PUBLICADA EN LA PÁGINA DE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ COMO SI ESTUVIESE VIGENTE:
https://www.vicentelopez.gov.ar/legis_archivos/880-legOrdenanza%2032243%20COU%20Incorpora%20Art%2011.4.2.2.%20Uso%20Helipuerto.pdf
Ref. Expte. N° 1649/2012 H.C.D.
VISTO: La presentación efectuada por el
Sr. Carlos De Narváez Steuer, solicitando la modificación del COU a fin de incorporar
al listado de usos para el área EQ2 el de "helipuerto", y;
CONSIDERANDO: Que el iniciador
solicita la modificación del artículo 11.4.2.2 del Código de Ordenamiento Urbano
(Ordenanzas 24.138 y 25.423) para la zonificación EQ2 con superficie superior a 20.000
m2, incorporándose al listado de usos urbanísticos de la norma precitada el de
"Helipuerto"...Que, la modificación normativa solicitada
tiene como contrapartida un proyecto concreto de instalación de un helipuerto de
emergencias, uso sanitario y privado en un sector de la tierra pública concesionada
oportunamente por Ordenanza 27.350.
Que, según surge de la documentación
acompañada, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos ha declarado de
interés la instalación de un helipuerto en la zona propuesta, la que además se encuentra
dentro del denominado .Helicorredor Norte.
Que, la Administración Nacional de
Aviación Civil Argentina (ANAC) también ha prestado su conformidad con la
instalación del helipuerto en la zona señalada.
Que, el proyecto contempla, además del
uso privado, la guarda y operación de helicópteros para usos de interés público tales
como vuelos sanitarios de emergencias e institucionales (policía, gendarmería,
prefectura).
Que, sin perjuicio que oportunamente el
operador deba cumplir con la normativa ambiental vigente, surge del estudio ambiental
acompañado que la instalación y operación del helipuerto resguarda el interés socio
ambiental, teniendo un impacto positivo en el área.
Que, la incorporación del uso solicitada
implica, en los hechos, una modificación al convenio de concesión celebrado entre el
Municipio y RIBERA DESARROLLOS S.A. autorizada por este H.C.D. por Ordenanza
N° 27.350 Y por lo tanto, correspondería la firma de una addenda entre las partes
considerando el nuevo uso a fin de el establecimiento de un nuevo canon que contemple
el nuevo uso incorporado. Ello así, en función de que dicho canon fue fijado el mayor
valor potencial de la totalidad de los usos posibles en las tierras concesionadas, por lo
que, al ampliarse un nuevo uso a solicitud del propio concesionario, corresponde la
evaluación y fijación de un nuevo canon que contemple el nuevo uso incorporado, de manera tal de mantener la ecuación económica del contrato celebrado entre las partes.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Incorpórase al Art. 11.4.2.2 del Código de Ordenamiento Urbano,
Ordenanzas 24.138 y 25.423, el uso urbanístico "Helipuerto".
ARTICULO 2°: La modificación normativa establecida en el artÍCulo precedente queda
condicionada al previo cumplimiento de toda la normativa vigente en materia ambiental
y a la efectiva autorización de la ANAC para la instalación del Helipuerto en la zona....
Germán C. H. Maldonado
Presidente
PROMULGADA POR JORGE MACRI
DECRETONº 39
DE FECHA 10-1-13
1-APROBADO CON DOCUMENTACIÓN SUPUÉSTAMENTE FALSIFICADA.(NO CUENTA CON NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA LA NOTA PRESENTADA EN EL CONCEJO DELIBERANTE, TAMPOCO SELLO LA FIRMA)
2-EL HELIPUERTO NO ESTÁ INCLUÍDO EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO AL RÍO.
3-SE RECOMIENDA POR PARTE DE AUTORIDADES PROVINCIALES UN AÑO ANTES DE LA NOTA DE LA ANAC EN 2011 Y HACE REFERENCIA A DICHA NOTA DE 2012.
4-SIN FACTIBILIDAD ELÉCTRICA.
5-SOLICITÓ DE NARVÁEZ LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO POR ORDENANZA, SIN RESPETAR LAS NORMAS QUE INDICAN COMO SE MODIFICA DICHO COU, ESTABLECIDO EN EL ESQUEMA DIRECTOR URBANO.
6-INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GRAL. DEL AMBIENTE (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
7- ANAC LE RESPONDE A DE NARVÁEZ QUE ABONE EL INICIO DE TRAMITE PARA ESTUDIAR LA FACTIBILIDAD DE CONSTRUIR UN HELIPUERTO.
8-NO SE CONVALIDA EN LA PROVINCIA LA ORDENANZA 32243/12.
9- TANTO EN LA SESIÓN DEL CONCEJO Y TAMBIÉN EN MOMENTOS POSTERIORES HUBO VIOLENCIA POLICIAL.
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