jueves, 20 de junio de 2013

ZONIFICACIÓN EQ2 PARA ESPACIO PÚBLICO EN NUESTRA COSTA.MODIFICADA PARA EL HELIPUERTO DE DE NARVÁEZ

Como denunciantes logramos que Jorge Macri esté imputado en la causa 16406/13 por incumplimiento de deberes de funcionario público y posible falsificación de documento público.Fue una  decisión   de los  integrantes  de la  Asamblea, al confirmar que ningún  concejal realizaría ni  la  denuncia, ni  el pedido de informe..Hemos descubierto la maniobra, que además implica otras consecuencias que se conocerán en breve. Sucede que la zonificación EQ2 fue observada por el Fiscal de Estado en 2007 y debió aprobarse una ordenanza con las observaciones (25423/07) y se modificó la 24138 que fue la del preacuerdo urbanístico(Obtenida luego del convenio que tratara  de darle  forma legal a las ordenanzas de excepción  aprobadas el  24/12/2004 a las  4 am) 
De Narváez consiguió modifiquen dichas ordenanzas sin  audiencias públicas y con documentación  supuéstamente falsa sin  que ningún  concejal verifique el cambio de uso en  zona  EQ2 que preservaban la linea de ribera y el espacio público,  para intentar instalar un negocio privado, el helipuerto.....
Lo  denunciamos  en  el Senado Provincial.




EQ2 ZONA  EN  GRIS, ARRIBA  DEL  CENTRO DE LA TERCERA EDAD

Todas las investigaciones fueron pensadas desde la asamblea!!!!!!!!!!!!
ORDENANZA Nº 25423

VISTO :
    Los Alcances I, II y III del expedientes Nº 4119-5304/06 y los expedientes Nº 2400-1501/05 y Nº 2400-1622/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, girados por el Departamento  Ejecutivo, a través de los cuales se solicita se readecue la zonificación establecida por la Ordenanza Nº 24138, y;  
CONSIDERANDO:  
                                              Que el Sr. Fiscal de Estado ha observado “…el COU aprobado por la Ordenanza Nº 24138/06  recepta un esquema director urbano para ese sector costero estableciendo una zonificación que se apoya en el corrimiento de la línea de ribera existente, corresponde la previa revisión y modificación en lo pertinente de la mencionada Ordenanza; readecuando tal zonificación en función del criterio  sostenido por este  Organismo de la Constitución: la preservación de la línea de ribera existente…”. 
                                              Que, concluye el Sr. Fiscal de Estado expresando “…se estima necesario vuelvan estas actuaciones a la Municipalidad de Vicente López dando intervención en las mismas al Concejo Deliberante de dicho Municipio a efectos que el mismo, en ejercicio de sus competencias institucionales, realice la readecuación aludida.” 
                                              Que,  a través de la modificación de Ordenanza propuesta se contemplan las observaciones efectuadas por  la Fiscalía de Estado manteniéndose incólumes los principios y  las pautas del Preacuerdo Urbanístico y el Esquema Director. 
                                              Que, la adecuación contempla, lo dispuesto por el Decreto Nº 649/07 del Poder Ejecutivo Provincial, respecto al predio designado catastralmente como Circunscripción D, Sección III, Fracción 1, Parcelas 1 y 2ª, de dominio del Estado Nacional, Armada Argentina, así como, los usos urbanísticos compatibles con el dominio público costero, deslindado por la línea de ribera vigente, con arreglo a la disposiciones vigentes, lo que motiva el reemplazo de la zona FC3 por la zona EQ2. 
                                               Que, se conservan, asimismo, los lineamientos claramente trazados por este Honorable Cuerpo respecto a la preservación del  Estado y la jerarquización de la costa para beneficio de la comunidad. 
                                               Que, la modificación propuesta, responde, de igual forma, a los lineamientos complementarios postulados por el Municipio en la Notas G.D. 6467 de fecha 12 de abril/07 y G.D. 6493 del 3 de mayo, dirigidas al Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que constan a fs. 130 a 134 del expediente Nº 2400-1622/06 y fs. 1115 a 1116 del Alcance III correspondiente al expediente Nº 4119-5304/06. 
                                              Que,  en tal sentido, constan a lo largo de las actuaciones mencionadas en el Visto, numerosos informes favorables producidos por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, que demuestran el importante tiempo insumido para los estudios y análisis efectuados por los mismos. 
                                              Que,  incluso, el Sr. Fiscal oportunamente ha reconocido que el Municipio ha respetado los procedimientos técnico - legales tendientes a la modificación del COU. 
                                              Que, es dable esperar  que, readecuada la Ordenanza en consonancia con las observaciones realizadas por el Sr. Fiscal de Estado, no exista impedimento alguno que frene el dictado del acto 
convalidatorio por parte  del Poder Ejecutivo Provincial, respecto de la Ordenanza Nº 24138/06. 
                                              Que,  la sanción de la presente Ordenanza se efectúa en respuesta a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Estado, sin que ello signifique en modo alguno resignar posiciones asumidas con anterioridad por este Cuerpo, peticiones que se efectuarán en la oportunidad pertinente, reservando, en consecuencia, los derechos que correspondieren a este Municipio y sin que afectaren o pudieren afectar derechos adquiridos por terceros. 
                                            Que, es necesario efectuar una corrección en el primer considerando de la Ordenanza Nº 24138, respecto al número de la Ordenanza por la cual se homologó el Convenio Marco para la regularización y Desarrollo del área Ribereña. 
POR ELLO, 
  
