Vicente López 5/4/2021
AL FISCAL FEDERAL DE SAN ISIDRO DR DOMINGUEZ:
Ref :causa 32.818/2020
Incumplimiento del decreto de Perón 12.382/47 por parte de Jorge Macri en la privatización de nuestra costa y a su vez denuncia contra el Fiscal Gómez que no hace nada al respecto. Solicitud de audiencia
Sr Fiscal, Dr Dominguez, me dirijo a usted con el fin de exigir intervenga, dado que el Juzgado Federal 1 de San Isidro Sec. 2, que es quien tiene a despacho mi denuncia desde el el 15/5/2020, hace casi un año sin expedirse, está de manera abusiva generando impunidad para los incumplidores del decreto de Perón en nuestra costa o sea para en especial Jorge Macri. .
Desde el juzgado han realizado maniobras con el fin de frenarme en mis denuncias para lo cual me siento burlada y amedrentada por una jueza parcial a favor de los intereses de poderosos como ser Jorge Macri y todos los privatizadores en fraude a la ley de nuestra costa como ser De Narvaez, con su SA Al Río, La Nación SA, Caputo, Berardo Dujovne, SOROS y todos los que tienen tomada la costa y no permiten el camino de sirga como ser Prefectura Naval Argentina, Círculo Naval, Círculo Policial, con rellenos ilegales todos y Círculo Militar quienes intentaron construir un polo gastronómico sobre el Río de la Plata. También aclaro que hay intereses como el de la Embajada Norteamericana con las Escuelas Líncoln, Carrefour y los clubes como VILO y otros que han realizado maniobras con el fin de que se les reconozca dominio sobre rellenos en nuestra costa.
HISTORIA DE LA IMPUNIDAD
Los rellenos han COMENZADO LUEGO DE LA MUERTE DE PERÓN, CON VIDELA Y CACCIATORE arrojando rellenos de la obra de la autopista, ilegalmente. Todo fue secreto y por su puesto no sabemos si hay entierros ilegales de seres humanos, me refiero a personas desaparecidas por el régimen de facto, porque se apropiaron de nuestra costa.
A su vez, ya entrado en democracia el ex Presidente Alfonsín abrió el ingreso al río al lado de Prefectura , pero luego de un golpe provocado por Albatros, entre otros, en Villa Martelli se cerró en esa zona, el ingreso al río hasta el día de hoy. Me refiero más precisamente a un discurso que dio el Dr Alfonsín luego del golpe, en la Cámara Argentina de la Construcción donde se expresó respecto del comportamiento de Albatros contra la Institucionalidad y el Estado de Derecho en Argentina en ese entonces y allí se encontraba presente el sr Franco Macri, padre y tío de quienes están detrás de todos estos incumplimientos que denuncio actualmente.
HISTORIA DE NUESTRO RECLAMO POR EL DERECHO SOBRE LA COSTA DEL RÍO DE LA PLATA
Perón demarcó la línea de ribera y su decreto es de línea de ribera definitiva omitida por nuestras autoridades, fue adjuntado por mi que soy la denunciante. Quiero recordar que no es la primera denuncia que efectúo ya había denunciado la construcción de un Helipuerto al lado del río con documentación falsificada (causa 16.406) y NO conté con el apoyo de la Fiscalía Federal 1 de San Isidro, por lo tanto, sola como querellante tuve que lograr impedir que lo construyan y fue así como el Dr Irurzun, abogado de Jorge Macri en audiencia ante el tribunal confirmó que no había acción porque no iban a construir ningún helipuerto. Lamentablemente nadie fue preso, pero puedo asegurar que en Casación penal le cambiaron el número de causa y el juez natural, en una maniobra donde la Secretaria de la Sala III dijo que fue responsabilidad de Sorteos a cargo de Irurzun. Me habían perjudicado denegando todo e incluso con costas en mi contra, claro toda esta maniobra fue anulada por el Fiscal de Luca. Digo todos estos antecedentes de corrupción judicial, para que no se tome esta causa como un tema general, sino con una afectación muy importante que es el incumplimiento de las normas por parte de quienes tienen la obligación de hacerlo, me refiero no solo a Generales, dictadores o Fuerzas de seguridad en su conjunto, sino a nuestras autoridades Municipales y sobre todo los jueces.
Paralelamente como vecinos hemos solicitado la intervención de Autoridad del Agua de la Pcia de Bs As y fue así como Hidráulica hizo inspecciones sobre nuestra costa tomando in fraganti a quienes con camiones arrojaban rellenos durante el gobierno de Jorge Macri (expte 2436-28442-2012) y es así como hemos conocido del expte 49/06 del ADA donde hacía referencia al decreto Nacional 12.382/47 que es la que demarca la ribera. También me presenté ante quienes hicieron los estudios del decreto de Perón o sea puertos y vías navegables de la Nación quienes reconocieron que la línea de ribera la determinaba el decreto 12.382/47 y esto fue reconocido en 2017 por el Ing Morelli Director de Puertos y Vías Navegables de la Nación quien me aseguró que la competencia es Federal.
