Es el Blog de la Asamblea de Vecinos de Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, el cual pretende dar información de la lucha de los vecinos por ser respetados en su partido y que las decisiones urbanísticas los considere a ellos y no a los intereses privados de sus gobernantes, de las inmobiliarias y de los estudios de arquitectos inescrupulosos.
lunes, 31 de mayo de 2010
No al vial costero! y la Justicia!
No al vial costero! Si a la Consulta ciudadana! Festival!
fecha: 10 de junio de 2010
hora: 19 h
Gracias a todas las bandas que se contactaron.
Asamblea de vecinos de Vicente López
viernes, 28 de mayo de 2010
Concejal oficialista y el NO AL VIAL COSTERO!
Solidaridad!
Enviamos toda nuestra solidaridad para Uds. y cuenten con nosotros para difundir vuestra causa.
Fuerza compañeros y no aflojen, la razòn y el derecho los asisten.
Abrazos
NO AL VIAL VIAL COSTERO, NO A LAS PAPELERAS SOBRE LA CUENCA DEL RÌO URUGUAY
ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTAL DE GUALEGUAYCHU
-- Susana Padín
miércoles, 26 de mayo de 2010
Vicente López , 25 de mayo de 2010.NO AL VIAL COSTERO!
Fuente: (http://www.zonanortediario.com.ar/)
Asamblea de Vecinos en Defensa de Vicente López
Campo 3.NO AL VIAL COSTERO!
Relacionadas
La Municipalidad no podrá modificar el Campo de Deportes Número 3.
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Vecinos de Vicente López, junto con organizaciones políticas y sociales y con el apoyo del premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel presentaron hoy un escrito ante la Justicia para solicitar que no se destruya el Campo Municipal de Deportes Nº 3.La presentación fue realizada ante el Juzgado de Garantías Nº 2 de San Isidro, como paso posterior al acuerdo alcanzado el pasado viernes cuando se intentó desalojar ese predio con un impresionante despliegue policial.El Viernes 21 de Mayo, la policía bonaerense con más de 200 efectivos de infantería, en un mega operativo ordenado por el Juez de Garantías de San Isidro Orlando Díaz, instrumentado por el Fiscal Alejandro Guevara de la Unidad Funcional (UFI) de Vicente López N° 2, se hicieron presentes en el predio entre las calles Arenales, Yrigoyen y Solís con la orden de desalojar a la agrupación de Scouts Argentina, la pista de Bicicross con más de 20 años en el lugar bajo el pretexto de la comisión del delito de usurpación. También se encontraban vecinos en el Campo Municipal de Deportes N° 3 para evitar que la Municipalidad de Vicente López siguiera arrojando basura y escombros en el lugar.Afortunadamente y ante la posibilidad de un desenlace violento se pudo lograr un acuerdo que evitara males mayores. El pacto, del que fue garante Pérez Esquivel, implica la apertura de una instancia de diálogo y el tratamiento de la cuestión de fondo.Ahora, los vecinos, junto con dirigentes políticos y sociales y Pérez Esquivel presentaron un pedido formal ante el juzgado para que las topadoras no arrasen con el predio y se desarrolle una negociación formal.
martes, 25 de mayo de 2010
No al vial costero de Vicente López y el proteste ya de CQC
Muchos vecinos/as quejándonos!!!!!!!!!!!!!!
lunes, 24 de mayo de 2010
No al vial costero! y C.Q.C
Hora:10:00 - 11:30
Lugar:Solís y Arenales
Descripción C.Q.C en el NO AL VIAL COSTERO!
Gonzalito de Proteste ya -cqc viene a visitarnos el martes a las 10 am en Solis y Arenales/Vicente López, Buenos Aires, Argentina. frente al campo 3 .
Estántodos y todas invitados/as
Vamos a decir.
NO AL VIAL COSTERO!
SI A LA CONSULTA CIUDADANA!
NO A LA PRIVATIZACION DE LA COSTA!
sábado, 22 de mayo de 2010
No al vial Costero!Asamblea.
Recomendación del Defensor del Pueblo de la Nación.NO AL VIAL COSTERO!
