domingo, 28 de agosto de 2011

Están matando árboles en Florida! Es un caso de arboricidio!!








El lugar es en la calle España nº 1621, entre 1619 y 1651, en Florida. Se trata de tres árboles, Timbó, sanos, fuertes y vigorosos. Son muy añosos, dos deben ser casi centenarios. No eran árboles enfermos o con algún problema semejante que pudiera justificar sacarlos.

Lo que está haciendo la municipalidad es en respuesta al pedido de varios vecinos que desde hace tiempo se quejan porque dicen que los árboles les causan muchas molestias.Como se vé en algunas de las fotos, los tres fueron muy podados, y uno, el que está junto a la casa del nº 1651 está ya cerca de que lo saquen totalmente. A esta altura por lo menos podrían salvarse los otros dos. También puede apreciarse con claridad lo que dije antes que eran muy sanos. Esto ultimo se vé bien en los gruesas ramas cortadas, en ningún caso se ve que los árboles hayan sido atacados por alguna peste. El único ataque que sufrieron esos árboles es el de las personas que los quieren sacar.Acá, la idea de defender estos árboles es porque son muy muy antiguos, porque están sanos, son fuertes, no le hacen nada malo a nadie. Es posible que causen alguna molestia a algún vecino pero en ese caso dicho vecino tiene que aceptar que cuando se mudó al lugar donde ahora vive, cerca de donde están estos árboles, los mismos ya estaban y desde hacía mucho tiempo.Es un caso de árbol nativo de la Argentina. Los demás árboles plantados en la zona, casos de plátanos, paraísos o liquid ambar, por dar unos ejemplos, son árboles exóticos.A estos árboles los están matando. Es un caso de arboricidio y los funcionarios que autorizaron sacarlos tienen que responder por ese hecho.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Vicente López .IMPACTO AMBIENTAL.


Estimados vecinos: la poda y eliminaciòn indiscriminada de àrboles tambièn es preocupante, asì como tambièn la construcciòn masiva actual por "nueva ordenanza", que permiten ahora no sòlo mùltiples "dùplex" en un terreno, sino la construcciòn de los mismos a lo ancho y a lo largo de todo el terreno, dejando sòlo 5 mts desde el pulmòn de manzana, sin respetar la lìnea que todas las casas mantienen con sus jardines, y encerràndonos entre paredones con todo lo que pagamos de impuestos por barrio residencial. No importa si residencial 1 o 2 (divisiòn que cabe suponer ciertos intereses de por medio).

Podar y sacar àrboles que estàn en el pulmòn de manzana? quièn se ocupa de ello? con el impacto ambiental que èsto produce, y la gran inmensidad de aves que en ellos viven. Nadie los protege. Nadie habla de èsto. En la calle Avellaneda 2662, entre Entre Rios y Ricardo Gutièrrez, como en tantas otras, ya se encuentra tapiado el frente y una casa pronta a ser derribada, junto con los hermosos àrboles frondosos que hay en el fondo del jardìn, y con una gran y añeja palmera que desconocemos su destino. Asì està todo, NO SE CUIDA NI CUIDAMOS NUESTRO PATRIMONIO. NI LAS FACHADAS ANTIGUAS, NI NUESTRA FLORA Y FAUNA. Quisiera creer que nos preocupa todo lo que està sucediendo en nuestro partido, digo TODO, lo que cada uno de nosotros denuncie como vecino es importante. Muchas gracias.

Mónica

lunes, 22 de agosto de 2011

Asamblea Nacional Ambiental

Asamblea Nacional Ambiental

Nueva reunión, ahora en Plaza de Mayo

por Adriana Sylvia Narvaja,

conductora del programa de radio

“Alquimia del Planeta”de FM Elit.

Con vistas a la nueva reunión que se prepara para el próximo 7 de septiembre en Plaza de Mayo, los integrantes de la Asamblea Nacional Ambiental se encontraron el pasado miércoles en la Plaza de los Dos Congresos, para debatir los pasos a seguir. Ya hay más de 100 organizaciones que apoyan la propuesta.

La Asamblea Nacional Ambiental es un hecho, es una realidad. Poco a poco, y bajo la consigna “Por un ambiente digno”, nuevas organizaciones se van amalgamando a esta agrupación, y que planea un nuevo encuentro para el próximo 7 de septiembre, a las 17 horas, pero ahora en la Plaza de Mayo.

