sábado, 10 de septiembre de 2016

NO A LA PRIVATIZACIÓN DE NUESTRA COSTA EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONSEJO  DE  LA  MAGISTRATURA  DE  LA  NACIÓN
DENUNCIA:
Expte 252/16
12/08/16 Presidencia
“Di Giano Iris s/ actuación de la
Dra. Sandra Arroyo Salgado
 (Jueza Federal de San Isidro)”

CONSEJERO
Candis

TEMAS:  RELLENOS  ILEGALES,  HELIPUERTO,  EDFICIO  DEL  DIARIO  LA  NACIÓN  PRIVATIZACIÓN  DEL  PUERTO.

SE DECLARA INCOMPETENTE ARROYO SALGADO LUEGO DE AÑOS DE ESCONDER PRUEBA...A FAVOR DE JORGE MACRI...PRESENTAMOS RECURSO Y RECHAZÒ TODO LUEGO DE QUE LA DENUNCIARAMOS EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN

Nuestra notificación no cuenta con la firma y el nombre de la jueza....La que adjuntamos se encontró en el juzgado. Se declara incompetente, tema rellenos de Macri en el río y privatización del Puerto de Olivos. Dice que se declara incomeptente...Luego de que la denunciáramos. Presentamos recurso, rechazó todo y le vamos a responder. Dejó pasar mucho tiempo y le dio posibilidad a  Macri de tapar todo e invente una intervención de clausura en Solís, al lado de la Prefectura. No consiguió la prueba en provincia , prueba documental y nada dice sobre prueba presentada por nosotros. Las audiencias públicas por la privatización del Puerto, bien gracias. Las fotos con los camiones arrojando rellenos no los vio y la denuncia que archivó la fiscal de Vicente López nunca fue vista por un juez y Arroyo Salgado asegura que tiene un juez natural .Si la causa de rellenos habría tenido un juez estaríamos con ese juez. Hicimos la denuncia en la fiscalía federal porque ningún juez intervino. La fiscalía no emitió dictamen alguno. Pasó un año de esta denuncia y nada. Hace 5 años que estamos en este juzgado y siempre lo sobreseyó a Macri....


domingo, 4 de septiembre de 2016

CUIDEMOS NUESTRA COSTA!

Protección  penal  del  medio  ambiente. Bacigaluppo
Dañosidad  social  de  los  ataques  al  medio  ambiente  .  Los  comportamientos  dañinos  en  ocasiones  están  vinculados  con  el  cumplimiento  de  objetivos  sociales  que  requieren  una  infraestructura productiva  de  lo  que  se  derivan  consecuencias  para  el  medio  ambiente  que  solo  son  comprensibles  por  técnicos  y  no  resultan  visibles  al  hombre  común.
El  mayor  efecto  preventivo  general  se  deriva  del  conocimiento  que  la  comunidad  tenga  de  la  aplicación  de  las  sanciones  a  los  comportamientos  prohibidos.
La  cuestión  que  ahora  se  nos  plantea  es  la  de  establecer  qué  es  lo  que  la  ley  penal  quiere  proteger  .  Este  problema  dicho  de  una  manera  sintética,  es  el  problema  del  bien  jurídico  protegido  por  el  derecho  penal  del  medio  ambiente.
Una  determinación  conceptual  del  bien  jurídico  y  del  objeto  de  protección   en  los  delitos  contra  el  medio  ambiente  requiere  comenzar  por  una  descripción  de  los  fenómenos  que  reclaman  la  intervención  del  estado,  primero  con  sus  poderes  ordenadores  administrativo  y  luego  con  su  potestad  sancionatoria.

El no mantenimiento  de  las  condiciones  ecológicas  puede  afectar  directa  y  profundamente  a  una  forma  de  vida.  Se  presenta  un  desequilibrio  ecológico.

ASAMBLEA