El proyecto de ley por el Batallón de Villa Martelli como espacio de la memoria en dos años nunca fue tratado.
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 7070-D-2009
Trámite Parlamentario 0190 (23/02/2009)
Sumario TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN ESPACIO DE MEMORIA Y REFLEXION POR LOS CRIMENES COMETIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.
Firmantes ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - CARLOTTO, REMO GERARDO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - LINARES, MARIA VIRGINIA - SANCHEZ, FERNANDO - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - MORAN, JUAN CARLOS - AUGSBURGER, SILVIA - REYES, MARIA FERNANDA.
Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto proceder a la regularización dominial del predio identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección I, Fracción I, Parcela 1c. 3a. 4a. Partida Inmobiliaria 276.71781.83930, en el que funcionara la unidad militar de Villa Martelli, ubicado en dicha localidad, Partido bonaerense de Vicente López, entre las calles Av. Constituyentes, colectora de la Av. Gral. Paz, Zufriategui y G. Manso, cediendo al Municipio aquellas porciones del terreno que han sido desafectados del uso por el Estado Nacional.
Artículo 2°.- Transfiérase a título gratuito al Municipio de Vicente López, el dominio de cuatro fracciones de terreno comprendidas en el predio de mayor extensión indicado en el artículo 1, designados como polígonos "bb", "ee", "ii" y "jj", según croquis que como anexo I forma parte integrante de la presente. (Se adjunta Anexo I).
Artículo 3°.- La transferencia que se dispone en el artículo 2 se efectúa con el cargo de destinar exclusivamente las tierras a espacios verdes, equipamiento comunitario y construcción de un espacio de memoria y reflexión a fin de mantener la memoria viva de los crímenes del terrorismo de estado, autorizando al beneficiario a destinar el sector indicado como polígono "ii" a la construcción de viviendas de interés social, de conformidad con las normas, restricciones, habilitaciones y factibilidades técnicas de orden provincial y municipal y lo dispuesto en el artículo 7 de la presente.
En caso de incumplimiento del cargo impuesto, la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado Nacional.
Artículo 4°.- Los predios cedidos con frente a la Av. Constituyentes deberán ser liberados por el Estado Nacional, que será responsable de remover cualquier instalación o concesión a particulares en dicho sector.
En el caso particular del sector designado como polígono "ee", la transferencia se materializará una vez cumplidos los plazos contractuales de la concesión comercial vigente, debiendo el Estado Nacional liberar el terreno de ocupantes, que será afectado al destino exclusivo preceptuado en el artículo anterior.
Artículo 5°.- El municipio elaborará un plan rector, con participación vecinal y convocatoria a audiencia pública, que permita un desarrollo acorde a las condiciones estratégicas de la zona, en el marco de criterios de planeamiento a escala regional y en base a las cuales se determinará la configuración, tanto del espacio edificatorio como del espacio público.
Artículo 6°.- Toda vez que los terrenos objeto de esta transferencia forman parte de una mayor superficie, se deberá realizar el plano de subdivisión correspondiente, de conformidad con el croquis obrante como anexo I de la presente y las normas provinciales sobre ordenamiento urbano y territorial. Los gastos que demanden la mensura, el deslinde, la subdivisión, la transferencia de dominio y/u otros necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia serán a cargo de la Municipalidad de Vicente López.
Artículo 7°.- En virtud de que de acuerdo al informe final "Nunca Más" elaborado por la CONADEP, funcionó en el predio un centro de detención ilegal de personas durante la última dictadura militar, previo a la ejecución de obras, deberá llevarse a cabo una investigación para determinar la existencia de rastros en el lugar a los efectos de evitar la pérdida de pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento de crímenes del terrorismo de estado.
Los estudios de suelo pertinentes se realizarán con profesionales especializados y el seguimiento de antropólogos y geólogos que permitan establecer cabalmente la liberación del sector de implante de las obras o, en su caso, propender a la declaración de intangibilidad. El Estado Nacional se hará cargo de dichas tareas en los terrenos cuya propiedad conserva, y prestará su colaboración y asistencia al Municipio en las que se realizarán en las zonas cedidas.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto concretar la transferencia a favor de la Municipalidad de la Ciudad bonaerense de Vicente López de cuatro fracciones (individualizadas en el plano que forma parte del anexo I como polígonos "bb", "ee", "ii" y "jj") que integran un predio de mayor extensión, correspondiente al ex Batallón de Villa Martelli, ubicado en dicha localidad, entre las calles Av. Constituyentes, colectora de la Av. Gral. Paz, Zufriategui y G. Manso, a fin de regularizar su estado parcelario, ponerlas al servicio de la sociedad y preservar sitios históricos.