Concurrirán, de acuerdo con lo previsto, vecinos de todo el conurbano y de Capital Federal, con el apoyo declarado de más de 100 organizaciones de todo el país, desde los que defienden el agua al Norte (contra la megaminería destructiva y expoliadora) hasta el sur de nuestro país, donde quieren y exigen la protección de nuestros glaciares. Desde el este, con la defensa de la Ribera del Paraná y la lucha de los vecinos de Gualeguaychú, hasta el oeste, en Mendoza, contra la minera San Jorge. Todos han sido convocados por el llamado de la Asamblea, todos se han adherido.

En muchos casos, la reciente creación del sitio de facebook ha permitido a muchos vecinos sumarse a esta propuesta. La dirección de mail, que es ambientedigno@yahoo.com.ar, permitirá recabar toda la información sobre cada una de las problemáticas, que se vivencian a lo largo y a lo ancho de nuestro país, con un eje común: sufrimiento, enfermedad, y muerte.

Así lo plantean los vecinos que luchan contra la instalación de la Subestación Rigolleau, en Berazategui, cuyo “mapa de la muerte” no difiere del confeccionado por los vecinos de la Subestación Wilde-Don Bosco. Pero las cruces rojas se extienden más y más, llegan hasta Andalgalá, en Catamarca, pasan por San Jorge en Mendoza, amenazan a Nono, en Córdoba. Lugares turísticos, casi paradisíacos, pronto serán sólo un recuerdo. Su superficie, como la de la Luna, no albergará más que polvo y recuerdos. El cianuro se encargará del resto.

Mientras tanto, en Vicente López, la lucha continúa. Los Vecinos de Vicente López contra el Vial Costero buscan relacionarse con los de Villa Alcira, con los de la Ribera de Bernal, con los de Quilmes. Toda la costa está en riesgo debido al poder omnímodo de Techint y su proyecto “Costa del Plata”, que terminará con toda vida silvestre en los únicos humedales que nos quedan, en las únicas zonas verdes que el afán de lucro y la codicia nos han dejado. ¡Si hasta intentan cortar en dos el Parque Pereyra Iraola, para hacer pasar una Autopista! Lo prohibido ya no existe: todo le está permitido al avance del Poderoso Caballero, que en boca del poeta Quevedo tenía un solo nombre, y su nombre era Dinero.

Aquí llegamos a la raíz del problema: el afán de ganancias a costa de la vida de los vecinos. El no escuchar. El de desvirtuar pruebas judiciales. El de comprar voluntades, lo que es un secreto a voces pero nadie puede probar. Y la misma problemática se repite a lo largo de toda la Argentina. Y son los mismos que realizan el mismo saqueo sistemático en toda América Latina.

De allí que la actividad de la Asamblea Nacional Ambiental planea realizar distintas actividades de concientización y difusión de los problemas, para unir todos los reclamos en uno solo: la defensa del artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que protege a los ciudadanos de toda actividad que provoque daños a su vida física, al medio ambiente, al agua, al aire. Porque todas estas supuestas “actividades progresistas”son ataques directos a los vecinos, a los cuales se les “impone” un proyecto que no eligieron, que los enferma, y que los mata. Sea el cianuro, los cables de alta tensión, las antenas de celulares, el glifosato.

Se allí que la Asamblea planea realizar una presentación judicial que se está evaluando, para englobar todos estos reclamos, sin partidismos ni ideologías. Sólo la de la defensa de la vida.

De allí la convocatoria para todos los ciudadanos, en defensa de la propia vida, y la de las generaciones futuras.


Por un ambiente digno

Los vecinos se ponen en marcha en una Asamblea Nacional

por Adriana Sylvia Narvaja,

conductora del programa de radio

“Alquimia del Planeta”de FM Elit.

El pasado miércoles, vecinos y asambleístas de la ciudad de Buenos Aires y de varias localidades del conurbano bonaerense se unieron en la Asamblea Nacional Ambiental frente al Congreso Nacional. Planean desarrollar acciones en común en defensa del artículo 41 de nuestra Constitución Nacional. Adhirieron más de 20 organizaciones del país.

