viernes, 28 de marzo de 2014

No existe la declaración de impacto ambiental. Edenor no puede hacer la Subestación porque es condición

BUENOS AIRES, 21 DE AGOSTO DE 2012

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 35.516/2011, y

    CONSIDERANDO: 

    Que mediante la Nota de Entrada N° 186.727 obrante a fojas 1/60, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), solicitó a este Ente la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la nueva S.E. N° 52 OLIVOS 132/13,2 kV - 2x40 MVA y sus electroductos de alimentación, en la zona ribereña del partido de VICENTE LÓPEZ (provincia de BUENOS AIRES), en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065, de la Resolución ENRE N° 467/2009 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 257/2011.

    Que de acuerdo a lo manifestado por la Distribuidora, el objetivo de la obra es garantizar el suministro eléctrico en condiciones adecuadas de calidad de servicio a los clientes existentes y futuros del partido de VICENTE LÓPEZ.

    Que el presupuesto estimado para las obras referidas es del orden de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 35.265.889), con un plazo de ejecución de CATORCE (14) meses.

    Que la nueva Subestación se construirá en un predio cedido por la Municipalidad de VICENTE LÓPEZ, en una parcela ubicada en la intersección de las calles Bartolomé Cruz y el Vial Costero.

    Que la SE OLIVOS se alimentará con el cable N° 160 de 132 kV, que interconecta las SS.EE. EDISON y NUEVO PUERTO, y estará equipada con un tablero de 13,2 kV formando DOS (2) secciones de NUEVE (9) salidas cada una (OCHO -8- cables y UN -1- futuro banco de capacitores), además de los DOS (2) transformadores de potencia de CUARENTA (40) MVA y sus respectivos interruptores y seccionadores para maniobra y protección y auxiliares en baja tensión asociados a estas funciones.

    Que el conjunto se complementa con un sistema de comunicaciones por fibra óptica que acompaña los cables de 132 kV, que permitirán telecomandar la Subestación desde el Centro de Control “EDENOR S.A.”.

    Que el cable N° 160 que une las SS.EE. EDISON y NUEVO PUERTO se seccionará en DOS (2) puntos, en los que se montarán sendos juegos de empalmes de transición que vincularán dicho cable con DOS (2) simples ternas nuevas de Cable Subterráneo de Aislación Sintética Sólida (XLPE) de 132 kV y 800mm2 de sección, quedando el tramo de cable entre la SE OLIVOS y la SE NUEVO PUERTO con la misma denominación, es decir, cable N° 160, y el que vinculará la SE OLIVOS con la SE EDISON se renombrará con el N° 660.

    Que en el proyecto de traza de dicho tendido se desarrollará por la vereda norte de la futura calle Aristóbulo del Valle Sur, interna del emprendimiento inmobiliario ALRÍO, desde su intersección con Avenida del Libertador hasta la calle Bartolomé Cruz y el Vial Ribereño, a lo largo de CUATROCIENTOS DIEZ (410) metros, donde se emplazará la SE OLIVOS; la otra terna, de DOSCIENTOS NOVENTA (290) metros, lo hará por la vereda este de la futura continuación de la calle Bartolomé Cruz en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde su intersección con la calle Zufriategui hasta la SE OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ.

    Que el electroducto de alimentación estará ubicado en el interior de un caño de polietileno de alta densidad de CIENTO SESENTA (160) mm de diámetro, en configuración tresbolillo, inmersos en un macizo de hormigón calidad H17, a una profundidad de UN METRO Y TREINTA CENTÍMETOS (1,30m) de tapada; en todos los casos en los que el macizo se ubique en vereda, la distancia mínima a la línea municipal será de DOS METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50 m.).

    Que dentro del macizo de hormigón se colocará un tritubo de PEAD para alojar un cable de fibra óptica para telecomando, y en el centro del trébol un monoducto de polietileno de alta densidad para alojar un cable de fibra óptica para monitoreo del cable de energía.

    Que el Departamento Ambiental del ENRE se refirió al Estudio de Impacto Ambiental de la Distribuidora señalando, en su Memorándum DAMB. N° 11/2012, que la documentación presentada no merece observaciones, por lo que se satisfacen los requerimientos de dicho Departamento.

    Que “EDENOR S.A.” deberá tomar todos los recaudos a fin de cumplimentar los requerimientos de la Resolución SE N° 77/1998 en el diseño y construcción de la nueva Subestación.

    Que mediante Resolución ENRE N° 53/2012 el Ente Nacional Regulador de la Electricidad convocó a Audiencia Pública para tratar la solicitud emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública formulado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para la construcción de la nueva S.E. N° 052 OLIVOS 132/13,2 kV – 2x40 MVA y sus electroductos de alimentación, en la zona ribereña del Partido de Vicente López (provincia de Buenos Aires), en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065 y de la Resolución ENRE N° 467/2009 y su modificatoria Resolución ENRE N° 257/2011.

    Que la Audiencia Pública tuvo lugar el día 10 de mayo de 2012, en el Salón de la Delegación Florida Central, situado en la calle Vergara 2382 1° Piso, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, la que debió suspenderse y pasar a un cuarto intermedio debido a que dicho salón resultaba inaccesible a personas con discapacidad física, por no contar con un ascensor.

    Que atento ello, se dispuso su continuidad, en audiencia pública a celebrarse el día 28 de Junio del corriente año, en el Salón Amia de la Secretaría de Educación, calle Melo 1853 PB, Florida, Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES. 

    Que conforme surge de la versión taquigráfica de la audiencia celebrada el 28 de Junio del corriente año, los representantes de “EDENOR S.A.” realizaron una exposición que incluyó la referencia a los antecedentes de la solicitud desde su inicio, al marco normativo, las condiciones de abastecimiento de la demanda en la zona de los últimos años y las mejoras que la ampliación producirá en cuanto a calidad de suministro y absorción del crecimiento esperado.

    Que, con referencia al Estudio de Impacto Ambiental, “EDENOR S.A.” informó que solicitó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en cumplimiento de la Ley N° 11.723, solicitud que se encuentra en trámite bajo el N° 2145-16066-11.

    Que en cumplimiento a lo requerido mediante el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 53/2012 – justificar acabadamente la razonabilidad de los valores presupuestados-, la Distribuidora expuso el detalle de los costos que componen la obra, y dejó constancia escrita de ello, según nota obrante a fojas 454/456 del Expediente del Visto.

    Que, finalmente, “EDENOR S.A.” describió las variables ambientales asociadas a la instalación de la nueva Subestación, tanto en la etapa de construcción como en la de explotación de la misma, en particular las de tipo visual, de ruidos y vibraciones, de campos magnéticos y eléctricos, afectación al patrimonio cultural, afectación a flora o fauna, la seguridad pública, la posibilidad de afectación al suelo o a las aguas subterráneas.

    Que posteriormente hizo uso de la palabra el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos del Partido de VICENTE LÓPEZ, Sr. Sergio Botello, para informar que la perspectiva de la Secretaría a su cargo es la de tratar de mejorar los servicios y las obras de infraestructura del Partido.

    Que asimismo, hicieron uso de la palabra el Arquitecto Víctor Bardeci, en representación de la Agrupación de Vecinos de Vicente López (AVVL); el Sr. Roberto Félix Ramos; el Dr. Roberto Marcer; el Sr. Carlos Roberto –quien invocó su condición de concejal del municipio y presidente de la Comisión de Medio Ambiente-; el Sr. Fabio Martoreli, quien invocó su condición de Secretario del Interbloque del Frente Amplio Progresista; el Sr. Alejandro Terceiro, en representación de la Presidencia de la Defensoría de la Tercera Edad y Niñez de la Provincia de BUENOS AIRES; el Sr. Carlos Gurvich; la Sra. Vanesa Salgado, en representación del Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de la Provincia de Buenos Aires; el Sr. Pedro Kernst; el Sr. Ernesto Salgado, en representación del Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente; el Sr. Juan Carlos Chaves; el Sr. Carlos Majoc; el Sr. Alejandro Gómez; la Sra. Iris di Giano  en  representación  de  la  Asamblea  de  Vecinos  de  Vicente  López; la Sra. Liliana Barberán; el Sr. Guillermo Martín Csik; la Sra. Cristina Ventura; el Sr. Edgardo Estrin en representación de la Asociación Medio Ambiente y Ciudad, Región Metropolitana Norte; la Sra. Alba Costa; el Sr. Alejandro Fiol; la Sra. Mercedes Rodríguez; la Sra. Ana Belén Vivas; el Sr. Héctor Bonacina; la Sra. Hilda Muchow; el Sr. Víctor Freire quien invocó su condición de particular y representante de Iniciativa Vicente López; la Sra. Camila Dingianna; la Sra. Julieta Linares; la Sra. Sandra Celli, en representación de la Defensoría del Pueblo de Vicente López.

    Que en líneas generales los exponentes objetaron la falta de publicidad de la audiencia y el difícil acceso a los antecedentes de la misma; la peligrosidad de las ondas electromagnéticas y sus efectos nocivos para la salud; la obsolescencia de los valores fijados en la Resolución SE N° 77/1998 con relación a los valores recomendados por la OMS y adoptados por otros países; la localización de la Subestación y su impacto en el ambiente –tala de árboles, impacto visual, distancias de edificios públicos- ; manifestando su oposición a la realización de la obra de que se trata.