La propuesta obedece a que, si bien esas tierras en las que funcionara la unidad militar de Villa Martelli son de propiedad del Estado Nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa de la Nación, en la actualidad resultan inoficiosas, por carecer de utilidad para el Estado. Así, la cesión de los sectores señalados, con imposición de cargo específico, se traduce en la posibilidad cierta de que el distrito de Vicente López incorpore terrenos que le permitan paliar el notorio déficit en cuanto a la disposición de espacio verde público y, a la vez, disminuir el déficit habitacional que hoy padece la comunidad.
Originalmente, la adquisición de estas tierras (que comprendían la chacra Saavedra) por vía de expropiación por el Estado Nacional se debió a la necesidad de "evitar su loteo y convertirlos en reserva urbana para las generaciones venideras, valorando su importancia para la preservación de la salud y el bienestar de la población" (exposición de motivos Ley Nacional Nº 12.336 sancionada en 1936).
Sin embargo, los vecinos de Vicente López no pudieron disfrutar los beneficios de un espacio de recreación dado que la fracción provincial le fue concedida en uso a la 1ª División del Ejército para ser destinada a campo de ejercicios.
A partir del año 1953 la fuerza militar comenzó a ceder espacios para otros fines: relleno sanitario de residuos domiciliarios, centros recreativos, viviendas para su personal, auto-cine, oficinas y laboratorios, etc., incluso el arriendo para actividades y explotaciones comerciales e industriales a particulares, sin tributar tasas y derechos municipales. También se loteó y se vendió en dos subastas públicas una fracción de 428 parcelas para vi- viendas. De modo que, de las 143 hectáreas originales, quedan hoy 126 hectáreas.
En 1999, el Gobierno del presidente Carlos Menem intentó rematar el predio para desarrollar emprendimientos inmobiliarios, pero el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, aprobó la Ordenanza Nº 12.708 que impedía desarrollos inmobiliarios o industriales en el "Batallón", de modo que estos terrenos que carecían de un destino específico, fueron declarados "de interés público, orientado al bien común para su utilización como reserva natural y equipamiento comunitario". Esta medida legislativa impidió la subasta pública que el gobierno nacional había dispuesto sobre el aludido predio.
Pese a ello, las tierras siguen siendo asiento de ocupaciones irregulares para distintas explotaciones, desaprovechando estas áreas verdes y privando a los vecinos del disfrute de las mismas, y se sigue corriendo el riesgo de la implantación de mega emprendimientos inmobiliarios, a espaldas del interés vecinal.
Por ello, creemos conveniente que la propiedad de las fracciones del predio indicadas al comienzo sea cedida al municipio, de modo que éste sea el responsable de la reactivación del mismo en beneficio de la comunidad, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los habitantes.
A tal efecto el gobierno comunal elaborará un plan rector, con participación vecinal y convocatoria a audiencia pública, que permita un desarrollo acorde a las condiciones estratégicas de la zona, en el marco de criterios de planeamiento a escala regional y en base a las cuales se determinará la configuración, tanto del espacio edificatorio como del espacio público.
Ello en virtud del principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 123 de la CN y la tendencia creciente hacia la descentralización de funciones, trasladando competencias desde los niveles superiores a las autoridades representativas de orden local, considerando al municipio no solo como ente administrativo, sino como el estamento político que puede y debe proyectar estratégicamente a la ciudad y potenciar sus fortalezas en el entorno regional. Debemos subrayar que la inmediatez en el conocimiento, tratamiento y respuesta de los hechos o circunstancias que se puedan suscitar, hacen del municipio el actor más eficiente por su relación directa con el lugar y los ciudadanos de la comuna.
En tal sentido, podemos mencionar dos antecedentes en los que las autoridades comunales exteriorizaron la vocación del municipio de obtener la transferencia y de asignar el destino aquí dispuesto para el predio (la Resolución Nº 75/98 y la citada Ordenanza Nº 12.708/99 del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, promulgada por el Poder Ejecutivo local).
Cabe destacar que las tierras objeto del presente proyecto tienen una trascendencia fundamental, no sólo porque representan un núcleo estratégico dentro del ejido urbano regional, sino también en lo que se refiere al impacto ambiental y de desarrollo social, pues por su extensión y ubicación resultan de interés regional. Se trata de un espacio verde de características únicas y de gran importancia para los procesos ecológicos que se dan en el ámbito urbano, no sólo en el partido de Vicente López, sino en toda la zona norte del Conurbano Bonaerense.
En este estado de cosas, es necesario aclarar que la subdivisión parcelaria que se establece para esta transferencia no es otra cosa que la regularización de una situación de hecho, que reconoce como propiedad del Estado Nacional el campo de deportes Dámaso Centeno (polígono "aa"), las instalaciones de CITEFA (polígono "dd"), el campo deportivo del Estado Mayor y el Barrio de Suboficiales (ambos en polígono "ff"), la División Mantenimiento Comando de Ingenieros y el Barrio Militar (ambos en polígono "gg"), el Cuenco Aliviador Arroyo Medrano (polígono "hh") y la parcela afectada por la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia bajo el número 1.086/05 (polígono "cc"), y, a su vez, permite que aquellos sectores que ya no son de utilidad para el Estado Nacional sean aprovechados por el Municipio en pos del interés de sus habitantes.
Considerando el déficit habitacional del distrito y, particularmente, la necesidad de avanzar con el plan de urbanización del bario de emergencia "Las Flores", ubicado en las inmediaciones del "Batallón", ante la ausencia de otras tierras públicas para implantar nuevos planes de viviendas de interés social, se hace imprescindible destinar parte de estas tierras ociosas a dicho uso.
Por otra parte, consideramos indispensable destacar que, según se desprende de los testimonios registrados por la CONADEP (Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas) y publicados en el Informe Final "Nunca Más", en este predio donde se asentaban el Batallón 601 de Ingenieros, la Compañía de Arsenales 601 y el Batallón de Artillería Logística 10 de Villa Martelli, funcionó un centro clandestino de detención durante la última dictadura militar, ("Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas", 9ª edición, EUDEBA, Buenos Aires 1985 p. 80-86).
Entre las iniciativas orientadas a advertir sobre los riesgos que acarrearía la urbanización de las tierras, tales como la destrucción de pruebas decisivas para el esclarecimiento de los crímenes del terrorismo de estado, o bien la posible pérdida -teniendo en cuenta sus grandes dimensiones- de rastros de algún enterramiento clandestino, es menester citar la resolución Nº 325 del Defensor del Pueblo de Vicente López del 11 de Abril del 2005, la nota Nº 503/05 del entonces Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Remo Carlotto, del 23/09/05, y los proyectos de resolución y declaración presentados ante esta Honorable Cámara el 16 de junio de 2006 (expedientes 3624-D-2005 y 3625-D-2005, suscriptos por los diputados Jorge Rivas, Ariel Basteiro, Eduardo Di Pollina, María E. Barbagelata, Héctor Polino, Claudio Lozano, Eduardo García, Lucrecia Monteagudo y Margarita Jarque).
Con la convicción de que es necesario preservar para la memoria colectiva todos aquellos lugares en los que funcionaron centros clandestinos de detención proponemos a través de la presente ley la construcción de un espacio de memoria y reflexión. Asimismo, a fin de resguardar los espacios afectados al "Logístico 10" deberá llevarse a cabo una investigación para determinar la existencia de rastros en el lugar que consistirá en estudios de suelo por profesionales especializados y, en su caso, deberá dictarse la consecuente declaración de intangibilidad del área que corresponda.
Considerando que la aprobación de la presente iniciativa cumpliría con múltiples fines en beneficio de la comunidad, como son: preservación de la memoria colectiva, búsqueda de la verdad y la justicia, incorporación de espacios verdes y de uso comunitario, y atender al déficit habitacional, solicitamos a nuestros pares su urgente tratamiento.
Se acompaña como anexo y parte integrante del presente proyecto croquis extraído como copia parcial del plano obrante en el expediente 4119-009412/07 del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López.
