HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE
REGLAMENTO
DE
DE
Artículo 204
Todo diputado puede proponer la citación de uno o más Ministros del Poder Ejecutivo y juntamente
con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones
e informes a que se refiere el artículo 71 de
requieran del Poder Ejecutivo informes escritos.
En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de
informar.
Cuando se trate de recabar informes escritos,
podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a
trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones
en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor.
Los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las Comisiones con
preferencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario