jueves, 22 de marzo de 2012

audiencia pública ...decile no a la subestación de Vicente López


BUENOS AIRES, 21 DE MARZO DE 2012

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 35.516/2011, y

    CONSIDERANDO: 

    Que mediante la nota de Entrada N° 186.727 obrante a fojas 1/60, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), solicitó a este Ente la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la nueva S.E. N° 52 OLIVOS 132/13,2 kV – 2x40 MVA y sus electroductos de alimentación, en la zona ribereña del partido de Vicente López (provincia de Buenos Aires), en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065, de la Resolución ENRE N° 467/2009 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 257/2011.

    Que de acuerdo a lo manifestado por la Distribuidora, el objetivo de la obra es garantizar el suministro eléctrico en condiciones adecuadas de calidad de servicio a los clientes existentes y futuros del partido de Vicente López.

    Que de esta manera, “EDENOR S.A.” prevé absorber el crecimiento de la demanda del área, que ha sufrido un incremento promedio entre los años 2005 y 2010 del orden del TRES COMA OCHO POR CIENTO (3,8%) en las subestaciones Libertador, Saavedra, Vicente López y Edison 13,2 kV, que se verán afectadas por el ingreso de la nueva subestación, y donde se prevé que se sostenga esa tendencia, fundamentalmente debido al desarrollo de nuevos emprendimientos inmobiliarios y comerciales, principalmente en la zona ribereña del partido, plan impulsado y promovido por el Municipio de Vicente López.

    Que a su vez, la nueva subestación permitirá descargar las actuales subestaciones Vicente López, Saavedra y Edison, y también hará posible absorber la densidad de demanda, siendo que la densidad media de la demanda asociada es del orden de los 2 MW/km2, alcanzando en algunos sectores los 7 MW/km2.

    Que de acuerdo a los registros presentados por “EDENOR S.A.”, la calidad de servicio del área de influencia de la nueva SE OLIVOS se verá mejorada a partir de su puesta en funcionamiento, al reducirse los índices de las redes de Media Tensión, tanto forzados como programados que, a modo de referencia, son de DOS (2) interrupciones/cliente (SAIFI ATint + MT) y de TRES COMA NUEVE (3,9) horas/cliente (SAIDI ATint + MT).

    Que el presupuesto estimado para las obras referidas es del orden de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 35.265.889), con un plazo de ejecución de catorce (14) meses.

    Que la nueva subestación se construirá en un predio cedido por la Municipalidad de Vicente López, en una parcela ubicada en la intersección de las calles Bartolomé Cruz y el Vial Costero.

    Que la SE Olivos se alimentará con el cable N° 160 de 132 kV, que interconecta las SS.EE. Edison y Nuevo Puerto, y estará equipada con un tablero de 13,2 kV formando dos (2) secciones de NUEVE (9) salidas cada una (OCHO -8- cables y un -1- futuro banco de capacitores), además de los dos (2) transformadores de potencia de 40 MVA y sus respectivos interruptores y seccionadores para maniobra y protección y auxiliares en baja tensión asociados a estas funciones.

    Que el conjunto se complementa con un sistema de comunicaciones por fibra óptica que acompaña los cables de 132 kV, que permitirán telecomandar la Subestación desde el Centro de Control Edenor.

    Que el cable N° 160 que une las SS.EE. Edison y Nuevo Puerto se seccionará en DOS (2) puntos, en los que se montarán sendos juegos de empalmes de transición que vincularán dicho cable con DOS (2) simples ternas nuevas de Cable Subterráneo de Aislación Sintética Sólida (XLPE) de 132 kV y 800mm2 de sección, quedando el tramo de cable entre la SE Olivos y la SE Nuevo Puerto con la misma denominación, es decir, cable N° 160, y el que vinculará la SE Olivos con la SE Edison se renombrará con el N° 660.

    Que una traza de dicho tendido se desarrollará por la vereda norte de la futura calle Aristóbulo del Valle Sur, interna del emprendimiento inmobiliario ALRÍO, desde su intersección con Avenida del Libertador hasta la calle Bartolomé Cruz y el Vial Ribereño, a lo largo de CUATROCIENTOS DIEZ (410) metros, donde se emplazará la SE Olivos; la otra terna, de DOSCIENTOS NOVENTA (290) metros, lo hará por la vereda este de la futura continuación de la calle Bartolomé Cruz en la Ciudad AUTÓNOMA de Buenos Aires, desde su intersección con la calle Zufriategui hasta la SE Olivos, Partido de Vicente López.

    Que el electroducto de alimentación estará ubicado en el interior de un caño de polietileno de alta densidad de CIENTO SESENTA (160) mm de diámetro, en configuración tresbolillo, inmersos en un macizo de hormigón calidad H17, a una profundidad de UN METRO Y TREINTA CENTÍMETOS (1,30m) de tapada; en todos los casos en los que el macizo se ubique en vereda, la distancia mínima a la línea municipal será de DOS METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50 m.).