Vecinos y asambleístas de varios puntos de la ciudad y localidades del conurbano bonaerense se constituyeron el pasado miércoles 10 de agosto en la Plaza de los Dos Congresos, frente al Palacio Legislativo, para formar la Asamblea Nacional Ambiental y definir acciones en conjunto para la defensa de los mismos vecinos y a favor de la lucha contra las distintas problemáticas ambientales que los aquejan.

Citados por mail para concurrir ese día y encontrarse frente al Congreso sobre la avenida Entre Ríos, y bajo la consigna “Por un ambiente digno”, fueron llegando a partir de las 17, hora del encuentro que se repetirá en quince días, en el mismo lugar. De esta manera quedó conformada la base de la Asamblea Nacional Ambiental, para unificar las luchas y reclamos de las distintas localidades, que sufren tanto el electromagnetismo de Edesur en Wilde y Berazategui, el ataque a la zona costera en Vicente López y Quilmes, la agresión de las antenas de telefonía celular en Lanús, la contaminación en Quilmes, entre otros temas. Desde el interior, se solidarizaron los grupos que luchan contra la megaminería en La Rioja y San Juan, contra la contaminación del río Uruguay por culpa de la fábrica de papel Botnia, y en Córdoba contra la futura instalación de una megaminera en la localidad de Nono, en plena sierra turística cordobesa.

En todos los casos, las problemáticas encuentran un punto en común: se chocan contra la impunidad y la falta de respuesta de las autoridades tanto del lugar como de las provinciales y las nacionales. Han sido reclamos incansables sin respuesta. Tratarán, ahora mediante la Asamblea Nacional, de aunar todos los reclamos bajo el lema “Por un ambiente digno” y buscar el apoyo de todos los grupos que pelean en cada zona de nuestro país, desde la megaminería en el Norte hasta la defensa de los Glaciares en el Sur. Todos están invitados a sumarse a esta convocatoria, dicen los promotores del encuentro.

Las distintas voces

Iris, de la Asamblea de Vecinos de Vicente López, lucha desde hace seis años contra el proyecto de desmontar toda la costa de su partido y transformarla en el famoso “Vial Costero”. “Hace seis años que empezamos con acciones legales, tenemos todas las pruebas con todos los incumplimientos de las órdenes judiciales” dice mientras muestra a los presentes la documentación presentada a los diferentes juzgados. “Desde el año 2004 estamos en la calle, pero las autoridades juegan a dejar hacer, y los que impulsan el proyecto juegan también a esto”, insiste.

“En Berazategui se llegó a todas las instancias judiciales posibles y finalmente se determinó que la construcción de la Subestación Rigolleau es legal porque la ley la ampara. Pero es la ley la que está mal y no ampara a los vecinos, que están muriendo por culpa de las cargas magnéticas del paso de los 132.000 voltios que recorren las veredas de las calles y frente a los colegios de la zona” dice María Elena, quien también lucha contra la Subestación de Wilde-Don Bosco, bajo la consigna “Edesur Mata”. Comenta que también en Quilmes hay cámaras de alta tensión que pasan por la calle Carlos Pellegrini, por las veredas de los vecinos, y que tendrán el mismo efecto asesino que ha tenido en su barrio de Wilde, donde en un solo edificio ya han muerto ocho personas y muchas están enfermas de distintos tipos de cánceres e incluso han sido operadas de tumores.

Christian, vecino de Berazategui, que pertenece a los vecinos que hace ya varios años luchan en forma desigual contra la Subestación Rigolleau, sostiene que “nosotros no estamos defendiendo ningún interés económico y no queremos que nos tilden de algo por llevar adelante esta lucha. Sólo estamos actuando en defensa de la vida”.

Hacer o dejar hacer

Frente a la inacción oficial (que es una forma de acción, al fin y al cabo), el grupo comenta que jamás estos reclamos salen por los medios de comunicación, salvo en casos puntuales. En Vicente López, citan, salieron por la televisión de cable los incidentes protagonizados por un grupo de vecinos que protestaban, pero nunca se explica el motivo de la protesta. Se comentó incluso que fueron invitados a un programa de televisión zonal, se los dejó hablar y se dedicó el resto del programa a demostrar que estaban equivocados y que toda la población “estaba de acuerdo con el Vial Costero”. “Una verdadera maniobra televisiva para terminar denigrando nuestro reclamo” insistieron.

