martes, 28 de mayo de 2013

Nunca se cumplió con audiencias Públicas en todo el proceso privatizador de nuestra costa

LEY GENERAL DEL AMBIENTE 
Bien jurídicamente protegido
Ley  25.675

Artículo 20. - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. 
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

¿Se  imaginan  a  De  Narváez  en  una  Audiencia  Pública  conforme  a  derecho  defendiendo  sus  negocios  en  espacio  público?


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