Informe del vecino Carlos Zavalla, integrante del Club de Pescadores de Olivos.
PUERTO de OLIVOS :
Todos socios para… hacer negocios privados:
El gobernador Scioli… designo por decreto del 21
julio de 2015 al frente del Puerto de Olivos a una arquitecta… ex funcionaria
de Mauricio Macri, que fuera denunciada en
2014 y 2015 por manejar fondos públicos para financiar la campaña de M. Macri.
http://abcenlinea.com.ar/bahia-blanca-candidata-del-pro-financia-su-campana-con-dineros-publicos-de-la-ciudad/
http://tiempo.infonews.com/nota/141169/acusan-al-pro-de-financiar-la-campana-bonaerense-con-contrataciones-directas
http://www.delabahianoticias.com/gay-biondini-rivas-godio-y-campagnoli-estan-confirmados/
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/1-70325-2014-11-03.html
La nueva defensora de los negocios inmobiliarios en el puerto de Olivos designada por Scioli!
ver fuentes
El Decreto de Scioli.
DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DECRETO 576
La Plata,
21 de julio de 2015.
VISTO
el expediente N° 22400-27234/14 por el cual tramita la creación del Consorcio
de Gestión para la administración y explotación de la unidad portuaria Olivos
dependiente de la Delegación Portuaria homónima, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de Buenos Aires ha conformado la política de descentralización
portuaria a través del Decreto Nº 1.579/92 al sostener la necesidad de contar
con planes reguladores que contemplen la administración de zonas comunes por
consorcios y el otorgamiento de unidades portuarias en concesión;
Que
la Ley Nº 11.414 de creación de los Consorcios de Gestión de los puertos de
Bahía Blanca y Quequén facultó al Poder Ejecutivo a la creación de entes
similares sobre la base de los existentes;
Que
el Decreto N° 2.693/93 estableció la Delegación Portuaria Dock Sud, que
comprendía la unidad portuaria homónima e incorporaba las unidades portuarias
de Olivos, San Isidro y Tigre, y posteriormente por Decreto N° 1.364/08 se creó
la Delegación Portuaria Olivos, conformada por la unidad portuaria del mismo
nombre junto con las de San Isidro y Tigre;
Que
las unidades portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre, por su historia y
tradición, se habían convertido en puertos deportivos, recreativos y
turísticos, con una amplia oferta náutica, gastronómica, comercial, recreativa
y de esparcimiento y, actualmente, ese tradicional desarrollo se encuentra aún
en crecimiento y se ha constituido en un verdadero promotor de la inversión
inmobiliaria y comercial, generando un notable proceso de modernización urbana
de la zona;
Que
en el marco de la citada política de descentralización administrativa, y en
razón de las especiales características de cada una de las unidades portuarias,
se entiende conveniente a los intereses portuarios provinciales, reorganizar la
estructura de la actual Delegación Portuaria Olivos, escindiendo la unidad
portuaria homónima de las restantes;
Que,
en ese contexto, la constitución de un Consorcio de Gestión y la forma de
integración de su Directorio garantizarán la representación de los sectores
involucrados en la actividad portuaria;
Que esa
participación de los usuarios en las decisiones referidas al quehacer portuario
es de significativa importancia y la defensa de los intereses provinciales se
encuentran garantizados en la persona del presidente del Directorio a
conformarse;
Que
los actuales Consorcios de Gestión han tenido un desenvolvimiento altamente
satisfactorio y la autonomía de decisión que ellos revisten supone la agilidad
necesaria para una operatoria portuaria eficiente, acompañado de un extremo
control de los intereses públicos provinciales tal como se halla previsto;
+ Que en virtud de lo
expuesto y con el fin de asegurar las condiciones que permitan un adecuado
funcionamiento del Consorcio a crearse, se propicia también la designación de
María Constanza Irene RIVAS GODIO, como Miembro del Directorio
del Consorcio de Gestión del Puerto de Olivos, en representación del Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires y en ejercicio de la Presidencia del mismo, de conformidad con lo establecido con los
artículos 15, 16, 25, 26 y concordantes del Estatuto que como Anexo Único
integra el presente Decreto;
Que
a fin de seguir con una eficiente prestación de servicios portuarios, es
necesario proceder a la creación de un nuevo ente de derecho público no
estatal;
Que
han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crear el ente de derecho
público no estatal “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” que habrá de
regirse por el Estatuto que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. El ente creado conforme al
régimen del presente Decreto queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6º
de la Ley Nº 11.206 y aplicará el cuerpo tarifario -en lo pertinente- y el
régimen sobre permisos de uso vigentes en el ámbito nacional (Decreto-Ley Nº
4.263/56, Resolución Nº 130/91 del Ministerio de Economía y normativa
complementaria), y/o el régimen de concesiones dispuesto por las Leyes y
Reglamentos Provinciales, hasta que el Consorcio establezca el cuadro tarifario
aplicable, previa aprobación de la autoridad portuaria.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el personal que
opera en la unidad portuaria Olivos será transferido por la Autoridad Portuaria
Provincial al Consorcio creado por el artículo 1° del presente Decreto, quienes
mantendrán su remuneración y demás derechos laborales.
