jueves, 24 de febrero de 2011

¿Cómo explicar que no se cumplimentó el Mega II que es obligatorio para la licitación del Vial Costero?

Que hicimos los integrantes de la Asamblea para oponernos al Vial Costero:Dirigimos una investigación que apuntó a probar oficialmente los incumplimientos por la privatización de la costa.

El informe interno de Vialidad 4321/2010 , que pasó a distrito 1 de Vialidad, Pcia Bs.As. y está para ser respondido por la Ing.Angelica Caro, quien está a cargo de la obra del vial cuenta con múltiples inconvenientes(Expediente 380.600/2010 de acuerdo al pedido de informe 2543/2010 de la H.C.D.N. basado en la resolución del D del P de la Nación a pedido nuestro en nuestra solicitud de intervención 46/2009 "Probable contaminación ambiental por la privatización de la costa)En Vialidad se han basado en un informe ambiental aprobado por el OPDS para construir el vial pero al NO tratarse éste del MegaII obligatorio, se atraza la respuesta.Dado que no se ha cumplimentado los requisitos indispensables para la licitación de la obra.
El Mega II es un manual de gestión ambiental que ANTES de la licitación de la obra debe ser cumplimentado.Al no implementarse hay incumplimiento de contrato e incumplimiento de deberes de funcionario público.
Aunque el OPDS que es el órgano Provincial que aprueba los informes de Impacto ambiental apruebe el informe PARCIAL sobre el vial IGUAL debe incluir el MEGA II que no es facultativo u opcional, sino OBLIGATORIO para las obras financiadas por vialidad Nacional como se trata del vial ribereño de Vicente López o sea del vial costero para nosotros.
Vecinos el contrato es NULO.

Si bien Vialidad Nacional se debería haber ocupado de hacer el mega II le compete al Municipio controlar que se cumplimente¿Saben por què no se ha realizado?Por que si lo hacen las consultas, los informes y la información frenarían el negocio. Le pondrían un límite a un negocio que lo es en la medida que no tiene límite o sea consultar sobre algo determinado no es lo mismo que no consultar y hacer sin definir en la medida que aparezcan inversores e ir modificando sobre la marcha.Para impedir esto, justamente debe aplicarse el mega II :

Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales
(MEGA II / 2007)


· Aprobado por la Resolución A.G. Nº 1604/07

· Vigente desde Enero / 2008

· Se encuentra a la venta en versión CD en la Subgerencia de Servicios de Apoyo de la DNV, Av. Julio A. Roca 738, 3º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: (011) 4343-8521/29 (interno: 1323)

LEGISLACION AMBIENTAL

La Constitución Nacional, reformada en el año 1994, constituye el marco referencial principal ya que introduce el Artículo 41º, donde se manifiesta el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y el deber de preservarlo.

Así mismo en el Artículo 43° se establece que la acción expedita y rápida de amparo se podrá interponer en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.

En el Artículo 124°, se establece que corresponde a las provincias el dominio original de los recursos naturales existentes en el territorio provincial.

En cuanto al Marco Legal Nacional se ha seleccionado un conjunto de leyes de consulta frecuente.

En el Marco Legal Provincial (ver mapa), se consideran las legislaciones provinciales referidas a la necesidad de presentar Estudios Ambientales fin de obtener la Declaración de Impacto o Aprobación Ambiental correspondiente al proceso de Evaluación Ambiental del Proyecto.

En lo referente a la Normativa Sectorial Ambiental, la DNV ha estado trabajando formalmente en el tema ambiental en relación con la infraestructura vial desde la aprobación, por el Sr. Administrador General, por Resolución A.G. N° 1656/93, y con la intervención previa de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRN y AH), del Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA 93) y su inclusión como documento obligatorio para consultores y contratistas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales con que se licita y contrata la obra vial.

En el año 2005 se elaboró una actualización que incluyó temas relacionados con el Patrimonio Cultural y Físico, Plan de Manejo Ambiental (PMA), Gestión ambiental de la zona de camino y Control de especies invasoras y/o plagas en la misma. Este Manual se denominó MEGA Actualizado Versión I – Año 2005.

En el año 2007 se aprobó por Resolución A.G. Nº 1604/07 una actualización completa del Manual de Evaluación y Gestión de Obras Viales. Por lo tanto, se aplica el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental para Obras Viales “MEGA II / 2007” en el ámbito jurisdiccional de la DNV y en toda obra financiada por ésta, y como tal figurará en la documentación licitatoria y/o contractual de la DNV. Conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución mencionada, entró en vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Nación, la cual fue realizada los días 3 y 4 de Enero de 2008.


Adicionalmente el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, la edición 1998 del mismo, aprobada por Resolución A.G. N° 233/99, incorpora la SECCIÓN M-I: Clasificación del Medio Receptor de la Obra Vial Según su Sensibilidad Ambiental.

Además los Estudios de Impacto Ambiental concluyen con Especificaciones Técnicas Ambientales Especiales que se incorporan en las Especificaciones Técnicas Particulares.

Asamblea de vecinos de Vicente López

No hay comentarios: