martes, 22 de septiembre de 2015

PRONTO DESPACHO! JORGE MACRI DEBE HACERSE RESPONSABLE DEL DAÑO AMBIENTAL AL IGUAL QUE LOS INVERSORES Y TODOS LOS RESPONSABLES.

DESDE  EL  11  DE  JUNIO  DE  2015  EN  QUE  PRESENTAMOS  LA  CAUTELAR (CAUSA 24498),  NO TENEMOS  RESPUESTA,  PASADOS  100  DÍAS. EL  PROYECTO  AL  RÍO COMETIÓ MUCHAS IRREGULARIDADES.  RESPECTO  AL  EDIFICIO  DEL  DIARIO  LA NACIÓN: NO CUENTA CON  FACTIBILIDAD  ELÉCTRICA,  PORQUE  EN  LA  ZONA  NO EXISTE LA INFRAESTRUCTURA  PARA  LA  CONSTRUCCIÓN  DE  DICHA  EXCEPCIÓN QUE LESIONA  NUESTRO  AMBIENTE.  TAMPOCO  SE  PUEDE  AVANZAR  SOBRE  EL RÍO PARA CONSTRUIR  SUBESTACIONES  ELÉCTRICAS  PORQUE  AFECTA  EL AMBIENTE Y NUESTRA  CALIDAD  DE  VIDA.  NO  SE  REALIZARON  ESTUDIOS HIDRÁULICOS  AL CORRER  LA  LÍNEA  DE  RIBERA,  PARA  QUE  LOS  ABUSADORES PRIVATISTAS  SE HAGAN  DE  TIERRAS  PÚBLICAS. NO  SE  FRENARON  LOS RELLENOS  ILEGALES DENUNCIADOS  EN  ROMA,  H.YRIGOYEN,  VILLATE  Y CORRIENTES,  ESTOS PREPARAN  EL  AMBIENTE  PARA  LUEGO  SER  ENTREGADAS  A INVERSORES  Y CONSTRUCTORES  DE  TORRES,  AFECTANDO  EL  RECORRIDO NATURAL  DEL AGUA, DIFICULTANDO  CON  EL  CEMENTO  QUE  RODEA  LAS TORRES  EL  ESCURRIMIENTO NATURAL  DEL  AGUA  PROVOCANDO  INUNDACIONES. LAS AUTORIDADES AMBIENTALES  PROVINCIALES  DICEN  QUE  NO TIENEN CONOCIMIENTO  DE TORRES AL  RÍO  1,  LO  CUAL  ES  IMPOSIBLE  LUEGO  DE  11 AÑOS  DE  RECLAMOS AMPLIAMENTE  MEDIATIZADOS. LA  CONCESIONARIA  DE  DE NARVÁEZ,  LA NACIÓN SA  Y  CARREFOUR NO  PUEDEN  SEGUIR  CON  UNA SOLICITUD  ANTE EDENOR  POR 1000KW,  LO  CUAL  ES  ABUSIVO  Y  DESIGUAL  PARA  LOS  QUE  PAGAMOS  LO  QUE CORRESPONDE.

SE  INCUMPLE  CON:

LA  CONSTITUCIÓN  NACIONAL,  ART  41.  DERECHO  A  VIVIR  EN  UN  AMBIENTE DIGNO.

LEY  GENERAL  DEL  AMBIENTE  25675:  NO  SE  REALIZARON  AUDIENCIAS  PÚBLICAS  CON INFORMACIÓN  VERAZ.

ORDENANZA  24.138:  NUNCA  SE  REALIZÓ  LA CONSULTA  CIUDADANA  PREVIA  AL PREACUERDO  URBANÍSTICO.
ABUSO  DE  AUTORIDAD.

NO  CUENTA  CON  FACTIBILIDAD  ELÉCTRICA  PARA  QUE  SE  APRUEBE  LA EXCEPCIÓN.  NOS  DEJA  SIN  LUZ.