ARTÍCULO 4°. Excluir la unidad portuaria
Olivos de la Delegación Portuaria creada por el artículo 2° del Decreto N°
1.364/08, la que pasará a denominarse “Delegación Portuaria Río de La Plata
Norte” y comprenderá las unidades portuarias San Isidro y Tigre.
ARTÍCULO 5º. Designar, en Jurisdicción
– Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología – como Miembro del
Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Olivos, en representación del
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a María Constanza Irene RIVAS GODIO
(DNI N° 16.250.496 – Clase 1962), dejándose establecido que ejercerá la
Presidencia de dicho Directorio, de conformidad con lo normado en el artículo
25 del Estatuto que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la
Producción, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al
Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al
Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archivar.
Cristian
Breitenstein Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro
de la Producción, Gobernador
Ciencia y
Tecnología
ANEXO
ÚNICO
CONSORCIO
DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS
ESTATUTO
CAPÍTULO
I.-
Constitución.
Naturaleza Jurídica. Ámbito de Actuación.
ARTÍCULO
1º: Constitución y Naturaleza Jurídica: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE
OLIVOS” es un ente de derecho público no estatal, que se rige por el presente
ESTATUTO y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean
aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.
ARTÍCULO
2º: Ámbito de actuación del CONSORCIO: El ámbito de actuación del Ente a los
efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende la zona portuaria
de Olivos, designada en la delimitación jurisdiccional terrestre establecida en
el Convenio de Transferencia entre la Provincia de Buenos Aires y la Nación de
fecha 12 de junio de 1991, ratificado por Ley Nº 11.206 y los ámbitos acuáticos
lindantes. Dicha zona portuaria tendrá la condición de bien del dominio público
provincial, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 2.340 del Código
Civil, y los ámbitos acuáticos lindantes, en los términos del artículo 2º de la
Ley Nº 24.093.
CAPÍTULO
II.-
Capacidad.
Régimen Legal. Domicilio.
ARTÍCULO
3º: Capacidad Jurídica: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS”, en su
condición de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de
conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre la materia, para
realizar todos los actos jurídicos, celebrar todos los contratos necesarios
para el cumplimiento de su objeto y funciones.
ARTÍCULO
4º: Régimen Legal: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS”, en su
carácter de ente de derecho público no estatal, estará sujeto a lo siguiente:
a) Las normas legales de derecho público nacional o provincial, respecto de las
funciones relacionadas con intereses públicos, en especial aquellas funciones
de naturaleza pública que le sean expresamente delegadas y la administración y
disposición de las partidas presupuestarias que le destine el Estado,
aplicándose en cuanto a las restantes funciones las disposiciones del derecho
privado.
b) Será
competente la justicia ordinaria provincial para entender en los asuntos
judiciales en que sea parte, en cualquier carácter que invista, excepto que por
razón de la materia o de las personas, corresponda la intervención de la
justicia nacional o federal.
c) Los
integrantes del Directorio, a excepción de aquéllos que sean designados en
representación de los poderes públicos provincial y municipal no tendrán, en
cuanto a su condición de miembros del mismo, el carácter de funcionarios
públicos, rigiendo respecto de ellos las reglas del mandato.
d) El
personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de
trabajo y la convención colectiva que les sea de aplicación.
e)
Confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes
de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.
f)
Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos y
con los aportes que al efecto deberá efectuar el sector privado con
representación en el órgano de conducción.
ARTÍCULO
5º: Aportes y subsidios estatales: Los aportes o subsidios que el Gobierno
Nacional, Provincial, o Municipal asigne al ente para aplicar a fines
específicos, en especial al dragado y balizamiento, no serán susceptibles de
medidas cautelares o de ejecución por terceros y estarán sometidos al control
de los organismos estatales pertinentes.
