Normativa Sectorial Ambiental, la DNV ha estado trabajando formalmente en el tema ambiental en relación con la infraestructura vial desde la aprobación, por el Sr. Administrador General, por Resolución A.G. N° 1656/93, y con la intervención previa de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRN y AH), del Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA 93) y su inclusión como documento obligatorio para consultores y contratistas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales con que se licita y contrata la obra vial.
En el año 2005 se elaboró una actualización que incluyó temas relacionados con el Patrimonio Cultural y Físico, Plan de Manejo Ambiental (PMA), Gestión ambiental de la zona de camino y Control de especies invasoras y/o plagas en la misma. Este Manual se denominó MEGA Actualizado Versión I – Año 2005.
En el año 2007 se aprobó por Resolución A.G. Nº 1604/07 una actualización completa del Manual de Evaluación y Gestión de Obras Viales. Por lo tanto, se aplica el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental para Obras Viales “MEGA II / 2007” en el ámbito jurisdiccional de la DNV y en toda obra financiada por ésta, y como tal figurará en la documentación licitatoria y/o contractual de la DNV. Conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución mencionada, entró en vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Nación, la cual fue realizada los días 3 y 4 de Enero de 2008.
Adicionalmente el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, la edición 1998 del mismo, aprobada por Resolución A.G. N° 233/99, incorpora la SECCIÓN M-I: Clasificación del Medio Receptor de la Obra Vial Según su Sensibilidad Ambiental.
Además los Estudios de Impacto Ambiental concluyen con Especificaciones Técnicas Ambientales Especiales que se incorporan en las Especificaciones Técnicas Particulares.
Mega II y el Defensor del Pueblo de la Nación.
VISTO la actuación Nº 46/09 caratulada: “Di Giano, Iris Mabel y otros sobre Presunto impacto ambiental por la privatización de la costa de Vicente López”, y
CONSIDERANDO:
Que la interesada se presenta en representación de un grupo de vecinos autoconvocados del partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, manifestando su preocupación por los impactos ambientales que genera un proyecto para el desarrollo urbanístico del área ribereña de dicho Municipio.
Que la ciudadana presentante exhibió ante funcionarios de la Institución, listados conteniendo un número aproximado de 9300 firmas pertenecientes a vecinos de Vicente López, que apoyan el reclamo planteado.
Que la interesada señala que algunos de los componentes del proyecto se encuentran en etapa ejecución sin que se haya evaluado el impacto integral que producirán los mismos, cuyo alcance adquiere escala interjurisdiccional por su conectividad con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el partido de San Isidro.
Que, asimismo, manifiesta haber realizado numerosos reclamos ante las autoridades competentes del Municipio y la Provincia –documentación que consta en la actuación-, sin haber logrado conocer los vecinos el estudio de impacto ambiental integral sobre las obras que se planifican (construcción de edificios torre, vial costero, gasoducto, ampliación de red de agua potable y cloacas, etc.).
Que por su parte argumentan que la construcción de las edificaciones fue aprobada mediante excepciones al Código de Ordenamiento Urbano por parte del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, contando dicho procedimiento, según se denuncia, sin la debida la participación ciudadana.
Que los vecinos argumentan que para la Evaluación de Impacto Ambiental de la construcción del “Vial Costero” el Municipio utilizó información desactualizada, restringida a la etapa de construcción y a un solo tramo, y circunscripta sólo a la franja ribereña. Asimismo, afirman que se ha llamado a la licitación pública Nº 26 sin haberse obtenido previamente la Evaluación de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental por parte del OPDS y de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que posteriormente, se presentan 7 concejales del Concejo Deliberante de Vicente López en la Actuación Nº 1363/10 caratulada “Solicitud de intervención vinculada a las obras del camino vial costero en el Partido de Vicente López”, quienes manifiestan su preocupación por la falta de evaluación de los impactos ambientales que generaría dicha obra.
