martes, 30 de abril de 2019

Antecedente de la Defensoría del Pueblo de Vte López que reconoce la demarcación de la ribera por el decreto de Perón/año 1999. Intendencia García.

Vicente López, 5 de agosto de 1999.



VISTO:

El expediente D.P. n0 75 por el cual y a instancias del Sr. R.B. Jefe de la Dirección de Protección Ambiental y Educación Conservacionista del Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia", se solicita la intervención de esta Defensoría para la preservación ecológica en áreas de la costa del Río de la Plata, y

RESULTANDO:

Que en la nota dirigida al Sr. Intendente Municipal de fecha 9 de febrero de 1998 y girada a esta Defensoría del Pueblo el presentante solicita la protección de las áreas silvestres de la costa del Río de la Plata, destacando la existencia de tres áreas que conservan algo del paisaje natural de la costa en el Partido de Vicente López, a saber: 1) un área casi llegando a la altura de la Av. Gral. Paz, 2) otra a la altura de la calle San Lorenzo, y 3) una más entre las calles José Ingenieros y Darwin.

Corre agregada a fojas 5/6 la Ordenanza nº 4765 del 25/3/83 por la cual se incorpora al Código de la Edificación una Zona de Reserva, denominada AREA DE PRESERVACION ECOLOGICA APE 1, delimitándose dicha zona en el art. 2º de la citada Ordenanza.

El actual art. 5.4.9.1 delimita la zona APE 1 de la siguiente manera: Prolongación de Paraná, Río de la Plata, Eje prolongación de calle San Lorenzo, Línea de Ribera, Eje prolongación calle Bermúdez, Eje vías F.C.G.B.Mitre.

Es decir que de las tres áreas enunciadas por el presentante las dos últimas corresponden a Zona APE 1, no así la primera, cuya preservación ecológica no parece haber sido considerada en el Código de Ordenamiento Urbano.

En consecuencia circunscribiremos este análisis a la zona denominada AREA DE PRESERVACION ECOLOGICA 1, que -a grandes rasgos- se extiende en la ribera del Río de la Plata entre las calles Paraná y San Lorenzo, al Norte del Partido de Vicente López.

Como ya se señalara el primer intento de preservación ecológica de ese área tiene lugar con la sanción de la Ordenanza 4765 del 25 de marzo de 1983 y completado ese propósito mediante la sanción del Decreto 3440 del 9 de agosto de 1983 y por la cual se acepta el ofrecimiento de asesoramiento para la protección del área APE 1 por parte del "Comité Argentino de Conservación de la Naturaleza" (COARCONA), otorgándose dicha área en custodia a la entidad indicada por el plazo de 5 años. Por el art. 3º se establecen las obligaciones de COARCOMA, que en líneas generales consistían en protección, defensa y custodia del área, dedicándola fundamentalmente a la cultura conservacionista y desarrollar la investigación científica y la docencia, promoviendo las visitas guiadas a la reserva, especialmente para educandos a fin de coadyuvar en su formación conservacionista de la naturaleza.

La labor de COARCOMA dentro del área que nos ocupa fue reglamentada por Decreto n0 4365 del 14 de setiembre de 1984. Por el mencionado decreto se otorgó el carácter de custodios a los socios de COARCOMA propuestos por la misma, con amplias facultades para el cumplimiento de su cometido.

Por el art. 6º se prohibió terminantemente el aprovechamiento de los recursos naturales del área APE1 y especialmente la caza de los animales silvestres, la pesca, el corte y extracción de plantas, flores, hongos y la colección de mariposas y demás fauna entomológica. De igual manera se prohibió en el área la localización de nuevos asentamientos humanos, fuera de los censados y la realización de obras y construcciones, rellenamientos o innovaciones, con la sola excepción de aquéllos dispuestos por la Municipalidad de Vicente López, compatibles con los fines de la reserva.

Se agregan al expediente copias de los Decretos 3440/83 y 4365/84.

La actividad conservatoria y de custodia de la reserva fue desarrollada con eficacia por COARCOMA, de lo que dan cuenta publicaciones de esa época.