    Que dentro del macizo de hormigón se colocará un tritubo de PEAD para alojar un cable de fibra óptica para telecomando, y en el centro del trébol un monoducto de polietileno de alta densidad para alojar un cable de fibra óptica para monitoreo del cable de energía.

    Que el Departamento Ambiental del ENRE se refirió al Estudio de Impacto Ambiental de la Distribuidora señalando, en su Memorándum DAMB. N° 11/2012, que la documentación presentada no merece observaciones, por lo que se satisfacen los requerimientos de dicho Departamento.

    Que agrega el Departamento Ambiental, que “EDENOR S.A.” deberá tomar todos los recaudos a fin de tener en cuenta los requerimientos de la Resolución SE N° 77/1998 en el diseño y construcción de la nueva subestación, a fin de que los valores de campos eléctricos y de inducción magnética a nivel de la línea municipal sean “…tan bajos como sea razonablemente alcanzable…”.

    Que concluye que la Distribuidora deberá contar, previo al otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) de la provincia de Buenos Aires, y la Declaración de Impacto Ambiental expedida por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Que el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales del Ente ha verificado que las presentaciones obrantes en las actuaciones, satisfacen los requerimientos realizados a la Distribuidora por medio de la Nota ENRE N° 81.594 y su Anexo.

    Que asimismo realizó la evaluación dispuesta en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 467/2009, y su modificatoria Resolución ENRE N° 257/2011, de cuyo resultado surge que corresponde convocar a Audiencia Pública en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065 para resolver sobre el otorgamiento del correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la presente Ampliación.

    Que expresa que “EDENOR S.A.” deberá justificar acabadamente en el marco de la referida Audiencia Pública, la razonabilidad de los valores presupuestados que fueran informados al ENRE, con relación a la obra de la Ampliación solicitada.

    Que este Ente debe garantizar el cumplimiento de la Ley y la protección de los usuarios facilitando la participación en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento General de Audiencias Públicas que como Anexo I forma parte del Decreto N° 1.172/2003, adoptado como Reglamento de Audiencias Públicas de este Ente Nacional a través de la Resolución ENRE N° 30/2004, el cual dispone que los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.

    Que atento a que la obra proyectada afecta a la localidad de Vicente López, así como a la Ciudad AUTÓNOMA de Buenos Aires, se considera pertinente la participación activa de las autoridades de dichos municipios con competencia en el tema a tratar en la Audiencia Pública, para lo cual se cursarán las invitaciones pertinentes.

    Que se ha emitido el Dictamen Legal en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 11, 56 incisos a), j) y s), 63 inciso g), y concordantes de la Ley N° 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, para la Ampliación que consiste en la construcción de la nueva S.E. N° 052 OLIVOS132/13,2 kV – 2x40 MVA en la localidad de Vicente lópez (provincia de Buenos Aires), y la construcción de dos (2) electroductos de 132 kV que vincularán a esta nueva SE con las existentes EDISON (provincia de Buenos Aires) y NUEVO PUERTO (CABA). 

    ARTÍCULO 2.- Determinar que en oportunidad de la celebración de la Audiencia Pública convocada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, “EDENOR S.A.” deberá justificar acabadamente la razonabilidad de los valores presupuestados que fueran informados al ENRE para la Obra que implica la ampliación solicitada.

    ARTÍCULO 3.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 10 de mayo de 2012 a las 10:00 horas, en el SALÓN DE LA DELEGACION MUNICIPAL FLORIDA CENTRAL, sito en la calle VERGARA N° 2382, 1° PISO, FLORIDA, provincia de BUENOS AIRES, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004).

    ARTÍCULO 4.- Designar Instructores al Lic. Eduardo LERNER (elerner@enre.gov.ar – Tel.: 4510-4712) y/o al Ing. Diego CUBERO (dcubero@enre.gov.ar – 4510-4722) indistintamente.

    ARTÍCULO 5.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el Artículo 3 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y c) En la página Web del ENRE. 

    ARTÍCULO 6.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, sito en Avenida Madero N° 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este Ente un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

    ARTÍCULO 7.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1 de la presente Resolución, a las autoridades municipales de las localidades de VICENTE LÓPEZ, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) de la provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 8.- “EDENOR S.A.” deberá, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente Resolución, difundir mediante folletería a distribuir entre los usuarios de la zona donde tendrán impacto las obras, la realización de la Audiencia Pública y el objeto de la misma.

    ARTÍCULO 9.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor).

    ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 53/2012
    ACTA Nº 1195
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Dr. Juan Manuel Abud, 
    Vocal Primero.-
    Ing. Mario H. de Casas
    Presidente.

1 comentario:

Clari dijo...

me voy a registrar sin duda, todos las personas que tenemos apartamentos en buenos aires, vicente lopez, debemos unirnos para que no nos pasen por arriba!