VISTO la actuación Nº 46/09 caratulada: “Di Giano, Iris Mabel y otros sobre Presunto impacto ambiental por la privatización de la costa de Vicente López”, y
CONSIDERANDO:Que la interesada se presenta en representación de un grupo de vecinos autoconvocados del partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, manifestando su preocupación por los impactos ambientales que genera un proyecto para el desarrollo urbanístico del área ribereña de dicho Municipio.Que la ciudadana presentante exhibió ante funcionarios de la Institución, listados conteniendo un número aproximado de 9300 firmas pertenecientes a vecinos de Vicente López, que apoyan el reclamo planteado.Que la interesada señala que algunos de los componentes del proyecto se encuentran en etapa ejecución sin que se haya evaluado el impacto integral que producirán los mismos, cuyo alcance adquiere escala interjurisdiccional por su conectividad con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el partido de San Isidro.Que, asimismo, manifiesta haber realizado numerosos reclamos ante las autoridades competentes del Municipio y la Provincia –documentación que consta en la actuación-, sin haber logrado conocer los vecinos el estudio de impacto ambiental integral sobre las obras que se planifican (construcción de edificios torre, vial costero, gasoducto, ampliación de red de agua potable y cloacas, etc.).Que por su parte argumentan que la construcción de las edificaciones fue aprobada mediante excepciones al Código de Ordenamiento Urbano por parte del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, contando dicho procedimiento, según se denuncia, sin la debida la participación ciudadana.Que los vecinos argumentan que para la Evaluación de Impacto Ambiental de la construcción del “Vial Costero” el Municipio utilizó información desactualizada, restringida a la etapa de construcción y a un solo tramo, y circunscripta sólo a la franja ribereña. Asimismo, afirman que se ha llamado a la licitación pública Nº 26 sin haberse obtenido previamente la Evaluación de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental por parte del OPDS y de la Dirección Nacional de Vialidad.Que posteriormente, se presentan 7 concejales del Concejo Deliberante de Vicente López en la Actuación Nº 1363/10 caratulada “Solicitud de intervención vinculada a las obras del camino vial costero en el Partido de Vicente López”, quienes manifiestan su preocupación por la falta de evaluación de los impactos ambientales que generaría dicha obra.Que ante la posibilidad de que se conculquen derechos ambientales colectivos, encontrándose involucrados intereses públicos interjurisdiccionales, y existiendo una actuación de relevancia por parte de organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, el Defensor del Pueblo de la Nación decide tomar intervención en esta Actuación conforme lo proclama la Constitución Nacional en los artículos 41, 43 y 86, la Ley General del Ambiente en su artículo 30 y la Ley del Defensor Nº 24.284 en sus artículos 16, 24 y 25.Que a efectos de investigar si los emprendimientos denunciados representan un riesgo para el ambiente y la salud, y con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes vigentes, esta Defensoría solicitó informes al Intendente del Municipio de Vicente López, al Organismo para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), a la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).Que luego de haberse efectuado cinco pedidos de informes al Intendente Municipal de Vicente López, no se obtuvo respuesta alguna, resultando dicha omisión contraria a lo establecido por la normativa vigente en lo atinente al derecho al acceso a la información pública ambiental, consagrado por el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675) y la ley de presupuestos mínimos de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley N° 25.831).Que el OPDS, ante la consulta sobre reclamos recibidos, la realización de estudios de impacto ambiental acumulativo, no aislado, producido por la urbanización de la franja ribereña de Vicente López (que incluye la autopista, los edificios y un shopping) respondió que no había recibido denuncias en el área correspondiente y que constaban en sus bases de datos antecedentes sobre Estudios de Impacto Ambiental sobre un proyecto de gasoducto (Expte. Nº 2145-25580/09) y del proyecto Obra Vial Costera – Etapa I (Expte. Nº 2145-24577/09), y antecedentes de Obras de rellenos polder de defensa “Obra Canal Borges” (Expte. Nº 4119-10097/06). Que el proyecto de suministro de gas al área ribereña ha sido declarado Ambientalmente Apto por Disposición OPDS Nº 4658/09. Igual declaración ha tenido la Obra Vial Costero – Etapa I (que abarca el tramo comprendido entre las calles Laprida y Arenales), por Disposición OPDS Nº 2145-3710/09, aunque debe tenerse en cuenta que el proyecto queda condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos detallados en el Anexo I de dicha disposiciónEn este sentido, es menester señalar que la Declaración de Impacto Ambiental emitida, no debiera sujetarse a condiciones anexadas, sino que deberían incorporarse al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Municipio y ser satisfechas previo al comienzo de la obra de que se trate; en este caso la Obra Vial Costera.Que la empresa AySA, ante el requerimiento del DPN sobre proyectos de expansión de las redes de agua potable y cloacal en Vicente López y sus correspondientes estudios ambientales, respondió que la empresa había suscripto un convenio con el Municipio con el objeto de ejecutar una serie de obras de expansión de la red de agua potable y desagües cloacales en el sector de la franja ribereña Vial Costero U11. Posteriormente, licitaría y ejecutaría las obras básicas de producción y transporte de agua potable y colección de desagües cloacales mientras que el Municipio se haría cargo de las redes secundarias necesarias. En relación a los estudios ambientales, AySA respondió que se encuentra abocada a la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental para luego definir un Plan de Gestión Ambiental.Que la solicitud de información a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, sobre el Vial Ribereño, fue respondida por la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de esa Secretaría, informando con fecha 18 de septiembre de 2009 que se acusaba recibo de la nota DPN Nº 008264-III, y que se giraban las actuaciones a la dependencia técnica correspondiente.Que, asimismo, esta Defensoría solicitó a la DNV copia del convenio firmado por esa Dirección con el Municipio de Vicente López para la construcción de un Vial Ribereño, un resumen ejecutivo del proyecto, los estudios ambientales realizados para esta obra mediante el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II), la posible recepción de denuncias sobre el impacto ambiental, y la autorización de la obra otorgada a la Municipalidad de Vicente López. Que la DNV contestó, con fecha 12 de Noviembre de 2009 manifestando que “no se tiene ningún antecedente referente al proyecto de “construcción del Vial Ribereño entre las calles Laprida, límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Arenales, Partido de Vicente López””. Además manifestó que “En el ámbito de la DNV se encuentra vigente para los proyectos viales, el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II) aprobado por Resolución Nº 1604/07 AG, publicada en el Boletín Oficial de fecha 3 y 4 de enero de 2008”. Sin embargo, conforme consta en la presente Actuación, el Convenio Marco y Convenio Particular para realizar la obra de Pavimentación Vial Ribereña – Vicente López (Expte. 4119-3467/09 del Municipio de Vicente López) fue firmado en fecha 12 de mayo de 2009, es decir, previamente a la respuesta de Vialidad del 12 de noviembre del mismo año. Estos convenios fueron suscriptos por el Ing. Nelson Periotti, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, el Sr. Enrique García, Intendente de la Municipalidad de Vicente López y el Ing. Abel Fatala, Subsecretario de Obras Públicas de la Nación. Que recién ante esta evidencia, la DNV envía una copia del Convenio Particular y Anexo, la Resolución Nº 1650/09 que convalidó dicho Convenio y una nota de la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control sobre el Manual de Aplicación para el Diseño de Cartel de Obras Públicas, sin mención alguna de la Evaluación de Impacto Ambiental. Que en el Convenio Particular se especifican las obligaciones de las partes, siendo las de la DNV aprobar la documentación presentada por el Municipio, necesaria para el llamado a licitación de los estudios, y gestionar la inclusión de la obra referida, valuada en un monto de $54.871.443, en el presupuesto 2009 y sucesivos. Que la Resolución 1604/07 AG dispone que el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II) debe ser aplicado, entre otros casos, a toda obra que fuera financiada a través de la Dirección Nacional de Vialidad, lo que también fuera informado por este organismo en su respuesta del 12 de noviembre de 2009. Que en virtud de dicha disposición se solicitó a la DNV que remitiese los Estudios ambientales realizados conforme al MEGA II, eventualmente la Declaración de Impacto Ambiental, y las consultas públicas efectuadas.Que en respuesta, mediante nota del 9 de marzo de 2010 (fs. 399/405 y anexo I), la Dirección Nacional de Vialidad remite el Estudio de Impacto Ambiental realizado por la Municipalidad de Vicente López y la aprobación del mismo por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS). Asimismo la DNV manifiesta que, según el Convenio Marco y el Convenio Particular, es la Municipalidad quien debe realizar el estudio de impacto ambiental, como así también las consultas y audiencias públicas que garanticen la “participación Federal”, de acuerdo con la legislación nacional y provincial vigente. Se infiere entonces que la DNV no realizó la Evaluación de Impacto Ambiental aplicando el correspondiente MEGA II, y en consecuencia no emitió Declaración de Impacto Ambiental ni realizó consultas públicas. Asimismo, vale aclarar en este punto que, conforme lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la obligación de institucionalizar procedimientos de Participación Ciudadana corresponde a toda autoridad que proceda a la autorización de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente (Ley Nº 25.675, art. 20).Por otra parte no aclara si la Dirección le ha otorgado el permiso al Municipio para realizar el llamado a licitación, condición que figura en el Convenio, además de no constar dicho permiso en la documentación enviada. Que el conjunto de intervenciones sobre la franja costera se enmarcan en el “Preacuerdo Urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López”, firmado el 15 de mayo de 2006 entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, y homologado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante Nº 23.020.Que dicho Preacuerdo incluye, en su Anexo I, un Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López. En el mismo se establece el objetivo de potenciar el desarrollo urbano de la zona, delimitándose zonas y sub-zonas, para distintos usos (tales como equipamiento, residencial, espacios verdes y espacios circulatorios) dentro del sector de estudio e intervención.Que tal como denunciaran los vecinos, el conjunto de intervenciones que se planifica efectuar en el área ribereña del partido de Vicente López (tales como la construcción de edificios torre, el vial ribereño, un gasoducto, la ampliación de red de agua potable y cloacas, etc.) implican un cambio significativo en el uso del suelo que impactaría en la calidad de vida de la población y en los recursos naturales en su conjunto.Que las intervenciones que se pretenden realizar en el marco del Esquema Director Urbano sólo han sido objeto de evaluaciones parciales por parte del OPDS (Etapa I del Vial Costero, gasoducto, obras de rellenos polder), futuras evaluaciones por parte de AySA de redes de agua potable y cloacas, y evaluaciones individuales de edificios por parte del Municipio.Que no obstante, el conjunto de obras en el Área Ribereña conforman un único proyecto urbanístico, el cual requiere ser evaluado ambientalmente en forma global, tal como ha sido concebido su estudio en el Esquema Director Urbano.Que sin embargo, el proyecto aprobado en el Preacuerdo urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López no fue presentado en su totalidad a una Evaluación de Impacto Ambiental integral, sino que se han realizado evaluaciones aisladas de algunos de sus componentes, fragmentándose las licencias ambientales, por lo que es posible concluir que los impactos no han sido evaluados globalmente.Que, asimismo, se ha fragmentado la Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, limitándose al análisis de un solo tramo del mismo. Este constituye tan solo la primera etapa de construcción, por lo que no se han contemplado los impactos que producirá la totalidad de la traza en la zona en cuestión.Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en sus artículos 11, 12 y 13 referidos a Evaluación de Impacto Ambiental establece que “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”.Que la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires declara, en su artículo 5º, inc. b) que “Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa”. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto a la imposibilidad de fragmentar la evaluación de los impactos en su fallo del 26 de marzo de 2009, en autos “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo” (S.1144. XLIV). En el mismo obligó a suspender las autorizaciones de tala y desmonte en cuatro departamentos en la Provincia de Salta hasta tanto no se realizara un “análisis del impacto ambiental acumulativo” que producirían tales actividades.Que, por otro lado, las actividades descriptas podrían conllevar impactos más allá de los límites de la franja costera donde se realizan las obras, y en tal caso podrían resultar afectadas las jurisdicciones vecinas, por las consecuencias que se producirían sobre la infraestructura, el tránsito vehicular, la densidad poblacional y la calidad del aire, entre otros.Que, por su parte, el decreto municipal N°1649/06, mediante el cual se creó un Registro de Alegaciones y/u Oposiciones, no constituye un instrumento efectivo para la participación ciudadana, entendida esta en los términos del artículo 20 de la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental Nº 25.675. Ello por cuanto la ley exige “institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”, para lo que resulta imprescindible el acceso a la información pública pertinente en el marco de una evaluación de los impactos que el proyecto conllevará. Ambos requisitos esenciales, conforme detalláramos, no han tenido lugar respecto del proyecto urbanístico en cuestión.Que personal de esta Defensoría del Pueblo de la Nación corroboró, en fecha 12 de marzo de 2010, el comienzo de ejecución de numerosos edificios y del camino denominado “Vial Costero”, constatándose un obrador y numerosas obras en marcha, tal como se comprueba en la actuación de referencia.Que la Dirección Nacional de Vialidad no ha efectuado los estudios ambientales que corresponden a la construcción de obras viales, según lo establece la Resolución 1604/07 AG, reservando esta tarea exclusivamente al OPDS, que realiza evaluaciones ambientales no específicas para proyectos viales.Que el Municipio de Vicente López no ha realizado un estudio de Impacto Ambiental Integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López, ni ha implementado mecanismos de participación ciudadana e información pública, tal como lo establecen la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831. Que la presente se dicta en virtud del artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo 1 y 28 de la Ley N° 24.284 modificada por la Ley N° 24.379.Por ello,
EL ADJUNTO Iº DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: Recomendar al MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (art. 8 y cctes.).
Artículo 2º: Recomendar a la Dirección Nacional de Vialidad que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG).
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.284 y archívese.
Asamblea de vecinos de Vicente López
http://www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com/
vecinosendefensadevtelopez@gmail.com
La FARN apoya la resolución del Defensor, producto de nuestra investigación en conjunto con medioambiente de la Defensoría!!!!!
GRACIAS!
ComunicadoConstrucción del Vial Costero en Vicente López
Ciudad de Buenos Aires, 21 de mayo de 2010
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
A su vez, manifiesta el repudio a la represión sufrida por vecinos el pasado miércoles 19 de mayo, que reclaman el cese de la obra hasta tanto se realicen los procedimientos necesarios y obligatorios según la ley vigente. El conflicto deja a la luz, la falta de concertación a nivel local respecto al modelo de desarrollo sustentable que se desea para el territorio en cuestión, que a su vez se hace extensivo a todo el frente costero de la región metropolitana.
En ese sentido, desde FARN apoyamos la Resolución 40/10 emitida por el Defensor del Pueblo la Nación, en la que en primer término se recomienda al Municipio de Vicente López la realización de un estudio de impacto ambiental integral para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López como así también una Audiencia Pública que garantice la participación ciudadana y el acceso a la información pública, de acuerdo a las previsiones de la Ley General del Ambiente 25.675.
Asimismo se recomendó a la Dirección Nacional de Vialidad, que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, de acuerdo a lo reglamentado en su propia normativa.
María Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva de FARN dijo: “Es fundamental que la planificación del territorio respete en cada una de sus etapas las dimensiones del desarrollo en sus aspectos sociales, ambientales, económicos e institucionales, garantizando en forma efectiva el acceso a la información y la participación en los procesos de toma de decisiones, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente. Estos conceptos no pueden soslayarse, y la problemática del Vial Costero en Vicente Lopez es una muestra de la necesidad de implementación de mecanismos que hoy no son respetados por las autoridades. ”
Por su parte, Gabriela Vinocur, Coordinadora de Participación Ciudadana de FARN dijo: “Los vecinos de Vicente López vienen realizando desde hace años numerosos reclamos ante las autoridades municipales y provinciales en razón de lo que consideran un avasallamiento a su calidad de vida en pos del desarrollo urbanístico del área ribereña de esa localidad. Por ello consideramos de suma importancia adherir a este llamado de atención a las autoridades a fin de que se instrumenten todos los medios para dar cumplimiento con la legislación vigente.”
Firmas por el NO AL VIAL COSTERO!