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE: 
O R D E N A N Z A 
Artículo 1º: Readecúase la zonificación establecida por Ordenanza Nº 24138, en  consonancia con el Decreto Provincial Nº 649/07, así como de acuerdo con los usos urbanísticos compatibles con el dominio público costero deslindado por la línea de ribera vigente, con arreglo a las disposiciones siguientes. 
Artículo  2º: Declárase a los usos urbanísticos de las zonificaciones ES, EQ1 – CTE, EQ2, FC1, FC2, FC4 y FC1 – PT, establecidos por la Ordenanza Nº 24138, compatibles con el  dominio público costero deslindado por la línea de ribera vigente.
Artículo 3º: Declárase, según lo dispuesto por Decreto Nº 649/07 del Poder  Ejecutivo   Provincial, producida la adopción automática de la Zonificación U26 para la totalidad  del predio designado catastralmente como Circunscripción D, Sección III, Fracción I,  Parcelas 1 y 2a, de dominio del Estado Nacional, Armada  Argentina, una vez descontadas las áreas que deberán cederse al Municipio para la apertura de calles, para la ejecución de obras viales y para espacios verdes conforme a lo establecido en el Artículo 11.5.1.11 del C.O.U. El/los polígonos  que conforman la Zona U26 están también delimitados en la Sección 5 del C.O.U. 
Artículo 4º: Modifícanse  de  la Ordenanza  N° 24.138  las  disposiciones  que siguen a continuación: 
a) En el Artículo  11.4.1.1 se reemplaza la zona FC3 por la zona EQ2. 
b) El Artículo 11.5.1.1 DELIMITACIÓN, quedará redactado de la siguiente manera: “El/los polígonos que conforman la Zona U26 comprenden a la superficie de los terrenos que resulten de descontar a las superficies de las parcelas 1 y 2a de la Fracción I, Circ. D, Sección III, las áreas que deberán cederse al Municipio para la apertura de calles, para la ejecución de obras viales y para espacios verdes, conforme a lo establecido en el Art. 11.5.1.11 del C.O.U.”. 
c) El Artículo 5.5.5.1 ZONAS DE URBANIZACIÓN – U26 FRANJA INTERNA - CABECERA SUR - U26, quedará redactado de la siguiente manera: “El polígono que conforma la Zona U26 corresponde a la superficie de los 
terrenos que resulten de descontar a las superficies de las parcelas 1 y 2a de la Fracción 1, Circ. D, Sección  III, las áreas que deberán cederse al Municipio para la apertura de calles, para la ejecución de obras viales y para 
espacios verdes, conforme a lo establecido en el Art. 11.5.1.1 del C.O.U.” 
Artículo 5º: Derógase  el Capítulo 11.3.3,  “FRANJA  COSTERA  FC3”, de  la Sección 11  del COU - Plan Particularizado para el Área Ribereña de Vicente López, creada por el Artículo  2º de la Ordenanza Nº 24138 y su respectiva delimitación establecida en el Artículo 5.5.3.3. del COU. Artículo 6º: Modifícase  la  FRANJA  INTERNA -  CABECERA  SUR -  EQ2, regulada en  el punto 5.5.4.2. del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 24138, el que queda redactado de la siguiente manera: “FRANJA INTERNA – CABECERA SUR – EQ2” “Eje calle Laprida 
Traza del Vial Costero 
Eje divisorio con la fracción zonificada como ES (Equipamiento Sanitario) 
Eje divisorio con la Parcela 1M 
Eje divisorio parcela 7ª de la Fracción II, Sección D, Circunscripción III, 
lindante a predios con Zona EQ1 – CTE. 
Limite de predios con zona EQ1 - CTE a definir”. 
Artículo 7º: Modificase el Título “Áreas de Concesión de más de 20.000 m² de  superficie” en el Artículo 11.4.2.2. Caracterización y Usos para la Zona de Equipamiento 2 “EQ2”, cuya redacción definitiva será la siguiente: 