ARTÍCULO
6º: Domicilio: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” tiene su
domicilio a todos los efectos legales, en la unidad portuaria de Olivos
determinada en el artículo 2° del presente estatuto, de la localidad de Olivos,
partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO
III.-
Objeto y
funciones.
ARTÍCULO
7º: Objeto y funciones: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” tendrá
por objeto y serán sus funciones:
a)
Administrar y explotar la UNIDAD PORTUARIA DE OLIVOS, otorgando sobre ella las
concesiones, locaciones, permisos, o derechos reales de anticresis, conforme al
régimen legal respectivo vigente, para la explotación comercial, industrial,
urbanística, deportiva o recreativa de las terminales portuarias o muelles
existentes o que se construyan, en su ámbito de actuación.
b)
Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locadora o en
cualquier otro carácter, de las explotaciones mencionadas en el inciso
anterior.
c)
Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques y a las
cargas, en aquellas terminales portuarias o muelles que transitoriamente no
hayan sido otorgadas para su explotación a particulares.
d)
Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques o
artefactos navales en los muelles que el CONSORCIO conserve, a los fines de
amarre para aquéllos que prestan tareas de auxilio o apoyo a la navegación o
actividad portuaria comercial, industrial, de transporte de personas y/o
turística, en su ámbito de actuación.
e)
Elaborar un proyecto de plan regulador de los puertos, planificando su
desarrollo futuro dentro de su ámbito de actuación, dando la intervención que
corresponda a la autoridad portuaria competente.
f)
Autorizar la construcción de terminales portuarias en su ámbito de actuación,
ya sean comerciales, industriales o recreativas en general, otorgando
oportunamente la habilitación para su funcionamiento.
g)
Planificar, dirigir, ejecutar por sí o por terceros el dragado, balizamiento en
el Canal de acceso y sus dársenas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº
19.922.
h)
Celebrar convenios con entes públicos y privados, argentinos o extranjeros,
para el cumplimiento de su objeto y funciones.
i)
Coordinar los distintos servicios que se presten a la navegación, a los buques
y a las cargas por las reparticiones oficiales y por los particulares, en
especial los servicios esenciales de remolque, maniobra y practicaje.
j)
Colaborar dentro de su ámbito de actuación en la aplicación de aquellos
Convenios que comprendan normas de policía o de seguridad internacional.
k)
Denunciar los actos y conductas previstos y reprimidos por la Ley de Defensa de
la Competencia (Ley Nº 22.262), cometidos en su ámbito de actuación por los
prestadores de servicios, colaborando en lo que sea pertinente con la autoridad
de aplicación de la misma.
l)
Constituir tribunales arbitrales de arbitradores y de amigables componedores,
que actuarán dentro del ámbito geográfico para intervenir en los, reclamos que
los usuarios prestadores de servicios sometan a la decisión de tales tribunales
arbitrales, por los conflictos que se susciten entre los mismos, como también
de conflictos con el Consorcio, conforme lo previsto en el Capítulo IX del
presente Estatuto.
m)
Arbitrar los medios conducentes, dictando las medidas apropiadas tendientes a
optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación,
a los efectos de reducir los costos portuarios.
CAPÍTULO
IV.-
Patrimonio
y Régimen Financiero.
ARTÍCULO
8º: Patrimonio: El patrimonio y los recursos del “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL
PUERTO DE OLIVOS” se constituyen e integrarán con:
a) Los
bienes de cualquier carácter que se le transfieran en propiedad para el
cumplimiento de sus fines.
b) Los
importes de los cánones y tarifas que perciba de los concesionarios,
locatarios, permisionarios y/o titulares de derechos de anticresis de las
terminales portuarias o muelles con destino comercial, instaladas o que se
construyan en su ámbito de actuación.
c) Las
tarifas que perciba de los titulares de las terminales portuarias industriales
o recreativas en general, construidas en su ámbito de actuación.
d) Las
tarifas por servicios que preste a la navegación, a los buques o a las cargas,
que realice por sí o por terceras.
e) Las
tasas que cobre por el servicio de mantenimiento y profundización del dragado
de los canales existentes en su ámbito de actuación.
f) Las
tasas que cobre por el servicio de dragado en las zonas de maniobras, acceso y
sitios.