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 7070-D-2009
Trámite Parlamentario 0190 (23/02/2009)
Sumario TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN ESPACIO DE MEMORIA Y REFLEXION POR LOS CRIMENES COMETIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.
Firmantes ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - CARLOTTO, REMO GERARDO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - LINARES, MARIA VIRGINIA - SANCHEZ, FERNANDO - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - MORAN, JUAN CARLOS - AUGSBURGER, SILVIA - REYES, MARIA FERNANDA.
Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto proceder a la regularización dominial del predio identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección I, Fracción I, Parcela 1c. 3a. 4a. Partida Inmobiliaria 276.71781.83930, en el que funcionara la unidad militar de Villa Martelli, ubicado en dicha localidad, Partido bonaerense de Vicente López, entre las calles Av. Constituyentes, colectora de la Av. Gral. Paz, Zufriategui y G. Manso, cediendo al Municipio aquellas porciones del terreno que han sido desafectados del uso por el Estado Nacional.
Artículo 2°.- Transfiérase a título gratuito al Municipio de Vicente López, el dominio de cuatro fracciones de terreno comprendidas en el predio de mayor extensión indicado en el artículo 1, designados como polígonos "bb", "ee", "ii" y "jj", según croquis que como anexo I forma parte integrante de la presente. (Se adjunta Anexo I).
Artículo 3°.- La transferencia que se dispone en el artículo 2 se efectúa con el cargo de destinar exclusivamente las tierras a espacios verdes, equipamiento comunitario y construcción de un espacio de memoria y reflexión a fin de mantener la memoria viva de los crímenes del terrorismo de estado, autorizando al beneficiario a destinar el sector indicado como polígono "ii" a la construcción de viviendas de interés social, de conformidad con las normas, restricciones, habilitaciones y factibilidades técnicas de orden provincial y municipal y lo dispuesto en el artículo 7 de la presente.
En caso de incumplimiento del cargo impuesto, la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado Nacional.
Artículo 4°.- Los predios cedidos con frente a la Av. Constituyentes deberán ser liberados por el Estado Nacional, que será responsable de remover cualquier instalación o concesión a particulares en dicho sector.
En el caso particular del sector designado como polígono "ee", la transferencia se materializará una vez cumplidos los plazos contractuales de la concesión comercial vigente, debiendo el Estado Nacional liberar el terreno de ocupantes, que será afectado al destino exclusivo preceptuado en el artículo anterior.
Artículo 5°.- El municipio elaborará un plan rector, con participación vecinal y convocatoria a audiencia pública, que permita un desarrollo acorde a las condiciones estratégicas de la zona, en el marco de criterios de planeamiento a escala regional y en base a las cuales se determinará la configuración, tanto del espacio edificatorio como del espacio público.
Artículo 6°.- Toda vez que los terrenos objeto de esta transferencia forman parte de una mayor superficie, se deberá realizar el plano de subdivisión correspondiente, de conformidad con el croquis obrante como anexo I de la presente y las normas provinciales sobre ordenamiento urbano y territorial. Los gastos que demanden la mensura, el deslinde, la subdivisión, la transferencia de dominio y/u otros necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia serán a cargo de la Municipalidad de Vicente López.
Artículo 7°.- En virtud de que de acuerdo al informe final "Nunca Más" elaborado por la CONADEP, funcionó en el predio un centro de detención ilegal de personas durante la última dictadura militar, previo a la ejecución de obras, deberá llevarse a cabo una investigación para determinar la existencia de rastros en el lugar a los efectos de evitar la pérdida de pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento de crímenes del terrorismo de estado.
Los estudios de suelo pertinentes se realizarán con profesionales especializados y el seguimiento de antropólogos y geólogos que permitan establecer cabalmente la liberación del sector de implante de las obras o, en su caso, propender a la declaración de intangibilidad. El Estado Nacional se hará cargo de dichas tareas en los terrenos cuya propiedad conserva, y prestará su colaboración y asistencia al Municipio en las que se realizarán en las zonas cedidas.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto concretar la transferencia a favor de la Municipalidad de la Ciudad bonaerense de Vicente López de cuatro fracciones (individualizadas en el plano que forma parte del anexo I como polígonos "bb", "ee", "ii" y "jj") que integran un predio de mayor extensión, correspondiente al ex Batallón de Villa Martelli, ubicado en dicha localidad, entre las calles Av. Constituyentes, colectora de la Av. Gral. Paz, Zufriategui y G. Manso, a fin de regularizar su estado parcelario, ponerlas al servicio de la sociedad y preservar sitios históricos.
