lunes, 5 de marzo de 2012

Art 194 del código penal


El 8-3  una  integrante  de  la  asamblea  fue  citada a declarar en indagatoria, en un juzgado federal, se  la acusa de protestar con corte de tránsito  a  favor  de  integrantes  del  barrio  Las  Flores  que  fueron  estafados  por  el  plan  Federal  de  Viviendas  a  cargo  de  Enrique  García.


Cita a Zaffaroni que dice “la interrupción típica exige la prueba de algún peligro para las personas o los bienes, que nada tiene que ver con el derecho a no llegar tarde, cuya lesión se puede sancionar por otras vías (una contravención), pero no a través de este tipo penal”(1)
Además, si el hecho pasara el examen de la tipicidad, no podría hacerlo respecto de la antijuricidad, ya que estaría alcanzado por el art. 34 inc. 4 : no son punibles “el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
En otro importante fallo de Catamarca, el día 2/10/2003, se resolvió: “El accionar de los piqueteros no es antijurídico, pues constituye el legítimo ejercicio del constitucional derecho de reunión de personas que reclaman, entre otras cosas, alimentación, fuentes de trabajo, asistencia médica, con desmedro de la libre circulación y transporte de los conciudadanos, que entorpece tanto como lo hace una asamblea barrial, o un escrache”.
“No se les puede negar a las personas el derecho de encauzar el reclamo de las consecuencias casi terminales que se sufren de la crisis socioeconómica, so pretexto de que causen males o retrasos en el tránsito, lo que significaría incurrir en una ponderación de males poco razonables, porque sin duda los males que quieren evitar son muchos mayores que las molestias transitorias causadas”(2)
Por lo expuesto hasta aquí no puede entenderse el sentido del art. 194. ¿Cómo tipificar de delincuente a una persona que reclama dignidad? Esta claro que dicho artículo viola los principios fundamentales de los Derechos Humanos, viola los principios de la libertad, igualdad, de la no discriminación, de la petición a las autoridades, de la dignidad.
“El sistema penal crea un discurso que lo erige en protector de la legalidad y garantizador de las libertades, pero, en la realidad social, no hace otra cosa que victimizar a una ingente cantidad de personas.”(3)
“El ejercicio de poder de los sistemas penales resulta incompatible con la ideología de los Derechos Humanos.”(4)
El eje de la cuestión pasa por la exclusión social. Lo que estos grupos piden es igualdad de oportunidades, poder vivir dignamente como cualquier otro “ciudadano” de la clase media. Piden no ser apartados de la sociedad, tener un trabajo y una casa digna, alimento, salud y educación para sus familias.
Pero la sociedad los rechaza por considerar violenta su forma de peticionar, pues a muchos les molesta llegar tarde a su lugar de destino. En una entrevista publicada en el diario Clarín, el periodista le pregunta a los integrantes del Bloque Piquetero Aníbal Verón: “¿Es válido un método que perjudica al resto de la sociedad?”. Ellos lo explican así: “no negamos que lo que hacemos tiene violencia, pero 75 chicos muertos por día por la pobreza también es violencia. La violencia viene de parte del régimen en que vivimos”.
Otro dice “sí que es violento lo que hacemos, y nos parece válido. No quiere decir que disparemos armas de fuego ni que tengamos las mismas armas que tiene la policía ni ninguna de esas pavadas que dicen por ahí. Pero nosotrosnos estamos jugando no un trabajo, nos estamos jugando la vida”. (5)
Entonces el eje de la cuestión no pasa por el enfrentamiento entre dos derechos del mismo rango, sino de partir de una situación y de un país no democrático que no cumple con los mandatos del preámbulo de su máxima ley: “con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad...”
O cuando expresa: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina...” ¿Representantes de quién? De sus propios intereses. Nos los representantes de la clase poderosa, manipuladores de la clase media, opresores de la clase baja. ¿Pero quién representa a los pobres, a la mitad del país que vive bajo la línea de pobreza?
“¿Se puede hablar de democracia cuando millones de hombres son decretados no exitosos para la vida, marginados socialmente y objeto, a la vez, del ajuste de los supuestos éxitos que dicen acompañar los sistemas neoliberales de la economía?” (6)
“¿Cómo hablar de democracia, libertad de prensa, pluralidad de opiniones y partidos a esa ingente cantidad de seres que piden comida, trabajo, casas dignas y redes cloacales?”(7) Por nuestra parte, agregamos: ¿cómo hablar de molestias en el tránsito?
¿Cuándo van a comprender que la gente está muriendo a causa de la injusticia social? ¿Nunca? Es claro: llegar a tiempo al trabajo es más importante. Evidentemente, las clases media y alta miran a otra parte. Sin embargo, cuando cortan las avenidas golpeando cacerolas porque les tocan sus ahorros, está justificado el corte. Pero cuando lo hacen los pobres para pedir algo tan esencial a todo ser humano, como lo son la comida y el trabajo, ahí no se justifica el corte. No. Ahí “molestan” a los ciudadanos. Señores, debería ser al revés: proteger al más débil y no estigmatizarlo con la ley como si fuera un delincuente.
“La palabra democracia no se corresponde con la realidad del mundo circundante que, de hecho, la deslegitima... Desde la pobreza y, menos aún, desde la miseria, el orden social no puede engendrar ciudadanos. Esta es una pobreza urbana que ha invadido las calles haciendo sentir de mil modos el hambre sin alquimias ni sutiles dialécticas, asaltando y robando supermercados si fuera necesario, tomando casas y efectuando asentamientos dentro de las ciudades, bajo sus puentes y en los recodos de sus edificios, más allá de las amenazas y la represión de los controles criminalizadores.”(8)
La Constitución establece la libertad de todos los habitantes y establece su igualdad sin ningún tipo de distinción, pero “un hombre que no tiene alimentos para llevar a su casa ni medicamentos si sus hijos se enferman y que, además, está desempleado, ¿es un hombre libre?”.
Los Derechos Humanos, vistos de esta manera, pierden prestigio, pues si tenemos en cuenta que el principal es el derecho a la vida y que, para sustentarla, se requiere de comida y abrigo, para los pobres, tales derechos son metafísicos, sobrenaturales.
A los pobres se los trata de convencer de que deben esperar: “ya vendrán tiempos mejores”. Pero, es necesario hablar sin hipocresía, porque el dinero circula, lo que sucede es que sólo va a las manos de los poderosos. Y los problemas de los pobres no tienen capacidad de espera; siempre son actuales.
Por lo tanto, las normas que tipifican las conductas de los individuos que realizan cortes de ruta, como el art. 194CP, y las sentencias que se dictan al respecto (caso Alais de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal) resultan discriminatorias y violatorias de los pilares fundamentales de los Derechos Humanos.
“La delincuencia de la pobreza que escarba en los agujeros sociales y suele ser violenta en ciudades nos espanta, y sin embargo, es de mucho menor coste social y económico que la delincuencia de cuello blanco, la corrupción y el abuso de poder que dejan tendales de víctimas”(9).Entonces, ¿se puede hablar de delito cuando miles de personas simplemente cortan una calle, para que las autoridades oigan sus urgentes reclamos?
Es el propio Estado el que tiene la obligación de atender a los más carenciados, de integrarlos socialmente, de que puedan vivir dignamente y que estén en un pie de igualdad con toda la sociedad. El art. 2 inc. a de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial establece “Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones o velar porque todas las autoridades públicas o instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación”
Bidart Campos dice “la igualdad civil consiste en eliminar discriminaciones arbitrarias entre las personas. La igualdad importa un grado suficiente de razonabilidad y de justicia en el trato que se depara a los hombres. La igualdad requiere:
a) que el Estado remueva los obstáculos de tipo social, cultural, político, social y económico, que limitan de hecho la libertad y la igualdad de todos los hombres.
b) que mediante esa remoción exista un orden social y económico justo, y se igualen las posibilidades de todos los hombres para el desarrollo integral de su personalidad.
c) en consecuencia, se promueva el acceso efectivo al goce de los derechos personales de las tres generaciones por parte de todos los hombres sectores sociales.” (10)
“Es tan sencillo repetir que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos como difícil vivenciarlo”. (11)
“Qué clase de insensatez histórica es pretender que alguna vez hubo un sistema penal que expropió el derecho de la víctima para realizar el principio de que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Sin duda se trata de una insensatez histórica que sólo resulta comparable con la que pretende que mañana habrá un sistema penal que, con la estructura de cualquiera de los que existen, se motivará en este principio, cuando sabemos que es de la esencia de cualquier sistema penal su operatividad selectiva.”(12)
La operatividad selectiva se refiere a que los hechos más groseros cometidos por personas sin acceso positivo a la comunicación terminan siendo proyectados como los únicos delitos y las personas seleccionadas como los únicos delincuentes. Esto les proporciona una imagen negativa, creando un estereotipo en el imaginario colectivo. Por tratarse de personas desvaloradas, es posible asociarles todas las cargas negativas que existen en la sociedad en forma de prejuicio, lo que termina fijando una imagen pública del delincuente, con componentes clasistas, racistas, de género y estéticos. Esta selección criminalizante conforme a estereotipos condiciona todo el funcionamiento de las agencias del sistema penal, de forma que es casi inoperante para cualquier otra selección, por lo cual es impotente frente a los delitos del poder económico (llamados de cuello blanco). En definitiva, se termina seleccionando a quienes transitan por los espacios públicos con divisa de delincuentes(13). Es decir, se ha seleccionado al piquetero como a un delincuente debido a su vulnerabilidad; las agencias criminalizantes y la sociedad han creado un estereotipo sobre el hombre marginal, discriminándolo, separándolo de la sociedad y marcándolo como una molestia.
En los últimos tiempos, se ha instalado una suerte de jerarquización de los problemas, en donde el primer lugar, el que se presenta como el más urgente a través de los medios masivos de comunicación, es ocupado por la cuestión de la “seguridad”. La metodología utilizada por la clase media en esta protesta es similar, en parte, a la de los piqueteros, es decir, cortar la calle. Acaso, ¿es legítimo cortar una calle reclamando por el asesinato (aberrante) de Axel Blumberg y no lo es tanto cuando se trata de cientos de personas que mueren de hambre por día?
La selectividad de la ley penal y su ejecución nos está hablando de la inexistencia de equilibrio y distribución y de una justicia inequitativa. La pena no es ni preventiva ni retributiva, ni equitativa, pues no alcanza a todos, sólo aalgunos. Tal circunstancia deslegitima a la pena en concreto y al sistema que la sostiene. (14)
Por lo tanto, se produce una notable desigualdad en perjuicio de los pobres en todos los órdenes: económico, social, de justicia, etc., que viola todas las convenciones internacionales de Derechos Humanos, aún la propia Constitución Nacional.
La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, en su art. 5 inc. aestablece: “El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos de justicia”.
Finalmente, es necesario agregar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “...el derecho de reunión tiene su origen en la libertad individual, en la libertad de palabra, en la libertad de asociación. No se concibe cómo podrían ejercerse estos derechos, cómo podrían asegurarse los beneficios de la libertad, según los términos consagratorios del Preámbulo, sin la libertad de reunirse o de asociarse, para enseñar o aprender, para propagar sus ideas, peticionar a las autoridades, orientar la opinión pública y tratar otros fines lícitos” (fallos 191:197)