g) Los
importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los
concesionarios, locatarios, permisionarios o titulares de derechos de
anticresis de las instalaciones portuarias por el incumplimiento de sus
obligaciones.
h) Los
importes que perciban en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
causados en las instalaciones portuarias a su cargo y bienes que integran su
patrimonio.
i) Los
importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios
producidos por terceros al medio ambiente marítimo de su ámbito de actuación,
ya sean provenientes de buque o artefactos navales o de actividades terrestres
que se encuentren ubicadas dentro o fuera del mencionado ámbito.
j) El
importe de los subsidios, legados y donaciones que reciba, o los bienes de
cualquier naturaleza que ingresen como tales.
k) Los
aportes que los sectores privados con representación en el Directorio deban
efectuar por haberse así decidido, o para hacer frente al déficit que se
produzca o a las obligaciones que excedan la capacidad económica o financiera
del ente.
l) Todo
otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del CONSORCIO y los bienes
de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus
ingresos.
ARTÍCULO
9º: Proporcionalidad de la tasa de dragado: La tasa prevista en el inciso e)
del Artículo 8 del presente Estatuto guardará proporcionalidad inversa con los
aportes a que se hace referencia en el artículo 5º.
ARTÍCULO
10: Régimen financiero: El CONSORCIO percibirá, administrará y dispondrá de sus
recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al
cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su presupuesto anual
y conforme lo previsto en el presente Estatuto, sobre la asignación de los
resultados de los respectivos ejercicios económicos.
ARTÍCULO
11: Ejercicio presupuestario. Asignación de utilidades: El ejercicio
presupuestario del CONSORCIO comprenderá desde el día 1° de enero al 31 de
diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance
del ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y, demás cuadros anexos dentro de
los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo. Las utilidades
realizadas y liquidas de cada ejercicio presupuestario, serán invertidas en el
ámbito de actuación del CONSORCIO. Ello conforme a lo siguiente: a) A reservas
en previsión de déficit y quebrantos; b) Para ejecución de obras de ampliación
de la infraestructura portuaria; c) Para la adquisición de bienes muebles e
inmuebles necesarios para sus funciones; d) Para la capacitación laboral del
personal de la actividad portuaria en general, en los avances técnicos que se
produzcan en la misma; e) Para asistencia, estímulo y capacitación del personal
del CONSORCIO.
CAPÍTULO
V.-
De la
Documentación y Contabilidad.
ARTÍCULO
12: Documentación. Rúbrica: Los libros y demás documentación institucional,
administrativa y contable del CONSORCIO deberán encontrarse, rubricados por la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
13: Documentación. Enumeración: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de
la Provincia de Buenos Aires determinará que libros y documentación
institucional, administrativa y contable deberá llevar el CONSORCIO,
aplicándose en lo pertinente y adecuado a la naturaleza jurídica de la misma,
las disposiciones del Código de Comercio (artículos 43 al 67) y las
disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.950 (artículos 61 al
65).
ARTÍCULO
14: Título ejecutivo: Los certificados de deuda que emita el CONSORCIO,
debidamente firmados por el Presidente del Directorio y el Gerente General, o
sus respectivos reemplazantes legales, por los distintos importes de los
conceptos previstos en el artículo 8 del presente Estatuto, con más sus
acreencias serán título ejecutivo habilitante para el cobro de la deuda en
juicio ejecutivo y facultarán al CONSORCIO para requerir judicialmente las
medidas cautelares autorizadas por los Códigos y leyes procesales pertinentes,
como así también, aquellas medidas cautelares previstas en la Ley de Navegación
Nº 20.094.
CAPÍTULO
VI.-
Directorio.
ARTÍCULO
15: Directorio: El “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS” será dirigido y
administrado por un Directorio integrado por siete (7) miembros, que durarán
tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados al
vencimiento de sus mandatos, sin límite de períodos. Asimismo, los
representantes del sector privado podrán ser removidos de su cargo antes del
vencimiento de su mandato a pedido fundado de las entidades que los
propusieron, por las causales que determine el Reglamento Interno de Funcionamiento
del Directorio. En este caso deberán designar un reemplazante, que completará
el período de mandato del reemplazado, dentro de los cinco (5) días hábiles
administrativos de efectivizada la remoción.