Que ante la posibilidad de que se conculquen derechos ambientales colectivos, encontrándose involucrados intereses públicos interjurisdiccionales, y existiendo una actuación de relevancia por parte de organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, el Defensor del Pueblo de la Nación decide tomar intervención en esta Actuación conforme lo proclama la Constitución Nacional en los artículos 41, 43 y 86, la Ley General del Ambiente en su artículo 30 y la Ley del Defensor Nº 24.284 en sus artículos 16, 24 y 25.
Que a efectos de investigar si los emprendimientos denunciados representan un riesgo para el ambiente y la salud, y con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes vigentes, esta Defensoría solicitó informes al Intendente del Municipio de Vicente López, al Organismo para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), a la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
Que luego de haberse efectuado cinco pedidos de informes al Intendente Municipal de Vicente López, no se obtuvo respuesta alguna, resultando dicha omisión contraria a lo establecido por la normativa vigente en lo atinente al derecho al acceso a la información pública ambiental, consagrado por el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675) y la ley de presupuestos mínimos de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley N° 25.831).
Que el OPDS, ante la consulta sobre reclamos recibidos, la realización de estudios de impacto ambiental acumulativo, no aislado, producido por la urbanización de la franja ribereña de Vicente López (que incluye la autopista, los edificios y un shopping) respondió que no había recibido denuncias en el área correspondiente y que constaban en sus bases de datos antecedentes sobre Estudios de Impacto Ambiental sobre un proyecto de gasoducto (Expte. Nº 2145-25580/09) y del proyecto Obra Vial Costera – Etapa I (Expte. Nº 2145-24577/09), y antecedentes de Obras de rellenos polder de defensa “Obra Canal Borges” (Expte. Nº 4119-10097/06).
Que el proyecto de suministro de gas al área ribereña ha sido declarado Ambientalmente Apto por Disposición OPDS Nº 4658/09. Igual declaración ha tenido la Obra Vial Costero – Etapa I (que abarca el tramo comprendido entre las calles Laprida y Arenales), por Disposición OPDS Nº 2145-3710/09, aunque debe tenerse en cuenta que el proyecto queda condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos detallados en el Anexo I de dicha disposición
En este sentido, es menester señalar que la Declaración de Impacto Ambiental emitida, no debiera sujetarse a condiciones anexadas, sino que deberían incorporarse al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Municipio y ser satisfechas previo al comienzo de la obra de que se trate; en este caso la Obra Vial Costera.
Que la empresa AySA, ante el requerimiento del DPN sobre proyectos de expansión de las redes de agua potable y cloacal en Vicente López y sus correspondientes estudios ambientales, respondió que la empresa había suscripto un convenio con el Municipio con el objeto de ejecutar una serie de obras de expansión de la red de agua potable y desagües cloacales en el sector de la franja ribereña Vial Costero U11. Posteriormente, licitaría y ejecutaría las obras básicas de producción y transporte de agua potable y colección de desagües cloacales mientras que el Municipio se haría cargo de las redes secundarias necesarias. En relación a los estudios ambientales, AySA respondió que se encuentra abocada a la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental para luego definir un Plan de Gestión Ambiental.
Que la solicitud de información a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, sobre el Vial Ribereño, fue respondida por la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de esa Secretaría, informando con fecha 18 de septiembre de 2009 que se acusaba recibo de la nota DPN Nº 008264-III, y que se giraban las actuaciones a la dependencia técnica correspondiente.
Que, asimismo, esta Defensoría solicitó a la DNV copia del convenio firmado por esa Dirección con el Municipio de Vicente López para la construcción de un Vial Ribereño, un resumen ejecutivo del proyecto, los estudios ambientales realizados para esta obra mediante el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II), la posible recepción de denuncias sobre el impacto ambiental, y la autorización de la obra otorgada a la Municipalidad de Vicente López.
