lunes, 19 de julio de 2010

Vecci y Drago Cutelle ilegales!

Fotos de Matías Casano

Resolución de Vecci y Drago Cutelle Nº4036 de fecha 14 de julio para impedir que la gente se lastime que la empresa Cartellone construya el " vallado provisorio".El asunto es que instalaron un alambrado al estilo Aushwitz que impide TOTALMENTE el acceso al río.





Asociación Civil Por la Reserva:


CAMINO DE SIRGA Art. 2369 Código Civil

DOCTRINA

APLICACIONES HISTORICAS Y ACTUALES DEL ART. 2369CCiv SOBRE EL CAMINO DE SIRGA

Por Lydia E. Calegari de Grosso

SUMARIO

1*) Normas y Jurisprudencia.- 2*) El camino de sirga parte de un sistema de navegación que fue sustento del sistema económico hasta comienzas del siglo XX.- 3*) Aplicaciones actuales a favor de los beneficios que presta al medio ambiente y el mantenimiento de la biodiversidad.

1*) NORMAS Y JURISPRUDENCIA

Entre las restricciones y limites al dominio privado el Código Civil argentino estableció el camino de sirga en el art.2369, que dice: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”; y el art. 2640: “Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle publica, no pudiendo dejarla de menos de quince metros”.

La orilla del rió es lo que llamamos línea de rivera; ella representa el limite entre el dominio publico, constituido, por la aguas de uso general y los espacios físicos que las contiene, y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que el camino de sirga es una restricción a la propiedad privada ribereña por razones de interés común y que no implica la perdida de tal titularidad.

Sobre la naturaleza jurídica del camino de sirga suele discutirse si se trata de una servidumbre, si es de derecho civil o administrativo o una restricción al dominio.

Hay diversas posiciones sustentadas; personalmente, entiendo que en nuestro Derecho se trata de una restricción y limite al dominio. Así ha sido regulado y ubicado en el correspondiente capitulo de nuestro Código Civil.

Distinto es el caso de aquellos Códigos que lo regulan como servidumbre, tal como, por ejemplo, lo hace el Código civil de Nicaragua, donde aparecen legisladas dos servidumbre en el art. 1621, que dice: “Las riberas de los ríos, aun cuando de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y en sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso publico en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización”. En este código se deslindan dos servidumbres.

En la Republica Oriental de Uruguay se lo encuentra legislado en el Código de Aguas, dentro de las servidumbres administrativas, en el art. 129: “La servidumbre de camino de sirga consiste en la obligación de dejar expedita en las propiedades privadas una senda de tres a diez metros de ancho contigua a la línea superior de la ribera, en los ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables o flotables. Esta senda será destinada al servicio de las actividades de la navegación y flotación”.

El Código francés (1), en el art. 650 en su parr.final, remite a las leyes y reglamentos especiales. Entre las múltiples limitaciones que se imponen a la propiedad privada por razón del régimen de las aguas, que tienen carácter eminentemente publico y administrativo, en el derecho español (2) encontramos la del camino de sirga, a la que alude el art. 553 Código Civil español. La Ley de Aguas en el art. 122 determina una zona de tres metros como servidumbre de uso publico en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Regulan también esta restricción el Código chileno, ene. Art. 839; el mejicano, en el art. 844; y el Código colombiano, en los arts. 897 y 898 (3)

La ley 340 8ALJA 1853-1958-1-40) Código Civil reformado por ley 17711 (ALJA 1968-a-498) defube la línea de ribera y atribuye valor jurídico a las codificaciones de origen natural en los cursos de aguas. Establece el camino de sirga como restricción y límite al dominio, y regula y prohíbe embalsamientos o derivaciones en ríos y arroyos.

Las tierras sobre las que corre el camino de sirga pueden pertenecer al dominio privado de los particulares o al dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal, según el caso. Si por aluvión se ha operado un acrecentamiento, la afectación se desplaza con la nueva línea de ribera y el terreno ganado al rió.

En este sentido, entre otros podemos sintetizar los siguientes casos:

a) C. Nac. Civ., sala F 31/5/1990, “Moxey Savon Argentina S.A. v. Municipalidad de Buenos Aires”

La sentencia resuelve que, respecto de la naturaleza de este instituto, importa una restricción y limite al dominio, sobre la base de los siguientes fundamentos:

-El camino de sirga imparta una restricción y limite al dominio privado que se fundamenta en la legislación vigente y en el hecho de que se encuentra regulado

Dentro de las restricciones y limites al dominio, y en que estas se caracterizan por la inexistencia de indemnización.

