jueves, 27 de diciembre de 2012

Faltan las audiencias públicas para la construcción del helipuerto!!!!!

El  Helipuerto  aprobado  en  el  HCD  el  20/12/2012  no  cuenta con  la  declaración  de  impacto  Ambiental  emitido  por  autoridad  competente  y   tampoco  con  las  Audiencias  Públicas  de  acuerdo  a  la  ley  Gral  del  Ambiente,  requisitos  indispensables  para  que  la  Dirección  de  Aeródromos   dependiente  de  ANAC emita  la  resolución  con  la  autorización  de  habilitación. 




La documentación mínima que se requiere para tal fin es la siguiente:


REQUISITOS PARA TRAMITAR LA HABILITACIÓN DE HELIPUERTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
El interesado deberá presentar una nota dirigida al Director de  Aeródromos, adjuntando la documentación  a 
nivel de proyecto, previo a su ejecución, y solicitando la factibilidad de habilitar un Helipuerto, consignando si 
será librado al uso público o privado.

1º) En caso de  ser propietario:  Copia certificada por escribano  público  de título de propiedad, 
correspondiente al predio afectado y cuya habilitación  se solicita,  acompañando plano de mensura del 
mismo, donde figure la ubicación del helipuerto e instalaciones.
En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de Compra-Venta y de 
la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la 
titularidad de dominio del  predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su 
presentación. 
Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada  por escribano del  
Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite.
Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u 
Ordenanza publicados en Boletín Oficial.
Si se trata de condominios, presentará la  autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de
copropiedad, adjuntando copia del mismo.
En caso de no ser propietario: Además de lo requerido en el párrafo 1º), se presentará una autorización 
del propietario certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma. Si es concesionario, 
presentará una copia certificada por escribano del Contrato de Concesión.
2º) Aeronave crítica de proyecto, marca y modelo.

3º) Plano de ubicación del helipuerto, escala 1:50.000, o 1:100.000 sobre carta del IGN (Instituto Geográfico 
Nacional), que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población más cercana, 
incluyendo caminos de acceso, rutas nacionales o provinciales, ferrocarril y estación más próxima.
4º) Coordenadas geográficas, del  centro  del Helipuerto, determinada  en grados minutos y segundos  (+/- 1 
segundo), consignando  método de medición empleado. En caso de realizarse mediciones con GPS, 
consignar las características del equipo empleado.
5º) Plano (DOS COPIAS) topográfico del aeródromo, escala 1: 1.000, en formato máximo A-1 ó A-0, firmado 
por el profesional competente y, en caso de  disponerse, soporte informático en AUTOCAD, que contenga:
a) Dimensiones y tipo de superficie del helipuerto.
b) Franjas de seguridad.
c) Calles de rodaje y plataformas de estacionamiento en caso de disponerse.
d) Trayectorias de aproximación proyectadas con indicación de rumbo magnético (expresado en grados y 
minutos).
e) Objetos existentes con especificación de cota o desniveles respecto de centro del Helipuerto, incluyendo 
antenas, edificios, árboles, columnas de alumbrado, accidentes topográficos y caminos públicos en un 
radio de 1.100 mts. Los objetos significativos, cuya ubicación no pueda representarse en el formato 
papel requerido, podrán ser expresados en sistema cartesiano (X e Y) o bien en un plano adicional en 
escala estandarizada.  
f) Cerco perimetral del helipuerto.
g) Indicador de la dirección del viento
h) Ubicación de los edificios e instalaciones con especificación de cota o desnivel.
i) Cota del centro del Helipuerto.

6º) Elementos para extinción de incendios a implementar, de acuerdo a la aeronave crítica prevista.
El nivel de protección que ha de proporcionarse en un helipuerto  para fines de salvamento y extinción          
de Incendio será apropiado a la categoría del helipuerto. (Capitulo 6 – Anexo 14  Vol. 2 (OACI)) 

7º) Plano de Ayudas Visuales Diurnas, ajustado al Capitulo 5 - Anexo 14 Vol. 2 (OACI) – Señalamiento básico 
ver grafico  adjunto
8º) En caso de solicitarse habilitación para operaciones nocturnas, se deberá presentar plano de distribución de 
balizas, diagrama  de conexionado, y consignación de fuente de energía primaria y de alternativa. Los 
artefactos a instalar deberán contar con homologación de la Autoridad Aeronáutica.
9º) Si el helipuerto se construirá elevado, se requiere además la siguiente documentación firmada por 
profesional interviniente: 
       
a) Memoria de cálculo de estructura. 
b) Vista en corte y planta del diseño estructural, debidamente acotado. 
b) Detalle del sistema de drenaje e interceptor de combustible, hasta la conexión con la red 
general de desagüe.
c) Estudio de suelo correspondiente al lugar de emplazamiento.  
d) Detalle del dispositivo de amarre - (anillas), escalera de emergencia.
e) Red perimetral de contención para seguridad del personal.  
10º) Declaración Jurada  Ambiental, 
ajustada a la Ley 25.675, Art. 12, 
aprobada por las autoridades competentes.

Ley Nro: 25675      
 Ley General del Ambiente - Bien jurídicamente protegido



ARTICULO 12. - Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados. 


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