sábado, 15 de diciembre de 2012

ESTÁN PROHIBIDOS LOS RELLENOS ILEGALES DE JORGE MACRI

ARTICULO 6°. Comunicar al Municipio de Vicente López que deberá abstenerse de efectuar obras civiles y rellenos en bienes del Fisco de la Provincia de Buenos Aires que modifiquen el perfil costero del Río de La Plata.


DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOSDECRETO 2.479

La Plata, 1 de octubre de 2007

VISTO el expediente Nº 2400-1501 de 2005 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con los convenios urbanísticos celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 2/5 obra el convenio celebrado entre las partes con la finalidad de consensuar y establecer un ordenamiento urbanístico del área ribereña de Vicente López, procurando regularizar, ordenar y ampliar el aprovechamiento racional de las tierras de uso público y privado de dominio provincial y municipal de dicha zona; Que el convenio de marras contempla zonificaciones, criterios generales de uso del suelo, accesos viales e indicadores a aplicar en cada caso, con la finalidad de que el acuerdo urbanístico constituya el marco de referencia de todas las decisiones que deban tomarse en relación al espacio costero; Que se ha considerado que del ordenamiento territorial y regularización dominial acordados, derivarán importantes ventajas urbanísticas y sociales que mejorarán la accesibilidad y la infraestructura de servicios, como también facilitarán el esparcimiento y la recreación de la comunidad en los espacios libres; Que asimismo y como consecuencia del convenio anterior, entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Municipalidad de Vicente López, se celebró el preacuerdo urbanístico para el área ribereña de Vicente López, por el cual se estipula un Esquema Director y se establece que el mismo será sometido a consideración de la comunidad; Que por otra parte, en función de los informes técnicos obrantes e informes de fs. 91/93 presentados, corresponde aprobar los rellenos efectuados en el área ribereña, instruir a la Autoridad del Agua para que demarque la nueva línea de ribera y encomendar a la Dirección de Geodesia para que incorpore catastralmente los bienes en cuestión, sin perjuicio de autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que impulse y dicte todos los actos administrativos necesarios a fin de materializar lo expuesto; Que no obstante ello y en virtud de la solicitud del señor Fiscal de Estado se sustituye lo establecido en el convenio urbanístico en relación a la transferencia de los bienes provinciales, estableciendo en su lugar el uso y administración de los mismos, para cuyo caso deberá seguirse el procedimiento administrativo que establece la normativa vigente; Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, la intervención de Contaduría General de la Provincia, la vista del señor Fiscal de Estado y las facultades emergentes del artículo 144° -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Convalidar la modificación al Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López, establecida por Ordenanza N° 24138/06 y su modificatoria Ordenanza N° 25423/07, sin perjuicio de la aprobación decidida por Decreto N° 649/07.

ARTICULO 2°. Aprobar las obras de saneamiento, terraplenamiento y protección costera efectuada en la Ribera de Vicente López en función de los estudios hidráulicos y de impacto ambiental realizados e incorporar al dominio público los terrenos resultantes.

ARTICULO 3°. Instruir a la Autoridad del Agua para que demarque la nueva línea de ribera que resulta consecuencia de la aprobación resuelta por el Artículo 2°. ARTICULO 4 Encomendar a la Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que documente y registre lo dispuesto por los artículos 2° y 3°.

ARTICULO 5. Autorizar a los organismos y dependencias con competencia en la materia, para convenir con la Municipalidad de Vicente López, el uso y administración del dominio público costero a los fines que, dentro de los usos urbanísticos previstos en la modificación aprobada por el artículo 1°, los afecte bajo las modalidades contempladas por el derecho público, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento administrativo que establece la normativa vigente.

ARTICULO 6°. Comunicar al Municipio de Vicente López que deberá abstenerse de efectuar obras civiles y rellenos en bienes del Fisco de la Provincia de Buenos Aires que modifiquen el perfil costero del Río de La Plata.

ARTICULO 7° Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que impulse y dicte todos los actos administrativos que resulten necesarios para materializar lo expuesto en los artículos precedentes. ARTICULO 8. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.

ARTICULO 9° Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.Cumplido archivar.



Eduardo Sicaro Ministro de I.V.S.P.

Felipe Carlos Solá Gobernador

Florencio Randazzo  Ministro de Gobierno

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