ENCUBRIMIENTO JUDICIAL
Comento estos antecedentes para aclarar la parcialidad de la Jueza Sandra Arroyo Salgado quien está ensañada con mi persona pero no resuelve las denuncias que yo efectúo. La jueza miente y hace maniobras dilatorias en pandemia. Lo que exijo no es algo menor o que pueda pasar inadvertido porque he sido víctima de amedrentamientos por parte del Jefe de Prefectura Aranda quien me exigió por carta documento en dos oportunidades que baje fotos del blog vecinal
http://www.vecinosendefensadevicentelopez.blogsppot.com.ar Con fotos de rellenos ilegales en el balneario de Eva Perón que es parte de las denuncias sobre rellenos en el río que el Fiscal Gómez tiene frenado en su Fiscalía, en Vte López(causa 3160-FVL). Arroyo Salgado se habría declarado incompetente en esta última, aduciendo que no había daño ambiental porque policía de una división medioambiental confirmaron que no vieron rellenos en la costa y la CSJN resolvió que siga la causa (63869)en el Juzgado de Garantías 5 ,en total complicidad la CSJN y el Procurador Casal con los intereses de quienes se apoderan de lo que es de todos, el Río de la Plata, porque los rellenos en algunos lugares llegan a cuatro o cinco metros de alto en superficies de hasta 300 m sobre nuestra costa.
Como afirmaba arriba Arroyo Salgado cometió prevaricato a favor del Prefecto Aranda cuando lo denuncié, por que fue él quien estuvo en el departamento de Nisman cuando murió, o sea se trata de una persona de su conocimiento e interés de las hijas que habían iniciado causas penales por el tema de su padre. Yo desconocía esto, pero me enteré y apelé, ella disimuló muy bien la situación de él pues en mi denuncia contra Aranda el juzgado caratuló como NN y archivó mi denuncia contra Aranda..
Tuve que aclarar apelando a quien estaba denunciando el Jefe de Prefectura de Olivos, Aranda y su conocimiento por la relación anteriormente citada. La Fiscalía Federal de San Isidro dijo que yo no recibí amedrentamiento, pero Aranda además de enviarme carta documento intimidatoria, hace varios años en una mediación me pidió $12.000.- .Su abogado Saucedo me amenazó con denunciarme penalmente por infidencias y así lo hizo (causa PP-14-00-003732-18/00 )cuando yo no soy funcionaria pública, también me denunció por falso testimonio y falsa denuncia a la que luego él abogado Saucedo desistió, por tratarse la de él una falsa denuncia en mi contra, pues soy la denunciante de la privatización del Puerto con incumplimiento del código de ordenamiento urbano, por modificaciones de indicadores y títulos de los cuales por ordenanza quedaban excluídos los concejales del control del proyecto que se iba a efectuar sobre rellenos en zona puerto.
PRESIONES JUDICIALES ACTUALES Y ANTERIORES SOBRE MI PERSONA
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1) Actualmente Arroyo Salgado me exige le page a Saucedo $ 77.000.-(causa 10658/18)en concepto de honorarios por su trabajo al defender a Aranda por mi denuncia de haber sido amedrentada, en la que según afirma ella el que pierde paga, cuando en realidad no solo no investigó el amedrentamiento, sino que lo que hicieron fue presionarme ilegalmente, abusándose tanto Saucedo, como Aranda , Arroyo Salgado , la Fiscalía de San Isidro y en conjunto con mi abogada Marcelina Lidia Monzón (quien me aseguró que me iban a detener por la causa de infidencia 3732/18. para luego renunciar a las causas ella sin dar explicaciones, nunca). Como dije presiona con maniobras en un total abuso de su posición de jueza para que yo no siga con las denuncias. Si bien el Fiscal de Vte López archivó la causa 3732, lo cierto es que en ella no hubo un debido proceso, las pruebas eran las publicaciones del blog y no pude en ningún momento hablar con el juez para que se aclare rápidamente, fue una causa armada para amedrentarme, ahora reitero archivada.
2)A decir verdad cuando comenzó el reclamo de la costa Arroyo Salgado me llamó a indagatoria por art 184 CP haber organizado el corte de la Panamericana por el Barrio Las Flores de Villa Martelli, lo cual quedó en la nada misma porque no tengo ningún conocimiento, no vivo en ese barrio y ni si quiera sabía que iban a cortar, me enteré por mis vecinos que escucharon la radio.
3)Los intentos de criminalizarme por parte de la jueza en conjunto con fuerzas de seguridad es por motivos de persecución a opositoras como soy identificada por la jueza, quien se comporta como en la inquisición con la quema de brujas efectuado sobre mujeres que no obedecían a los poderosos.
