Formulo denuncia:
En fecha 3 de diciembre de 2015 de manera escandalosa, a pesar de las reiteradas denuncias, se aprobaron excepciones al código de ordenamiento urbano en nuestra zona costera y cambios de uso en el Puerto de Olivos sin audiencias públicas , sin informes de impacto ambiental y sin informar a la ciudadanía previamente, lesionando nuestro ambiente y calidad de vida.
A este agravamiento del deterioro de nuestra calidad de vida e institucional, dado que el cambio de uso aprobado para el Puerto no se realizó de acuerdo a lo que estipula la ley vigente , se suma el incumplimiento de la Constitución Nacional en su art 41.
Somos vecinos comprometidos con asuntos ambientales, comunitarios y realizamos el seguimiento de toda actividad que pudiera incidir en nuestro ambiente, por lo cual debemos agregarle que constituiría en delitos contra la salud pública y contra nuestro ambiente, incumplimiento de deberes de funcionario público, deberes confiados a los representantes para tal fin de salud y cuidado ambiental del espacio público (decreto Municipal 4789/05) no para desvirtuar el fin a favor de Fideicomisos, sociedades anónimas, fondos fiduciarios o administradores de empresas ocultos en desmedro de la comunidad a favor de sus negocios, sumiéndonos en la incertidumbre.
Antecedentes:
Diciembre de 2004. Concejo deliberante de Vicente López aprobó sin informes de impacto ambiental, sin audiencias públicas hasta el día de la fecha(Ordenanza 20.664)pues no cuentan con factibilidad eléctrica, dado que no se ha otorgado, por no haberse emplazado la Subestación Eléctrica 052 “Olivos”. Necesario y sujeta a la registración de planos de obra previa a la presentación de factibilidad de provisión de energía eléctrica para cumplimiento de Declaración de Impacto ambiental Municipal(Decreto 3033) Denunciado en causa 24.498. Cuando ésta subestación no existe, como tampoco existe la coincidencia entre la energía solicitada para la subestación de 80mw con el inicio de trámite a Edenor por 424 kw que realizara La Nación SA para su torre , como parte del complejo Al Río, siendo este insuficiente para la actividad desarrollada. Como así también la que solicitare Ribera de De Narváez de 1000 kw para la parcela global Al Río de 530.000 m2 en tierras públicas en su gran mayoría.
Carlos de Narváez se presentó en representación como representante del Fondo Fiduciario de la Provincia de Buenos Aires cuando no nos consta que así en diciembre de 2004.Engañándo con su accionar.
Que a pesar de que la homologación del Convenio y el Pre Acuerdo Urbanístico son de vital interés para la comunidad local, dado que involucran un cambio de morfología, de condiciones urbanísticas, ambientales, sociales y legales de la zona ribereña que afecta y lesiona nuestro ambiente, la que ha sido históricamente un referente identitario esencial del municipio y sus habitantes.
Que a pesar que la puesta en marcha de la falta de previsiones , información y convocatoria a la comunidad para que se trate el Convenio implicará una radical transformación en la zona ribereña y eventualmente sustanciales cambios en la zonificación y urbanización del Municipio, tal como está previsto en el Pre- proyecto con motivo de la aprobación de la ordenanza 23.020, el Pre-Acuerdo Urbanístico en su Anexo III contempla una instancia de participación ciudadana muy limitada, en cuanto sólo determina la apertura de un Registro de Alegaciones y/u Oposiciones instrumentado mediante el decreto municipal 1640/06,
Que este mecanismo es harto insuficiente ante la cuestión en debate, ya que se limita a dar a las personas físicas o jurídicas con domicilio en Vicente López la posibilidad de formular oposiciones o alegaciones fundadas por escrito en el Registro de Alegaciones y Oposiciones durante un plazo de 15 días hábiles;
Que la ley 11.723 de Protección restauración y conservación del medio ambiente de la Provincia de Buenos Aires contempla la posibilidad de convocar a audiencia pública cuando fuera oportuno en razón de la importancia, envergadura o consecuencias de un proyecto capaz de impactar fuertemente en el medio ambiente;
Que la Constitución Nacional contempla numerosos mecanismos de participación ciudadana llamados también formas semidirectas de democracia: plesbiscito, consulta popular, audiencia pública, etc. que antes de la reforma del ‘94 estaban comprendidos entre los derechos y garantías implícitos, y ahora los encontramos plasmados en el texto constitucional. En el caso de la Audiencia Pública en el art. 42 y el artículo 75 inc. 22 remitiéndose al artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el inciso a) del artículo 23 de la Convención Americana de Drechos Humanos
Que la audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella;
Que en nuestro país, el mecanismo de la audiencia pública fue introducida en defensa del medio ambiente; en 1984 el senado nacional convocó a una audiencia pública por el caso de la contaminación del Río Reconquista; en 1990 al crearse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por decreto 1185/90 se estableció el sistema de audiencia pública, lo mismo por resolución 1420/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicas para la discusión del tema tarifario;
Que existen en provincias argentinas numerosos antecedentes ( Mendoza, Chubut, Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego) que imponen la convocatoria de Audiencia Pública en temas vinculadas a un eventual compromiso ambiental. La provincia de Río Negro reglamentó el régimen de audiencias públicas mediante ley 3132 para la Legislatura y sus comisiones y la ley 3284 para entes reguladores de servicios públicos y para la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo. La provincia de Córdoba instituyó el sistema a través de la ley 8102, Régimen de Municipios y Comunas, en tanto que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estableció en sus artículos 30, 63, 90, 120 y 130 , reglamentándola mediante la ley Nro. 6. En la provincia de Buenos Aires el régimen se adaptó mediante la Ley Integral de Medio Ambiente Nro. 11.723, en el Código de Aguas ley 12.257 y por la Resolución 14/01 del Organismo Regulador de Aguas Bonaereses.