-La única restricción que el propietario debe soportar sin derecho a indemnización es la que surge de las normas jurídicas. Toda otra forma de restricción del dominio que se pretenda imponer debe ser objeto de afectación a expropiación por la ley y su propietario recibir la justa indemnización (4)

b) C:Nac. Civ., sala E, 6/8/1996, “Implementos industriales Acesur SA y otro v.Municiapalidad de la Ciudad de Buenos Aires (LNOL 1.39009.)

“En materia de camino de sirga, el Estado solo tiene derecho a reglamentar el uso de la franja de 35 metros, con el único destino que marca la ley, que obedece a las necesidades de la navegación, de la flotación y la pesca, sin que pueda utilizarlo para la realización de otras obras, tales como, por ejemplo, muelles, puertos, astilleros, etc. Ya que en tales supuestos es imprescindibles la expropiación de la superficie necesaria.

“… También deberá recurrir a dicha institución cuando se trata del ensanche de una calle destinada a la circulación terrestre, previa calificación de utilidad publica mediante la correspondiente ley y posterior indemnización al propietario”.

c) C.Nac. Civ., sala M, 25/6/1996, “MARBY SACIFIA v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación inversa (LNOL 10.2952)

“El art. 2639 CCiv. No le hacer perder al propietario ribereño derecho de propiedad sobre el camino de sirga, por lo que aquel debe ser indemnizado si esa fracción del terreno es expropiada para el ensanche de una calle, pues esta obra publica no se realiza para responder a las necesidades de la navegación, flotación y pesca efectuada desde embarcaciones”.

d) Jiménez, Jorge A y otros v Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, s/ expropiación inversa – retrocesión” 20/07/2006, expte. 5134/0, Secretaria n. 11 de la Ciudad Autónomade Buenos Aires.

Se sostuvo que “no cabe lugar a dudas que el derecho de propiedad de la parte actora se encuentra limitado de manera sustancial, ya que se afecta el derecho de usar y disponer libremente del mentado bien; cuestión esta con relevancia suficiente para admitir la procedencia de la acción de expropiación inversa peticionada en forma parcial. De este modo, es posible considerar que aun hoy en día el régimen establecido por el codificador en los arts., 2639 y 2640 se mantiene en vigor y que como tal debe adecuarse su interpretación a las necesidades de las modernas épocas en que vivimos.”

Desde antiguo, el camino de sirga, como apoyo de la navegación a vela, fue parte importante en el desarrollo económico de los pueblos; actualmente, las motivaciones apuntan al cuidado de las aguas y la biodiversidad y tratan de superar aquella visión histórica que ha llevado a algunos a pensar en la derogación de estas normas argumentando en la necesidad de mantener su existencia frente a las circunstancia actuales. Circunstancias que, como veremos mas adelante, ponen de relieve los aspectos vinculados con los conflictos que resultan de diferentes valores, percepciones o significados que los actores otorga a acciones o circunstancias que afectan, o pueden afectarlos. En efecto, el conflicto resulta por posturas opuestas respecto de cómo se percibe el ambiente, de los valores que se atribuye al entorno y de las relaciones de la población humana con este. Dentro de aquellas aparece el proyecto que, ante la UNESCO, propone reconocer a la costa del Rió de la Plata en la Ciudad de Buenos Aires como paisaje Cultural.

“…………………………………………….

3*) APLICACIONES ACTUALES A FAVOR DE LOS BENEFICIOS QUE PRESTA AL MEDIOAMBIENTE Y EL MANTENIMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD

Aunque en la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, el camino de sirga no tiene prácticamente el uso que le fuera conferido como apoyo de la navegación, requerido hasta la invención del motor, la norma ahora es mantenida por los beneficios que presta al medioambiente y el mantenimiento de la biodiversidad.

Mientras la teoría del crecimiento económico se convierte en uno de los campos de investigación mas activos de los últimos tiempos, aparecen a partir de las ultimas décadas del siglo XX las teorías sobre el “crecimiento económico endógeno”, por las que se entiende que la tecnología surge a bien como subproducto de la actividad económica o bien como fruto de una actividad. En esencia, estas teorías tratan de la incorporación explicita al modelo de otros factores reproductibles (como es el caso del capital humano) o bien de la generación de nuevas tecnológicas, tal que la economía puede experimentar crecimiento sin acudir a un factor exógeno.

Sobre la utilidad del camino de sirga existen diversas posiciones según se apoyen en visiones ambientalistas, turísticas, recreativas, inmobiliarias, de economía social o de alta tecnología.

