miércoles, 3 de junio de 2015

Por favor dejen de lesionar nuestro ambiente con sus excepciones! Respeten nuestros derechos!

Por favor dejen de lesionar nuestro ambiente con sus excepciones! Respeten nuestros derechos!

Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional.

Constitución de la República Argentina

Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. 
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. 
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.





ASAMBLEA  DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ

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