domingo, 26 de septiembre de 2010

Pedido de informes por el vial ingresó por art.204 del reglamento de la Cámara

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACION

REGLAMENTO

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN

Artículo 204

Todo diputado puede proponer la citación de uno o más Ministros del Poder Ejecutivo y juntamente

con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones

e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede, asimismo, proponer que se

requieran del Poder Ejecutivo informes escritos.

En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de

informar.

Cuando se trate de recabar informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada

podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro

trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones

en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor.

Los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las Comisiones con

preferencia.




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