“En Vicente López la protesta está la vía legal y en la acción simple. Desde la parte legal, vimos que al final todo era ilegal pero aprobado y apoyado por las autoridades, y tenemos las pruebas para demostrarlo. El gobierno insiste en que todo es legal y que ya está, ya se aprobó, pero no es cierto: todo es ilegal” insiste Iris, de Vicente López.

“Incluso quisieron demostrar que había participación ciudadana, cuando al final lo impidieron, terminando con la supuesta participación. Falsificaron la participación para que nosotros no podamos hablar” remata Iris, contundente.

Si hay plata de por medio

Luego los participantes profundizaron en la raíz de todas las problemáticas actuales, ya que en todos los casos se buscó un punto de unión entre todos los conflictos y se llegó a la conclusión de que en todos los casos el afán de lucro y de ganancia a costa de la salud y la vida de los vecinos era el problema. Y no sólo en la Argentina, sino en el mundo entero. Pero esta raíz no puede ser combatida por una postura simplemente ideológica, que no abarca la gravedad del problema, sino en un punto mucho más profundo e importante: este sistema económico está fundado en un sistema de valores en donde no se valora la vida. Se mata la vida en nombre de los intereses económicos.

“Yo en Berazategui hablé con todos los candidatos a Intendentes y ninguno tenía una propuesta. Ni siquiera lo consideraban un tema importante. A lo sumo, cuando les seguía preguntando, ya que me acerqué a conocer sus ideas y plataformas, me decían que bueno, que sí, que era necesario un cambio pero ahora no, más adelante. Pero el planteo debe hacerse ahora, ya que la acción comienza hoy. Más adelante, ¿cuándo? Si acá es la vida la que está en juego” sostiene Christian de Berazategui. “Para ellos no hay contaminación, los problemas no existen” dice.

Por la aplicación del artículo 41

Según los asistentes, estos problemas están pasando en todos lados, y los vecinos deben tomar la responsabilidad de comprometerse. Se trata de defender el lema bajo el cual nació esta Asamblea, “Por un ambiente digno”, y en defensa del artículo 41 de nuestra Constitución, que fuera completada en el año 1994 con la incorporación de este y otros artículos que no preveía la de 1853. El tema del medio ambiente, reflejado en ese artículo, es uno de los temas que la población puede defender y reclamar con rango constitucional y que los jueces deben hacer lugar per se ante su reclamo.

“Es importante mantener en claro lo que queremos, y para eso pedimos a todos los vecinos que se sumen para realizar luego una presentación general por la vía legal. Todos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano, y tenemos derecho a defendernos. Esto es lo que los vecinos tienen que entender: cuáles son sus derechos, y defenderlos” consensuaron los participantes, los que se comprometieron a continuar con la lucha y a reunirse, de acuerdo con lo pactado, quince días más tarde, en el mismo lugar, “por un ambiente digno”.

Felicitaciones a los vecinos de Villa Gesell.


Gacetilla de Prensa

Asamblea Ciudadana Villa Gesell - 21 de Agosto


La Asamblea Ciudadana Villa Gesell “En Defensa del Médano Costero” se convocó en 123 y Playa para manifestar la disconformidad de la ciudadanía a la construcción de balnearios de cemento en la playa.

En flagrante desafío a lo resuelto por el Consejo Deliberante, los ciudadanos de Villa Gesell, dispuestos a combatir las fechorías de los que se sienten impunes, se reunieron en sesión abierta a partir de las 10:30 hs.

Fueron llegando los vecinos, inicialmente unos cuarenta, que desafiaron el frío y pudimos comprobar el avance del mar que llegó hasta las nuevas construcciones. Siguieron incorporándose mas vecinos, todo el tiempo. Quizás 70. Entre ellos estaban varios concesionarios de balnearios, turistas, vecinos, asambleístas, el pre-candidato a concejal, Brunet, por la interna del FpV y Jorge Martínez Salas, candidato ganador del UDESO. Fue bueno.

Los obreros, aún siendo feriado largo, estando prohibido realizar construcciones, seguían con su trabajo, eran 12 albañiles, sin casco, sin ropa adecuada.

Realizamos una Asamblea que se instaló en sesión abierta. Fue una asamblea ciudadana atípica.

Tipo 12:30 hs. luego de varios llamamos al 911, realizados por los asambleístas, se presentó un patrullero que hizo detener la obra. Luego vinieron dos móviles más. Llegó el propietario, un tal Vicente Martone, de la construcción ilegal y hubo discusión con los vecinos que le exigían que acatara la medida cautelar del Juez Escobar. La periodista Silvana Szmukler le efectúo un reporte y allí se desnudo la clave del negocio. Parece que le da lo mismo construir de madera, de cemento, administrar un balneario o un prostíbulo. Patético.

Así las cosas, se convino que se trasladaran a la sede policial, el propietario y alguien de la asamblea, para realizar un acta y que se notifique de la cautelar al propietario. Se nombro a Jorge Martínez Salas como representante, ya que es concejal de TODOS LOS VECINOS.

Fue muy buena la asamblea de hoy, aunque no se pudo hablar como siempre.

La construcción de balneario se detuvo.!!

Próxima Asamblea Ciudadana el domingo 28 de Agosto a las 10:30 hs.

Los esperamos en el Medano de la 310 y Playa



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Asamblea Ciudadana de Villa Gesell
En defensa del médano costero

Felicitaciones vecinos de Tigre!

Compañeros, Amigos, Vecinos, Funcionarios, Comunicadores,
Luego del contundente rechazo demostrado al Proyecto "Colony Park"en la audiencia pública del pasado 1° de julio, eL OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) DENEGO la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL, y tal como fué solicitado intima a la empresa a realizar las acciones tendientes a la recomposición del daño ambiental causado.
Esta resolución genera un precedente importante que desalentará todo tipo de atropello sobre el Delta y sus habitantes.

Agradecemos a los compañeros asambleístas, a todos las organizaciones, y a los funcionarios que apoyaron la defensa del ecosistema deltaico y modo de vida isleño.

domingo, 21 de agosto de 2011

Barrio "El Ceibo".Derechos

LEY 11226

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de La Lucila, partido de Vicente López, sobre la que se encuentra asentado el denominado “Barrio El Ceibo”, designado catastralmente como circunscripción VI, sección D, fracción V, inscripto su dominio en la matrícula número 25118 del partido de Vicente López, a nombre de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.- El organismo de aplicación de la presente ley, será determinado por el Poder Ejecutivo, el que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo y vivienda en la zona.

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el organismo de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Delegar en la municipalidad de Vicente López, la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.

b) Gestionar ante el organismo que corresponda, la subdivisión en parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77 (texto ordenado según Decreto 3.389/87).

c) Transferir los lotes resultantes a los ocupantes que resulten adjudicatarios.

ARTÍCULO 4.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

ARTÍCULO 5.- El monto total a abonar por cada adjudicatario, estará determinado por la valuación fiscal del terreno libre de mejoras, tomado a la fecha de la adjudicación.

Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar.

El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años.

ARTÍCULO 6.- Las mejoras existentes en la fracción cuya venta se dispone, se presumen realizadas por los ocupantes.

ARTÍCULO 7.- Serán adjudicatarios de los lotes resultantes los ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble, la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.

b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier régimen.

ARTÍCULO 8.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.

b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado, de conformidad con las pautas que dará el organismo de aplicación en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de la adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el citado organismo, en caso debidamente justificado.

c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años.

d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.

La violación a lo establecido en los incisos a) y d), ocasionará:

1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial.

2. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley, o normas similares.

ARTÍCULO 9.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el organismo de aplicación, por las siguientes causales:

a) Cuando lo solicite el adjudicatario.

b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al organismo de aplicación, para que, previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenios con quién o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos.

ARTÍCULO 11.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

martes, 16 de agosto de 2011

Se le está haciendo a García una investigación penal preparatoria en la fiscalía de San Isidro.NO AL VIAL COSTERO!

Síntesis de la última asamblea.Enunciados.Propuestas.
Deberíamos profundizar en el análisis de la causa fundante de todos nuestros problemas ambientales.
En principio es claro que estamos defendiendo la vida.
Ejemplos de situación legal : En la subestación de Berazategui se agotaron todas las instancias legales posibles, se concluyó que lo que se hacía era legal y que la ley losamparaba.En Vicente López por el vial costero, la fiscalía de San Isidro tiene una denuncia de los vecinos contra La Municipalidad por el incumplimiento del MEGA II (manual de gestión ambiental obligatorio para las obras financiadas por Vialidad Nacional)en la licitación del vial costero y está en etapa de Investigación penal preparatoria.

La idea es profundizar en un sistema de valores donde el eje central sea la vida y se la valore.

Nos hacemos preguntas sobre los parques industriales y el paradigma industrial.

Otra propuesta es la de incidir con la participación ciudadana, abrir el debate a los jóvenes y niños, que son el futuro y decidir en que lugar queremos vivir si rodeados de industrias contaminantes, contaminación ambiental, cemento o rodeados de verde.

Observación compartida: Los incumplimientos en la protección ambiental nos afecta a todos, está pasando en todos lados, debemos llegar a los responsables.

Propuesta: Hacer una presentación legal general para que se cumpla con el art. 41 de la Constitución Nacional.Por que tenemos derecho a vivir en un ambiente digno.En Diputados y en la justicia.

Intercambiamos experiencias de Lanús, Wilde, Berazategui, Ciudad de Buenos Aires y Vicente López para la concreción de marchas o acciones contundentes.

Temas a profundizar: Sistema de financiamiento del país .Industrialización con un modelo de hace 50 años contaminante donde no se aporta una solución para mejorar el ambiente. No se estaría en contra de la industrialización sino del como y donde, para que no afecte la vida y salud de todos.
Dar a conocer que se trató, hacer una bandera que nos incluya a todos en asamblea y promover la próxima el miércoles 24 a las 17 hs

Asamblea Nacional Ambiental
"Por un ambiente digno"/Frente al Congreso de la Nación

no al vial costero! Sigamos!

ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ/TRÁMITE REALIZADO COMO PEDIDO DE INFORME DESDE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO A VIALIDAD NACIONAL DESDE LA ASAMBEA POR EL VIAL COSTERO
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ/TRÁMITE REALIZADO COMO PEDIDO DE INFORME DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A VIALIDAD NACIONAL DESDE LA ASAMBEA POR EL VIAL COSTERO(RESPUESTA)
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ/TRÁMITE REALIZADO COMO PEDIDO DE INFORME DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A VIALIDAD NACIONAL DESDE LA ASAMBEA POR EL VIAL COSTERO(RESPUESTA)
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ/TRÁMITE REALIZADO COMO PEDIDO DE INFORME DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A VIALIDAD NACIONAL DESDE LA ASAMBEA POR EL VIAL COSTERO(RESPUESTA)
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ/TRÁMITE REALIZADO COMO PEDIDO DE INFORME DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A VIALIDAD NACIONAL DESDE LA ASAMBEA POR EL VIAL COSTERO(RESPUESTA)
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ/TRÁMITE REALIZADO COMO PEDIDO DE INFORME DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A VIALIDAD NACIONAL DESDE LA ASAMBEA POR EL VIAL COSTERO(RESPUESTA)
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ/TRÁMITE REALIZADO COMO PEDIDO DE INFORME DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A VIALIDAD NACIONAL DESDE LA ASAMBEA POR EL VIAL COSTERO(RESPUESTA)

ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ

lunes, 15 de agosto de 2011

http://www.infoban.com.ar/despachos.asp?cod_des=35933&ID_Seccion=8ELECCIÓN EN VICENTE LÓPEZ. DEJA MUCHO QUE PENSAR.LA OPOSICIÓN COPIANDO, CON PARACAÍDAS O SIN ÉL LOS ACIERTOS VECINALES, SIN DESARROLLAR IDEAS PROPIAS.ASÍ VAMOS MAL...
Con el 94,01% de las mesas escrutadas, Jorge Macri obtenía el 23,80% de los votos, mientras que el FpV con García entre otros candidatos alcanza un 22,48% , y UDESO el 16,02%.
Con 643 mesas escrutadas en Vicente López (94,01%) en la categoría Intendente, quien más votos obtuvo es Jorge Macri desde el Frente Popular 36.115 (23,80%).

Por su parte el Frente para la Victoria obtiene 34.126 votos (22,48%). De ellos el 80,38% en la interna es para Enrique García, mientras que Graciela Aleñá alcanza 15,31%, 5.224.

En Vicente López para Intendente, Norberto Erro representando al UDESO alcanzó 24.309 votos (16,02%), y el Frente Amplio Progresista con Horacio Alcuaz sumó 14.721 votos (9,70%).

En la categoría a Presidente, Cristina Fernández de Kirchner alcanzó 48.657 votos (28,78%), fórmula seguida por Duhalde - Das Neves con 34.705 votos (20,53%) y Binner desde el Frente Amplio Progresista sumó 26.336 votos (15,58%). Más abajo aparece UDESO con 22.489 votos, es decir un 13,30% para Ricardo Alfonsín.

El resto de los candidatos a intendente:

-COMPROMISO FEDERAL 9.551 6,29%
-COALICION CIVICA - ARI 8.582 5,65% (ELEGI FUTURO 7.723 89,99% / ELEGI FUTURO 3 859 10,01%)
-NUEVO ENCUENTRO 8.060 5,31%
-FTE. SOCIAL DE LA PCIA. DE BS.AS 7.326 4,83%
-FTE.DE IZQDA. Y DE LOS TRABAJADORES 5.061 3,33%
-PROYECTO SUR 3.923 2,58% .


|| Fuente: (InfoBAN)

jueves, 11 de agosto de 2011

Frente al congreso debatimos sobre nuestros problemas ambientales.Seguiremos haciéndolo por que en realidad escasea dicho compromiso. Fue muy buena la asamblea y el miércoles 25 nuevamente nos encontraremos allí, a las 17 hs.
Asamblea de Vecinos de Vicente López

miércoles, 10 de agosto de 2011

POR UN AMBIENTE DIGNO!ASAMBLEA

SOLICITEMOS ADHESIONES. POR UN AMBIENTE DIGNO!

ASAMBLEA FRENTE AL CONGRESO DE LA NACIÓN , EN LA PLAZA.

HOY MIÉRCOLES 10 A LAS 17 HS EN AV.ENTRE RÍOS

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL.AVANCES
LEGALES EN FISCALÍAS, DENUNCIAS, AMPAROS.IMPACTO AMBIENTAL, AUDIENCIAS PÚBLICAS.URGENTE TRATAMIENTO DE LOS PEDIDOS DE INFORMES EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS.BASTA DE CAJONEOS! MÚSICA Y RECLAMOS!
NO AL AUMENTO DE LAS SUPERFICIES PARA SIEMBRA DE SOJA.
NO AL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY BASURA CERO (CIUDAD DE BUENOS AIRES)


ADHIEREN:


ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ
VECINOS DE WILDE EN LUCHA CONTRA EDESUR Y CONTRA ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR POR SER CANCERIGENAS.
ASAMBLEA CIUDADANA DE VILLA GESELL.EN DEFENSA DEL MEDANO COSTERO
IPODAGUA/PRENSA AMBIENTAL
ASOCIACIÓN CIVIL "AMBIENTE SUR" EN LA LUCHA CONTRA LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS EN LA COSTA DE QUILMES Y AVELLANEDA/TECHINT.
ASAMBLEISTAS POR EL RIO BERNAL.
ASAMBLEA 9 DE MAYO.LANÚS.
ASAMBLEA DE SANTA MARTA.LOMAS DE ZAMORA.
VECINOS AUTOCONVOCADOS DE QUILMES
VECINOS AUTOCONVOCADOS DE FLORENCIO VARELA. NO A LAS ANTENAS.
ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTAL CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
DESDE CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RÍOS ADHERIMOS A ESTA CONVOCATORIA POR UN AMBIENTE DIGNO!
COMISIÓN AMBIENTAL DE SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA DE MAR CHIQUITA.
ASOCIACIÓN CIVIL FORMANDO CIUDADANOS

martes, 9 de agosto de 2011

Ley Nacional 25.675

Sancionada: 6 de noviembre de 2002
No se cumple en Vicente López:

Promulgada parcialmente: 27 de Noviembre de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Bien jurídicamente protegido

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

Principios de la política ambiental

ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

ARTICULO 5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

Presupuesto mínimo

ARTICULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Competencia judicial

ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.

Instrumentos de la política y la gestión ambiental

ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:

1. El ordenamiento ambiental del territorio

2. La evaluación de impacto ambiental.

3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

4. La educación ambiental.

5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Ordenamiento ambiental

ARTICULO 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

ARTICULO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:

a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;

b) La distribución de la población y sus características particulares;

c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

Evaluación de impacto ambiental

ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,

ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Educación ambiental

ARTICULO 14. — La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

ARTICULO 15. — La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,

Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

Información ambiental

ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.

Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

ARTICULO 17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.

Participación ciudadana

ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Seguro ambiental y fondo de restauración

ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Sistema Federal Ambiental

ARTICULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.

Ratificación de acuerdos federales

ARTICULO 25. — Se ratifican los siguientes acuerdos federales:

1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.

2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto integra la presente ley como anexo II.

Autogestión

ARTICULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:

a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;

b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental;

c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados.

Daño ambiental

ARTICULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

ARTICULO 31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

ARTICULO 32. — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.

En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

ARTICULO 33. — Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.

La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

Del Fondo de Compensación Ambiental

ARTICULO 34. — Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial.

ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

EDUARDO O. CAMAÑO.—JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano.— Juan C. Oyarzún.

NOTA: los textos en negrita fueron observados.

ANEXO I

Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente

Las altas partes signatarias:

Declaran:

Reconociendo: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.

Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales.

Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal.

Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional.

Considerando: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país.

Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.

Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad.

Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental.

Por ello los estados signatarios acuerdan lo siguiente:

Creación, objeto y constitución

Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros.

Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:

1. Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

2. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.

3. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.

4. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.

5. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado.

6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.

7. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

8. Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.

9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.

10. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.

11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los Estados que lo ratifiquen, el Gobierno federal y las Provincias que adhieran con posterioridad y la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones y normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.

En caso de incumplimiento o de negatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.

Composición del COFEMA

Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por la Asamblea. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.

De la Asamblea

Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir.

Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento o Ejecutivo de los Estados miembros.

Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de sus votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.

Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:

a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los estados miembros.

b) Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.

Atribuciones de la Asamblea

Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:

a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

c) Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del organismo.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.

e) Dictar las normas para la designación del personal.

f) Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundido en los Estados miembros.

h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

Quórum y votación

Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.

Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior.

Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la asamblea será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.

Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.

La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.

Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el orden del día de la misma.

Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los Estados miembros a fin de integrar las jurisdicciones.

De la Secretaría Administrativa

Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

Artículo 19º: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

Disposiciones complementarias

Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos legales.

No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.

Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo, sin introducir modificaciones.

Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los miembros.

Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituida en la jurisdicción que representa el presidente de la Asamblea.

Artículo 24º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los Estados miembros.

Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso previo de noventa días y será comunicado, en forma fehaciente, al presidente de la Asamblea, quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo.

Disposiciones transitorias

Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la Provincia de La Rioja.

Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o han adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de miembros se alcanzase.

Artículo 28º: Los firmantes de la presente acta, quienes actúan a referéndum de los Poderes Provinciales representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumán. Firmado: Doctora Cristina Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de Política Ambiental, Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia Mercedes Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel Esteban Di Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio Eduardo Díaz, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología, provincia de Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto Ricardo Jílek, Director General de Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto Morán, Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Licenciada Janett S. De Yankelevich, Directora General de Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén; Arquitecto Sergio Perota, miembro del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta; Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de San Juan; Ingeniero Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero Julio Oscar Graieb, Director General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa lectura y ratificación se firman doce (12) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad de La Rioja a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 1990.

ANEXO II

Pacto Federal Ambiental

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.

En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

Las autoridades signatarias declaran:

Considerando:

Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se ha tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.

Que esta situación compromete, no solo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino también, a cada uno de los ciudadanos, cualquiera sea su condición social o función.

Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD ‘92, hace indispensable crear los mecanismos federales que La Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de recursos naturales y medio ambiente.

En consecuencia:

La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan:

I. - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD ‘92.

II. - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente.

III. - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.

IV. - Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambiental.

V. - En materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.

VI. - Los señores gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la ratificación por ley del presente acuerdo, si correspondiere.

VII. - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.