Conclusión
El art. 194 CP no tiene sustento alguno, ya que la libertad y la igualdad son los pilares fundamentales de una democracia, contenidas en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional. Por lo tanto, al faltar estos, ¿puede denominarse delito a las molestias en el tránsito?
En la ponderación de bienes, el retraso del transporte cede ante la afectación de los derechos relativos a la dignidad de las personas (Ledesma).
La afectación de los derechos relativos a la libertad de tránsito cede al padecimiento de más de la mitad de la población argentina, tribulación causada por el retraso del Estado en atender las necesidades básicas de los habitantes de la Nación: Comida, Trabajo, Vivienda, Salud, Educación, Libertad, Igualdad.

2004
María Cecilia Incardona y Juan Diego Incardona




NOTAS
(1) Eugenio Zaffaroni, El Derecho Penal y la Criminalización de la protesta en Jurisprudencia Argentina, 2002-IV, p. 385.
(2) Ministerio Fiscal de Instrucción 1 Catamarca en el caso Traverso y otros s/ entorpecimiento del servicio público terrestre.
(3)Artículo de Elías Neuman, en Baigún–Zaffaroni, De las Penas, p. 349.
(4)Eugenio Zaffaroni, En busca de las penas perdidas, Buenos Aires, Editorial Ediar, 1989, p. 152.
(5) Clarín, jueves 26 de setiembre de 2002.
(6)Artículo de Elías Neuman, en Baigún-Zaffaroni, De las Penas, p. 349.
(7)Ob. Cit. Neuman.
(8)Ob 7. Cit. Neuman.
(9)Ob. Cit. Neuman.
(10)Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Reformada, Buenos Aires, Editorial Ediar, 1996, tomo I, p. 529.
(11)Ob. Cit., En Busca de la Penas Perdidas.
(12)Ob. Cit., En Busca de la Penas Perdidas.
(13)Eugenio Zaffaroni, "Selectividad y vulnerabilidad",en Tratado de Derecho Penal.
(14)Ob. Cit. Neuman.

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