sábado, 15 de diciembre de 2012

Proyecto de Helipuerto/Jorge Macri al promulgar en caso de aprobarse debe reglamentar con el Decreto 4780/05. caso contrario incumple deberes de funcionario público.


Decreto  Municipal  4780/05

Artículo 1º.-Establecese  el  procedimiento  que regirá para  la  evaluación  de  Impacto  Ambiental  tendiente  a  obtener  la  Declaración  de  Impacto  Ambiental,  de  conformidad  con  las  normas  previstas  en  el  presente  Decreto,  la  que  se  exigirá  en  forma  previa  a  la  aprobación  y  ejecución  de  las  obras  y /o actividades  comprendidas  en  la  Ley  11.723, Anexo II, PuntoII.

Artículo 2º.- Quedan  comprendidas  en  el  ámbito  de  aplicación  del  presente  los  casos  enumerados  en  el  anexo II, PuntoII  de  la  ley  11.723  y  los  que  se  detallan  a  continuación: 

1. La  construcción  de  puentes  y  cruces  viales  bajo  nivel; 
2. El  emplazamiento  de  Helipuertos  privados;.....

Artículo 3º.-En  Jurisdicción  del  Municipio  de  Vicente  López  institúyese  a  la  Secretaría  de  Gobierno  como  Autoridad  Ambiental  Municipal de  Primer  grado,  con  competencia para  expedir  la  Declaración de  Impacto  Ambiental,  ello  sin  perjuicio  de  la  atribución  de  avocación que,  a  su  solo  juicio,  decida  ejercer  el  titular  del  Departamento  Ejecutivo  en  su  carácter  de  Máxima  Autoridad  Ambiental  Municipal  y  de  la  intervención  que  en  cada  caso  le  quepa  con  arreglo  a  la  ordenanza  General  Nº  267.

Si  en  momento  de  promulgar  una  ordenanza  para  construir  un  Helipuerto,  Jorge  Macri  no  regula  de  acuerdo  al  Decreto 4780/05  estaría  incumpliendo  deberes  de  funcionario  público(Art  249  Código  Penal)

Código  Penal

Art. 249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

(Nota: texto conforme ley Nº 24.286)



PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 11723
DEL MEDIO AMBIENTE
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
ley:
TITULO I:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO:
DEL OBJETO Y DEL AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º: La presente ley, conforme el articulo 28º de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los
recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin
de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras
la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

ANEXO II
I. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL
1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica.
2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas.
3) Localización de parques y complejos industriales.

4) Instalación de establecimientos industriales de la tercer categoría según artículo 15º de la
Ley 11.459.
5) Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales.
6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de
energía o sustancias.
7) Conducción y tratamiento de aguas.
8) Construcción de embalses, presas y diques.
9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos.
10) Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados.
11) Plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
II. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL.
1) Con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto I, cada municipio
determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a Evaluación de Impacto
Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental municipal,
los siguientes proyectos:
a) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.
b) Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
c) Cementerios convencionales y cementerios parques.
d) Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales.
e) Instalación de establecimientos industriales de la primera y seará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente.

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