Queremos desmentir la información erronea que circula por facebook:
Que ante la posibilidad de que se conculquen derechos ambientales colectivos, encontrándose involucrados intereses públicos interjurisdiccionales, y existiendo una actuación de relevancia por parte de organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, el Defensor del Pueblo de la Nación decide tomar intervención en esta Actuación conforme lo proclama la Constitución Nacional en los artículos 41, 43 y 86, la Ley General del Ambiente en su artículo 30 y la Ley del Defensor Nº 24.284 en sus artículos 16, 24 y 25.Que a efectos de investigar si los emprendimientos denunciados representan un riesgo para el ambiente y la salud, y con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes vigentes, esta Defensoría solicitó informes al Intendente del Municipio de Vicente López, al Organismo para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), a la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).Que luego de haberse efectuado cinco pedidos de informes al Intendente Municipal de Vicente López, no se obtuvo respuesta alguna, resultando dicha omisión contraria a lo establecido por la normativa vigente en lo atinente al derecho al acceso a la información pública ambiental, consagrado por el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675) y la ley de presupuestos mínimos de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley N° 25.831).Que el OPDS, ante la consulta sobre reclamos recibidos, la realización de estudios de impacto ambiental acumulativo, no aislado, producido por la urbanización de la franja ribereña de Vicente López (que incluye la autopista, los edificios y un shopping) respondió que no había recibido denuncias en el área correspondiente y que constaban en sus bases de datos antecedentes sobre Estudios de Impacto Ambiental sobre un proyecto de gasoducto (Expte. Nº 2145-25580/09) y del proyecto Obra Vial Costera – Etapa I (Expte. Nº 2145-24577/09), y antecedentes de Obras de rellenos polder de defensa “Obra Canal Borges” (Expte. Nº 4119-10097/06). Que el proyecto de suministro de gas al área ribereña ha sido declarado Ambientalmente Apto por Disposición OPDS Nº 4658/09. Igual declaración ha tenido la Obra Vial Costero – Etapa I (que abarca el tramo comprendido entre las calles Laprida y Arenales), por Disposición OPDS Nº 2145-3710/09, aunque debe tenerse en cuenta que el proyecto queda condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos detallados en el Anexo I de dicha disposiciónEn este sentido, es menester señalar que la Declaración de Impacto Ambiental emitida, no debiera sujetarse a condiciones anexadas, sino que deberían incorporarse al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Municipio y ser satisfechas previo al comienzo de la obra de que se trate; en este caso la Obra Vial Costera.Que la empresa AySA, ante el requerimiento del DPN sobre proyectos de expansión de las redes de agua potable y cloacal en Vicente López y sus correspondientes estudios ambientales, respondió que la empresa había suscripto un convenio con el Municipio con el objeto de ejecutar una serie de obras de expansión de la red de agua potable y desagües cloacales en el sector de la franja ribereña Vial Costero U11. Posteriormente, licitaría y ejecutaría las obras básicas de producción y transporte de agua potable y colección de desagües cloacales mientras que el Municipio se haría cargo de las redes secundarias necesarias. En relación a los estudios ambientales, AySA respondió que se encuentra abocada a la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental para luego definir un Plan de Gestión Ambiental.Que la solicitud de información a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, sobre el Vial Ribereño, fue respondida por la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de esa Secretaría, informando con fecha 18 de septiembre de 2009 que se acusaba recibo de la nota DPN Nº 008264-III, y que se giraban las actuaciones a la dependencia técnica correspondiente.Que, asimismo, esta Defensoría solicitó a la DNV copia del convenio firmado por esa Dirección con el Municipio de Vicente López para la construcción de un Vial Ribereño, un resumen ejecutivo del proyecto, los estudios ambientales realizados para esta obra mediante el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II), la posible recepción de denuncias sobre el impacto ambiental, y la autorización de la obra otorgada a la Municipalidad de Vicente López. Que la DNV contestó, con fecha 12 de Noviembre de 2009 manifestando que “no se tiene ningún antecedente referente al proyecto de “construcción del Vial Ribereño entre las calles Laprida, límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Arenales, Partido de Vicente López””. Además manifestó que “En el ámbito de la DNV se encuentra vigente para los proyectos viales, el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II) aprobado por Resolución Nº 1604/07 AG, publicada en el Boletín Oficial de fecha 3 y 4 de enero de 2008”. Sin embargo, conforme consta en la presente Actuación, el Convenio Marco y Convenio Particular para realizar la obra de Pavimentación Vial Ribereña – Vicente López (Expte. 4119-3467/09 del Municipio de Vicente López) fue firmado en fecha 12 de mayo de 2009, es decir, previamente a la respuesta de Vialidad del 12 de noviembre del mismo año. Estos convenios fueron suscriptos por el Ing. Nelson Periotti, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, el Sr. Enrique García, Intendente de la Municipalidad de Vicente López y el Ing. Abel Fatala, Subsecretario de Obras Públicas de la Nación. Que recién ante esta evidencia, la DNV envía una copia del Convenio Particular y Anexo, la Resolución Nº 1650/09 que convalidó dicho Convenio y una nota de la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control sobre el Manual de Aplicación para el Diseño de Cartel de Obras Públicas, sin mención alguna de la Evaluación de Impacto Ambiental. Que en el Convenio Particular se especifican las obligaciones de las partes, siendo las de la DNV aprobar la documentación presentada por el Municipio, necesaria para el llamado a licitación de los estudios, y gestionar la inclusión de la obra referida, valuada en un monto de $54.871.443, en el presupuesto 2009 y sucesivos. Que la Resolución 1604/07 AG dispone que el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II) debe ser aplicado, entre otros casos, a toda obra que fuera financiada a través de la Dirección Nacional de Vialidad, lo que también fuera informado por este organismo en su respuesta del 12 de noviembre de 2009. Que en virtud de dicha disposición se solicitó a la DNV que remitiese los Estudios ambientales realizados conforme al MEGA