ARTÍCULO
16: Integración.- El Directorio se integrará de la forma siguiente:
a) Un (1)
miembro en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
b) Dos
(2) miembros en representación del Ministerio de la Producción, Ciencia y
Tecnología.
c) Dos
(2) miembros en representación de la Municipalidad de Vicente López.
d) Dos
(2) miembros en representación de quienes realizan actividades comerciales,
industriales, recreativas y/o de servicios en el área de influencia de la
unidad portuaria de Olivos.
ARTÍCULO
17: Designación de los Directores por los sectores privados: Los Directores por
el sector privado serán designados por las asociaciones legalmente constituidas
representativas de la actividad o por quienes realizan actividades comerciales,
industriales, recreativas y/o de servicios, dentro de los veinte (20) días
hábiles administrativos contados desde el momento en que les sea
fehacientemente requerido por la Subsecretaría de Actividades Portuarias del
Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos
Aires, la que deberá, además, analizar los títulos de los representantes y
aprobar su designación, cuidando evitar que formen mayoría en el Directorio los
representantes que tengan, a su vez, intereses en otros puertos competidores.
Vencido
el plazo establecido sin haberse concretado la nominación respectiva, la citada
autoridad provincial procederá a efectuarla de oficio.
La
designación del representante para la integración del Directorio del CONSORCIO
implica para el sector representado su responsabilidad por la integración de
los aportes a que alude el inciso I) artículo 8º. Dicha responsabilidad
subsistirá aún cuando la entidad respectiva, en su caso, no formule en tiempo y
forma la designación de reemplazante en caso de vacancia de su representante
por cualquier motivo.
ARTÍCULO
18: Controversias en materia de representación: El Poder Ejecutivo Provincial o
el órgano en quién delegare dicha facultad, resolverá en instancia única las
controversias que se suscitaren respecto de la representación del sector
privado sin perjuicio de la vía judicial recursiva que corresponda.
En caso
de existir propuestas de distintas asociaciones representativas de una misma
actividad, deberá tenerse en cuenta la antigüedad en su constitución de las
entidades que efectúan la propuesta, la mayor continuidad y trayectoria
acreditadas en la actividad gremial empresaria, el mayor grado de
representatividad del sector, número de asociados y/o entes adheridos a la
entidad, debiéndose además merituar especialmente el conocimiento, experiencia
o formación profesional en el quehacer portuario y/o marítimo que los distintos
candidatos propuestos posean en el puerto de OLIVOS.
ARTÍCULO
19: Requisitos: Para ser Director se requiere:
a) Ser
argentino nativo naturalizado, mayor de edad y constituir domicilio en el
partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.
b) No
tener pendiente proceso criminal o correccional por delito doloso, no haber
sido condenado por igual delito a pena privativa de libertad o de
inhabilitación, ni ser fallido o concursado civil o comercialmente.
c) No
haber sido exonerado o dejado cesante de la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal, salvo rehabilitación.
ARTÍCULO
20: Prohibiciones e incompatibilidades: No podrán integrar el Directorio:
a)
Quienes con relación a otros Directores sean cónyuges, parientes por
consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive
y los afines dentro del segundo grado de parentesco.
b) Los
Directores en representación del sector privado no podrán tener empleo o cargo
público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provincias,
Municipalidades o entes autárquicos o empresas del Estado nacionales,
provinciales, municipales o mixtas excepto cargos docentes de nivel terciario o
universitario.
ARTÍCULO
21: Quórum. Mayorías: El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada
treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse válidamente el de la
mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría
absoluta de miembros presentes, computándole en caso de empate, doble voto el
del Presidente, o el de quien legalmente Io reemplace. Se exigirá mayoría de
dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, en los supuestos que se
determinan seguidamente:
a)
Autorización para gestionar ante el Poder Legislativo la disposición de bienes
inmuebles enajenables o de muebles registrables, o la constitución de derechos
reales sobre los mismos,
b)
Confección y aprobación de los pliegos para la licitación de concesiones,
locaciones, etc. de las terminales portuarias y/o servicios portuarios o
marítimos.
c)
Otorgamiento y rescisión de concesiones, locaciones y permisos de uso de las
terminales portuaria en su ámbito de actuación.
d)
Fijación y modificación de tarifas, tasas y multas o cargos pecuniarios.
e)
Contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a
los bienes inmuebles o muebles de propiedad o administrados por el CONSORCIO.
