viernes, 18 de marzo de 2011

DENUNCIA

Los vecinos de Vicente López denunciamos que en la licitación de la obra vial costero no se ha cumplido con la ley. No se ha aplicado el MEGA II, Manual de gestión ambiental, OBLIGATORIO para todas las obras FINANCIADAS por Vialidad Nacional como es el caso del Vial Costero de Vicente López. De acuerdo al convenio entre Vialidad(Periotti) y Municipalidad (García), la Municipalidad debe realizar el control de la obra pero en la licitación no se ha cumplimentado con el manual de gestión ambiental por parte de Vialidad Nacional y la Municipalidad no ha controlado que se cumplimente, por lo tanto hay incumplimiento de deberes de funcionario público por parte del Intendente Municipal y de parte de Vialidad que tomando conocimiento del incumplimiento no lo ponga en práctica antes de habilitar un vial que financia la Nación e intente elevar un informe sobre la factibilidad de no aplicar el Mega II para el vial costero.

Los vecinos nos hemos presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, obtuvimos un pedido de informe por unanimidad en la comisión de asuntos municipales y hemos comprobado que no se ha cumplimentado con la ley.


¿Qué es el MEGA II?

Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales
(MEGA II / 2007)


· Aprobado por la Resolución A.G. Nº 1604/07

· Vigente desde Enero / 2008

· Se encuentra a la venta en versión CD en la Subgerencia de Servicios de Apoyo de la DNV, Av. Julio A. Roca 738, 3º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: (011) 4343-8521/29 (interno: 1323)

LEGISLACION AMBIENTAL

La Constitución Nacional, reformada en el año 1994, constituye el marco referencial principal ya que introduce el Artículo 41º, donde se manifiesta el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y el deber de preservarlo.

Así mismo en el Artículo 43° se establece que la acción expedita y rápida de amparo se podrá interponer en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.

En el Artículo 124°, se establece que corresponde a las provincias el dominio original de los recursos naturales existentes en el territorio provincial.

En cuanto al Marco Legal Nacional se ha seleccionado un conjunto de leyes de consulta frecuente.

En el Marco Legal Provincial (ver mapa), se consideran las legislaciones provinciales referidas a la necesidad de presentar Estudios Ambientales fin de obtener la Declaración de Impacto o Aprobación Ambiental correspondiente al proceso de Evaluación Ambiental del Proyecto.

En lo referente a la Normativa Sectorial Ambiental, la DNV ha estado trabajando formalmente en el tema ambiental en relación con la infraestructura vial desde la aprobación, por el Sr. Administrador General, por Resolución A.G. N° 1656/93, y con la intervención previa de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRN y AH), del Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA 93) y su inclusión como documento obligatorio para consultores y contratistas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales con que se licita y contrata la obra vial.

En el año 2005 se elaboró una actualización que incluyó temas relacionados con el Patrimonio Cultural y Físico, Plan de Manejo Ambiental (PMA), Gestión ambiental de la zona de camino y Control de especies invasoras y/o plagas en la misma. Este Manual se denominó MEGA Actualizado Versión I – Año 2005.

En el año 2007 se aprobó por Resolución A.G. Nº 1604/07 una actualización completa del Manual de Evaluación y Gestión de Obras Viales. Por lo tanto, se aplica el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental para Obras Viales “MEGA II / 2007” en el ámbito jurisdiccional de la DNV y en toda obra financiada por ésta, y como tal figurará en la documentación licitatoria y/o contractual de la DNV. Conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución mencionada, entró en vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Nación, la cual fue realizada los días 3 y 4 de Enero de 2008.


Adicionalmente el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, la edición 1998 del mismo, aprobada por Resolución A.G. N° 233/99, incorpora la SECCIÓN M-I: Clasificación del Medio Receptor de la Obra Vial Según su Sensibilidad Ambiental.

Además los Estudios de Impacto Ambiental concluyen con Especificaciones Técnicas Ambientales Especiales que se incorporan en las Especificaciones Técnicas Particulares.


Asamblea de vecinos de Vicente López

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