II, eventualmente la Declaración de Impacto Ambiental, y las consultas públicas efectuadas.Que en respuesta, mediante nota del 9 de marzo de 2010 (fs. 399/405 y anexo I), la Dirección Nacional de Vialidad remite el Estudio de Impacto Ambiental realizado por la Municipalidad de Vicente López y la aprobación del mismo por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS). Asimismo la DNV manifiesta que, según el Convenio Marco y el Convenio Particular, es la Municipalidad quien debe realizar el estudio de impacto ambiental, como así también las consultas y audiencias públicas que garanticen la “participación Federal”, de acuerdo con la legislación nacional y provincial vigente. Se infiere entonces que la DNV no realizó la Evaluación de Impacto Ambiental aplicando el correspondiente MEGA II, y en consecuencia no emitió Declaración de Impacto Ambiental ni realizó consultas públicas. Asimismo, vale aclarar en este punto que, conforme lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la obligación de institucionalizar procedimientos de Participación Ciudadana corresponde a toda autoridad que proceda a la autorización de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente (Ley Nº 25.675, art. 20).Por otra parte no aclara si la Dirección le ha otorgado el permiso al Municipio para realizar el llamado a licitación, condición que figura en el Convenio, además de no constar dicho permiso en la documentación enviada. Que el conjunto de intervenciones sobre la franja costera se enmarcan en el “Preacuerdo Urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López”, firmado el 15 de mayo de 2006 entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, y homologado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante Nº 23.020.Que dicho Preacuerdo incluye, en su Anexo I, un Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López. En el mismo se establece el objetivo de potenciar el desarrollo urbano de la zona, delimitándose zonas y sub-zonas, para distintos usos (tales como equipamiento, residencial, espacios verdes y espacios circulatorios) dentro del sector de estudio e intervención.Que tal como denunciaran los vecinos, el conjunto de intervenciones que se planifica efectuar en el área ribereña del partido de Vicente López (tales como la construcción de edificios torre, el vial ribereño, un gasoducto, la ampliación de red de agua potable y cloacas, etc.) implican un cambio significativo en el uso del suelo que impactaría en la calidad de vida de la población y en los recursos naturales en su conjunto.Que las intervenciones que se pretenden realizar en el marco del Esquema Director Urbano sólo han sido objeto de evaluaciones parciales por parte del OPDS (Etapa I del Vial Costero, gasoducto, obras de rellenos polder), futuras evaluaciones por parte de AySA de redes de agua potable y cloacas, y evaluaciones individuales de edificios por parte del Municipio.Que no obstante, el conjunto de obras en el Área Ribereña conforman un único proyecto urbanístico, el cual requiere ser evaluado ambientalmente en forma global, tal como ha sido concebido su estudio en el Esquema Director Urbano.Que sin embargo, el proyecto aprobado en el Preacuerdo urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López no fue presentado en su totalidad a una Evaluación de Impacto Ambiental integral, sino que se han realizado evaluaciones aisladas de algunos de sus componentes, fragmentándose las licencias ambientales, por lo que es posible concluir que los impactos no han sido evaluados globalmente.Que, asimismo, se ha fragmentado la Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, limitándose al análisis de un solo tramo del mismo. Este constituye tan solo la primera etapa de construcción, por lo que no se han contemplado los impactos que producirá la totalidad de la traza en la zona en cuestión.Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en sus artículos 11, 12 y 13 referidos a Evaluación de Impacto Ambiental establece que “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”.Que la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires declara, en su artículo 5º, inc. b) que “Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa”. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto a la imposibilidad de fragmentar la evaluación de los impactos en su fallo del 26 de marzo de 2009, en autos “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo” (S.1144. XLIV). En el mismo obligó a suspender las autorizaciones de tala y desmonte en cuatro departamentos en la Provincia de Salta hasta tanto no se realizara un “análisis del impacto ambiental acumulativo” que producirían tales actividades.Que, por otro lado, las actividades descriptas podrían conllevar impactos más allá de los límites de la franja costera donde se realizan las obras, y en tal caso podrían resultar afectadas las jurisdicciones vecinas, por las consecuencias que se producirían sobre la infraestructura, el tránsito vehicular, la densidad poblacional y la calidad del aire, entre otros.Que, por su parte, el decreto municipal N°1649/06, mediante el cual se creó un Registro de Alegaciones y/u Oposiciones, no constituye un instrumento efectivo para la participación ciudadana, entendida esta en los términos del artículo 20 de la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental Nº 25.675. Ello por cuanto la ley exige “institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”, para lo que resulta imprescindible el acceso a la información pública pertinente en el marco de una evaluación de los impactos que el proyecto conllevará. Ambos requisitos esenciales, conforme detalláramos, no han tenido lugar respecto del proyecto urbanístico en cuestión.Que personal de esta Defensoría del Pueblo de la Nación corroboró, en fecha 12 de marzo de 2010, el comienzo de ejecución de numerosos edificios y del camino denominado “Vial Costero”, constatándose un obrador y numerosas obras en marcha, tal como se comprueba en la actuación de referencia.Que la Dirección Nacional de Vialidad no ha efectuado los estudios ambientales que corresponden a la construcción de obras viales, según lo establece la Resolución 1604/07 AG, reservando esta tarea exclusivamente al OPDS, que realiza evaluaciones ambientales no específicas para proyectos viales.Que el Municipio de Vicente López no ha realizado un estudio de Impacto Ambiental Integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López, ni ha implementado mecanismos de participación ciudadana e información pública, tal como lo establecen la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831. Que la presente se dicta en virtud del artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo 1 y 28 de la Ley N° 24.284 modificada por la Ley N° 24.379.