f)
Aprobación del Presupuesto Anual, Memoria, Balance, Inventario, Cuentas, Planes
de Inversión y demás Cuadros Anexos.
g)
Designación, promoción y despido del personal jerárquico del CONSORCIO.
h)
Contratación de consultorías, asesoramiento y estudios técnicos o científicos.
i)
Confección de la terna de profesionales que serán propuestos para la
designación del auditor externo.
j) Dictar
y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.
k)
Aprobación de reglamentaciones portuarias y de otros actos relacionados con funciones
de naturaleza pública, cuando dicha atribución le fuera expresamente delegada.-
ARTÍCULO
22: Citación. Orden del día: La convocatoria a reuniones ordinarias o
extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio con
una anticipación no inferior a seis (6) días hábiles administrativos para las
ordinarias, y tres (3) para las extraordinarias, con la inclusión del
respectivo orden del día y mediante notificación fehaciente. Serán nulas las
sesiones que no se realicen cumpliendo tales recaudos y/o las decisiones de
temas no incluidos en el orden del día, excepto que estuvieran presentes todos
los integrantes del Directorio.
ARTÍCULO
23: Remuneración: El cargo de Director será de carácter honorario respecto del
CONSORCIO, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de éste, excepto el
pago de viáticos debidamente documentados.
ARTÍCULO
24: Deberes y atribuciones: El Directorio tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a)
Administrar el patrimonio del CONSORCIO, comprar, permutar, gravar y vender
bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la
legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones.
b)
Ejercer todas las funciones que tenga a su cargo el CONSORCIO conforme lo
previsto en el artículo 7º del presente ESTATUTO.
c)
Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y los Planes de Inversión.
d)
Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión,
las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos
provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles
administrativos, para su conocimiento y demás efectos legales, correspondiendo
su remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
e)
Aceptar subsidios, legados y donaciones.
f) Nombrar,
promover y remover al personal del CONSORCIO.
g) Dictar
su reglamento interno de funcionamiento, como también toda modificación al
mismo.
h)
Delegar facultades de su competencia en el Presidente, Directores o personal
superior del CONSORCIO.
i) Dictar
las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus
funciones.
j)
Otorgar mandatos y poderes.
k)
Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama.
ARTÍCULO
25: Presidente. Designación. Reemplazante: La Presidencia del Directorio la
ejercerá el miembro del mismo que lo integre en representación del Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo designará un reemplazante en
caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo.
ARTÍCULO
26: Presidente. Atribuciones y deberes: Serán atribuciones y deberes del
Presidente los siguientes:
a)
Ejercer la representación del CONSORCIO, firmando todos los convenios,
contratos y demás instrumentos públicos o privados.
b)
Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio.
c)
Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere
necesario o lo soliciten como mínimo tres (3) Directores.
d)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y
estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que
adopte el Directorio.
e)
Otorgar licencias al personal superior y atender la disciplina del personal del
CONSORCIO aplicando sanciones.-
f)
Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes.
g)
Delegar facultades de su competencia en el personal superior del CONSORCIO, con
la autorización previa del Directorio, excepto aquéllas que expresamente le
hayan sido encomendadas por el Directorio.
h)
Adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admitan demora,
sometiéndolas a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá
convocar.
ARTÍCULO
27: Presidente. Veto. Revisión: El Presidente podrá vetar las decisiones del
Directorio mediante expresión fundada. Podrá ejercer el veto solamente en los
casos siguientes:
a)
Destino o uso de los aportes y/o subsidios que el Estado Nacional, Provincial o
Municipal asignaren al CONSORCIO.
b)
Resoluciones vinculadas a la protección y restauración del medio ambiente
portuario y marítimo en su ámbito de actuación.
c)
Resoluciones que pueden afectar la salubridad o seguridad pública, dentro o
fuera de su ámbito de actuación.
d)
Resoluciones que puedan afectar la continuidad o la generalidad de los
servicios portuarios.
e) Gastos
no presupuestados mayores a dos (2) meses de ingresos del ente. Endeudamiento y
garantías plurianuales mayores a seis (6) meses de ingresos del ente.
g)
Aprobación del plan de desarrollo a largo plazo.
h) Terna
a presentar a la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la
Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires para la
designación del Auditor Externo. El veto deberá ser ejercido durante la reunión
de Directorio donde se haya tomado la decisión, tendrá carácter suspensivo y quedará
automáticamente sin efecto si no es ratificado por el Ministro de la
Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires dentro de los
quince (15) días hábiles de producido.