Así, el diario "La Nación" en el Suplemento de Zona Norte del 16 de enero de 1987, ofrece una amplia cobertura titulada "La búsqueda de los paraísos perdidos", indicando que Vicente López y San Isidro albergan los últimos reductos de la que fue la selva marginal del Río de la Plata y destacando que la reserva de Vicente López APE 1 alberga la más importante arboleda, por la cantidad, tamaño y edad de sus sauces criollos y ceibos y abundan en el área las plantas nativas pobladas por especies de aves, tales como chingolo, ratona, zorzal, jilguero, garza blanca, martín pescador, la tijereta, la calandria y el benteveo. Se completa la información con los datos de las entidades que ejercen la custodia de esas zonas, e indicándose cómo visitar las reservas ecológicas-

Por otra parte, la revista "El Jardín" de la Sociedad Argentina de Horticultura - Año 1989- destaca la existencia de reservas naturales próximas a la Ciudad de Buenos Aires, como las de San Isidro y Vicente López y señalando que ésta última -APE 1 - abarca 16 has de tierra parcialmente inundables, "cuya custodia -se indica- está a cargo de COARCOMA" que realiza periódicamente visitas al predio, conferencias y charlas en las escuelas que lo soliciten, con exhibición de diapositivas. También se indica en la mencionada publicación que los ejemplares arbóreos son más antiguos y más abundantes en número en la reserva de Vicente López.

Se agregan al expediente copias de las publicaciones reseñadas.

Con fecha 25 de julio de 1988, y por expediente 4119-6476/83, COARCOMA solicita la renovación de la custodia de la reserva APE 1, de conformidad al Decreto 3440/83. Si bien la Dirección de Urbanismo y Planeamiento se expide favorablemente señalando la característica única de la reserva y la necesidad de su preservación, la Municipalidad no dicta el acto administrativo consecuente.

Hasta aquí se ha reseñado la actuación municipal y la intervención de COARCOMA en relación al área de preservación ecológica como consecuencia de los actos administrativos dictados, Ordenanza 4765 y Decretos 3440/83 y 4365/84.

Pero, en forma previa a estas actuaciones la Municipalidad de Vicente López por vía del expediente 4119-6178/82 y Decreto 184/83, procedió a revocar la aprobación del plano de obra a construirse en la calle Paraná n0 10, entre las vías del Ferrocarril Mitre y el Río de la Plata, donde la Asociación Escuelas Lincoln pretendía instalar un campo de deportes.

La Asociación Escuelas Lincoln era y es propietaria de fracciones de tierra contiguas al Río de la Plata, lindando la "Fracción A" Camino de la Ribera, al N.E. con el citado río (ver Escritura n0 2027, que se agrega, Dominio n0 540 del 25/3/63).

El proyecto de obra cuya revocación se dispusiera avanzaba sobre el denominado camino de sirga (art. 2639 del C.C.), importando el rellenamiento del terreno para elevar su nivel a casi 5 metros, el "deterioro del terreno" prohibido por la norma de fondo citada. El proyectado rellenamiento significaba un total cambio físico del terreno, con el consiguiente cambio de nivel en relación a la vía navegable. El evidente apartamiento de la prohibición contenida en el art. 2639 del Código Civil, viciaba el acto de aprobación del plano de obra con el "vicio de violación de la ley", hipótesis que se configura cuando el objeto contenido del acto administrativo resulta desarmónico con el orden jurídico vigente.

Interpuesto recurso de reconsideración por parte de la Asociación Escuelas Lincoln contra el Decreto 183/83, el mismo se resuelve negativamente por vía del Decreto 4454/91 y se dispone:

1) Considerar los planos presentados –sin aprobar- con observaciones realizadas y/o a realizar, a cumplimentar, en especial la referida al "camino de sirga", con observancia de las normas y reglamentos vigentes a la fecha de presentación inicial, incluida la zonificación.

2) Condicionar la aprobación de los planos corregidos a la efectiva liberación del "camino de sirga".

3) Aceptar el ofrecimiento de la Asociación Escuelas Lincoln, consistente en el desarrollo de un programa ecológico tendiente al estudio de las posibles formas de recuperación de las áreas deprimidas.

Con fecha 23 de octubre de 1992, por Decreto n0 4924 se promulgó la Ordenanza 8086 por la cual se faculta al D.E. a suscribir un convenio con la "Asociación Escuelas Lincoln", el cual se desarrollaría en el plazo de tres años un proyecto para la recuperación urbano-ambiental y ecológica, custodia y conservación de la fracción contigua al inmueble del dominio privado de la Escuela, que no es ni más ni menos que parte del Area de Preservación Ecológica 1.