Si fijamos nuestra atención en el tramo que va desde el Puente Uriburu hasta Buenos Aires, el camino de sirga es inexistente, y su traza esta ocupada en general por establecimientos industriales, con un sector sobre el meandro donde se localiza la villa 21/24. También se destaca la presencia de la villa sobre la ribera del Riachuelo en cercanías del Puente Bosch. En provincia (municipios de Avellaneda y Lanas), el camino también es inexistente y su traza en todos los casos se halla ocupada, en especial por establecimientos industriales desafectados o subutilizados, y puntualmente por el Club Victoriano Arenas en el meandro y el Club regatas de Avellaneda en las cercanías del Puente Bosch (10).

En las zonas rurales la flora y fauna autóctonas han sido y son constantemente modificadas por las actividades humanas, La fuerte transformación, debida a la urbanización y a las actividades productivas a las que ha sido sometido este ambiente, ha modificado y reducido, en general , la fauna autóctona.

Las forestaciones influyen sobre el ciclo hidrológico del agua; esta influencia se encuentra condicionada por el clima, la geología, el suelo, la especia seleccionada, el manejo, etc. Para analizar estas influencias, en el ámbito de la silvicultura, por ejemplo, en los estudios de impacto ambiental se toma en consideración una serie de factores que tienen por finalidad evitas los impactos negativos que producen las forestaciones (11).

Para prevenir riesgos que puedan afectar tanto a la biodiversidad como al paisaje, la distancia que debe mediar entre la superficie forestada y el curso de agua puede ser variable, y dependerá de diversos factores y particularmente de la distribución de las unidades fisiográficas y de los aspectos funcionales del ecosistema (12).

En Portugal, por ejemplo, algunas empresas estipulan como obligatoria la conservación (o recuperación, en el caso de encontrarse la vegetación natural degradada) de “corredores ecológicos” a lo largo de los cursos de agua principales, de ancho variable entre 20 m y 60 m. de acuerdo con la situación concreta en cada proyecto. La protección de los acuíferos debe tener en cuenta no solo la cantidad sino también la calidad de las aguas (13).

El agua conecta las actividades antropicas a través de las cuencas concentrando los impactos ambientales.

El aglomerado Gran Buenos Aires, extrae y consume materia y energía de otros ecosistemas, al tiempo que genera salidas de energía degradada y materia de menor utilidad que se acumulan en ecosistemas involucrados., Odum (1971), observa que las ciudades pueden ser consideradas como “parásitos de las biosfera”.

La población y las actividades de la aglomeración dependen de la dotación de recursos naturales básicos y de la estabilida de muchos ecosistemas ligados funcionalmente a este. Di Pace identifica una serie de problemáticas ambientales relevantes para la aglomeración como la inundaciones sobre varias de sus cuencas, la degradación de los recursos hídricos subterráneos y superficiales y la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos, entre otros.

El concepto de ecosistema, originado en el campo disciplinario de la ecología, focaliza las múltiples interacciones entre los componentes vivos que habitan un área determinada y los componentes abióticos (nutrientes inorgánicos, agua, suelo, etc.) (Di Pace).

En diversos trabajo de Di Pace (1999. 2000) (14) se aplica el concepto de ecosistema al análisis ecológico de la Ciudad. Esta visión permite tener en cuenta un conjunto de teorías y paradigmas provenientes de la ecología tradicional para acceder a un enfoque funcional de la Ciudad, relacionado con los procesos como la contaminación, las inundaciones, la erosión, etc., concerniente fundamentalmente al flujo de la materia, la energía y la información.

Los humedales incluyen una amplia variedad de ecosistemas; de las características químicas de ríos y canales urbanos y periurbanos resultan importantes condiciones de toxicidad. Los cursos de agua que drenan el cinturón industrial del aglomerado Gran Buenos Aires, vierten al Bajo Delta del Paraná y la margen derecho del Rió de La Plata cantidades enormes de contaminantes, registrando situaciones de contaminación peligrosa para el consumo y la recreación (Borthagaray (15).

En todo nuestro país son numerosas las denuncias realizadas por la violación del camino de sirga por ocupación de riberas, la contaminación industrial, la presencia de basurales a cielo abierto y la alteración de los códigos de zonificación, pues definida y amojonada la línea de ribera, la Municipalidad debe hacer cumplir el denominado “camino de sirga” en aquellos terrenos de propiedad fiscal y desautorizar las construcciones que allí pudieran efectuarse.

