lunes, 28 de mayo de 2012

La Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad y las ordenanzas de los dictadores tratan de impedir el acceso a la información

La  Secretaría  Legal  y  Técnica  de  la  Municipalidad  de  Vicente  López  nos  impide  ver  el  expediente 4281  respecto  del  decreto  de  Macri  879  readecuación  de  planos  y  paralización  de  obras  de  más  de  1000 m por  90  días. Pues  nos  responde  que  de  acuerdo  al  art  11  de  la  Ordenanza  General  267/80
Deberemos  acreditar  los  peticionantes  la  personería  invocada....,  como  la  legitimación  que  ostentemos  a  fin  de  tenernos  por  parte  en  el  expediente  administrativo,  y  así  resolver  el  pedido  de  vista.  Que  debemos  aclarar  si  nuestro  domicilio  es  real  o  constituído,  debiendo  denunciar  el  real  o  la  constitución  del  legal...

LA  ORDENANZA  267/80  QUE  NOS  IMPIDE  VER  EL  EXPEDIENTE  MACRI  4281 SOBRE  LA PARALIZACIÓN  DE  LAS  CONSTRUCCIONES  POR  90  DÍAS ES  DE LA  DICTADURA  Y  QUIEN  LA  DICTÓ  FUE:  SAINT  JEAN .

Ibérico Manuel Saint-Jean (n. 1922) es un militar y abogado argentino que una vez retirado con la jerarquía de General de División, fue designado por el régimen militar autodenominado Proceso de Reorganización Nacional el 8 de abril de 1976 como goberndor de facto de la Provincia de Buenos Aires, cargo que ejerció hasta la renuncia de Jorge Rafael Videla el 29 de marzo de 1981.


Gobernante de facto de la Provincia de Buenos Aires

Siendo gobernador de Buenos Aires se hizo conocido por sus muy violentos declaraciones públicas. Cuando fue designado primer gobernador bonaerense por el régimen militar autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, Ibérico Saint Jean pronunció en un discurso la siguiente frase: "Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, luego a sus simpatizantes, luego a quienes permanezcan indiferentes y por último mataremos a los indecisos”.2 En 1980, Ibérico Saint Jean dio una conferencia sobre “Democracia y ética”, en el Rotary Club de la ciudad de Mar del Plata en donde lanzó críticas al voto, argumentando que "sirve para imponer la dictadura de la mayoría”. Sostuvo, en ese punto, que “puede ser mucho peor cuando los tiranos son muchos que cuando es uno solo."3 4

Juicios

Actualmente se encuentra procesado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina.1

EL  ART  11  DE  LA  ORDENANZA  267/80  DE  LA  DICTADURA  NO  EXIGE  LO  QUE  A  MACRI  SE  LE  OCURRE  PEDIRNOS  PARA  IMPEDIRNOS  CONOCER  EL  EXPEDIENTE: 
Artículo 11.- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, tendrán acceso al expediente durante todo su trámite.