Con posterioridad y por Expediente H.C.D.n0 1022/93 la "Asociación Escuelas Lincoln" propone la derogación de la Ordenanza 8086 y somete a consideración del H.C.D. una nueva propuesta que mantiene el objetivo de transformar un sector de nuestra Costa Ribereña en Paseo Público con áreas verdes y camino ribereño, Reserva Ecológica protegida, erección y funcionamiento de un Instituto de Investigaciones Ecológicas y Museo Ecológico.

La Memoria Descriptiva del Proyecto anexa -cuya copia se agrega al expediente-, comienza señalando que el proyecto se desarrolla sobre un área de una superficie aproximada de 70.000 m2, teniendo como límites:

NORTE: la proyección del eje de la calle Paraná.

ESTE: el Río de la Plata,

SUR: 60 m hacia el sur de la intersección del eje de la calle Darwin y las vías del Ferrocarril "Tren del Bajo".

OESTE: el lateral este del muro del ferrocarril "Tren del Bajo".

Se aprecian dos zonas claramente delimitadas en su tratamiento :

Un ESPACIO PUBLICO con una superficie de aproximadamente 47.000 m2;

Un ESPACIO DE USO PROPIO de las Escuelas Lincoln , con una superficie aproximada de 23.000 m2.

El denominado Espacio Público se compone de la Reserva Ecológica, obras de Protección del Perfil Costero, Camino Vehicular, Zona de Parque Público y Museo e Instituto de Investigaciones Ecológicas.

El proyecto relativo a la Reserva Ecológica , propiamente dicha "procura lograr, a través de la conservación y abarcar activídades explicitamente destinadas a proteger la estructura, las funciones y la diversidad de los sistemas naturales que se desea integrar.

Para conseguir este objetivo sera necesario:

-Conservar los sistemas sustentadores de vida: Se trata de los procesos ecológicos que mantienen el sector apto para la vida. Ellos configuran el mícroclima, purifican el aire y el.agua que los baña, regulan dentro de su propia capacidad el caudal de agua, reciclan los elementos esenciales; también crean y regeneran el suelo y permiten que el ecosistema se renueve.

-Conservar la biodiversidad: Con ésto nos referimos no sólo a todas las especies de plantas, pequeños animales y otros organismos, sino también a toda la gama de variaciones dentro de cada una de las especies, y a la variedad del ecosistema.

-Contribuir a la sustentabilidad de los recursos renovables:

Entre los recursos renovables figuran: el suelo, los organismos silvestres y domesticados, la foresta y el ecosistema de agua dulce. Un uso es sustentable si mantiene la capacidad de renovación de los recursos.

La zona de referencia se encontrará protegida por un albardón perimetral -con una cota de coronamiento de 4,50 m. que albergará un lago con una capacidad de aproximadamente 700 m3., proveniente del aporte de las aguas de lluvias, y la canalización de las aguas de la zonja lindera a las vías del ferrocarril. El caudal de agua, se regulara a través de un sistema de válvula o compuerta, ubicada en el terraplen de protección costera.

El área contará con un alambrado perimetral, que garantizará un mejor control de todo el sector, ya que el mismo tendrá la característica de espacio semipúblico, con un régimen de visitas en días y horario predeterminados en el convenio respectivo.

La circulación peatonal dentro del sector, se desarrollará con un sistema de pasarelas elevadas, permitiendo apreciar desde distintos ángulos, el desarrollo del medio ambiente por parte de los visitantes y el desarrollo del mismo, tal como funciona en su acción natural y apreciando la adaptación de los distintos componentes del ecosistema, a las condiciones de humedad y temperaturas propios de una costa inundable".

Por Ordenanza Nro. 8742, el Honorable Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir con la "Asociación Escuelas Lincoln " , el convenio y demás especificaciones técnicas que como Anexo I forman parte integrante de esta Ordenanza , promulgada por Decreto Nro. 7777/93.

Mediante dicho convenio del año 1993, suscripto entre la Municipalidad de Vicente López y el representante legal de la "Asociación de Escuelas Lincoln ", ésta acepta tomar a su cargo la custodia, cuidado y conservación de la fracción A.P.E. 1 delimitada- como se señalara -, al Este, por el Rìo de la Plata; al Sur, 60m. de la intersección de la calle Darwin y las vías del ferrocarril "Tren del Bajo"; al Oeste, las vías en desuso de dicho ferrocarril y el límite de la propiedad de la Escuela hasta la prolongación de la calle Paraná, continuando hacia el este hasta el Río de la Plata.

