DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOSDECRETO 2.479
VISTO el expediente Nº 2400-1501 de
2005 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
relacionado con los convenios urbanísticos celebrados entre la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
de Vicente López; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 2/5 obra el
convenio celebrado entre las partes con la finalidad de consensuar y establecer
un ordenamiento urbanístico del área ribereña de Vicente López, procurando
regularizar, ordenar y ampliar el aprovechamiento racional de las tierras de
uso público y privado de dominio provincial y municipal de dicha zona; Que el
convenio de marras contempla zonificaciones, criterios generales de uso del
suelo, accesos viales e indicadores a aplicar en cada caso, con la finalidad de
que el acuerdo urbanístico constituya el marco de referencia de todas las
decisiones que deban tomarse en relación al espacio costero; Que se ha
considerado que del ordenamiento territorial y regularización dominial
acordados, derivarán importantes ventajas urbanísticas y sociales que mejorarán
la accesibilidad y la infraestructura de servicios, como también facilitarán el
esparcimiento y la recreación de la comunidad en los espacios libres; Que
asimismo y como consecuencia del convenio anterior, entre el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Municipalidad de
Vicente López, se celebró el preacuerdo urbanístico para el área ribereña de
Vicente López, por el cual se estipula un Esquema Director y se establece que
el mismo será sometido a consideración de la comunidad; Que por otra parte, en
función de los informes técnicos obrantes e informes de fs. 91/93 presentados,
corresponde aprobar los rellenos efectuados en el área ribereña, instruir a la Autoridad del Agua para
que demarque la nueva línea de ribera y encomendar a la Dirección de Geodesia
para que incorpore catastralmente los bienes en cuestión, sin perjuicio de
autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para
que impulse y dicte todos los actos administrativos necesarios a fin de
materializar lo expuesto; Que no obstante ello y en virtud de la solicitud del
señor Fiscal de Estado se sustituye lo establecido en el convenio urbanístico
en relación a la transferencia de los bienes provinciales, estableciendo en su
lugar el uso y administración de los mismos, para cuyo caso deberá seguirse el
procedimiento administrativo que establece la normativa vigente; Que de
conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno, la intervención de Contaduría General de la Provincia , la vista del
señor Fiscal de Estado y las facultades emergentes del artículo 144° -Proemio-
de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Convalidar la
modificación al Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de
Vicente López, establecida por Ordenanza N° 24138/06 y su modificatoria
Ordenanza N° 25423/07, sin perjuicio de la aprobación decidida por Decreto N°
649/07.
ARTICULO 2°. Aprobar las obras de
saneamiento, terraplenamiento y protección costera efectuada en la Ribera de Vicente López en
función de los estudios hidráulicos y de impacto ambiental realizados e
incorporar al dominio público los terrenos resultantes.
ARTICULO 3°. Instruir a la Autoridad del Agua para
que demarque la nueva línea de ribera que resulta consecuencia de la aprobación
resuelta por el Artículo 2°. ARTICULO 4 Encomendar a la Dirección de Geodesia,
dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
para que documente y registre lo dispuesto por los artículos 2° y 3°.
ARTICULO 5. Autorizar a los
organismos y dependencias con competencia en la materia, para convenir con la Municipalidad de
Vicente López, el uso y administración del dominio público costero a los fines
que, dentro de los usos urbanísticos previstos en la modificación aprobada por
el artículo 1°, los afecte bajo las modalidades contempladas por el derecho
público, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento administrativo que
establece la normativa vigente.
ARTICULO 6°. Comunicar al Municipio de Vicente López que deberá abstenerse de efectuar
obras civiles y rellenos en bienes del Fisco de la Provincia de Buenos
Aires que modifiquen el perfil costero del Río de La Plata.
ARTICULO 7° Autorizar al Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que impulse y dicte
todos los actos administrativos que resulten necesarios para materializar lo
expuesto en los artículos precedentes. ARTICULO 8. El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.
ARTICULO 9° Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.Cumplido archivar.
Eduardo Sicaro Ministro de I.V.S.P.
Felipe Carlos Solá Gobernador
Florencio Randazzo Ministro de Gobierno
Eduardo Sicaro Ministro de I.V.S.P.
Felipe Carlos Solá Gobernador
Florencio Randazzo Ministro de Gobierno
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