Por ello,
EL ADJUNTO Iº DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: Recomendar al MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (art. 8 y cctes.).
Artículo 2º: Recomendar a la Dirección Nacional de Vialidad que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG).
Asamblea de vecinos de Vicente López
viernes, 21 de mayo de 2010
QUE LASTIMA...
Asamblea de vecinos de Vicente López.
C.Q.C en el NO AL VIAL COSTERO!
Están todos y todas invitados/as
Vamos a decir.
NO AL VIAL COSTERO
Asamblea de vecinos de Vicente López
Asamblea de vecinos de Vicente López.Historia reciente.Pasado, presente y futuro de un reclamo.NO AL VIAL COSTERO!
jueves, 20 de mayo de 2010
NO AL VIAL COSTERO! MARCHA
Planilla para firmas
Soliciten a vecinosendefensadevtelopez@gmail.com
Firmas recolectadas: 13.000
Necesitamos 30.000
Menoyo"Quiero la paz pero, No hay posibilidades para hacer una consulta ciudadana"
Represión en Vicente López
Ocurrió ayer por la mañana. Cuatro vecinos Autoconvocados que se oponen a la construcción del vial costero intentaron frenar el avance de las topadoras y fueron reprimidos por la fuerza policial. Iris Digiano integrante de la asamblea vecinal denunció en Ipodagua.com.ar la política represora del intendente García en esa localidad del norte bonaerense.
Jueves 20 de mayo de 2010 // SOCIEDAD
Una nueva protesta de los vecinos de Vicente López que defendían el Paseo de la Costa y se oponen a la construcción del Vial Costero terminó ayer por mañana en una feroz represión de la Policía, con heridos y detenidos. Bien temprano, un grupo de vecinos intentaron frenar el trabajo de las topadoras, a un costado del río. El enfrentamiento con la Policía dejó un saldo de dos heridos y cuatro detenidos. En dialogo con Ipodagua.com.ar, la vecina Iris Digiano contó: "Estamos tratando de para las topadoras. Esto va a destruir el paseo de la costa. Durante estos días, la policía estuvo viniendo. Hoy se presentaron directamente y comenzaron a reprimir”. Luego, la política detuvo a estos cuatro vecinos. En referencia al Intendente de Vicente López, Enrique Garcia, Digiano expresó: “El intendente no quiere dialogar, es un represor y es lamentable que haya llegado a esto por permitir este negociado”.
El lamentable y repudiable episodio represivo que tiene como responsable político al intendente de esa localidad, dejó como salgo gente lastimada, una persona herida en una pierna, y 4 personas que estuvieron incomunicadas por defender el espacio verde. Durante la tarde los vecinos protestaron en la puerta de la comisaría local y de la Municipalidad, hasta que lograron que se liberen a los detenidos. “Vamos a hacer una denuncia en la justica federal y mañana por la mañana en el Concejo Deliberante se va a tratar que se declare de interés municipal la recomendación del Defensor del Pueblo de la Nación”, dijo la vecina entrevistado por Ipdoagua.com.ar. El Defensor del Pueblo de la Nación Anselmo Agustín Sella puso en duda los beneficios de la obra pidiendo un "estudio de impacto ambiental integral". Y varios diputados nacionales de distintos partidos opositores armaron un proyecto para detener las obras.
Hace varios meses, que varias entidades vecinales de Vicente López, acompañadas por partidos políticos de la oposición, vienen rechazando la construcción del Vial Costero. Se trata de una nueva avenida de cuatro carriles, que ya comenzó a construirse entre Libertador y el río; y que promete funcionar como un nuevo acceso directo desde la Capital. El proyecto se votó alrededor de las 5 de la madrugada del 24 de diciembre de 2004, en una escandalosa sesión que el oficialismo había abandonado a la medianoche del 23 y que reanudó a las 4,30 del 24, con la ausencia de la oposición, del periodismo y del público. La gente asegura que la obra afectará el medio ambiente y le quitará espacios verdes públicos a la zona ribereña del Partido. Este se realizará una nueva movilización este viernes, que si bien aun no está definido el lugar ni el horario será alrededor de las 19 hs. en en Laprida y Avda. Libertador
Solidaridad!