Por la Claúsula TERCERA del convenio de referencia , la Escuela obligada toma a su cargo los siguientes trabajos :

"a) Establecer un Paseo Público con áreas verdes y camino periférico pavimentado, de doble mano vehicular y ciclístico con acera peatonal, el que se construirá protegido por un muro de protección inclinado, cuyo coronamiernto contará con la adecuada solución técnica que garantice la seguridad de los concurrentes, y se prolongará comunicando la calle Darwin con la calle Paraná mediante un rodeo paralelo a la costa, conforme el referido plano adjunto".

"La Escuela tomará a su cargo la colocación y reposición de los artefactos de iluminación urbana, haciéndose cargo la Municipalidad del costo de la energía en las áreas de uso público irrestricto".

"El camino y espacios verdes será de libre acceso público".

"La Escuela tomará a su cargo la parquización y forestación adecuada de la fracción".

"b) La superficie demarcada en el plano adjunto como interna al camino periférico, estará cercada para mejor guardar la Reserva Ecológica de carácter semipúblico y gratuito, de manera adecuada a esta finalidad, estableciéndose como mínimo los siguientes días de visita: martes, Jueves, sábados, domingos y feriados, en el horario que de común acuerdo fijen ambas partes".

"c) Dentro de la Reserva Ecológica de carácter semipúblico y gratuito se erigirá y funcionará bajo la responsabilidad y dirección de la Escuela, un Instituto de Investigaciones y Museo Ecológico, con nivel académico para la formación de jóvenes ecologistas, cuyos profesionales supervisarán la Reserva Ecológica Protegida".

En la cláusula CUARTA se detallan las obras que se compromete a realizar la Escuela por cuenta propia, debiendo presentar dentro de los 30 días corridos de firmado el presente convenio un plan de trabajo, indicando las distintas etapas de ejecución. Las obras deberían llevarse a cabo en un plazo no mayor de 2 años contados a partir de las conformidades que presten el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y entes administrativos pertinentes.

La cláusula QUINTA establece la duración de la concesión que será de 30 años a contar del vencimiento del plazo de ejecución de obras previsto an la cláusula anterior. Y por su parte la cláusula DECIMA deja establecido que el "presente convenio quedará ipso facto resuelto sin responsabilidad alguna para la Municipalidad, si la Provincia de Buenos Aires rechazara la conformidad del convenio a que alude la cláusula quinta, entendiéndose plena y total la exoneración de responsabilidad en tal supuesto.

El citado convenio fue acordado en el marco de las atribuciones y facultades que resultan de los arts. 25, 53, 59 inc. B) y d) y 60 inc. B), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza General Nro. 151, el Convenio celebrado con el Poder Ejecutivo Provincial ratificado por decreto Nro. 1980/77, reglamentado por decreto nº 8282/87, el decreto municipal Nro.4454/91 y el Convenio Costa Norte entre la Provincia y la Municipalidad.

Por expediente Nro. 2423-65/95 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, se requirió la aprobación del proyecto presentado por la Asociación de Escuelas Lincoln, como así también la aprobación del convenio celebrado entre esa entidad y el Municipio. Ambas aprobaciones fueron denegadas por Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de fecha 29 de Marzo de 1999. Estos son sus fundamentes:

  1. Citando el informe de la Dirección de Hidráulica, resulta que la Asociación Escuelas Lincoln "pretende desarrollar su proyecto en tierras que son de su propiedad ... y en tierras que pertenecen al cauce del Río de la Plata, ampliando la ocupación, en una superficie indeterminada, en tierras prolongación de la calle Ramseyer" y que las obras en cuestión "se encuentran en avanzado estado de ejecución sin que haya mediado permiso o comunicación alguna a la Dirección Provincial de Hidráulica;

  2. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de las obligaciones asumidas por la misma en el Convenio celebrado con el Poder Ejecutivo Provincial ratificado por decreto nº 1980/77, reglamentado por su similar nº 8282/87 –y citado como marco legal del convenio- en virtud del cual se dispone la consulta previa a la Subsecretaría de Turismo a fin de evaluar la viabilidad de toda obra o actividad que implique una modificación de las condiciones actuales de las riberas marítimas y/o pluviales bonaerenses.

  3. La fracción que se quiere utilizar en el proyecto en tratamiento fue artificialmente rellenada con material de escombros y tierras en un procedimiento absolutamente irregular, no respetándose la línea de ribera establecida en el año 1940 y que tomó estado definitivo al dictarse el decreto nº 12382/47,(Perón) donde se indica que para el Partido de Vicente López la cota definitiva de la línea de la ribera es de 1,76 m sobre el cero del Riachuelo.

  4. La línea de ribera sólo es susceptible de ser modificada válidamente se ésta se impone por hechos de la naturaleza, atento la obligación constitucional de preservar los recursos naturales (art, 42 C.N. y 28 C.P.B.A.).
  5. El relleno artificial efectuado por el particular implica un acto irregular, en la medida que intenta modificar bienes del dominio público natural pretendiendo, indebidamente, lograr una desafectación de los mismos de su destino originario, y., la nueva superficie generada integra el dominio público el Fisco Provincial como accesorio a la playa o lecho del río, por lo que el uso de tales tierras deberá ser otorgado a través de una figura de derecho público, previa intervención de la Subsecretaría de Turismo.



Por los considerandos expuesto el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires procedió a denegar las aprobación del proyecto, tal como ya se señalara, y

CONSIDERANDO:

Que las inquietudes expuestas por el Sr. Ricardo Barbetti en relación a la custodia y futuro de la Reserva Ecológica existente en la zona APE 1 , son evidentemente fundadas.

Luego de un auspicioso inicio a través de la gestión municipal en el año 1983 con la sanción de la Ordenanza 4765, que incorporó al C.O.U. la zona APE 1 y la actuación de CAORCANA como custodia encargada de la preservación del área y de que dan cuenta las publicaciones periodísticas que se han citado, el tratamiento otorgado a esa Zona no parece privilegiar los intereses ecológicos ni la preservación de ese paisaje genuino en desmedro de los derechos de la comunidad.

Las tierras ribereñas de la zona APE1 contiguas al dominio privado de la Asociación de Escuelas Lincoln han sido degradadas mediante las obras de rellenamiento y construcción del perfil costero con una cota de coronamiento de 4,50, contrariando no solamente el objetivo de creación de la Zona APE 1 , sino la misma letra escrita del C.O.U. que describe el AREA de PRESERVACIÓN ECOLÓGICA como el área destinada a la preservación del medio natural y a la protección de las especies vegetales y animales existentes , con el fin de promover la observación científica y el conocimiento por parte de la comunidad.- El medio natural ha cesado de existir mediante el rellenamiento y la construcción , en primer lugar, del cerco perimetral y, en segundo lugar ,la elevación hasta 4,50 del albardón perimetral a la reserva ecológica propiamente dicha – según memoria descriptiva del proyecto – que alberga un lago de 700 m3 aproximadamente proveniente del agua de lluvias y de la canalización de las aguas de la zanja lindera a las vias del ferrocarril. El río ha dejado de ser el protagonista de esta zona antes inundable y que – obvio es decir – permitía la reconstrucción permanente del paisaje natural que se cuida y se renueva a sí mismo gratis . El rellenamiento efectuado ha destruído arboleda, juncales y arbustos y ello es comprobable a simple vista, pero no tan sencillo resulta conocer el impacto de estas obras sobre la fauna existente anteriormente .

El Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia se ha expedido por resolución del mes de marzo pasado , negando viabilidad al proyecto y convenio presentado por las Escuelas Lincoln . por lo cual resulta operatoria la Claùsula DECIMA del convenio suscripto entre la Entidad y la Municipalidad que textualmente dice : "El presente convenio quedará ipso facto resuelto sin responsabilidad alguna de la Municipalidad "concedente " , si la Provincia de Buenos Aires rechazara la conformidad del convenio a que alude la claúsula QUINTA, entendiendose plena y total la exoneración de responsabilidad en tal supuesto."

Es decir, que frente al rechazo provincial del proyecto y convenio suscripto entre la Municipalidad y la Entidad interesada , y la reivindicación que la Provincia efectúa de esos terrenos rellenados como integrantes del dominio público provincial ( ver considerandos de la Resolución Provincial ) , la zona APE 1 sobre la que dicho proyecto se apoyaba ha quedado desguarnecida de toda protección .