Que la DNV contestó, con fecha 12 de Noviembre de 2009 manifestando que “no se tiene ningún antecedente referente al proyecto de “construcción del Vial Ribereño entre las calles Laprida, límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Arenales, Partido de Vicente López””. Además manifestó que “En el ámbito de la DNV se encuentra vigente para los proyectos viales, el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II) aprobado por Resolución Nº 1604/07 AG, publicada en el Boletín Oficial de fecha 3 y 4 de enero de 2008”. Sin embargo, conforme consta en la presente Actuación, el Convenio Marco y Convenio Particular para realizar la obra de Pavimentación Vial Ribereña – Vicente López (Expte. 4119-3467/09 del Municipio de Vicente López) fue firmado en fecha 12 de mayo de 2009, es decir, previamente a la respuesta de Vialidad del 12 de noviembre del mismo año. Estos convenios fueron suscriptos por el Ing. Nelson Periotti, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, el Sr. Enrique García, Intendente de la Municipalidad de Vicente López y el Ing. Abel Fatala, Subsecretario de Obras Públicas de la Nación.
Que recién ante esta evidencia, la DNV envía una copia del Convenio Particular y Anexo, la Resolución Nº 1650/09 que convalidó dicho Convenio y una nota de la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control sobre el Manual de Aplicación para el Diseño de Cartel de Obras Públicas, sin mención alguna de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Que en el Convenio Particular se especifican las obligaciones de las partes, siendo las de la DNV aprobar la documentación presentada por el Municipio, necesaria para el llamado a licitación de los estudios, y gestionar la inclusión de la obra referida, valuada en un monto de $54.871.443, en el presupuesto 2009 y sucesivos.
Que la Resolución 1604/07 AG dispone que el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II) debe ser aplicado, entre otros casos, a toda obra que fuera financiada a través de la Dirección Nacional de Vialidad, lo que también fuera informado por este organismo en su respuesta del 12 de noviembre de 2009.
Que en virtud de dicha disposición se solicitó a la DNV que remitiese los Estudios ambientales realizados conforme al MEGA II, eventualmente la Declaración de Impacto Ambiental, y las consultas públicas efectuadas.
Que en respuesta, mediante nota del 9 de marzo de 2010 (fs. 399/405 y anexo I), la Dirección Nacional de Vialidad remite el Estudio de Impacto Ambiental realizado por la Municipalidad de Vicente López y la aprobación del mismo por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS). Asimismo la DNV manifiesta que, según el Convenio Marco y el Convenio Particular, es la Municipalidad quien debe realizar el estudio de impacto ambiental, como así también las consultas y audiencias públicas que garanticen la “participación Federal”, de acuerdo con la legislación nacional y provincial vigente. Se infiere entonces que la DNV no realizó la Evaluación de Impacto Ambiental aplicando el correspondiente MEGA II, y en consecuencia no emitió Declaración de Impacto Ambiental ni realizó consultas públicas. Asimismo, vale aclarar en este punto que, conforme lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la obligación de institucionalizar procedimientos de Participación Ciudadana corresponde a toda autoridad que proceda a la autorización de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente (Ley Nº 25.675, art. 20).
Por otra parte no aclara si la Dirección le ha otorgado el permiso al Municipio para realizar el llamado a licitación, condición que figura en el Convenio, además de no constar dicho permiso en la documentación enviada.
Que el conjunto de intervenciones sobre la franja costera se enmarcan en el “Preacuerdo Urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López”, firmado el 15 de mayo de 2006 entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, y homologado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante Nº 23.020.
Que dicho Preacuerdo incluye, en su Anexo I, un Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López. En el mismo se establece el objetivo de potenciar el desarrollo urbano de la zona, delimitándose zonas y sub-zonas, para distintos usos (tales como equipamiento, residencial, espacios verdes y espacios circulatorios) dentro del sector de estudio e intervención.
Que tal como denunciaran los vecinos, el conjunto de intervenciones que se planifica efectuar en el área ribereña del partido de Vicente López (tales como la construcción de edificios torre, el vial ribereño, un gasoducto, la ampliación de red de agua potable y cloacas, etc.) implican un cambio significativo en el uso del suelo que impactaría en la calidad de vida de la población y en los recursos naturales en su conjunto.