4)Lo cierto es que yo estoy recibiendo estas presiones con motivo que soy la denunciante del incumplimiento del decreto de Perón en la ribera del Río de la Plata, dado que este decreto fue ocultado, nunca nombrado en el proceso privatizador de nuestra costa, porque lo impide y no es un decreto mas , se trata de un decreto fundado en estudios veraces y por el cc, art 2340, hoy art 235 CCYCN. Está claro que si yo no hubiera realizado estas denuncias, no sería víctima de tanta burla y atropello de funcionarios, abogados y también es cierto que si no fuera quien encontró el decreto de Perón e hizo la denuncia no estaría siendo presionada. La situación es grave porque el día que ví el decreto original en el archivo Gral de la Nación, ese mismo día intentaron entrar a mi domicilio desconocidos(llamé al 911 y la policía lo constató).
POR LO TANTO EXIJO:
PRONTO DESPACHO DE LA CAUSA 32.818/20.
SE ACTÚE RÁPIDAMENTE Y QUE DE UNA VEZ POR TODAS SE TERMINE CON LA PARCIALIDAD JUDICIAL .
QUE SE EXPIDA SOBRE MI DENUNCIA ARROYO SALGADO POR QUE YA SE EXEDIÓ DE UN PLAZO RAZONABLE O QUE SE EXIMA DE PRONUNCIARSE Y LA COMPETENCIA SEA DE OTRO JUEZ FEDERAL.
EXIJO QUE ARROYO SALGADO TERMINE CON LA PARCIALIDAD A FAVOR DE QUIENES EN FRAUDE A LA LEY SE ENRIQUECEN CON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO COMO ES EL RÍO DE LA PLATA DE ACUERDO AL ART 235 DEL CCYCN QUE SEPARA LA LÍNEA DE RIBERA EN SU RELACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O SEA EL RÍO. INCUMPLIENDO LA LÍNEA DE RIBERA LEGAL DTO 12382/47, APROPIÁNDOSE CON RELLENOS DE LO QUE ES DE TODOS LOS ARGENTINOS Y ARGENTINAS, ENTRE LOS CUALES O LAS CUALES ME INCLUYO COMO PARTE DE LA COMUNIDAD.
ADEMÁS, EXIJO QUE EN MI CARÁCTER DE DENUNCIANTE NO SE ME PRESIONE MAS PARA QUE ABANDONE ESTA CAUSA CON LAS MANIOBRAS ANTES EXPRESADAS Y QUE QUIENES DETENTAN UN CARGO JUDICIAL LO EFECTÚEN SIN COMETER PREVARICATO, LO CUAL ES OPUESTO A LA REPÚBLICA EN CUANTO A LA DIVISIÓN DE PODERES, VIOLATORIO DE TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, POR QUE EN LO QUE A MI RESPECTA TENGO DERECHO CONSTITUCIONAL A RECLAMAR, DENUNCIAR COMO ASÍ TAMBIÉN A EXPRESARME LIBREMENTE SIN SER PERSEGUIDA POR FUERZAS DE SEGURIDAD U PRESIONADA POR JUEZA ALGUNA QUE PROPORCIONA IMPUNIDAD A LOS CORRUPTOS, ABUSÁNDOSE INCONSTITUCIONALMENTE DE SU POSICIÓN.
POR LO TANTO SE ACLARE ESTE DRAMA NACIONAL QUE ES LA CORRUPCIÓN JUDICIAL, EN ESTE CASO DE ARROYO SALGADO QUIEN CAJONEA LA CAUSA 32818. PORQUE DURANTE AÑOS NUNCA VE LO QUE DENUNCIO(CAUSAS 16.406;24.498; 63.869 Y AHORA 32.818) Y HACE TODO TIPO DE MANIOBRAS DILATORIAS EN CONJUNTO CON LOS ABOGADOS NOMBRADOS, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DENUNCIADAS, LA CÁMARA FEDERAL PENAL EN LO CRIMINAL DE SAN MARTÍN Y LAS SALAS III y IV DE CASACIÓN PENAL, HOY DENUNCIADA POR SER PARTE DE LA MESA JUDICIAL QUE FUNCIONABA EN LA QUINTA PRESIDENCIAL DE OLIVOS.
POR LO TANTO QUE SE INVESTIGUE EN SU CONJUNTO EN LA TOTALIDAD DE LO QUE SE RECLAMA POR LA IMPUNIDAD JUDICIAL Y SE ANULEN TODAS LAS CAUSAS EN LOS QUE SE PRUEBE ESTOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON SU MANTO DE IMPUNIDAD PROPORCIONADO DESDE EL PODER JUDICIAL.
QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LOS arts. de la 1; 5; 14; 16; 18; 26; 28;41; 75 inc 22, ( Art 19 de LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS; art IV DECLARACIÓN AMERICANA de los DERECHOS y DEBERES DEL HOMBRE; art 13 CADH; art 2 inc 2.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ; art 1( inc 2), art 2, art 14 , art 19( inc 1 y 2) PIDCy P; art 1, 2 inc f, 5 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER) y art 109 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL .
SIN MAS ME DESPIDO Y A LA ESPERA DE UNA PRONTA RESPUESTA
ATTE IRIS MABEL DIGIANO
PD: EN CASO DE SER NECESARIO SOLICITO UNA AUDIENCIA CON EL DR DOMINGUEZ .