El emprendimiento de la Asociación de Escuelas Lincoln se extiende desde la calle Paraná hasta 60m al sur de la calle Darwin , pero el AREA DE PRESERVACION ECOLOGICA se extiende aún más sobre la ribera del Rìo de la Plata hasta la calle San Lorenzo., zona sobre la cual tampoco se ejercen actividades de custodia y preservación del paisaje natural.

La ribera del Rìo de la Plata constituye un patrimonio urbano, cultural y social y su preservación se impone como uno de los últimos paisajes naturales de la costa y el único en el ámbito del Partido de Vicente López. Nos pertenece a todos y es nuestra responsabilidad protegerlo y conservarlos para las futuras generaciones.

Ante la situación descripta ,resulta oportuno y conveniente dar intervención a instituciones especialistas en el estudio, custodia y preservación de los bienes naturales, tales como Ribera Norte; Vida Silvestre Argentina ;Asociación Ornitológica del Plata ; Fundación Espacios Verdes ; Comisión de Ecología de la Arquidiocesis de San Isidro; Comité Argentino de Conservación de la Naturaleza y Museo Argentino de Ciencias Naturales"Bernardino Rivadavia ", para que a título de colaboración dictaminen acerca de la situación del AREA DE PRESERVACION ECOLOGICA 1 y sobre las medidas que se aprecien como conducentes para garantizar su preservación.-

Por ello, el Defensor del Pueblo de Vicente López,

R E S U E L V E :

Artículo 1ro.: Solicitar a título de colaboración con la Defensoría del Pueblo de Vicente López a las instituciones Ribera Norte, Vida Silvestre Argentina, Asociación Ornitológica del Plata , Fundación Espacios Verdes, Comisión de Ecología de la Arquidiocesis de San Isidro, Comité Argentino de Conservación de la Naturaleza y Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia ", que emitan opinión sobre la situación de la denominada Area de Preservación Ecológica 1 y aconsejen , asimismo, sobre las medidas que se consideren conducentes para garantizar su preservación .
Artículo 2do. : Notifíquese de la presente Resolución a la Secretaría de Obras y Servicios Pùblicos.
Artículo 3ro. : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RESOLUCION Nº 28 

Vicente López, febrero 9 del 2000.