Existen estudios que han permitido a través de la comparación de fotos aereas demostrar que en la costa del rió Paraná en Rosario, por ejemplo, los clubes y otras entidades le ganaron muchos metros al rió. La comparación de fotos aéreas actuales y de 1980 demostró que las entidades le ganaron miles de metros al rió.

Con fecha 12/7/2004 encontramos la denuncia presentada ante la Defensora del Pueblo de la Nación contra las alambradas de la costa del rió Pilcomayo y cañadas interiores, en el Chaco salteño, que impiden el paso a pescadores y recolectores Samiyie y Wichi y conseguir normalmente el alimento agravando la situación de hambre ya existente.

En la mayoría de las áreas urbanas y suburbanas existen asentamientos precarios ubicados en las orillas de los ríos y sus afluentes; esta situación se observa de forma creciente. Su ubicación en tierras fiscales no esta controlada por parte del Estado y son accesibles económicamente a las familias de bajos recursos o que han sido usurpadas. Estos asentamientos sobre el camino de sirgado poseen los servicios sanitarios básicos. Dado el significativo deterioro de la calidad de las aguas del rió, las crecientes no solo pueden originar perdidas físicas sino que constituyen una grave amenaza para la salubridad de la población. Las personas que allí habitan están en permanente contacto con las aguas contaminadas sufriendo las enfermedades propias de la situación. Al producirse una crecida, son las familias de estas viviendas precarias las más perjudicadas. Las viviendas y los inmuebles generalmente son destruidos por la inundación y suelen ocurrir accidentes fatales.

Podemos concluir diciendo que el tema del camino de sirga es amplio y complejo; tratamos con estas reflexiones de comprenderlo dentro de un concepto mas actual a partir de la restricción vigentes en el Código Civil, y en un camino abierto hacia la recodificacion puede ser aplicado al cuidado del medio y la biodiversidad, que en definitiva, es la evolución que sufren las normas al ser interpretadas a la sombra de las principios constitucionales y las leyes que rigen la materia. Ello significa que la franja correspondiente al camino de ribera permanece bajo el dominio del propietario pero que sufre la restricción en interés del medioambiente.

(LEXISNEXIS)

(1) “Art. 650. Celles établies pour l`utilité publique ou communale ont pour objet le marchepied le long rivières navigables ou flotables, la construction ou réparation, des chemins et autres ouvrages publics ou communaux. Tout que concerne cette espèce de servitude, est détermine par des loi ou règlements particuliers (« Code Civil », 1996/1997, Ed. Dalloz).

(2) Castan tobañas (Derecho Civil español, común y foral », t. 2, “Derecho de Cosas”, vol. 1, 1982. Ed. Reus, Madrid.

(3) Ver Calegari de Grosso, Lydia E, “Derechos Reales, su estudio a partir del caso judicial”, t. II, 1999. Ed. Abeledo Perrot, p. 54 y ss.

(4) Ver calegari de Grosso, Lydia E., “Derechos Reales, su estudio a partir del caso judicial”, cit. T II, p. 54 y ss

(5) (10) Leva, German, “Patrimonio industrial del Riachuelo: aportes desde la economía urbana para su revitalización…”, ponencia en el IV Coloquio Latinoamericano sobre Rescate y Preservación del Patrimonio Industrial, publ. Por la Universidad nacional de Quilmas.

(6) (11) Calegari de Grosso, Lydia, E., “Las distancias de la forestación de los cursos de agua y las restricciones al dominio”, en “El Derecho Real de Superficie Forestal”, 2006, Ed. LexisNexis, p.93.

(7) (12) Ver anexo de la ley 25080 de Impacto Ambiental (LA 1999-A-80) (formulario)

(13) Ver anexo de la ley 25080 de Impacto Ambiental (formulario).

(14) Entre lo que citamos: Di Pace, M., Alsina, M.G., Crojethovich, A. Lombardo, R., Herrero, A.C., Cassano, D. y Suárez F., “La problemática ambiental de la Región Metropolitana de Buenos Aires” 2000, UNGS. –ICO., mimeografía: Di Pace. M. y Reeses, E., “diagnostico ambiental preliminar del Municipio de Malvinas Argentinas, Manual de gestión. 2* , 1999, UNGS.-ICO.

(15) Borthagaray, Juan M y Fernández Prini, Roberto (dirs.), “Diagnostico ambiental de Área Metropolitana de Buenos Aires, Sistema de información Ambiental (DIAMBA” 2001.


Asamblea de vecinos de Vicente López

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