CAPÍTULO
VII
Auditoría
Externa.
ARTÍCULO
28: Auditoría Externa: El CONSORCIO deberá contar con un servicio de Auditoría
Externa compuesto por un Contador Público Nacional inscripto en la matrícula
respectiva. Será designado por la Subsecretaría de Actividades Portuarias del
Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos
Aires, a propuesta de una terna presentada por el Directorio. Los costos del
servicio serán a cargo del CONSORCIO.
ARTÍCULO
29: Informe: La Auditoría realizará informes trimestrales, sin perjuicio de
evacuar los que la Autoridad Portuaria les requiera, que se asentarán en un
libro especial que se llevará al efecto, elevándose una copia del informe a la
Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la Producción, Ciencia
y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO
VIII
Actos y
Recursos Administrativos.
ARTÍCULO
30: Actos administrativos: Serán exclusivamente considerados actos
administrativos, aquellas decisiones del Directorio dictadas en ejercicio de
las funciones de naturaleza pública que se le deleguen.
ARTÍCULO
31: Recursos administrativos: Los recursos administrativos podrán fundarse en
cuestiones de legitimidad y/o razonabilidad del acto recurrido. Procederán los
recursos de reconsideración, jerárquico y/o el de alzada ante los señores
Ministros de Economía y Finanzas Públicas y/o de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, ambos de la Nación, que se encuentren previstos
en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y
modificatorias y su Decreto Reglamentario, en los supuestos de materias de
poder de policía portuaria que le delegue al CONSORCIO la autoridad portuaria
nacional. Procederán los recursos del Capítulo XIII del Decreto-Ley Nº 7.647/70
de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, contra
aquellas decisiones del Directorio sobre las materias que le delegue al
CONSORCIO la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministro de la
Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO
IX
Tribunales
Arbitrales.
ARTÍCULO
32: Árbitros: Los Tribunales Arbitrales estarán constituidos por abogados de la
matrícula, quienes resolverán conforme al derecho, y su procedimiento se regirá
por lo establecido en el Título lI del Libro VI del Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
33: Amigables Componedores: Los Tribunales de amigables componedores se
integrarán con expertos en cuestiones portuarias y marítimas en número impar y
presidido por un miembro del Directorio del CONSORCIO, que no represente a los
sectores de las partes en conflicto y conformado por un número igual de
representantes de los usuarios y de los prestadores de servicios, los que
resolverán según su saber y entender.
Se
regirán también por lo establecido en el Título II del Libro VI del Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
Especiales.
ARTÍCULO
34: Los integrantes del Directorio indicados en el artículo 16 inciso d) del
presente Estatuto, deberán contar con el aval respectivo, uno del Ministerio de
la Producción, Ciencia y Tecnología y el otro de la Municipalidad de Vicente
López, respectivamente.
ARTÍCULO
35: El Poder Ejecutivo podrá modificar o establecer nuevos mecanismos de
control y/o auditoría a ejercer a través de la Subsecretaría de Actividades
Portuarias del Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia
de Buenos Aires o del ente u organismo que al efecto se decida.
ARTÍCULO
36: Intervención. El Poder Ejecutivo Provincial, a pedido de la Autoridad Portuaria
Provincial, o por denuncia de cualquiera de los miembros del Directorio, podrá
disponer la intervención del CONSORCIO, en los supuestos en que el Directorio o
Directores realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave
al Ente. La intervención durará ciento veinte (120) días hábiles
administrativos, pudiendo prorrogarse en forma sucesiva por el mismo término,
debiendo dejar constituido un nuevo Directorio.
ARTÍCULO
37: Disolución. Liquidación: La disolución del CONSORCIO deberá ser dispuesta
por ley de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, debiendo preverse en
la norma legal lo necesario para su liquidación y destino de sus bienes.
+ Quien es la arq. María Rivas
Godio ?
art de nov del 2014
http://www.lanueva.com/la-ciudad/792751/acusan-a-la-exconcejala-rivas-godio-de-financiar-campana-del-pro-con-fondos-publicos.html
Acusan a exconcejala Rivas Godio de financiar
campaña del PRO con fondos públicos
27/12/2014 Dicen que es proveedora del Gobierno de Macri y que le adjudicaron medio
millón de pesos. El matutino aseguró que intentó contactarse con funcionarios
implicados pero no quisieron hablar.
CZ