CAPÍTULO V
INTERESADOS, REPRESENTANTES Y TERCEROS
Artículo 10.- La actuación administrativa municipal puede iniciarse de oficio o a petición 
de cualquier persona o entidad pública o privada que tenga derecho o interés legítimo.
El que peticionare con el objeto de lograr una decisión de la administración 
municipal comprendida en las facultades potestativas no será tenido por parte en el 
procedimiento, lo que se le hará saber.
Artículo 11.- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, tendrán acceso al 
expediente durante todo su trámite.
Artículo 12.- Si durante el curso de las actuaciones falleciese o se incapacitare el 
interesado que las hubiere promovido, se suspenderá el procedimiento.
Artículo 13.- La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho 
o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, 
deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada.
Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos y quien lo 
haga en nombre de su cónyuge, no tendrán obligación de presentar las partidas 
correspondientes salvo que fundadamente les fueran requeridas.
Artículo 14.- Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera 
intervención que hagan a nombre de sus mandantes, con el instrumento público 
correspondiente o con carta poder con firma autenticada por la Justicia de Paz o por 
escribano público.
En caso, de encontrarse agregado a otro expediente  que tramite en la misma 
repartición, bastará la certificación correspondiente.
Artículo 15.- El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad administrativa 
municipal, la que contendrá una simple relación de  la identidad y domicilio del 
compareciente, designación de la persona del mandatario, mención de la facultad de 
percibir sumas de dinero u otra especial que se le confiera:5 
Cuando se faculte a percibir sumas mayores del monto equivalente a cinco (5) 
sueldos mínimos del agente municipal, se requerirá poder otorgado ante escribano público.
Dicho límite podrá ser elevado en forma general, por el Departamento Ejecutivo, al 
único efecto de la percepción de haberes correspondientes al personal municipal.
Artículo 16.- Cesará la representación en las actuaciones:
1.- Por revocación del poder. La intervención del interesado en el procedimiento no 
importa revocación, si al tomarla no lo declara expresamente.
2.- Por renuncia, después de vencido el término del emplazamiento al poderdante o 
de la comparecencia del mismo en el expediente.
Este emplazamiento deberá hacerse en el domicilio real del interesado bajo 
apercibimiento de continuar los trámites sin su intervención.
3.- Por muerte o inhabilidad del mandatario. Este hecho suspende el trámite 
administrativo hasta la comparecencia del mandante, a quien se le intimará bajo 
apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención o disponerse el archivo 
del expediente, según corresponda.
Artículo 17.- Desde el momento en que el poder se presente a la autoridad administrativa y 
ésta admita la personería, el representante asume todas las responsabilidades que las leyes 
le imponen y sus actos obligan al mandante como si  personalmente los practicare. Está 
obligado a continuar la gestión mientras no haya cesado legalmente en su mandato, y con 
él se entenderán los emplazamientos, citaciones y notificaciones, incluso las de las 
decisiones de carácter definitivo, salvo las actuaciones que las normas legales dispongan se 
notifiquen al mismo poderdante o que tengan por objeto su comparendo p personal.
Artículo 18.- Cuando a criterio de la autoridad administrativa un mandatario entorpeciera 
el trámite administrativo, formulare falsas denuncias, tergiversare hechos y procediera en 
el desempeño de su cometido con manifiesta inconducta, podrá ser separado de las 
actuaciones intimándose por cédula al mandante que intervenga directamente o por nuevo 
apoderado, bajo apercibimiento de continuarse el trámite sin su intervención. Durante el 
emplazamiento para que el mandante instituya nuevo apoderado, se suspenderá el trámite 
administrativo.
Artículo 19.- Cuando varias personas se presenten formulando un  petitorio del que no 
surjan intereses encontrados, la autoridad administrativa podrá exigir la unificación de la 
representación, dando para ello un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de designar 
un apoderado común entre los peticionantes. La unificación de representación también 
podrá pedirse por las partes en cualquier estado del trámite. Con el representante común se 
entenderán los emplazamientos, citaciones y notificaciones incluso las de la decisión 
definitiva, salvo las actuaciones que las normas legales dispongan se notifiquen 
directamente al interesado o a las que tengan por objeto su comparendo personal.
Artículo 20.- Una vez hecho por los peticionarios o por la autoridad administrativa el 
nombramiento del mandatario común podrá revocarse por acuerdo unánime de aquellos. 
Cualesquiera de los interesados podrá revocar su mandato cesando para él la 
representación común.
Artículo 21.-Cuando se invoque el uso de una firma social deberá acreditarse la existencia 
de la sociedad acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano 
público o por autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de 
hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando 
cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.
Artículo 22.- Cuando se actúe en nombre de una persona jurídica  que requiera 
autorización del Estado para funcionar, se mencionará la disposición que acordó el 
reconocimiento, declarándose bajo juramento la vigencia del mandato de las autoridades 
peticionantes. Podrá exigirse la presentación de la documentación pertinente, cuando la 
autoridad administrativa lo considere necesario. Las asociaciones que fueren sujetos de 
derecho de acuerdo con el artículo 46 del Código Civil, acreditarán su constitución y 
designación de autoridades con la escritura pública o instrumento privado autenticado.
Artículo 23.- Cuando de la presentación del interesado o de los antecedentes agregados al 
expediente surgiera que alguna persona o entidad pudiera tener interés directo en la 
gestión, se le notificará de la existencia del expediente al solo efecto de que tome 
intervención en el estado en que se encuentren las actuaciones, sin retrotraer el curso del 
procedimiento.




Hemos  denunciado  en  la  comisaría  semejante  maltrato.




ASAMBLEA  DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ



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