La propuesta obedece a que, si bien esas tierras en las que funcionara la unidad militar de Villa Martelli son de propiedad del Estado Nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa de la Nación, en la actualidad resultan inoficiosas, por carecer de utilidad para el Estado. Así, la cesión de los sectores señalados, con imposición de cargo específico, se traduce en la posibilidad cierta de que el distrito de Vicente López incorpore terrenos que le permitan paliar el notorio déficit en cuanto a la disposición de espacio verde público y, a la vez, disminuir el déficit habitacional que hoy padece la comunidad.
Originalmente, la adquisición de estas tierras (que comprendían la chacra Saavedra) por vía de expropiación por el Estado Nacional se debió a la necesidad de "evitar su loteo y convertirlos en reserva urbana para las generaciones venideras, valorando su importancia para la preservación de la salud y el bienestar de la población" (exposición de motivos Ley Nacional Nº 12.336 sancionada en 1936).
Sin embargo, los vecinos de Vicente López no pudieron disfrutar los beneficios de un espacio de recreación dado que la fracción provincial le fue concedida en uso a la 1ª División del Ejército para ser destinada a campo de ejercicios.
A partir del año 1953 la fuerza militar comenzó a ceder espacios para otros fines: relleno sanitario de residuos domiciliarios, centros recreativos, viviendas para su personal, auto-cine, oficinas y laboratorios, etc., incluso el arriendo para actividades y explotaciones comerciales e industriales a particulares, sin tributar tasas y derechos municipales. También se loteó y se vendió en dos subastas públicas una fracción de 428 parcelas para vi- viendas. De modo que, de las 143 hectáreas originales, quedan hoy 126 hectáreas.
En 1999, el Gobierno del presidente Carlos Menem intentó rematar el predio para desarrollar emprendimientos inmobiliarios, pero el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, aprobó la Ordenanza Nº 12.708 que impedía desarrollos inmobiliarios o industriales en el "Batallón", de modo que estos terrenos que carecían de un destino específico, fueron declarados "de interés público, orientado al bien común para su utilización como reserva natural y equipamiento comunitario". Esta medida legislativa impidió la subasta pública que el gobierno nacional había dispuesto sobre el aludido predio.
Pese a ello, las tierras siguen siendo asiento de ocupaciones irregulares para distintas explotaciones, desaprovechando estas áreas verdes y privando a los vecinos del disfrute de las mismas, y se sigue corriendo el riesgo de la implantación de mega emprendimientos inmobiliarios, a espaldas del interés vecinal.
Por ello, creemos conveniente que la propiedad de las fracciones del predio indicadas al comienzo sea cedida al municipio, de modo que éste sea el responsable de la reactivación del mismo en beneficio de la comunidad, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los habitantes.
A tal efecto el gobierno comunal elaborará un plan rector, con participación vecinal y convocatoria a audiencia pública, que permita un desarrollo acorde a las condiciones estratégicas de la zona, en el marco de criterios de planeamiento a escala regional y en base a las cuales se determinará la configuración, tanto del espacio edificatorio como del espacio público.
Ello en virtud del principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 123 de la CN y la tendencia creciente hacia la descentralización de funciones, trasladando competencias desde los niveles superiores a las autoridades representativas de orden local, considerando al municipio no solo como ente administrativo, sino como el estamento político que puede y debe proyectar estratégicamente a la ciudad y potenciar sus fortalezas en el entorno regional. Debemos subrayar que la inmediatez en el conocimiento, tratamiento y respuesta de los hechos o circunstancias que se puedan suscitar, hacen del municipio el actor más eficiente por su relación directa con el lugar y los ciudadanos de la comuna.
En tal sentido, podemos mencionar dos antecedentes en los que las autoridades comunales exteriorizaron la vocación del municipio de obtener la transferencia y de asignar el destino aquí dispuesto para el predio (la Resolución Nº 75/98 y la citada Ordenanza Nº 12.708/99 del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, promulgada por el Poder Ejecutivo local).