Que la Audiencia Pública tiene carácter consultivo, no vinculante, constituyéndose como una ejercitación y práctica concreta de la autonomía municipal, que por otra parte sería una valiosa ocasión para evaluar las diversas propuestas, oposiciones u alegaciones que se hubieran presentado, así como las inquietudes que pudieran manifestarse, en orden a establecer las bases del Proyecto de Ordenanza definitivo más el correspondiente estudio de impacto ambiental el que se encuentra pendiente de redacción y que no fue presentado ante el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación conforme la cláusula quinta del PreAcuerdo Urbanístico.
Que la posibilidad de llevar a cabo una Audiencia Pública en un tema vital y trascendente como lo es la modificación de la zona ribereña representaría una ocasión de docencia y auténtico ejercicio de participación democrática ofreciendo al ciudadano y vecino un espacio de opinión y directa relación con sus gobernantes frente a circunstancias que afectarán directamente nuestra vida v en el Municipio.
No se ha tenido en cuenta en lo más mínimo todo lo contrario se ha omitido deliberadamente toda información siempre que ha sido solicitada.
Se aprueban cambios de uso sin por ordenanza cuando el esquema director urbano en ordenanza 24.138 es taxativa respecto de los cambios de uso:
Art2: 11.1.3.2
Deberá ser sometido a un procedimiento de consulta y evaluación dando intervención al Conaspe e implementando procedimientos de participación similares a los establecidos por el anexo III del Preacuerdo Urbanístico del área ribereña. Ordenanza 23.020.
Carecemos de información veraz por parte de los diarios de gran tirada, quienes están más interesados en el negocio inmobiliario que afecta nuestra costa a alertar sobre los incumplimientos ambientales (Ley Nacional 25.675, art 4 y otros)dado que el registro de alegaciones donde participaron un poco mas de cien interesados no tiene punto de comparación con los 300.000 habitantes discriminados quienes no pudimos participar por las omisiones del Ejecutivo que siguen hasta el día de la fecha.
Los antecedentes de falta de estudios hidráulicos y ambientales del cual carece el decreto 2479/07 también es materia de denuncia ante este digno juzgado como así también los rellenos en la costa .
Se aprobó un cambio de uso por ordenanza para la construcción de un helipuerto que no figura en planos , dado que en el proyecto Al Río en zonificación EQ2 público , se encuentra un estadio. Que dicho Helipuerto fue aprobado con documentación supuestamente falsificada de la Anac. Dado que ha contado con notas de casal y de Ornass (Ministerio de seguridad provincial) con fecha anterior a dicha factibilidad haciendo referencia a ella. Sin nº de expediente, sin nº de referencia. Quedando cuestionado quien estaría facultado o no a firmar sin expedientes notas no peritadas para beneficiar en estudio de impacto ambiental privado no de acuerdo a la ley y sin cumplimentar la ley nacional 25.675 con el fin de lesionar nuestro ambiente. Donde seguimos reclamando se aclare con los peritajes y cumplimientos de la ley ante casación.
Hecho denunciado:
Sin información veraz, sin audiencias públicas, sin cumplir con el esquema director urbano para el cambio de uso(ordenanza 24.138) se aprobó el 3 de diciembre en el Concejo Deliberante de Vicente López en sesión conflictiva y oculta por parte de la Municipalidad, se cambió el uso por ordenanza y se concedió a Jorge Macri la delegación de poder otorgar nuevos indicadores en zona del Puerto de Olivos que podría tratarse de un proyecto oculto en beneficio de inversor desconocido en zonas del Puerto de Olivos: Expte 1085/2015HCD el cual adjuntamos y 4119-7458/2015 Departamento Ejecutivo.
Propiciándose la apertura del vial costero en dicha zona a la cual nos oponemos rotundamente.(Ver 11.3.2.3 Usos de la zona central de la zona FC2) causa 8753. Jueza Cristina Fernández Juzgado Contencioso Administrativo de San Martín Declaró abstracto la jueza el reclamo por que la Municipalidad dijo que no iba a seguir el vial. Estamos con una inaplicabilidad de la Ley en la Corte Suprema Provincial concedida por la Cámara contenciosa administrativo de San Martín a decidir pues a nuestro criterio Jorge Macri le mintió a la Jueza, lo cual queda evidenciado en el expediente aprobado y cuestionado por nulo en el HCD. Respecto del cambio de uso para el Puerto.
Adjuntamos notas diversas y reportajes al Concejal Carlos Roberto por María O´Donnell en radio Continental donde dicho concejal reclamaba que el cambio de uso era nulo por ser irregular y donde la periodista también reclamaba que Jorge Macri no le atendía el teléfono para hablar de las excepciones y del proyecto de la costa.
Solicitamos que se convoque a ambos como así también a las autoridades del Concejo deliberante que se encuentran en la presidencia de la Comisión de zona costera Natalia Villa y al Secretario de Obras Públicas Sergio Botello. Solicitamos se obtenga el expte 4119-7458/2015 Departamento Ejecutivo.
Solicite factibilidades ante Edenor y Aysa.
Solicite Notas a Vialidad Nacional para la probable apertura del vial en la zona.
Imputamos a Jorge Macri por incumplimiento de deberes de Funcionario público y abuso de autoridad (decreto 4780/05 como máxima autoridad ambiental del Municipio) como así también a todos los responsables por omisión en sus deberes de funcionario público..
Porque se lesiona gravemente nuestro ambiente incumpliendo con el art 41 de Nuestra Constitución el cual debe ser preservado de acuerdo a las leyes vigentes.
asamblea de vecinos de Vicente López