    Que al finalizar la Audiencia Pública un grupo de asistentes a la misma presentó una nota solicitando su anulación con fundamento en: a) por la falta de difusión e invitación a ONGs de la zona, al Concejo Deliberante, al OPDS, al responsable del Ejecutivo, al Defensor de la comunidad del ENRE, y de la ciudadanía en general; b) la incapacidad de los técnicos de “EDENOR S.A.” para precisar aspectos y alcances específicos del Estudio de Impacto Ambiental; c) la falta de respuesta a los ciudadanos presentes respecto de las dudas surgidas luego de las exposiciones técnicas, médicas, impactos sociales, ambientales, presupuesto, entre otros, de los profesionales de Edenor S.A.; y exigieron el llamado a una Audiencia Pública vinculante con amplia difusión y participación ciudadana y de todas las autoridades.

    Que por nota con registro de ingreso N° 193.366 la Defensora del Pueblo de Vicente López se dirigió al ENRE a los efectos de remitir copia de la Resolución N° 494, emitida por dicha Defensoría, por la que exhorta a los organismos responsables de extender los certificados de aptitud ambiental arbitren los medios necesarios para un estricto y celosísimo control del cumplimiento de las normativas vigentes, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en cuanto a la preservación de la salud, el medio ambiente y la contaminación visual en beneficio y resguardo de los vecinos de ese Partido.

    Que por Nota ingresada con el N° 193.712, se dirigió al ENRE una integrante de la Asamblea de Vecinos de Vicente López a efectos de solicitar a este Ente que se abstenga de avanzar con el trámite hasta que se cumpla con la certificación ambiental expedida por el OPDS.

    Que en cuanto a la publicidad de la audiencia convocada por Resolución ENRE N° 53/12, surge de las actuaciones administrativas las constancias de publicación en el Boletín Oficial, en diarios de circulación nacional (BAE, El Mundo, Página 12), invitaciones a las autoridades municipales de las localidades de VICENTE LÓPEZ, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) de la provincia de BUENOS AIRES, a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor), a la vez que “EDENOR S.A.” difundió mediante folletería distribuida entre los usuarios de la zona donde tendrán impacto las obras, la realización de la Audiencia Pública y el objeto de la misma.

    Que en igual sentido, mediante Edictos publicados los días 7 y 8 de Junio de 2012 en los diarios Página 12 y El Cronista, se informó acerca de la continuación de la Audiencia Pública que fuera convocada por Resolución ENRE N° 53/12, a la vez que se instruyó a “EDENOR S.A.”, mediante Nota ENRE N° 104.411, a que difundiera la realización de la Audiencia Pública mediante folletería a distribuir entre los usuarios de la zona donde tendrá impacto la obra, lo que fue cumplido por la Distribuidora según constancia ingresada mediante Nota N° 192.465.

    Que asimismo y como se hizo saber en todas las publicaciones, podía tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENRE indicando dirección y horario y que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estaba habilitado un registro para la inscripción de los participantes y realización de presentaciones.

    Que asimismo los agravios vinculados a la peligrosidad de las ondas electromagnéticas y sus efectos nocivos para la salud, y a la obsolescencia de los valores fijados en la Resolución SE N° 77/1998 con relación a los valores recomendados por la OMS, tampoco pueden prosperar.

    En tal sentido, corresponde señalar que la OMS recomienda valores para la población en general y sobre la base de una exposición de 24 horas, basados en los documentos producidos por la Comisión Internacional de Protección Contra Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP, por su sigla en inglés) y son: a) para campo eléctrico 5 kV/m; b) para campo magnético 100 µT (cien micro Teslas) ó 1000 mG (mil mili Gausios); mientras que la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación SE N° 77/1998 estipula: a) para campo eléctrico 3 kV/m en el borde de la franja de servidumbre, fuera de ella y en el borde perimetral de las subestaciones, medido a un metro (1 m) del nivel del suelo; b) para campo magnético 25 µT (veinticinco micro Teslas) ó 250 mG (doscientos cincuenta mili Gausios), como nivel máximo que no debe ser superado en el borde de la franja de servidumbre, fuera de ella y en el borde perimetral de las subestaciones, medido a UN metro (1 m) del nivel del suelo. 

    Que el valor de los campos electromagnéticos (CEM) de la Resolución SE N° 77/1998 constituye la cuarta parte del valor recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para zonas de residencia permanente de la población general. 

    Que toda vez que el Ente no ha emitido la Resolución SE N° 77/1998, todo cuestionamiento corresponde sea dirigido al emisor de la misma.

