos, amientales.
No queremos resarcimiento sino que se hagan responsables todos los corruptos que decidieron privatizar nuestra costa.
Queremos que se haga cargo la autoridad ambiental de acuerdo al decreto 4780/05 el Intendente Municipal.
Nuestro reclamo es colectivo y se trata en nuestro blog vecinal www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com donde se sube la información con cientos de miles de visitas desde nuestro comienzo, por tratarse de interés público. También recolectamos 17.000 firmas contra la privatización de nuestra costa y realizamos innumerables actividades y asambleas, en el río, en las plazas, en los barrios. Es de conocimiento público nuestra actividad, siendo los únicos reclamantes actualmente. Todo lo dicho evidencia una gran participación ciudadana por fuera de la autoridad municipal y provincial porque se trata de excepciones en tierras públicas, sin audiencias públicas , sin estudio de impacto ambiental integral, sin estudios hidráulicos, sin medición hidrométrica de la línea de ribera, sin información veraz por parte de los diarios de gran tirada que son los socios del proyecto Al Río. Con irregularidades y desaparición de expedientes que dicen aprueban excepciones y corre la línea de ribera, lo que es falso.
También hemos denunciado rellenos y Guillermo Muiña no quiso intervenir, la jueza no resuelve nada al respecto desde julio de 2015.
XIV)Inicialmente nuestra abogada fue Marcelina Lidia Monzón quien renunció en febrero de 2015, ante el Juzgado Federal de San Isidro, siguiendo como abogada en el fuero contencioso administrativo hasta el día de la fecha en causa por el vial costero. Intentamos solicitar defensa oficial, la cual adjuntamos. Nuestra nota de solicitud explicando que se trataba de un reclamo colectivo y que nuestra abogada, la única que había aceptado, cobraba módicos honorarios profesionales .
La causa 24 .498 se trata de la denuncia contra la privatización de la costa de Vicente López por el Proyecto Al Río del fiduciario Carlos De Narváez Steuer, dado que al no contar con factibilidad eléctrica dicho proyecto, nos dejaba sin luz en momentos de aumento de demanda energética. El Proyecto contiene una declaración de impacto ambiental Municipal que obliga la factibilidad eléctrica para la inscripción de planos y para que tuviera validez dicha DIA.
La causa 16.406 se refiere a l Helipuerto del mismo proyecto Al Río cuya construcción se realizaría entre la línea de ribera y el río sin audiencias públicas, dado que en la declaración de impacto ambiental del proyecto en planos consta en zona EQ2 un estadio, no un helipuerto. Modificando la ordenanza el esquema director urbano sin cumplimentar los requisitos de exigencia para realizar dicha modificación (ordenanza 24.138) Como vemos se trata de un mismo proyecto, una misma declaración de impacto ambiental, mismos denunciados , pero se tramitaron en causas diferentes. En una se presentó la Declaración ambiental, en la 24.498 , pero en la 16.406 nunca se tomó en cuenta que no existía el helipuerto en dicha declaración por parte del juzgado y de Guillermo Muiña. Denunciamos en el Cjo de La Magistratura expte 252/16
El decreto 4780/05 obliga a cumplimentar con dicha declaración ambiental municipal para helipuertos lo cual nunca existió.
XV)La jueza Sandra Arroyo salgado , se encuentra denunciada ante la Cámara Federal de Apelaciones Expte 4.339 desde el 13 de febrero de 2017. Se le ha solicitado informe.
XVI)El 14 de febrero la Jueza de San Isidro resolvió solicitar a la sala IV de la Exma Cámara Federal de Casación Penal que arbitre los medios para remitir al juzgado agregado que reflejen la intervención de Guillermo Muiña. Lo cual es extraño porque en esa instancia no intervino dicho letrado sino Marcelina Lidia Monzon.
Además la Jueza está denunciada por tardar excesivamente en la causa 63.869 respecto de la competencia desde septiembre de 2015, al día de la fecha se declaró competente, luego incompetente y ahora que el Juez de Garantías nº5 de Tigre le rechazó la competencia está para decidir en su juzgado. Se trata de los rellenos ilegales en nuestra costa, desaparición de Expte del decreto 2479/07 que corre nuestra línea de ribera. Con estudios de impacto ambiental e hidráulicos. Los cuales nunca se realizaron.
Pero la jueza se interesa en resolver solo el incidente del abogado Muiña.
XVII)Guillermo Muiña a quien yo no conocía, fue presentado por Malena Cholakián, quien actualmente es concejal de Vicente López. En momento de la presentación, ella no era concejal. Dado que no había otro abogado disponible y casi vencida la prórroga que solicité en el juzgado para aportar abogado es que acepte a Guillermo Muiña. En ese momento estamos hablando de febrero , marzo de 2015 fue muy difícil que acepte un abogado ser patrocinante de dichos reclamos. Las causas en el juzgado comenzaron en 2012 y siguen actualmente respecto de la causa 63.869.
XVIII)En este reclamo ambiental, vecinal hemos vivido toda clase de maltratos por parte de nuestras autoridades, más allá de ocultamientos, falta de audiencias públicas e información veraz , violación al art 41 de la Constitución Nacional, derecho a vivir en un ambiente digno. Privatización de nuestra costa. No obstante ello desde hace años reclamamos y abonamos a los letrados, pero se trata de denuncias penales por reclamos colectivos. Guillermo Muiña no solo no tiene en cuenta que ya le hemos pagado sus honorarios y que debería haber actuado haciendo bien las presentaciones.
Por lo tanto denuncio este actuar falto de ética y abusivo por parte del abogado Guillermo Muiña que tanto daño nos produjo a todos los vecinos de Vicente López que estamos a favor del medio ambiente, calidad de vida y en contra de la privatización de nuestra costa.
Saluda a ud , atte
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LOPEZ
www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com.ar
1535186043
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