domingo, 29 de marzo de 2015

INCUMPLIMIENTOS DE LA ORDENANZA 32243/12 PARA EL HELIPUERTO QUE IMPEDIMOS SE CONSTRUYA.

Ordenanza  32.243/12
PUBLICADA  EN  LA  PÁGINA  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  VICENTE  LÓPEZ  COMO  SI  ESTUVIESE  VIGENTE:

https://www.vicentelopez.gov.ar/legis_archivos/880-legOrdenanza%2032243%20COU%20Incorpora%20Art%2011.4.2.2.%20Uso%20Helipuerto.pdf

Ref. Expte. N° 1649/2012 H.C.D. 
VISTO: La presentación efectuada por el Sr. Carlos De Narváez Steuer, solicitando la modificación del COU a fin de incorporar al listado de usos para el área EQ2 el de "helipuerto", y; CONSIDERANDO: Que el iniciador solicita la modificación del artículo 11.4.2.2 del Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanzas 24.138 y 25.423) para la zonificación EQ2 con superficie superior a 20.000 m2, incorporándose al listado de usos urbanísticos de la norma precitada el de "Helipuerto"...Que, la modificación normativa solicitada tiene como contrapartida un proyecto concreto de instalación de un helipuerto de emergencias, uso sanitario y privado en un sector de la tierra pública concesionada oportunamente por Ordenanza 27.350. 
Que, según surge de la documentación acompañada, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos ha declarado de interés la instalación de un helipuerto en la zona propuesta, la que además se encuentra dentro del denominado .Helicorredor Norte. 
Que, la Administración Nacional de Aviación Civil Argentina (ANAC) también ha prestado su conformidad con la instalación del helipuerto en la zona señalada. Que, el proyecto contempla, además del uso privado, la guarda y operación de helicópteros para usos de interés público tales como vuelos sanitarios de emergencias e institucionales (policía, gendarmería, prefectura). 
Que, sin perjuicio que oportunamente el operador deba cumplir con la normativa ambiental vigente, surge del estudio ambiental acompañado que la instalación y operación del helipuerto resguarda el interés socio ambiental, teniendo un impacto positivo en el área. 
Que, la incorporación del uso solicitada implica, en los hechos, una modificación al convenio de concesión celebrado entre el Municipio y RIBERA DESARROLLOS S.A. autorizada por este H.C.D. por Ordenanza N° 27.350 Y por lo tanto, correspondería la firma de una addenda entre las partes considerando el nuevo uso a fin de el establecimiento de un nuevo canon que contemple el nuevo uso incorporado. Ello así, en función de que dicho canon fue fijado el mayor valor potencial de la totalidad de los usos posibles en las tierras concesionadas, por lo que, al ampliarse un nuevo uso a solicitud del propio concesionario, corresponde la evaluación y fijación de un nuevo canon que contemple el nuevo uso incorporado, de manera tal de mantener la ecuación económica del contrato celebrado entre las partes. POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA
ARTICULO 1°: Incorpórase al Art. 11.4.2.2 del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanzas 24.138 y 25.423, el uso urbanístico "Helipuerto". 
ARTICULO 2°: La modificación normativa establecida en el artÍCulo precedente queda condicionada al previo cumplimiento de toda la normativa vigente en materia ambiental y a la efectiva autorización de la ANAC para la instalación del Helipuerto en la zona....

Germán  C. H.  Maldonado 
 Presidente 

PROMULGADA  POR  JORGE  MACRI
DECRETONº 39
DE  FECHA  10-1-13

1-APROBADO  CON  DOCUMENTACIÓN  SUPUÉSTAMENTE  FALSIFICADA.(NO  CUENTA  CON  NÚMERO  DE  EXPEDIENTE  O  REFERENCIA  LA  NOTA  PRESENTADA  EN  EL  CONCEJO  DELIBERANTE,  TAMPOCO  SELLO  LA  FIRMA)
2-EL  HELIPUERTO  NO  ESTÁ  INCLUÍDO  EN  LA  DECLARACIÓN  DE  IMPACTO AMBIENTAL  DEL  PROYECTO  AL  RÍO.
3-SE  RECOMIENDA POR  PARTE  DE  AUTORIDADES  PROVINCIALES UN  AÑO  ANTES  DE  LA  NOTA  DE  LA  ANAC  EN  2011 Y  HACE  REFERENCIA  A  DICHA  NOTA  DE  2012.
4-SIN  FACTIBILIDAD  ELÉCTRICA.
5-SOLICITÓ  DE  NARVÁEZ  LA  MODIFICACIÓN  DEL  CÓDIGO  DE  ORDENAMIENTO  URBANO  POR  ORDENANZA,  SIN  RESPETAR  LAS  NORMAS  QUE INDICAN COMO  SE    MODIFICA  DICHO  COU,  ESTABLECIDO  EN  EL  ESQUEMA  DIRECTOR  URBANO.
6-INCUMPLIMIENTO  DE  LA  LEY  GRAL.  DEL  AMBIENTE (AUDIENCIAS  PÚBLICAS)
7- ANAC  LE  RESPONDE  A  DE  NARVÁEZ  QUE  ABONE  EL  INICIO  DE  TRAMITE  PARA   ESTUDIAR  LA  FACTIBILIDAD  DE  CONSTRUIR  UN  HELIPUERTO.
8-NO  SE  CONVALIDA  EN  LA  PROVINCIA  LA  ORDENANZA  32243/12.
9- TANTO  EN  LA  SESIÓN  DEL  CONCEJO    Y  TAMBIÉN  EN  MOMENTOS  POSTERIORES  HUBO  VIOLENCIA  POLICIAL. 


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