NO  SE  PUEDE  CONSTRUIR  UNA  SUBESTACIÓN  ELÉCTRICA  PORQUE  LESIONA NUESTRO  AMBIENTE  Y  CALIDAD  DE  VIDA:  DECISIÓN  DE  LA  AUDIENCIA PÚBLICA  ORGANIZADA  POR  EL  ENRE  EN  VICENTE  LÓPEZ  A  LA  CUAL ACUDIMOS NO  ASÍ  EL  INTENDENTE  E  INVERSORES.  LA  AUTORIDAD  AMBIENTAL  NO  EMITIÓ DECLARACIÓN  DE  IMPACTO  AMBIENTAL. LA  AUTORIDAD  AMBIENTAL  DE VICENTE  LÓPEZ  DEFENDIÓ  A  LAS   EXCEPCIONES,  ATACANDO  A  LOS  VECINOS EN TOTAL  CONNIVENCIA  CON  LOS  INVERSORES.



Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional.

Constitución de la República Argentina
Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. 
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. 
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

CÓDIGO  CIVIL  Y  COMERCIAL  DE  LA  NACIÓN:  
artículo14.-Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:

a) derechos individuales;

b) derechos de incidencia colectiva.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.


Comentario  del  Dr. Oscar J.  Ameal:
Los  códigos  tradicionales  regulan únicamente  los  derechos  individuales.  En el  proyecto  se  reconoce  la categoría  de  "derechos  de  incidencia  colectiva"(art 14)  y  se  introducen criterios  para  rmonizar  los derechos  individuales con  la  integridad  de  lo colectivo  mediante  la  figura  del abuso  del  derecho y  el  ejercicio compatible  con  la  sustentabilidad(art 240).
Incorpora  el  reconocimiento  de  los  derechos  de  incidencia  colectiva  junto con  los  derechos  individuales,  cuyas  fuentes  constitucionales  emanan principalmente  de  los  arts. 41, 42, y  43  de  la  Constitución  Nacional,  que fueron  incorporados  a  nuestra  carta  magna  con  la  reforma  de  1994  y conocidos  como  los  nuevos  derechos  del  ciudadano  y  la  facultad  de ejercitarlos....y  por  último,  el  segundo  párrafo  del  texto  prescribe  la prohibición  de  ejercer  abusivamente  un  derecho  individual  respecto  del derecho  de  incidencia  colectiva,  funcionando  como  un  límite  a  los derechos  subjetivos  cuando  el  interés  general  lo  reclama  ,  como  ocurre con  el  desarrollo  o  consumo  sustentable,  o  la  función  ambiental  de  los derechos.

artículo 240.-Límites al ejercicio  de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales , el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Comentario  del  Dr.  Oscar J. Ameal:
El  artículo  bajo  comentario  trata  sobre  los  límites  al  ejercicio  de  los derechos  individuales,  buscando  la  armonización de  éstos  con  los  derechos de  incidencia  colectiva  y  enuncia  la  integración  normativa  entre  el ejercicio  de  derechos  individuales  y  las  normas  de  derecho  administrativo a  nivel  nacional  y/o  local-  referidos  particularmente  al  ambiente-.
La  integración  normativa  entre  la  Constitución  Nacional,  el  plexo  de Tratados  Internacionales  con  Jerarquía  constitucional,  las  normas  de presupuestos  mínimos-  dictadas  en  cumplimiento  de  la  manda  de l  art 43 CN-,  las  normas  administrativas,  y  el  Código  Civil  y  Comercial  de  la Nación  es  un  acierto  que  debe  destacarse  y  que  sobrevuela  la  redacción de  todas  disposiciones  relacionadas  a  la  instauración iusprivatista  de  los derechos  de  incidencia  colectiva.


ASAMBLEA  DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ  


POR  UN  AMBIENTE  DIGNO,  NO  A  LAS  TORRES,  SI  A  LOS  ESPACIOS  VERDES,  NO  A  LA  CORRUPCIÓN








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