domingo, 17 de abril de 2011

Vial costero y OPDS.EL DESCONOCIMIENTO TOTAL.

En el convenio particular entre Vialidad Nacional y la Municipalidad se establece en su artículo 1º que se trata de la obra Vial Ribereña.

En su art. 6º dice que LA MUNICIPALIDAD realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación Nacional vigente y en el orden Provincial a la normativa actualmente en uso.


En el órden Nacional no se ha cumplimentado con el Estudio de Impacto ambiental de acuerdo al MEGA II que es el manual de gestión ambiental obligatorio para las obras financiadas por Vialidad Nacional.

Recomendación del Defensor del Pueblo de la Nación dice en su art.2º: Recomendar a la Dirección Nacional de Vialidad que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del "vial costero", aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de obras viales MEGA II (conforme a resolución 1604/07 AG)


Ver lo referente al mega II y su publicación en el boletín oficial:




Boletín Oficial/Resolución 1604/07 Dice que el MEGA II es obligatorio para las obras financiadas por Vialidad Nacional.


Ver: http://www.vialidad.gov.ar/gestion%20ambienal/archivos/RESOLUCION%201604-07.pdf



OPDS, Organismo Provincial


El OPDS ha detallado mal la disposición que iba a declarar ambientalmente apto el vial costero. Pues se trata, de acuerdo al convenio con Vialidad Nacional, del Vial Ribereña, no vial costera y el lugar no es en el Municipalidad sino en el Municipio de Vicente López.Esto demuestra el desconocimiento del OPDS sobre que es lo que se estaba declarando la aptitud ambiental de la obra.Se evidencia en la forma de redactar la disposición o por la inexactitud del lugar pues en la Municipalidad no se ha construído, sino en el Municipio.

Veamos:

El OPDS dispuso Art. 1. Declarar ambientalmente apto el Proyecto de “Obra Vial Costera-etapa I”a realizarse en el Municipalidad de Vicente López de la Provincia de Buenos Aires, presentado en el marco de la ley Nº 11.723.


Art. 2. Dejar establecido que , sin perjuicio de otro requerimiento que en el marco de su condición de autoridad de aplicación este Organismo pudiera exigir, la obra declarada ambientalmente apta en el art. 1º, queda condicionaa al estricto cumplimiento de los requisitos que constan en el anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente disposición.


Asamblea de Vecinos de Vicente López

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