“ÁREAS DE CONCESIÓN DE MÁS DE 20.000 M² DE SUPERFICIE”  
“Para éstas áreas dentro de las zonas EQ2, se admitirá el destino de equipamiento comunitario que autorice por Ordenanza de concesión de uso el Municipio con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, para emprendimientos integrados de utilidad pública con usos urbanísticos descriptos para las zonas EQ2 y otros afines que señale el acto  de concesión, entre los cuales  se 
enuncian los siguientes: 
• Actividades deportivas, culturales, turísticas y sociales en locales          
cerrados. 
• Actividades de esparcimiento y recreación. 
• Espectáculos públicos: Cines, Teatros. 
• Auditorio. 
• Museo. 
• Alojamiento turístico, galería  comercial y centro de compras y 
de corresponder, según Ley Nº 12.573. 
Artículo 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo la presentación formal ante la Provincia de Buenos Aires del pedido de transferencia del uso y la administración de los bienes del dominio público costero a favor de la Municipalidad de Vicente  López, atribución que posee el Poder Ejecutivo Provincial por razón de su competencia legal, a fin de que puedan ser afectados según los usos urbanísticos de las zonificaciones conforme a las modalidades del derecho público. El Departamento Ejecutivo, en forma conjunta y/o desglosada a la presentación formal del párrafo anterior, y con las adecuaciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la declaración de interés municipal efectuada por Ordenanza Nº 20664, requerirá al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que las fracciones o parcelas del dominio del Estado comprometidas en dicha Ordenanza, sean afectadas conforme a las modalidades del derecho público, sin que se modifique la titularidad de los bienes,  debiéndose tomar en cuenta las compensaciones que se hubieren cumplido y/o que hubieren debido cumplirse, conforme al espíritu de las Ordenanzas Nº 20664 y Nº 23446 y demás, que guarden relación con la presente Ordenanza. 
Artículo 9º: Modifícase, en el primer Considerando de la Ordenanza Nº 24138,  y todo texto que la aluda, el Nº de la Ordenanza mencionada el que deberá decir “Ordenanza Nº 23081”. 
Artículo 10º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza. 
Artículo 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 

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