    Que como ha referido el Departamento Ambiental del Ente es el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) de la provincia de Buenos Aires la autoridad jurisdiccional con competencia directa en materia ambiental y el encargado de otorgar el certificado de aptitud ambiental.

    Que, en relación a la solicitud efectuada por un grupo de asistentes a la Audiencia Pública de anular la misma, tampoco puede prosperar por cuanto este Ente ha cumplido con todos los pasos establecidos por el Decreto 1172/03, que aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas, y la Resolución ENRE N° 69/2001 que aprobó el Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción, y/u operación y ampliación de las instalaciones de distribución o transporte de energía eléctrica.

    Que analizada en sus aspectos técnico y económico, la solicitud de “EDENOR S.A.” para la obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública que debe otorgar el ENRE, se estima que se encuentran reunidos los requisitos requeridos en la normativa establecida a esos efectos, y que la problemática, fundamentalmente ambiental, presentada por los vecinos, excede la temática analizada para la construcción de la nueva SE, la que debería ser resuelta por las autoridades competentes;

    Que, en consecuencia, corresponde otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la nueva S.E. N° 052 OLIVOS132/13,2 kV – 2x40 MVA en la localidad de Vicente lópez (Provincia de Buenos Aires), y la construcción de dos (2) electroductos de 132 kV que vincularán a esta nueva SE con las existentes EDISON (Provincia de Buenos Aires) y NUEVO PUERTO (CABA). 

    Que, a efectos de notificarles lo que se dispone en este acto, se ha toado en cuenta las intervenciones en la Audiencia Pública de vecinos del Municipio de Vicente López, de los cuales en varios casos no se cuenta con datos fehacientes de sus respectivos domicilios, por lo que se considera procedente requerir de la autoridades Municipales participantes de dicha audiencia su colaboración para publicar la resolución 

    Que se ha emitido el dictamen jurídico previsto en el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11, 56 incisos a), j) y s), 63 inciso g), y concordantes de la Ley N° 24.065.

    Por ello: 


    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 

    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD 
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) para construcción que consiste en la construcción de la nueva S.E. N° 052 OLIVOS132/13,2 kV – 2x40 MVA en la localidad de Vicente lópez (Provincia de Buenos Aires), y la construcción de dos (2) electroductos de 132 kV que vincularán a esta nueva SE con las existentes EDISON (Provincia de Buenos Aires) y NUEVO PUERTO (CABA). 

    ARTÍCULO 2.- Hacer saber a “EDENOR S.A.” que el otorgamiento del presente Certificado no exime a la Distribuidora de la obligación de obtener todos los permisos necesarios para la realización de la obra, por parte de las autoridades competentes.

    ARTÍCULO 3 - Solicitar al Señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de VICENTE LÓPEZ , la publicación de lo dispuesto en la presente resolución , a cuyo efecto se le requiere colocarla en un lugar visible de acceso al público en la oficinas de la Municipalidad de Vicente López y del Consejo Deliberante del mismo Municipio. 

    ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.” (“EDENOR S.A.”), a CAMMESA; a las AUTORIDADES DEL PARTIDO DE VICENTE LÓPEZ, al OPDS, al Arq. Víctor Bardeci (Agrupación de Vecinos de Vicente López - AVVL), al Sr. Roberto Félix Ramos, al Dr. Roberto Marcer (Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López), al Sr. Carlos Roberto (concejal del municipio), Sr. Fabio Martoreli (Interbloque del Frente Amplio Progresista), Sr. Alejandro Terceiro (Defensoría de la Tercera Edad y Niñez de la provincia de Buenos Aires), el Sr. Carlos Gurvich, la Sra. Vanesa Salgado (Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de la provincia de Buenos Aires), el Sr. Pedro Kernst, el Sr. Ernesto Salgado (Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente), Sr. Juan Carlos Chaves, el Sr. Carlos Majoc, el Sr. Alejandro Gómez, la Sra. Iris di Giano, la Sra. Liliana Barberán, el Sr. Guillermo Martín Csik, la Sra. Cristina Ventura, el Sr. Edgardo Estrin (Asociación Medio Ambiente y Ciudad, Región Metropolitana Norte), la Sra. Alba Costa, el Sr. Alejandro Fiol, la Sra. Mercedes Rodríguez, la Sra. Ana Belén Vivas, el Sr. Héctor Bonacina, la Sra. Hilda Muchow, el Sr. Víctor Freire, como particular y como representante de Iniciativa Vicente López, la Sra. Camila Dingianna, la Sra. Julieta Linares, Sra. Sandra Celli (Defensoría del Pueblo de Vicente López) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor).

    ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 244/2012
    ACTA N° 1221
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,

    Vocal Segundo.-

    Ing. Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Mario H. de Casas
    Presidente.

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