Que las intervenciones que se pretenden realizar en el marco del Esquema Director Urbano sólo han sido objeto de evaluaciones parciales por parte del OPDS (Etapa I del Vial Costero, gasoducto, obras de rellenos polder), futuras evaluaciones por parte de AySA de redes de agua potable y cloacas, y evaluaciones individuales de edificios por parte del Municipio.
Que no obstante, el conjunto de obras en el Área Ribereña conforman un único proyecto urbanístico, el cual requiere ser evaluado ambientalmente en forma global, tal como ha sido concebido su estudio en el Esquema Director Urbano.
Que sin embargo, el proyecto aprobado en el Preacuerdo urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López no fue presentado en su totalidad a una Evaluación de Impacto Ambiental integral, sino que se han realizado evaluaciones aisladas de algunos de sus componentes, fragmentándose las licencias ambientales, por lo que es posible concluir que los impactos no han sido evaluados globalmente.
Que, asimismo, se ha fragmentado la Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, limitándose al análisis de un solo tramo del mismo. Este constituye tan solo la primera etapa de construcción, por lo que no se han contemplado los impactos que producirá la totalidad de la traza en la zona en cuestión.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en sus artículos 11, 12 y 13 referidos a Evaluación de Impacto Ambiental establece que “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”.
Que la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires declara, en su artículo 5º, inc. b) que “Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa”.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto a la imposibilidad de fragmentar la evaluación de los impactos en su fallo del 26 de marzo de 2009, en autos “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo” (S.1144. XLIV). En el mismo obligó a suspender las autorizaciones de tala y desmonte en cuatro departamentos en la Provincia de Salta hasta tanto no se realizara un “análisis del impacto ambiental acumulativo” que producirían tales actividades.
Que, por otro lado, las actividades descriptas podrían conllevar impactos más allá de los límites de la franja costera donde se realizan las obras, y en tal caso podrían resultar afectadas las jurisdicciones vecinas, por las consecuencias que se producirían sobre la infraestructura, el tránsito vehicular, la densidad poblacional y la calidad del aire, entre otros.
Que, por su parte, el decreto municipal N°1649/06, mediante el cual se creó un Registro de Alegaciones y/u Oposiciones, no constituye un instrumento efectivo para la participación ciudadana, entendida esta en los términos del artículo 20 de la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental Nº 25.675. Ello por cuanto la ley exige “institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”, para lo que resulta imprescindible el acceso a la información pública pertinente en el marco de una evaluación de los impactos que el proyecto conllevará. Ambos requisitos esenciales, conforme detalláramos, no han tenido lugar respecto del proyecto urbanístico en cuestión.
Que personal de esta Defensoría del Pueblo de la Nación corroboró, en fecha 12 de marzo de 2010, el comienzo de ejecución de numerosos edificios y del camino denominado “Vial Costero”, constatándose un obrador y numerosas obras en marcha, tal como se comprueba en la actuación de referencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad no ha efectuado los estudios ambientales que corresponden a la construcción de obras viales, según lo establece la Resolución 1604/07 AG, reservando esta tarea exclusivamente al OPDS, que realiza evaluaciones ambientales no específicas para proyectos viales.
Que el Municipio de Vicente López no ha realizado un estudio de Impacto Ambiental Integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López, ni ha implementado mecanismos de participación ciudadana e información pública, tal como lo establecen la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831.
Que la presente se dicta en virtud del artículo 86 de la Constitución Nacional y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo 1 y 28 de la Ley N° 24.284 modificada por la Ley N° 24.379.
Por ello,
EL ADJUNTO Iº
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: Recomendar al MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (art. 8 y cctes.).
Artículo 2º: Recomendar a la Dirección Nacional de Vialidad que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG).
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.284 y archívese.
Asamblea de vecinos de Vicente López