Defensoria del Pueblo


RESOLUCION Nº 79

VISTO :
El expediente D.P. Nro. 908 iniciado por el Arquitecto C. M. Z. , quien denuncia el uso fraudulento de un proyecto y planos de su autoría y que le fuera encomendado por la Asociación de Escuelas Lincoln, en relación a las obras a realizarse y/o realizadas en predios de la denunciada y en el Area de Protección Ecológica 1, sita en este Partido, y cuya situación fuera analizada en el expediente D.P. Nro. 75 mediante Resolución Nro. 28.
RESULTANDO :
Que el Arquitecto Carlos María Zavalla, en su carácter de autor intelectual del Proyecto ribereño que la Asociación Escuelas Lincoln realiza en la costa de Vicente López – proyecto que fuera aprobado en el H.C.D. por Ordenanza 8086/92 – formula las siguientes denuncias :
1. Que fué informado por los propios directivos de la Escuela Lincoln que una vez obtenidas dichas aprobaciones, se realizarían otras obras que no eran anexas sino que se pretendía claramente excluir las obras públicas a las que se habían obligado, para luego ir "acomodando el expediente" con sus influencias dentro del Municipio.
2. Que el proyecto del denunciante resultó ser la excusa para acceder al levantamiento de las prohibiciones que imponía la zonificación APE 1 y esta "estrategia legal" habría sido implementada por el estudio Asesor del Dr. Cambré, el Sr. Enrique Juncadella y el Consejo de Administración de la Escuela.
3. Que se ha configurado una estafa a las expectativas de los vecinos y público de Vicente López a través de la obtención de la autorización municipal mediante el compromiso de cumplir obras de interés público, para luego utilizar la aprobación municipal para realizar obras privadas que son del propio interés de la Escuela Lincoln.
El denunciante aporta documentación en fotocopias que ilustra sobre :
a. El proyecto por él elaborado.
b. Declaración de Enrique Juncadella en Causa Nro. 31742 tramitada por ante el Juzgado Penal Nro. 11 de San Isidro.
c. Acta de inspección ocular y croquis ilustrativo formalizada el 6/8/93 en la Causa Penal indicada en b) , donde se comprueba trabajos de relleno sobre la costa ribereña y zonificada como APE1.
d. Pericia presentada por el Ingeniero Luis Abulafia y pericia contable agregada a los autos "Zavalla, Carlos María c/ Asociación Escuelas Lincoln s/ Cumplimiento de contrato", tramitados por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 69 de la Capital.
CONSIDERANDO :
Que la situación actual del Area de Preservación Ecológica 1 ha sido materia de análisis en el expediente D.P. Nro. 75 y en el cual se dictara la Resolución Nro, 28. Se anexa copia de esa resolución.
En esa oportunidad se manifestó la preocupación por el destino y preservación del Area Ecológica ante la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios de la Provincia, por la cual se denegara la aprobación al proyecto presentado por la Asociación de Escuelas Lincoln y al convenio que se suscribiera con la Municipalidad de Vicente López. Se anexa copia de la Resolución provincial.
Ante la denegatoria provincial resulta operatoria la Claúsula Décima del convenio formalizado entre la Asociación de Escuelas Lincoln y la Municipalidad, que textualmente dice : "El presente convenio quedará ipso facto resuelto sin responsabilidad alguna de la Municipalidad "concedente", si la Provincia de Buenos Aires rechazara la conformidad del convenio a que alude la Claúsula Quinta, entendiéndose plena y total la exoneración de responsabilidad en tal supuesto ."
Mediante la citada Resolución 28 de esta Defensoría del Pueblo se solicitó la colaboración de distintas organizaciones conservacionistas a fin de que emitieran opinión sobre la situación del área APE 1 y aconsejaran las medidas conducentes para su preservación.
Se destaca este importante aporte porque del informe producido por "Asociación Ribera Norte " resulta que :
1. Una tercera parte del predio está ocupada por una cancha deportiva construída sobre costa rellenada con todo tipo de residuos luego cubiertos con escombros.
2. Se construyó un paredón que rodea el área para contener el relleno y evitar que desde el río se observen los enormes estratos horizontales de material que no degrada sepultados por escombros y tierra.
3. Se mantiene una laguna de aproximadamente una hectárea.
Es decir, que a seis años de la firma del convenio solamente se han construído sobre parte del Area de Preservación Ecológica un murallón y una cancha deportiva para uso exclusivo de la Asociación de Escuelas Lincoln.
Los informes suministrados por la Comisión de Medio Ambiente de la Diócesis de San Isidro, por el Sr. Ricardo Barbetti en su carácter de Jefe de la Sección de Protección Ambiental y Educación Conservacionista del Museo "Bernardino Rivadavia" y el ya citado de la "Asociación Ribera Norte" dan cuenta del estado de descuido del área en la cual se continúan practicando rellenos sobre la costa. Con lo cual "prima facie" resultan
incumplidas las obligaciones asumidas por la Asociación de Escuelas Lincoln en el convenio citado, toda vez que por la Cláusula Primera de dicho instrumento "la Municipalidad "Concedente" otorga y la Escuela "obligada" acepta , tomar a su cargo la custodia , cuidado y conservación de la fracción que se deslinda en la clausula siguiente, dentro del marco de los alcances de la zonificación APE 1..."
Publicaciones periodísticas – que se agregan – dan cuenta del estado de abandono del espacio verde protegido ( ver "La Nación" Zona Norte del 24/9/99), con todo lo cual no parece que la "concedente " cumpla las obligaciones de custodia del área APE 1 que asumiera mediante el convenio referenciado.
Ante la gravedad de las denuncias formuladas por el Arquitecto Zavalla en relación a la custodia y preservación de un patrimonio natural de la comunidad, corresponde promover una investigación para deslindar las responsabilidades administrativas que pudieran caber y, por tratarse de conductas tipificadas por el derecho penal, amerita la elevación de esta denuncia a la Justicia Penal, y, en consecuencia ,
El Defensor del Pueblo de Vicente López, en uso de sus facultades ,
R E S U E L V E
Artículo 1ro. : Procédase por esta Defensoría a formalizar la denuncia correspondiente por ante la Justicia Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro.
Artículo 2do : Regístrese, notifíquese y resérvese el presente expediente en Secretaría.
RESOLUCION Nº 79
http://www.defensorvlopez.gov.ar/resoluciones/Res79.htm