viernes, 31 de julio de 2009

El gobierno debe darnos explicaciones por las excepciones!

En diciembre de 2004 iniciamos nuestros reclamos en oposición a las excepciones al COU

7/2009
Hoy en reunión de organización de asamblea recibimos a nuestro asesor el Arquitecto Pablo WISZNIENSKI STASZKI se hicieron presentes entre otros los arquitectos Cristina Fraguglia y Josè de (SI, asesor en el HCD) el Arq. Edgardo String (amac), Urbanista Martha Vera, Urbanista y Planificadora Graciela Mariani(Asamblea) tambièn se hizo presente Cristina Mirabelli y Ruben Navarro de AVVL. Se comentaron adhesiones, se explicaron los pasos dados en la Defensoría del Pueblo de la Nación donde se está comprobando de forma oficial que no existen estudios serios respecto de las excepciones al código de ordenamiento urbano para hacer el Megashopping en la costa usurpando tierras públicas, se solicitó apoyo para la actuación e intercambió información.
Es muy positiva la recomendación o exhorto a la Municipalidad y los pedidos de informes a Vialidad y al OCCOVI que se está preparando desde la Defensoría del Pueblo de la Nación actuación 46/09"Privatización de la costa de Vicente López".El resultado de esta es prueba clave para cualquier presentación judicial que se intente hacer.

Ley 24.284.DEFENSORIA DEL PUEBLO
ARTICULO 27º-Límites de su competencia. El Defensor del Pueblo no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción.
Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Poder Legislativo o a la administración pública la modificación de la misma.
ARTICULO 28º-Advertencia y recomendaciones. Procedimiento. El Defensor del Pueblo puede formular con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, los responsables estarán obligados a responder por escrito en el término máximo de un mes.
Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada, o ésta no informe al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, éste puede poner en conocimiento del ministro del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

Sabemos que para la aprobación de las excepciones del 24/12 /04
No hay informes de impacto ambiental global.
No hay consulta ciudadana.
No funciona el concejo asesor permanente.
No hay representación vecinal en el concejo asesor.
No existe un esquema del Plan Director.

El decreto 4780 municipal dice a quienes amerita solicitar informes de impacto ambiental entre los que no se encuentran torres para oficinas y viviendas colectivas.
No se puede definir el Puerto de Olivos sin que los vecinos definamos la costa de Vicente López en consulta ciudadana y luego alli si definir el futuro del Puerto.

Han intentado acallarnos de muchas maneras pero nunca bajamos nuestro reclamo ver: http://www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com/

Los integrantes de la Asamblea de vecinos de Vicente López estamos convencidos que con muchos vecinos/as que aportan sus diferentes puntos de vista podremos plantear un reclamo que responda a la mayoría de los vecinos.


Asamblea de vecinos de Vicente López
No a las torres! No al Megashopping de De Narváez!
No a las excepciones al Código de Ordenamiento Urbano para hacer negocios privados en tierras públicas!

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