Cabe destacar que las tierras objeto del presente proyecto tienen una trascendencia fundamental, no sólo porque representan un núcleo estratégico dentro del ejido urbano regional, sino también en lo que se refiere al impacto ambiental y de desarrollo social, pues por su extensión y ubicación resultan de interés regional. Se trata de un espacio verde de características únicas y de gran importancia para los procesos ecológicos que se dan en el ámbito urbano, no sólo en el partido de Vicente López, sino en toda la zona norte del Conurbano Bonaerense.
En este estado de cosas, es necesario aclarar que la subdivisión parcelaria que se establece para esta transferencia no es otra cosa que la regularización de una situación de hecho, que reconoce como propiedad del Estado Nacional el campo de deportes Dámaso Centeno (polígono "aa"), las instalaciones de CITEFA (polígono "dd"), el campo deportivo del Estado Mayor y el Barrio de Suboficiales (ambos en polígono "ff"), la División Mantenimiento Comando de Ingenieros y el Barrio Militar (ambos en polígono "gg"), el Cuenco Aliviador Arroyo Medrano (polígono "hh") y la parcela afectada por la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia bajo el número 1.086/05 (polígono "cc"), y, a su vez, permite que aquellos sectores que ya no son de utilidad para el Estado Nacional sean aprovechados por el Municipio en pos del interés de sus habitantes.
Considerando el déficit habitacional del distrito y, particularmente, la necesidad de avanzar con el plan de urbanización del bario de emergencia "Las Flores", ubicado en las inmediaciones del "Batallón", ante la ausencia de otras tierras públicas para implantar nuevos planes de viviendas de interés social, se hace imprescindible destinar parte de estas tierras ociosas a dicho uso.
Por otra parte, consideramos indispensable destacar que, según se desprende de los testimonios registrados por la CONADEP (Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas) y publicados en el Informe Final "Nunca Más", en este predio donde se asentaban el Batallón 601 de Ingenieros, la Compañía de Arsenales 601 y el Batallón de Artillería Logística 10 de Villa Martelli, funcionó un centro clandestino de detención durante la última dictadura militar, ("Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas", 9ª edición, EUDEBA, Buenos Aires 1985 p. 80-86).
Entre las iniciativas orientadas a advertir sobre los riesgos que acarrearía la urbanización de las tierras, tales como la destrucción de pruebas decisivas para el esclarecimiento de los crímenes del terrorismo de estado, o bien la posible pérdida -teniendo en cuenta sus grandes dimensiones- de rastros de algún enterramiento clandestino, es menester citar la resolución Nº 325 del Defensor del Pueblo de Vicente López del 11 de Abril del 2005, la nota Nº 503/05 del entonces Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Remo Carlotto, del 23/09/05, y los proyectos de resolución y declaración presentados ante esta Honorable Cámara el 16 de junio de 2006 (expedientes 3624-D-2005 y 3625-D-2005, suscriptos por los diputados Jorge Rivas, Ariel Basteiro, Eduardo Di Pollina, María E. Barbagelata, Héctor Polino, Claudio Lozano, Eduardo García, Lucrecia Monteagudo y Margarita Jarque).
Con la convicción de que es necesario preservar para la memoria colectiva todos aquellos lugares en los que funcionaron centros clandestinos de detención proponemos a través de la presente ley la construcción de un espacio de memoria y reflexión. Asimismo, a fin de resguardar los espacios afectados al "Logístico 10" deberá llevarse a cabo una investigación para determinar la existencia de rastros en el lugar que consistirá en estudios de suelo por profesionales especializados y, en su caso, deberá dictarse la consecuente declaración de intangibilidad del área que corresponda.
Considerando que la aprobación de la presente iniciativa cumpliría con múltiples fines en beneficio de la comunidad, como son: preservación de la memoria colectiva, búsqueda de la verdad y la justicia, incorporación de espacios verdes y de uso comunitario, y atender al déficit habitacional, solicitamos a nuestros pares su urgente tratamiento.
Se acompaña como anexo y parte integrante del presente proyecto croquis extraído como copia parcial del plano obrante en el expediente 4119-009412/07 del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López.
A los Diputados no le interesan nuestros espacios verdes, tampoco los derechos humanos y menos que se trató de un centro de detención clandestino.......
1 comentario:
SIGUEN LUCRANDO CON LOS MUERTOS... SIN PALABRAS.
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