En mi carácter de Secretario General del Partido Socialista Auténtico en Proyecto Sur y de habitante de la Provincia de Buenos Aires quiero expresar a través de estas líneas mi más profundo repudio a la represión por parte de la policía a quienes están luchando desde hace tiempo por defender lo que es de todos, por preservar el espacio público para todos los vecinos de Vicente López. Deseo hacer llegar, además, todo mi apoyo -y del Partido al cual represento- a todas las asociaciones y asambleas vecinales que se vienen manifestando contra la construcción de este Vial Costero.
Tenemos una necesidad imperiosa de ética pública para que no se sigan haciendo (desde el poder político) ni permitiendo (desde una ciudadanía responsable y comprometida con sus derechos y deberes) negocios privados con los bienes públicos. Lo que es de todos debemos defenderlo entre todos y lo público debe permanecer ajeno a toda especulación y piratería privada.
Mario Mazzitelli
Secretario General
Partido Socialista Auténtico
en Movimiento Proyecto Sur
Mario Cafiero
Queriamos adherir a la causa de Vecinos en Defensa de Vicente López, repudiamos los hechos sucedidos el dia de ayer y saludamos a los vecinos que intentaron frenar el avance de las topadoras, a la policia y que vienen rechazando la construcción del Vial Costero.
Del Centro de estudiantes de la FADU-UBA
Asamblea de vecinos de Vicente López
REPUDIO A LA REPRESION EN VICENTE LOPEZ
Comunicado de prensa
REPUDIO A LA REPRESIÓN EN VICENTE LÓPEZ
Los diputados nacionales por Proyecto Sur expresaron su repudio ante la represión sufrida por los vecinos bonaerenses de Vicente López a manos de la policía de la provincia por defender el espacio público.
Con más de media docena de manifestaciones, campamentos en la vía pública, presentaciones judiciales, denuncias ante el Defensor del Pueblo de la Nación y hasta huelgas de hambre; las agrupaciones y los vecinos del partido rechazaban la construcción del Vial Costero.
Esta mañana, sorpresivamente, fue desalojado a los golpes el grupo de manifestantes que permanece desde hace dos semanas acampando en las obras para que no avancen las topadoras. Hubo heridos y cuatro personas fueron detenidas.
“Es una obra que ya se está implementando sin haber hecho el impacto ambiental, y desconociendo la opinión de los vecinos que claramente se oponen a este mega emprendimiento inmobiliario”, sostuvo el diputado nacional Jorge Cardelli, quien presentó un pedido de informes para que la nación y el municipio expliquen los beneficios de la obra.
Los representantes de Proyecto Sur se solidarizaron con los vecinos y exigieron al gobierno municipal que se haga responsable de la represión y libere a los manifestantes.
miércoles, 19 de mayo de 2010
La recomendación en la Defensoría del Pueblo será tratada en el H.C.Deliberante.
Asamblea de Vecinos de Vicente López
1566085305
García Dictadura!!!!!!!!
Todos a la Comisaría 5º Av. del Libertador al 1000 a Manifestar.
Asamblea de vecinos de Vicente López
Este viernes Villate y Maipú para decir y firmar NO AL VIAL COSTERO!
lunes, 17 de mayo de 2010
No al Vial Costero!
Las asambleas vecinales resisten el avance de las obras del Vial Costero[17/05/2010 12:26 ]
No al Vial costero!
www.picasaweb.google.com/casanomatias/DestruccionDelPaseoDeLaCostaPorParteDelGobiernoMunicipalProvincialYNacional?feat=directlink
Planilla para firmas
Soliciten a vecinosendefensadevtelopez@gmail.com
Firmas recolectadas: 13.000
Necesitamos 30.000
Asamblea de vecinos de Vicente López
NO AL VIAL COSTERO!
sábado, 15 de mayo de 2010
ATENCION VECINOS! -Nosotros no tenemos nada que ver con la ocupación de Puerto Marisco.
URGENTE:
En el marco de la manifestación realizada el Viernes 14/05 en Av. Libertador y Laprida, y de la lucha que vienen llevando adelante los vecinos de Vicente López en contra de la concreción del "Vial Costero", se realizó una ocupación de las instalaciones abandonadas del Restaurante "Puerto Marisco"
a metros del obrador.
Las instalaciones del restaurante estaban abandonadas, tras el reciente desalojo por los avances de la obra que pretende concretar el "Vial Costero" y se convierten hoy en un estratégico punto de resistencia
de los vecinos.
Convocamos a todos a solidarizarse con la toma, acercándose y aportando alimentos no perecederos, abrigo, y palabras de aliento
a Laprida y el río.
¡¡¡NO A LA AUTOPISTA EN EL RÍO!!!